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jueves, 27 de abril de 2023

DECRETO SUPREMO Nº 4924 - Modernizar y actualizar la estructura de la Cédula de Identidad - C.I.

 DECRETO SUPREMO Nº 4924

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 de la Constitución Política del Estado determina que la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

Que el Parágrafo II del Artículo 6 del Texto Constitucional establece que los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú.

Que la Ley de 10 de diciembre de 1927, crea la cédula de identidad personal obligatoria para todos los estantes y habitantes de la República, actual Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias Para Conducir, crea el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley Nº 145, dispone que el SEGIP, es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad - C.I., dentro y fuera del territorio nacional, crear, administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de Identificación - RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos, en el marco de la citada Ley y la Constitución Política del Estado.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 17 de la Ley Nº 145, señalan que la C.I., es el documento de carácter público, individual, único e intransferible, que acredita la identificación de las bolivianas y los bolivianos, individualizándolos del resto de los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, oponible y válido en la jurisdicción territorial. Asimismo, tendrá validez en otros estados con los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia tenga acuerdos de reciprocidad vigentes; la C.I., contendrá datos que individualicen a cada boliviana y boliviano de forma unívoca, de acuerdo a normativa legal y parámetros técnicos internacionales, respetando la privacidad de las personas.

Que el Decreto Supremo Nº 4861, de 11 de enero de 2023, establece que con la finalidad de reforzar la seguridad y contenido de los datos que respaldan la emisión de la C.I., además de brindar a la población medios digitales para presentar los documentos emitidos por el SEGIP, se reglamentan los Artículos 12, 17 y 20 de la Ley Nº 145; e implementan la C.I. y la Licencia para Conducir en formato digital.

Que para contar con un documento de identidad moderno y actualizado que represente a las bolivianas y los bolivianos, es necesario la emisión del presente Decreto Supremo para establecer la estructura de la C.I., incorporando imágenes, formas y colores que representan la riqueza, diversidad natural, geográfica y cultural del Estado Plurinacional de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de representar la riqueza, diversidad natural, geográfica y cultural del Estado Plurinacional de Bolivia en el documento de identificación de las y los bolivianos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modernizar y actualizar la estructura de la Cédula de Identidad - C.I.

ARTÍCULO 2.- (ESTRUCTURA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD).

I. La estructura de la C.I. comprende las especificaciones técnicas y el diseño de este documento.

II. Las especificaciones técnicas de los materiales que componen la C.I. en el formato físico, son las siguientes:

a) Papel sintético microporoso polímero preimpreso, con una dimensión de 5,5 centímetros de alto por 8,5 centímetros de ancho;
b) Lámina plástica, con una dimensión de 5,5 centímetros de alto por 8,5 centímetros de ancho.

III. El anverso y reverso de la C.I. tienen el siguiente diseño:

a) Anverso
1. Fondo guilloché con efecto degradado tricolor rojo, amarillo y verde;
2. Nueve (9) microtextos preimpresos, con extractos de himnos de los nueve (9) departamentos de Bolivia;
3. Microtexto preimpreso con relación a la reivindicación marítima;
4. Iconografía textil representativa de la expresión cultural del Estado Plurinacional de Bolivia;
5. La Wiphala, Bandera de Bolivia, leyendas "ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA" y "SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL" preimpresos, en la parte superior izquierda;
6. Imagen cultural territorial preimpresa, en la parte superior central;
7. Leyenda "CÉDULA DE IDENTIDAD" preimpresa, en la parte superior derecha;
8. Fotografía del titular, en la parte izquierda;
9. Información de "SERIE:", "SECCIÓN:", "NOMBRES:", "APELLIDOS:", "FECHA DE NACIMIENTO:", "FECHA DE EMISIÓN:" y "FECHA DE EXPIRACIÓN:", en la parte central;
10. Escudo de Armas preimpreso y "FIRMA DEL TITULAR", en la parte inferior central;
11. Mapa del Estado Plurinacional de Bolivia troquelado en el formato físico, en la parte inferior derecha.

b) Reverso
1. Fondo guilloché con efecto degradado tricolor rojo, amarillo y verde;
2. Microtexto preimpreso "LA UNIÓN ES LA FUERZA" en tres (3) idiomas originarios;
3. Código Único de Seguridad, en la parte superior izquierda;
4. Imagen cultural territorial preimpresa, en la parte superior central;
5. Huella dactilar, en la parte superior derecha;
6. Flor del Patujú, en la parte izquierda;
7. Información del "LUGAR DE NACIMIENTO:", "DOMICILIO:", "PROFESIÓN U OCUPACIÓN:", "ESTADO CIVIL:", "GRUPO SANGUÍNEO:" y acrónimo de "NACIÓN O PUEBLO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO - NPIOC:", en la parte central;
8. Imágenes del Cóndor de los Andes, Cerro Rico de Potosí y firma de la o el Director General Ejecutivo del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, preimpresas, en la parte central;
9. Información del "PADRE:" y/o "MADRE:" o "TUTOR:" cuando el titular sea niña, niño o adolescente, en la parte central;
10. Flor de la Kantuta, en la parte derecha;
11. Código de Lectura Mecánica, en la parte inferior central.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

I. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4861, de 11 de enero de 2023, con el siguiente texto:

"II. Además de la información señalada en el Parágrafo precedente, el RUI contendrá la siguiente información complementaria:
a) Datos del registro de matrimonio;
b) Datos del registro de defunción;
c) Datos de profesión u ocupación;
d) Datos de la libreta de servicio militar;
e) Datos complementarios de los padres, tutores o terceros, en caso de niña, niño o adolescente;
f) Datos de resoluciones administrativas y judiciales relacionadas con la identidad de la persona;
g) Datos del domicilio;
h) Dato del grupo sanguíneo, respaldado por un laboratorio o documento acreditado;
i) Otros establecidos en reglamentación del SEGIP."

II. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4861, de 11 de enero de 2023, con el siguiente texto:

"II. La Cédula de Identidad en formato físico y digital, contendrá lo siguientes datos complementarios:
a) Domicilio;
b) Estado civil;
c) Profesión u ocupación;
d) Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino, cuando sea solicitado;
e) Grupo sanguíneo, cuando sea solicitado."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

En un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP mediante Resolución Administrativa, aprobará la reglamentación para desarrollar e implementar lo establecido en la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

I. La emisión de la C.I., de acuerdo al diseño establecido en el presente Decreto Supremo, se realizará a partir del 1 de noviembre de 2023.

II. Las C.I. emitidas con anterioridad al 1 de noviembre de 2023, tendrán plena validez y vigencia hasta la fecha de expiración establecida en dicho documento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

El SEGIP continuará utilizando el material de las C.I. en existencia, hasta su agotamiento.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

I. Las entidades públicas y privadas en ningún caso podrán negar la atención, solicitar la corrección de información, alegar la falta o necesidad de incorporar o eliminar el lugar de expedición u otro dato complementario de la C.I.

II. Las medidas de seguridad como código QR o código de barras de la C.I. no constituyen un requisito para ningún trámite en entidades públicas y privadas.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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