La organización Human Rights Watch, en una nota de prensa desde Washington (EEUU) dijo ayer que la ley boliviana sobre ONG “atenta contra el derecho de la libertad de asociación”, en el marco del pedido de inconstitucionalidad de esa ley presentado por la Defensoría del Pueblo de Bolivia.
“Las restricciones que impone Bolivia al trabajo de las organizaciones no gubernamentales atentan contra el derecho de los defensoresde derechos humanos a la libertad de asociación”, dijo José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch.
La institución entregó su opinión como parte de la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 351 y del Decreto 1597, que regulan las actividades de las ONG, presentada por la Defensoría.
Con anterioridad, dentro de ese mismo proceso, el relator especial de la Organización de las Naciones Unidas (NNUU), Maina Kiai, emitió un informe en el que afirmó que esa ley y el decreto reglamentario “injustificadamente restringe el derecho de asociación según normas, estándares y principios internacionales”.
Fue ahora el turno de Human Rights Watch, una de las más prestigiosas entidades internacionales de defensa de los derechos humanos.
Vivanco agregó que “el modo en que la ley y el decreto de Bolivia sobre organizaciones no gubernamentales han sido redactados permite que se tomen decisiones arbitrarias, basadas en motivaciones políticas, que vulneran el derecho a la libertad de asociación”
Opinó que “Bolivia debería derogar inmediatamente estas restricciones para asegurar que los defensores de derechos humanos puedan llevar adelante su trabajo libremente, lo cual es fundamental en toda sociedad democrática”. En junio de 2013, el Defensor del Pueblo, Rolando Villena, presentó un recurso de inconstitucionalidad a dos artículos de la Ley 351 y del Decreto Supremo 1597 y envió la solicitud de “amicus curiae” para que terceras partes emitan criterio sobre el tema en particular antes de que el Tribunal emita su fallo.
La ley y el decreto mencionados facultan al Gobierno a disolver una ONG o fundación sin argumentar razones y sin autorización judicial. Además, para reconocerlas, obligan a que éstas adapten sus estatutos y objetivos a los planes gubernamentales de desarrollo.
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