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jueves, 27 de abril de 2023

DECRETO SUPREMO Nº 4924 - Modernizar y actualizar la estructura de la Cédula de Identidad - C.I.

 DECRETO SUPREMO Nº 4924

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 de la Constitución Política del Estado determina que la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

Que el Parágrafo II del Artículo 6 del Texto Constitucional establece que los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú.

Que la Ley de 10 de diciembre de 1927, crea la cédula de identidad personal obligatoria para todos los estantes y habitantes de la República, actual Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias Para Conducir, crea el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley Nº 145, dispone que el SEGIP, es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad - C.I., dentro y fuera del territorio nacional, crear, administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de Identificación - RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos, en el marco de la citada Ley y la Constitución Política del Estado.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 17 de la Ley Nº 145, señalan que la C.I., es el documento de carácter público, individual, único e intransferible, que acredita la identificación de las bolivianas y los bolivianos, individualizándolos del resto de los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, oponible y válido en la jurisdicción territorial. Asimismo, tendrá validez en otros estados con los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia tenga acuerdos de reciprocidad vigentes; la C.I., contendrá datos que individualicen a cada boliviana y boliviano de forma unívoca, de acuerdo a normativa legal y parámetros técnicos internacionales, respetando la privacidad de las personas.

Que el Decreto Supremo Nº 4861, de 11 de enero de 2023, establece que con la finalidad de reforzar la seguridad y contenido de los datos que respaldan la emisión de la C.I., además de brindar a la población medios digitales para presentar los documentos emitidos por el SEGIP, se reglamentan los Artículos 12, 17 y 20 de la Ley Nº 145; e implementan la C.I. y la Licencia para Conducir en formato digital.

Que para contar con un documento de identidad moderno y actualizado que represente a las bolivianas y los bolivianos, es necesario la emisión del presente Decreto Supremo para establecer la estructura de la C.I., incorporando imágenes, formas y colores que representan la riqueza, diversidad natural, geográfica y cultural del Estado Plurinacional de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de representar la riqueza, diversidad natural, geográfica y cultural del Estado Plurinacional de Bolivia en el documento de identificación de las y los bolivianos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modernizar y actualizar la estructura de la Cédula de Identidad - C.I.

ARTÍCULO 2.- (ESTRUCTURA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD).

I. La estructura de la C.I. comprende las especificaciones técnicas y el diseño de este documento.

II. Las especificaciones técnicas de los materiales que componen la C.I. en el formato físico, son las siguientes:

a) Papel sintético microporoso polímero preimpreso, con una dimensión de 5,5 centímetros de alto por 8,5 centímetros de ancho;
b) Lámina plástica, con una dimensión de 5,5 centímetros de alto por 8,5 centímetros de ancho.

III. El anverso y reverso de la C.I. tienen el siguiente diseño:

a) Anverso
1. Fondo guilloché con efecto degradado tricolor rojo, amarillo y verde;
2. Nueve (9) microtextos preimpresos, con extractos de himnos de los nueve (9) departamentos de Bolivia;
3. Microtexto preimpreso con relación a la reivindicación marítima;
4. Iconografía textil representativa de la expresión cultural del Estado Plurinacional de Bolivia;
5. La Wiphala, Bandera de Bolivia, leyendas "ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA" y "SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL" preimpresos, en la parte superior izquierda;
6. Imagen cultural territorial preimpresa, en la parte superior central;
7. Leyenda "CÉDULA DE IDENTIDAD" preimpresa, en la parte superior derecha;
8. Fotografía del titular, en la parte izquierda;
9. Información de "SERIE:", "SECCIÓN:", "NOMBRES:", "APELLIDOS:", "FECHA DE NACIMIENTO:", "FECHA DE EMISIÓN:" y "FECHA DE EXPIRACIÓN:", en la parte central;
10. Escudo de Armas preimpreso y "FIRMA DEL TITULAR", en la parte inferior central;
11. Mapa del Estado Plurinacional de Bolivia troquelado en el formato físico, en la parte inferior derecha.

