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domingo, 29 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N°1408 - Autorizar el financiamiento y viabilizar las contrataciones de obras, bienes y servicios para la realización del evento cultural “Cerrando el Ciclo del No - Tiempo y Recibiendo un Nuevo Ciclo; Tiempo de Equilibrio y Armonía para la Madre Tierra (Pachakuti)”

 DECRETO SUPREMO N°1408

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado, establece que dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

 

Que el Artículo 4 del Texto Constitucional, determina que el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, facultando al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecer mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias.

 

Que el Artículo 10 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, dispone que las modificaciones presupuestarias aprobadas por Decreto Supremo, serán incorporadas en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa – SIGMA por el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y/o Ministerio de Planificación del Desarrollo.

 

Que la celebración del evento cultural “Cerrando el Ciclo del No - Tiempo y Recibiendo un Nuevo Ciclo; Tiempo de Equilibrio y Armonía para la Madre Tierra (Pachakuti)”, tiene por objeto realizar el encuentro de naciones y pueblos indígena originario campesinas que demostrarán al mundo la cultura de la vida, dando la bienvenida a la nueva era de la Pacha, siendo necesario establecer los mecanismos que viabilicen la realización del citado evento cultural.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el financiamiento y viabilizar las contrataciones de obras, bienes y servicios para la realización del evento cultural “Cerrando el Ciclo del No - Tiempo y Recibiendo un Nuevo Ciclo; Tiempo de Equilibrio y Armonía para la Madre Tierra (Pachakuti)”, que se llevará a cabo del 1 al 22 de diciembre de 2012.

 

ARTÍCULO 2.- (RECURSOS FINANCIEROS).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta Bs7.391.371.- (SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS), destinados a financiar los gastos del Evento “Cerrando el Ciclo del No - Tiempo y Recibiendo un Nuevo Ciclo; Tiempo de Equilibrio y Armonía para la Madre Tierra (Pachakuti)”, a las siguientes entidades públicas y conforme a los montos que se detallan a continuación:

 

 

Ministerio de Relaciones Exteriores
Bs996.240.-
Ministerio de la Presidencia
Bs947.540.-
Ministerio de Gobierno
Bs839.400.-
Ministerio de Defensa
Bs1.072.220.-
Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Bs262.800.-
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
Bs1.217.000.-
Ministerio de Culturas
Bs1.067.349.-
Gobierno Autónomo Departamental de La Paz
Bs988.822.-
TOTAL
Bs7.391.371.-

 

II. Los recursos deben estar destinados exclusivamente al cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo, y su ejecución será responsabilidad de las entidades señaladas, debiendo remitir al Ministerio de Culturas, los informes de ejecución correspondientes a efectos de su consolidación.

 

III. En el caso de los Ministerios de Gobierno y de Defensa los ejecutores de los recursos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo serán la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas, respectivamente.

 

ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIONES).

 

I. Se autoriza a las entidades públicas mencionadas en el Artículo precedente, la contratación directa de obras, bienes y servicios para la efectivización de las actividades del evento cultural “Cerrando el Ciclo del No - Tiempo y Recibiendo un Nuevo Ciclo; Tiempo de Equilibrio y Armonía para la Madre Tierra (Pachakuti)”.

 

II. Las condiciones y procesos para la contratación directa serán aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada entidad señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

III. Una vez formalizada la contratación, la entidad contratante deberá:

  1. Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS);

  2. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado.

 

ARTÍCULO 4.- (INCREMENTO DE RECURSOS PARA CONSULTORÍAS). Con los recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza a los Ministerios de:

 

  1. Relaciones Exteriores: incrementar la partida presupuestaria 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, en Bs150.000.- (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) recursos que serán destinados a la contratación de consultores para la realización del evento cultural “Cerrando el Ciclo del No - Tiempo y Recibiendo un Nuevo Ciclo; Tiempo de Equilibrio y Armonía para la Madre Tierra (Pachakuti)”;

 

  1. Culturas: incrementar la partida presupuestaria 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, en Bs79.500.- (SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) recursos que serán destinados a la contratación de consultores para la realización del evento cultural “Cerrando el Ciclo del No - Tiempo y Recibiendo un Nuevo Ciclo; Tiempo de Equilibrio y Armonía para la Madre Tierra (Pachakuti)”.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA.

 

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1407 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE JUSTICIA, a la ciudadana Amanda Dávila Tórrez, Ministra de Comunicación

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1407

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la señora Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Ministra de Justicia, mediante nota MJ/DESP Nº 1312/2012, recibida el 14 de noviembre de 2012, comunicó que se ausentará del país en misión oficial del 20 al 24 de noviembre de 2012, a la ciudad de Fortaleza - República Federativa del Brasil, a objeto de participar en la “XXXVIII Reunión de Ministros de Justicia del Mercosur y Estados Asociados”, por lo cual solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRA INTERINA DE JUSTICIA, a la ciudadana Amanda Dávila Tórrez, Ministra de Comunicación, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga. 

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1406 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, al ciudadano Mario Virreira Iporre, Ministro de Minería y Metalurgia

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1406

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el señor Juan José Hernando Sosa Soruco, Ministro de Hidrocarburos y Energía, mediante nota MHE - 9600 DESP - 1917, del 12 de noviembre de 2012, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 18 al 24 de noviembre de 2012, a la ciudad de Malabo – República de Guinea Ecuatorial, a objeto de participar en la “Décima Cuarta Reunión de Ministros del Foro de Países Exportadores de Gas”, por lo cual solicita la designación de Ministro Interino mientras dure su ausencia.

