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jueves, 16 de marzo de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4886 - Modificar el Decreto Supremo N° 4684, de 16 de marzo de 2022.

 DECRETO SUPREMO N° 4886

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana, ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

Que el Artículo 252 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.

Que el inciso m) del Artículo 7 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone como atribución de la Policía Nacional actual Policía Boliviana, hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el tránsito público en todo el territorio nacional.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, crea el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el inciso j) del Artículo 4 de la Ley N° 145, señala que el SEGIP, sujetará su acción al principio de respeto a la dignidad, mediante el cual todas las personas serán tratadas sin ninguna discriminación.

Que el numeral 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 145, establece que, en tanto se consolide el proceso de organización del Servicio General de Licencias para Conducir - SEGELIC, el SEGIP, administrará y gestionará el servicio de otorgación de licencias de conducir.

Que el Decreto Supremo N° 4684, de 16 de marzo de 2022, tiene por objeto establecer excepcionalmente que, las "Brigadas Móviles" implementadas por el SEGIP para la emisión de Licencias de Conducir en distritos, barrios y comunidades alejadas de las ciudades capitales, sean desarrolladas exclusivamente con el acompañamiento de la Policía Boliviana, para efectuar los exámenes de conducir, exámenes médicos y otros inherentes a sus atribuciones.

Que es deber del Estado promover políticas y acciones para que toda boliviana y boliviano, cuente con la documentación personal requerida sin importar el lugar de su residencia, por lo que se emitió el Decreto Supremo N° 4684, que permitió que parte de la población boliviana haya sido favorecida efectiva y eficientemente con la emisión de licencias para conducir desde su lugar de residencia. Considerando que a la fecha aún existe una alta demanda de sectores de la población en distritos, barrios y comunidades alejadas de las ciudades capitales, es necesario emitir una norma que amplie la vigencia del Decreto Supremo N° 4684.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de continuar favoreciendo a la población que habita en distritos, barrios y comunidades alejadas de las ciudades capitales con la emisión de Licencias para Conducir a través de las "Brigadas Móviles" del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, con el acompañamiento exclusivo de la Policía Boliviana, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4684, de 16 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).

Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4684, de 16 de marzo de 2022, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 2.- (VIGENCIA). El presente Decreto Supremo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028."

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIÓN).

Se incorpora la Disposición Final Única en el Decreto Supremo N° 4684, de 16 de marzo de 2022, con el siguiente texto:

" DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN."

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , RogelioMayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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