b) Reverso
1. Fondo guilloché con efecto degradado tricolor rojo, amarillo y verde;
2. Microtexto preimpreso "LA UNIÓN ES LA FUERZA" en tres (3) idiomas originarios;
3. Código Único de Seguridad, en la parte superior izquierda;
4. Imagen cultural territorial preimpresa, en la parte superior central;
5. Huella dactilar, en la parte superior derecha;
6. Flor del Patujú, en la parte izquierda;
7. Información del "LUGAR DE NACIMIENTO:", "DOMICILIO:", "PROFESIÓN U OCUPACIÓN:", "ESTADO CIVIL:", "GRUPO SANGUÍNEO:" y acrónimo de "NACIÓN O PUEBLO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO - NPIOC:", en la parte central;
8. Imágenes del Cóndor de los Andes, Cerro Rico de Potosí y firma de la o el Director General Ejecutivo del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, preimpresas, en la parte central;
9. Información del "PADRE:" y/o "MADRE:" o "TUTOR:" cuando el titular sea niña, niño o adolescente, en la parte central;
10. Flor de la Kantuta, en la parte derecha;
11. Código de Lectura Mecánica, en la parte inferior central.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

I. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4861, de 11 de enero de 2023, con el siguiente texto:

"II. Además de la información señalada en el Parágrafo precedente, el RUI contendrá la siguiente información complementaria:
a) Datos del registro de matrimonio;
b) Datos del registro de defunción;
c) Datos de profesión u ocupación;
d) Datos de la libreta de servicio militar;
e) Datos complementarios de los padres, tutores o terceros, en caso de niña, niño o adolescente;
f) Datos de resoluciones administrativas y judiciales relacionadas con la identidad de la persona;
g) Datos del domicilio;
h) Dato del grupo sanguíneo, respaldado por un laboratorio o documento acreditado;
i) Otros establecidos en reglamentación del SEGIP."

II. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4861, de 11 de enero de 2023, con el siguiente texto:

"II. La Cédula de Identidad en formato físico y digital, contendrá lo siguientes datos complementarios:
a) Domicilio;
b) Estado civil;
c) Profesión u ocupación;
d) Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino, cuando sea solicitado;
e) Grupo sanguíneo, cuando sea solicitado."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

En un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP mediante Resolución Administrativa, aprobará la reglamentación para desarrollar e implementar lo establecido en la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

I. La emisión de la C.I., de acuerdo al diseño establecido en el presente Decreto Supremo, se realizará a partir del 1 de noviembre de 2023.

II. Las C.I. emitidas con anterioridad al 1 de noviembre de 2023, tendrán plena validez y vigencia hasta la fecha de expiración establecida en dicho documento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

El SEGIP continuará utilizando el material de las C.I. en existencia, hasta su agotamiento.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

I. Las entidades públicas y privadas en ningún caso podrán negar la atención, solicitar la corrección de información, alegar la falta o necesidad de incorporar o eliminar el lugar de expedición u otro dato complementario de la C.I.

II. Las medidas de seguridad como código QR o código de barras de la C.I. no constituyen un requisito para ningún trámite en entidades públicas y privadas.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO Nº 4923 - Crear la Empresa Pública Productiva Industria Boliviana Química - IBQ

 DECRETO SUPREMO Nº 4923

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 del Texto Constitucional, establecen que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

Que el Artículo 309 de la Constitución Política del Estado, dispone que la forma de organización económica estatal
comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.

Que el Parágrafo III del Artículo 318 del Texto Constitucional, señala que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

Que el Parágrafo III del Artículo Único de la Ley Nº 928, de 27 de abril de 2017, de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB, establece que YLB desarrollará los procesos de química básica de sus recursos evaporíticos con una participación cien por ciento (100%) estatal para la producción y comercialización de: Cloruro de Litio, Sulfato de Litio, Hidróxido de Litio y Carbonato de Litio; Cloruro de Potasio, Nitrato de Potasio, Sulfato de Potasio, sales derivadas e intermedias y otros productos de la cadena evaporítica. Procesos posteriores de semi-industrialización, industrialización y procesamiento de residuos, se podrán realizar mediante contratos de asociación con empresas privadas nacionales o extranjeras, manteniendo la participación mayoritaria del Estado.

