Una vez que la Ley 453 de Derechos de Usuarios y Consumidores sea reglamentada, se podrá sancionar a los proveedores de servicios, productos y bienes que sean denunciados por los usuarios. Las sanciones varían entre el decomiso temporal del producto o la suspensión del servicio; la prohibición temporal de la producción, distribución, comercialización, provisión o suministro del producto o servicio; retiro temporal del producto; retiro temporal de publicidad o información y la entrega de garantías que aseguren el cumplimiento de la restauración.
Solo falta la reglamentación Dante Justiniano, viceministro de Defensa de los Derechos del Consumidor, informó que la ley fue aprobada en diciembre del año pasado y ya se encuentra en vigencia, pero para que su aplicabilidad sea plena se necesita el reglamento que saldrá de un decreto supremo.
"Todo proveedor que no cumpla con los estándares mínimos o normas mínimas será comunicado oportunamente y si no corrige su adecuación a la normativa legal y sanitaria tendrá la respectiva sanción, entre otras pecuniarias", comentó Justiniano a tiempo de añadir que los municipios, gobernaciones y otras entidades rectoras tiene que aplicar la normativa.
La ley establece que un usuario o consumidor no necesita de patrocinio legal para iniciar una denuncia. Asimismo, todo reclamo debe ser resuelto, inclusive si el reclamante lo abandonara.
Las formas de resolución del reclamo pueden ser: disculpa del proveedor, reparación del bien o producto, devolver los montos más los intereses legales calculados, entre otros. "El objetivo es defender al usuario y el consumidor", dijo el viceministro.
Por último, el sistema financiero también tiene que adecuarse a la norma, entre las obligaciones están facilitar en cualquier momento y de manera gratuita el acceso a toda información relativa a los movimientos bancarios del cliente. Además de mantener el pago del contrato de crédito en la moneda de curso legal en la que fue convenido hasta su cancelación total.
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