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viernes, 22 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3455 - - Aprobar la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la gestión 2018

 DECRETO SUPREMO N° 3455

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Que el Decreto Supremo Nº 0255, de 19 de agosto de 2009, modificado por los Decretos Supremos Nº 0326, de 9 de octubre de 2009 y N° 1694, de 14 de agosto de 2013, aprueba la Política de Subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.

Que el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado Gestión 2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General de Estado Gestión 2018, establece que en situaciones de emergencias, encarecimiento de precios, desastres naturales, inseguridad y desabastecimiento de alimentos e hidrocarburos, se autoriza al Órgano Ejecutivo, aprobar mediante Decreto Supremo, la aplicación de mecanismos de subvención con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, créditos y/o donaciones.

Que el Parágrafo I del Artículo 41 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, establece que el nivel nacional del Estado fortalecerá a EMAPA, constituyéndose como Empresa Pública Nacional Estratégica, con el objeto de apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos, la producción agropecuaria y agroindustrial, en productos que sean deficitarios en Bolivia, contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción agrícola en el mercado interno y externo.

Que en el marco de la política de fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, el Gobierno Nacional a través de EMAPA, brindará apoyo a los sectores de la cadena productiva de alimentos, y a la producción agropecuaria y agroindustrial, así como, implementar mecanismos y acciones necesarias para incrementar la producción de alimentos a nivel nacional con el objetivo de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la gestión 2018, en el marco de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- En cumplimiento al Artículo Único del presente Decreto Supremo, se regirá por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0255, de 19 de agosto de 2009, modificado por los Decretos Supremos Nº 0326, de 9 de octubre de 2009 y N° 1694, de 14 de agosto de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, repondrá el monto de la subvención efectuada por EMAPA, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a su disponibilidad.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 3454 - Establecer modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo Nº 2979, de 16 de noviembre de 2016.

 DECRETO SUPREMO N°  3454

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

Que el Parágrafo I del Artículo 68 del Texto Constitucional, establece que el Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.

Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, señala que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.

Que el Decreto Supremo Nº 2979, de 16 de noviembre de 2016, autoriza al SENAPE, efectuar políticas de recuperación de los saldos deudores y condonación de intereses de los préstamos otorgados por las entidades públicas disueltas, liquidadas, en proceso de liquidación y los ex entes gestores de la seguridad social administrados por el SENAPE.
                                  
Que el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 2979, dispone que todos los prestatarios que se encuentren en proceso judicial de cobro, podrán acceder a la condonación de intereses, únicamente en la Escala A establecida en el Artículo 4 del citado Decreto Supremo.

Que en el marco del principio constitucional de igualdad, y a fin que ingresen recursos económicos al Tesoro General de la Nación – TGN, en un menor tiempo y evitar trámites judiciales que conllevan desgaste económico así como personal, es necesario realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 2979, estableciendo que la solicitud de condonación sea efectuada por cualquier interesado que se encuentre con proceso judicial de cobro y/o acredite su interés legal, así como se considere a estos en las Escalas B y C.

Que el SENAPE, evidenció que en sus registros contables existen prestatarios que sólo adeudan por concepto de intereses y no así a capital, aspecto que no se encuentra contemplado en el Decreto Supremo Nº 2979 antes mencionado; por lo que corresponde otorgar este beneficio de condonación a esta categoría de manera diferenciada por las características del monto adeudado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo Nº 2979, de 16 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.            Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2979, de 16 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:

“       ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). El presente Decreto Supremo se aplicará a los préstamos otorgados por las ex entidades referidas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, cuenten o no con proceso judicial, cuya deuda total incluyendo capital, interés y otros, sea mayor a Bs300.- (TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) o su equivalente en moneda extranjera.”

II.          Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 2979, de 16 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:

“I.     Todos los prestatarios que se encuentren en proceso judicial de cobro, podrán acceder a la condonación de intereses, en las Escalas A, B y C establecidas en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.

II.      Todos los deudores titulares, garantes, avales o personas que demuestren su interés legal, cuya deuda se encuentre en proceso judicial de cobro, podrán presentar ante el SENAPE la solicitud de condonación conforme lo establecido en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo.”

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIÓN). Se incorpora el Artículo 8 en el Decreto Supremo Nº 2979, de 16 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:

“       ARTÍCULO 8.- (EXCEPCIÓN).

I.       Todos los prestatarios de las entidades establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, que adeuden sólo por concepto de intereses devengados corrientes y/o penales, únicamente podrán ser beneficiados con la condonación del cincuenta por ciento (50%) de los mismos.

II.      Los deudores titulares, garantes, avales o personas que demuestren su interés legal, podrán presentar ante el SENAPE la solicitud de condonación conforme a lo establecido en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo.”