Que el resultado 2.3.2 de la Meta 2.3 "Promover Políticas de Transformación de Materias Primas e Insumos para Generar Cadenas Productivas de Valor que Permitan Aumentar los Volúmenes de Producción Nacional", del Eje 2 "Industrialización con Sustitución de Importaciones", del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía
para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, establece que al 2025 se ha desarrollado la industria de la química básica y encauzado el proceso de industrialización con sustitución de importaciones.

Que el Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, modificado por el Decreto Supremo Nº 2946, de 12 de octubre de 2016, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, con la finalidad de apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas y acompañar las etapas posteriores de desarrollo de las mismas, bajo los principios de generación de valor agregado y su articulación a la matriz productiva; asimismo, apoyar la creación de nuevas empresas a partir de ideas de negocio presentadas por las instancias sectoriales a través de los Ministerios cabeza de sector, prestando asesoramiento especializado desde la evaluación de la idea de negocio, hasta su puesta en marcha.

Que en el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones, es necesario crear una Empresa Pública Productiva bajo la dependencia directa del SEDEM, considerando que esta entidad tiene como finalidad apoyar la creación y puesta en marcha de nuevas empresas a partir de ideas de negocio como el desarrollo de la Industria Química.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

En el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública Productiva Industria Boliviana Química - IBQ.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

I. Se crea la Empresa Pública Productiva Industria Boliviana Química cuya sigla es "IBQ", bajo dependencia directa del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM.

II. IBQ desarrollará sus actividades en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, modificado por el Decreto Supremo Nº 2946, de 12 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 3.- (GIRO DE LA EMPRESA).

I. IBQ tiene por giro y actividad principal la producción y comercialización de productos químicos relacionados con el desarrollo de la industria química para la sustitución de importaciones.

II. IBQ realizará investigación y desarrollo tecnológico productivo para la producción de productos químicos para la industria manufacturera.

III. IBQ estará a cargo de la implementación de la industria de la química básica.

ARTÍCULO 4.- (DOMICILIO).

IBQ tiene como domicilio legal el Municipio de Uyuni del Departamento de Potosí, pudiendo establecer sucursales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 5.- (APORTE DE CAPITAL).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un Aporte de Capital con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor del SEDEM para IBQ, por un monto de hasta Bs3.409.893.117 (TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISIETE 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la ejecución del proyecto "Implementación de la Industria de Química Básica en Bolivia".

II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, podrá suscribir convenios, acuerdos y/o contratos de financiamiento externo con la finalidad de reponer los recursos asignados por el TGN, señalados en el Parágrafo I del presente Artículo.

III. Para el cumplimiento del Parágrafo I del presente Artículo, se autoriza realizar las modificaciones presupuestarias del Programa "Implementación Programa de Inversión Pública Multisectorial para el Desarrollo Productivo a Nivel Nacional", asignado al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

IV. El desembolso del monto señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, estará sujeto a la disponibilidad del TGN.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

La producción y comercialización de la industria de la química básica de los recursos evaporíticos se desarrollará en el marco de la Ley Nº 928, de 27 de abril de 2017, de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB, para lo cual se podrá suscribir convenios u otros mecanismos, en el marco de la normativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza a las entidades involucradas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Planificación del Desarrollo; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

miércoles, 26 de abril de 2023

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 4922 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia

 DECRETO PRESIDENCIAL Nº 4922

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Relaciones Exteriores.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo Nº 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota GM-Cs-49/2023, el ciudadano Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, comunica que se ausentará del país en misión oficial el 25 de abril del presente año, a la ciudad de Bogotá - República de Colombia, para participar en la "Conferencia Internacional sobre el proceso Político en Venezuela", con el objetivo de impulsar los procesos de dialogo entre venezolanos, con el pleno respeto de la soberanía e independencia del vecino País, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo Nº 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 4921 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, al ciudadano Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Ministro de Planificación del Desarrollo