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, al ciudadano Mario Virreira Iporre, Ministro de Minería y Metalurgia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

sábado, 28 de agosto de 2021

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1405 - Se designa MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Rubén Aldo Saavedra Soto, Ministro de Defensa

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1405

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Dr. Carlos Gustavo Romero Bonifáz, Ministro de Gobierno, mediante nota CITE: DMG Nº 2656/2012, de 06 de octubre de la presente gestión, comunicó que se ausentará del país en misión oficial los días 14 y 15 de noviembre de 2012, a la ciudad de Lima – República del Perú a objeto de asistir al “Encuentro Trilateral entre los Ministros de Estado” que tienen bajo su responsabilidad la lucha contra el narcotráfico así como de los Zares antidroga del Perú, Brasil y Bolivia; y, a la “Reunión Internacional sobre Desarrollo Alternativo”, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Rubén Aldo Saavedra Soto, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1404 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1404

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el señor David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores, se ausentará del país en misión oficial del 11 al 17 de noviembre de 2012, a los Reinos de Bélgica y España, a objeto de asistir al “Segundo Diálogo de Alto Nivel Unión Europea – Bolivia” y a la “Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y de Presidentes en ocasión de la XXII Cumbre Iberoamericana”, respectivamente.

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga. 

DECRETO SUPREMO N° 1403 - Aprobar el Plan de Reestructuración de la Caja Nacional de Salud presentado por la Central Obrera Boliviana – COB, y dar inicio al proceso de su implementación.

 DECRETO SUPREMO N° 1403

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establece que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponden al Estado, con control y participación social.

 

Que el Artículo 1 de la Ley de 14 de diciembre de 1956, determina que el Código de Seguridad Social, es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.

 

Que el Artículo 169 de la precitada norma, señala que la Caja Nacional de Seguridad Social, actualmente Caja Nacional de Salud, es una institución de derecho público, con personería jurídica y autonomía de gestión.

 

Que el inciso n) del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 28719 de 17 de mayo de 2006, elevado a rango de Ley Nº 006 de 1 de mayo de 2010, establece que el Directorio tiene como atribución fiscalizar el cumplimiento por parte de la Caja Nacional de Salud de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional en materia de Seguridad Social para el otorgamiento de prestaciones a corto plazo.

 

Que la inadecuada gestión institucional de la Caja Nacional de Salud, ha generado deficiencias en la otorgación de las prestaciones de servicios de salud en el Seguro Social de Corto Plazo, ocasionando malestar en la población asegurada, siendo necesario iniciar un proceso de reestructuración orientado a mejorar las prestaciones en forma oportuna, eficiente y de calidad.

 

Que el Plan de Reestructuración de la Caja Nacional de Salud ha sido elaborado técnicamente por el Ministerio de Salud y Deportes, la Central Obrera Boliviana – COB y la Comisión Intersectorial conformada por los afiliados activos y pasivos, el Directorio y las autoridades de la Caja Nacional de Salud; mismo que fue aprobado por el XV Congreso Ordinario de la COB.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Plan de Reestructuración de la Caja Nacional de Salud presentado por la Central Obrera Boliviana – COB, y dar inicio al proceso de su implementación.

 

ARTÍCULO 2.- (FINALIDAD). El Plan de Reestructuración tiene la finalidad de optimizar las prestaciones del Seguro Social de Corto Plazo para satisfacer las necesidades y expectativas de la población asegurada.

 

ARTÍCULO 3.- (PLAN DE REESTRUCTURACIÓN E INICIO).

 

I. Se aprueba el Plan de Reestructuración de la Caja Nacional de Salud, que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

 

II. El proceso de implementación del Plan de Reestructuración de la Caja Nacional de Salud se iniciará a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 4.- (IMPLEMENTACIÓN). La implementación del Plan de Reestructuración estará a cargo del Gerente General de la Caja Nacional de Salud, bajo fiscalización de su Directorio en el marco de las atribuciones conferidas por Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes, y la COB.

 

ARTÍCULO 5.- (CONTROL Y SEGUIMIENTO). El Órgano Ejecutivo a la cabeza del Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con la COB, conformarán las comisiones responsables de realizar el control y seguimiento a la implementación del Plan de Reestructuración.

 

ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO). La implementación del Plan de Reestructuración será financiado con recursos propios de la Caja Nacional de Salud.

 

ARTÍCULO 7.- (OBLIGACIONES).

 

I. Los trabajadores y los profesionales de la Caja Nacional de Salud deberán prestar toda la colaboración e información que sea solicitada para la implementación del Plan de Reestructuración.

 

II. Los trabajadores y los profesionales que incumplan lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, serán sujetos a responsabilidad de acuerdo a la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario, normativa vigente y reglamentación interna.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La implementación del Plan de Reestructuración, se llevará a cabo en un plazo de dos (2) años, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

DECRETO SUPREMO N° 1402 - Se autoriza a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs22.272.-

 DECRETO SUPREMO N° 1402

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0637, de 15 de septiembre de 2010, crea la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA como Empresa Pública Nacional Estratégica, con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 

Que el Artículo 30 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, establece que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento del gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.

 

Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, dispone los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.

 

Que es necesario efectuar el traspaso intrainstitucional de recursos para la contratación de una auditoría financiera de cierre del Fondo de Fideicomiso contratado por la EASBA.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs22.272.- (VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) financiados con Fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 25300 “Comisiones y Gastos Bancarios” en el mismo monto, para la contratación de una auditoría financiera de cierre del Fondo de Fideicomiso a cargo de la EASBA.

 

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.