Busca las Leyes y Decretos

jueves, 27 de abril de 2023

DECRETO SUPREMO Nº 4923 - Crear la Empresa Pública Productiva Industria Boliviana Química - IBQ

 DECRETO SUPREMO Nº 4923

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 del Texto Constitucional, establecen que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

Que el Artículo 309 de la Constitución Política del Estado, dispone que la forma de organización económica estatal
comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.

Que el Parágrafo III del Artículo 318 del Texto Constitucional, señala que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

Que el Parágrafo III del Artículo Único de la Ley Nº 928, de 27 de abril de 2017, de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB, establece que YLB desarrollará los procesos de química básica de sus recursos evaporíticos con una participación cien por ciento (100%) estatal para la producción y comercialización de: Cloruro de Litio, Sulfato de Litio, Hidróxido de Litio y Carbonato de Litio; Cloruro de Potasio, Nitrato de Potasio, Sulfato de Potasio, sales derivadas e intermedias y otros productos de la cadena evaporítica. Procesos posteriores de semi-industrialización, industrialización y procesamiento de residuos, se podrán realizar mediante contratos de asociación con empresas privadas nacionales o extranjeras, manteniendo la participación mayoritaria del Estado.

Que el resultado 2.3.2 de la Meta 2.3 "Promover Políticas de Transformación de Materias Primas e Insumos para Generar Cadenas Productivas de Valor que Permitan Aumentar los Volúmenes de Producción Nacional", del Eje 2 "Industrialización con Sustitución de Importaciones", del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía
para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, establece que al 2025 se ha desarrollado la industria de la química básica y encauzado el proceso de industrialización con sustitución de importaciones.

Que el Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, modificado por el Decreto Supremo Nº 2946, de 12 de octubre de 2016, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, con la finalidad de apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas y acompañar las etapas posteriores de desarrollo de las mismas, bajo los principios de generación de valor agregado y su articulación a la matriz productiva; asimismo, apoyar la creación de nuevas empresas a partir de ideas de negocio presentadas por las instancias sectoriales a través de los Ministerios cabeza de sector, prestando asesoramiento especializado desde la evaluación de la idea de negocio, hasta su puesta en marcha.

Que en el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones, es necesario crear una Empresa Pública Productiva bajo la dependencia directa del SEDEM, considerando que esta entidad tiene como finalidad apoyar la creación y puesta en marcha de nuevas empresas a partir de ideas de negocio como el desarrollo de la Industria Química.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

En el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública Productiva Industria Boliviana Química - IBQ.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

I. Se crea la Empresa Pública Productiva Industria Boliviana Química cuya sigla es "IBQ", bajo dependencia directa del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM.

II. IBQ desarrollará sus actividades en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, modificado por el Decreto Supremo Nº 2946, de 12 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 3.- (GIRO DE LA EMPRESA).

I. IBQ tiene por giro y actividad principal la producción y comercialización de productos químicos relacionados con el desarrollo de la industria química para la sustitución de importaciones.

II. IBQ realizará investigación y desarrollo tecnológico productivo para la producción de productos químicos para la industria manufacturera.

III. IBQ estará a cargo de la implementación de la industria de la química básica.

ARTÍCULO 4.- (DOMICILIO).

IBQ tiene como domicilio legal el Municipio de Uyuni del Departamento de Potosí, pudiendo establecer sucursales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 5.- (APORTE DE CAPITAL).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un Aporte de Capital con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor del SEDEM para IBQ, por un monto de hasta Bs3.409.893.117 (TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISIETE 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la ejecución del proyecto "Implementación de la Industria de Química Básica en Bolivia".

II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, podrá suscribir convenios, acuerdos y/o contratos de financiamiento externo con la finalidad de reponer los recursos asignados por el TGN, señalados en el Parágrafo I del presente Artículo.

III. Para el cumplimiento del Parágrafo I del presente Artículo, se autoriza realizar las modificaciones presupuestarias del Programa "Implementación Programa de Inversión Pública Multisectorial para el Desarrollo Productivo a Nivel Nacional", asignado al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

IV. El desembolso del monto señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, estará sujeto a la disponibilidad del TGN.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

La producción y comercialización de la industria de la química básica de los recursos evaporíticos se desarrollará en el marco de la Ley Nº 928, de 27 de abril de 2017, de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB, para lo cual se podrá suscribir convenios u otros mecanismos, en el marco de la normativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza a las entidades involucradas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Planificación del Desarrollo; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

No hay comentarios:

Publicar un comentario