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 3453 - Abrogar el Decreto Supremo Nº 3091, de 15 de febrero de 2017, el Decreto Supremo Nº 3092, de 15 de febrero de 2017 y el Decreto Supremo Nº 3385, de 1 de noviembre de 2017.

 DECRETO SUPREMO N° 3453

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Decreto Supremo Nº 3091, de 15 de febrero de 2017, tiene por objeto crear la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, que regulará, fiscalizará y controlará al Sistema Nacional de Salud.

Que el Decreto Supremo Nº 3092, de 15 de febrero de 2017, autoriza la libre afiliación, la desafiliación y reafiliación gradual en el Seguro Social Obligatorio a Corto Plazo.

Que el Decreto Supremo Nº 3385, de 1 de noviembre de 2017, modifica los Artículos 1, 2, 3, 6, 8, 11 y derogan el Artículo 7, la Disposición Transitoria Primera y la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo Nº 3091.

Que el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, conmovido por el sufrimiento y el dolor del cual son víctimas miles de bolivianos que se ven restringidos al acceso a la salud por una medida extrema e irresponsable asumida por el sector salud hace más de cuarenta (40) días, hecho que afectó fundamentalmente a la vida y la salud de los más pobres, ha decidido abrogar los Decretos Supremos referidos precedentemente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto, abrogar el Decreto Supremo Nº 3091, de 15 de febrero de 2017, el Decreto Supremo Nº 3092, de 15 de febrero de 2017 y el Decreto Supremo Nº 3385, de 1 de noviembre de 2017.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I.            Los activos, pasivos, patrimonio, presupuesto y procesos de contratación en curso y documentación de la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud serán asumidos por el Ministerio de Salud o la entidad que sea designada por este Ministerio, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, para lo cual se exceptúa la aplicación del Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3319, de 6 de septiembre de 2017, con el siguiente texto:

“       ARTÍCULO 5.- (FISCALIZACIÓN Y CONTROL). El Ministerio de Salud o la entidad designada por este Ministerio realizará el control y fiscalización de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida, de acuerdo a reglamentación aprobada mediante Resolución Expresa.”

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud, queda encarga de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA  E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3452 - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Reymi Luis Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 3452

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano Fernando Huanacuni Mamani, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs-8/2018, de 09 de enero de 2018, presentada el 10 de enero de 2018, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 10 al 13 de enero de 2018, a las ciudades de Santo Domingo – República Dominicana y Caracas – República Bolivariana de Venezuela, a objeto de participar en la Reunión de Diálogo de Paz, en República Dominicana y la VII Reunión Extraordinaria del Consejo Político del ALBA – TCP, en la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Reymi Luis Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de  La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3451 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, al ciudadano Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 3451

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano Héctor Enrique Arce Zaconeta, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, mediante Nota: MJTI-DESP.-Nº 1377/2017, de 28 de diciembre de 2017, presentada en fecha 02 de enero de 2018, solicita licencia particular por motivos de índole personal del 08 al 11 de enero de 2018, por la cual solicita la designación de Ministro Interino mientras dure su ausencia. Asimismo mediante Nota: MJTI-DESP.-Nº 008/2018, de 10 de enero de 2018, presentado en la misma fecha, comunicó que por razones imprevisibles y de fuerza mayor suspendió su licencia, quedando como fecha de su licencia particular los días 08 y 09 de enero de 2018.

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, al ciudadano Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca.

jueves, 21 de abril de 2022

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4704 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, a la ciudadana Verónica Patricia Navia Tejada

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4704

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Ódrgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, señala la estructura organizativa del Ódrgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización.

Que el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el Ministerio.

Que mediante nota DESP.MCDYD-NE-N° 285/22, la ciudadana Sabina Orellana Cruz, Ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 21 al 30 de abril del
presente año, a las ciudades de Venecia - Italia, París - Francia y San José - Costa Rica, a fin de participar en la "59th International Art Exhibition" organizado por La Biennale di Venezia a desarrollarse en Venecia - Italia, reunión con autoridades de la UNESCO en Paris - Francia y participar en la XIX Reunión Presencial del Consejo Intergubernamental del Programa IBERMÚSICAS a realizarse en San José de Costa Rica, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRA INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, a la
ciudadana Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4703 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Franklin Molina Ortiz

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4703

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas.

Que el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el Ministerio.

Que mediante nota MEFP/DM/JG-N° 0949/2022, el ciudadano Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 20 al 25 de abril del presente año, a la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de Norteamérica, a fin de participar de las "Reuniones Anuales del Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI)", razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Franklin Molina Ortiz, Ministro de Hidrocarburos y Energías, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.