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martes, 29 de octubre de 2013

Ley protegerá producción de micro y pequeñas empresas

La futura Ley de Micro y Pequeñas Unidades Productivas establecerá mecanismos de protección de la industria nacional frente a variaciones de precios y el ingreso tanto de productos del exterior como de materias primas.
El artículo 15 del proyecto de ley, remitido a la Asamblea Legislativa , señala que "se instituye el Sistema Nacional de Precios para la Defensa Comercial para monitorear el nivel de precios y abastecimiento de productos importados, especialmente de aquellos competidores directos de la producción del micro y pequeño productor, a objeto de activar los mecanismos de defensa comercial señalados en los acuerdos y tratados comerciales suscritos por el país”.
En el numeral II del mismo artículo se aclara que este sistema está bajo la administración del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, que en coordinación con los gobiernos municipales será el encargado de establecer las directrices y alcances del mismo.
El viceministro de la Micro y Pequeña Empresa, Martín Bazurco, explicó ayer que con la futura norma se proyecta proteger a las pequeñas y medianas industrias.
"Este monitoreo trata de establecer las variaciones que se dan en los insumos de las materias primas, que es una de las preocupaciones de los productores”, precisó la autoridad.
En el caso de que el precio de una determinada materia prima importada, que las micro y pequeñas empresas usan para elaborar sus productos empiece subir, el Gobierno estará alerta y en coordinación con el sector buscará alternativas para que no se incremente ese costo.
Paralelamente, se identificará a los productos que ingresan al país a precios más bajos, con el fin de evitar una competencia desleal con las manufacturas bolivianas.
"Para ese tema en específico se hará funcionar un sistema en el futuro; las medidas pueden ser de orden fiscal, establecimientos de parámetros técnicos para los productos importados en términos de calidad”, anticipó Bazurco.
Otras disposiciones
El artículo 13 sobre Acceso a Financiamiento señala que el Ministerio de Desarrollo Productivo diseñará y aplicará políticas y programas de financiamiento, destinados a incrementar y diversificar la oferta de servicios financieros, adecuados a las necesidades de las micro y pequeñas unidades productivas y a mejorar las condiciones de acceso a estos servicios.
El Estado, mediante las instituciones competentes, promoverá la creación de un fondo nacional de garantías de crédito para facilitar el acceso de las micro y pequeñas unidades productivas a prestamos, según determina el artículo 25 sobre Fondo Nacional de Garantía de Créditos.
El artículo 28, de Adecuación de Viviendas Productivas, señala que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda ejecutará programas y proyectos destinados a la implementación y adecuación de viviendas productivas, según requerimientos específicos, para las micro y pequeñas unidades productivas.
En el artículo 29 se instruye la creación del Programa Acceso a Materias Primas a Precio Justo.
Este programa será administrado por Insumos Bolivia, que se encargará de la compra en el mercado interno y la importación de estos productos e insumos estratégicos y de alto impacto para impulsar las unidades productivas del país.

Se prevé que la norma será analizada esta semana,

Norma protectora
Tratamiento El proyecto de Ley de Micro y Pequeñas Unidades Productivas fue remitido a la Comisión de Economía Plural de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa. Se prevé su tratamiento para esta semana.
Redacción La futura norma fue elaborada por el Viceministerio de la Micro y Pequeña Industria, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Clasificación Según el artículo 5, las unidades productivas se clasifican como micro o pequeñas en función al valor de las ventas anuales, número de trabajadores y el valor de los activos productivos.

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