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viernes, 26 de julio de 2013

Ley de Acceso a la Información Pública Un proyecto de ley restringe el acceso a la información

El proyecto de ley de transparencia y acceso a la información pública presentado por el Ministerio de Transparencia a la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados propone 12 excepciones para acceder a la información pública. Entre ellas hay incisos que preocupan a la Defensoría del Pueblo y a la Asociación Nacional de Prensa (ANP) porque restringirán el derecho a la información a todo ciudadano.

El artículo 42 del proyecto, entre otros puntos, dispone como excepción de acceso, a una “información que se encuentra en proceso, hasta tenerla concluida”. Y restringe la “información de estudios de impacto ambiental”.

La normativa es más restrictiva que el decreto supremo 28168 de Transparencia en la Gestión Pública, promulgado en 2005 por el entonces presidente Carlos Mesa, que establece que el acceso a la información solo podrá ser negado de manera excepcional y motivada “y no será, en ningún caso, discrecional de la autoridad pública”.

Para el periodista y representante del defensor del pueblo en Santa Cruz, Hernán Cabrera, todo Estado puede establecer restricciones a la información de entidades públicas, como temas de seguridad nacional o terrorismo. “Pero de ahí a pretender establecer otras restricciones con otros intereses es peligroso para el ejercicio de la libertad de expresión y del periodismo”, señaló Cabrera.

Juan León, director ejecutivo de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), en relación con los estudios de impacto ambiental señaló que esta norma se explica solo si hay intereses creados. Sobre la información en proceso, declaró que “es justamente durante el proceso de generación de la información en que el control de la ciudadanía es útil y necesario”. Calificó de ‘absurdo’ el proyecto y recordó que la Constitución garantiza la libertad de expresión y de opinión y “cualquier forma de coartar ese derecho conculca la norma constitucional”.

El proyecto exige el nombre y documento de identificación para el solicitante y un registro de constancia de la entrega.

La diputada Marianela Paco, del MAS, también periodista, relievó que la norma tome en cuenta las restricciones que resguarden la seguridad estatal y la integridad personal. “Acceder a una información en proceso puede implicar el manejo de información parcial, sesgada e incompleta que puede dar a malas interpretaciones”, dijo.

Calificación de reserva

El proyecto, además, establece que será la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) la responsable de calificar de “reservada” una información pública.

La aplicación de la norma alcanza a todas las entidades públicas (los cuatro órganos del Estado), Fiscalía, Defensoría del Pueblo, Contraloría, Procuraduría, FFAA, Policía y universidades públicas; entidades privadas con participación estatal, entidades de servicios públicos básicos, asociaciones civiles, ONG y fundaciones

PARTES DEL PROYECTO

Derecho a la información
El artículo 21 de la CPE dice que los nacionales tienen derecho a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente.

Calificación de reserva
El proyecto concede potestad a todas las máximas autoridades ejecutivas a calificar una “información reservada”.

Ley modelo de la OEA
La OEA propone en su “Ley Modelo” que el derecho al acceso es principio de la máxima divulgación de la información.

Transparencia explica
La ministra Nardi Suxo debe explicar los alcances del proyecto.

LA OEA FIJA MENOS RESTRICCIÓN EN SU LEY

La Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó el 8 de junio de 2010 la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública, para que sea tomada en cuenta por todos los estados miembros.

La norma establece menos excepciones que el proyecto del Gobierno. Solo la prevé cuando dañe intereses privados, que genere un riesgo significativo o cuando el acceso constituya una violación a las comunicaciones. “Se establece la más amplia aplicación posible del derecho de acceso a la información que esté en posesión, custodia o control de cualquier autoridad pública. La ley se basa en el principio de máxima publicidad. La información en manos de instituciones públicas debe ser completa, oportuna y accesible”, declara en una de sus partes.

Manifiesta que toda persona que solicite información a cualquier autoridad tiene derecho “a realizarlo de forma anónima” para evitar cualquier represalia; y a solicitar información sin tener que justificar razones”.

Exige a las autoridades públicas a divulgar toda información que afecte a una población específica, salvo excepciones.

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