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jueves, 30 de marzo de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4898 - Autorizar, para la presente gestión, la compra de vehículos y motocicletas para las entidades operativas del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

 DECRETO SUPREMO N° 4898

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

El Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.

Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley N° 1434, de 22 de junio de 2022, dispone que de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Financiación N° 2000004132, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA, en fecha 16 de marzo de 2022, por un monto de hasta USD23.600.000,00 (VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinado a cumplir lo establecido en el mencionado Convenio de Financiación.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, tiene patrimonio propio y está bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4764, de 20 de julio de 2022, crea el "Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas", con el objetivo de implementar condiciones técnicas y tecnológicas para el desarrollo de cultivos y de la base productiva de especies oleíferas, impulsando en zonas potenciales las capacidades de los productores locales con el manejo sostenible del cultivo en términos económicos, ambientales y sociales.

Que la Disposición Primera de la Resolución Ministerial N° 204, de 3 de agosto de 2022, emitida por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, crea la Unidad Ejecutora "Apoyo a la Producción Agropecuaria Ante el Cambio Climático - APROCAM", como Unidad Desconcentrada, con dependencia lineal del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, y dependencia funcional del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario; misma que tendrá independencia de gestión operativa, jurídica, técnica, administrativa y financiera.

Que las entidades solicitantes requieren la compra de vehículos y motocicletas para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus actividades programadas, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, para la presente gestión, la compra de vehículos y motocicletas para las entidades operativas del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF la compra de dos (2) vehículos tipo camioneta y cuatro (4) motocicletas, para el "Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas".

II. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizar la compra de cuatro (4) vehículos tipo camioneta para el Programa "Construyendo Resiliencia ante el Cambio Climático en Familias Rurales de Bolivia (Accesos Rural)", a ser ejecutado por la Unidad Ejecutora "Apoyo a la Producción Agropecuaria Ante el Cambio Climático - APROCAM".

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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