 DECRETO PRESIDENCIAL Nº 4921

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo Nº 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota MHE-DGAJ-UGJ/2023-0099, el ciudadano Franklin Molina Ortiz, Ministro de Hidrocarburos y Energías, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 24 al 25 de abril del presente año, a la República Federativa del Brasil, a fin de sostener una reunión agendada con el señor Alexandre Silveira, Ministro de Energías y Minas de la República Federativa del Brasil, para tratar temas relacionados al sector energético, de importancia para nuestro País, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo Nº 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, al ciudadano Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Ministro de Planificación del Desarrollo, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

jueves, 20 de abril de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4920 - Aprobar los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, correspondientes a la gestión fiscal 2022.

 DECRETO SUPREMO N° 4920

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, determina que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo.

Que la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, tiene por objeto establecer las normas generales a las que debe regirse el proceso de administración presupuestaria de cada ejercicio fiscal.

Que la Ley N° 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022, aprueba el Presupuesto General del Estado (PGE) del sector público para la Gestión Fiscal 2022, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

Que la Ley N° 1462, de 9 de septiembre de 2022, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2022, aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2022, para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.

Que las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobadas por Resolución Suprema N° 222957, de 4 de marzo de 2005, modificadas por la Resolución Suprema N° 227121, de 31 de enero de 2007, señala entre otros aspectos, que el conjunto de los organismos de la Administración Central, actual Órgano Ejecutivo conformado por la Vicepresidencia del Estado, Ministerios de Estado y Tesoro General de la Nación - TGN, se considera como un único Ente Contable.

Que los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo gestión fiscal 2022, muestran la situación económica - financiera, el
resultado del ejercicio, la evolución del patrimonio y su participación en las entidades públicas, los flujos de efectivo, la ejecución del presupuesto de recursos y gastos, y el origen y aplicación de recursos corrientes, de capital y de financiamiento de las entidades que componen el Órgano Ejecutivo, cuyo propósito es proporcionar información para la toma de decisiones por las autoridades y constituyen un medio para la rendición de cuentas de los recursos públicos.

Que los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia de la gestión fiscal 2022, deben ser aprobados mediante instrumento legal correspondiente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, correspondientes a la gestión fiscal 2022.

ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN).

I. Se aprueban los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia de la gestión fiscal 2022,
que comprenden la agregación de la ejecución presupuestaria, tesorería y contabilidad de la Vicepresidencia del Estado, los Ministerios de Estado y el Tesoro General de la Nación - TGN.

II. La aprobación de los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia de la gestión fiscal 2022, no deslinda de responsabilidad por la administración directa de los recursos fiscales, realizada por las Máximas Autoridades Ejecutivas y las servidoras y servidores públicos de las entidades señaladas en el Parágrafo precedente.

ARTÍCULO 3.- (PUBLICACIÓN).

Los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia correspondientes a la gestión fiscal 2022, aprobados por el presente Decreto Supremo, serán publicados en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Remmy Rubén Gonzales Atila.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4919 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, al ciudadano Edgar Pary Chambi, Ministro de Educación

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4919

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Salud y Deportes.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota MSyD/DPCH/CE/198/2023, el ciudadano Jeyson Marcos Auza Pinto, Ministro de Salud y Deportes, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 18 al 21 de abril del presente año, a la ciudad de Caracas - República Bolivariana de Venezuela, a fin de participar de la "III Comisión de Integración Conjunta Bolivia - Venezuela", razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, al ciudadano Edgar Pary Chambi, Ministro de Educación, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 4918 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, al ciudadano Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas

 DECRETO PRESIDENCIAL Nº 4918

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo Nº 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota MHE-DGAJ-UGJ/2023-0083, el ciudadano Franklin Molina Ortiz, Ministro de Hidrocarburos y Energías, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 18 al 22 de abril del presente año, a la ciudad de Caracas - República Bolivariana de Venezuela, a fin de participar de la "III Comisión de Integración Conjunta Bolivia - Venezuela", razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo Nº 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, al ciudadano Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.