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martes, 27 de agosto de 2013

LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL (X)

Artículo 79. (ACCESO A INFORMACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL).
I. La información estadística del Padrón Electoral es pública. Las organizaciones políticas podrán solicitar una copia digital de la misma al Servicio de Registro Cívico. La entrega de esta información se sujetará al calendario electoral establecido por el Tribunal Supremo Electoral. Las organizaciones políticas son las únicas responsables sobre su uso.
II. El Servicio de Registro Cívico, proporcionará anualmente datos demográficos y de residencia de las personas naturales al Consejo de la Magistratura para el sorteo de Jueces Ciudadanos.
III. El Servicio de Registro Cívico, proporcionará los datos solicitados de las personas naturales, a requerimiento escrito y fundamentado del Ministerio Público, de un Juez o de un Tribunal competente. Las autoridades requirentes, bajo responsabilidad, no podrán utilizar estos datos para ninguna otra finalidad.
IV. Las instituciones públicas podrán solicitar la verificación de identidad de personas naturales, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos mediante Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 80. (REGLAMENTACIÓN). Los principios, estructura, organización, funcionamiento, atribuciones, procedimientos del Servicio de Registro Cívico y otros aspectos no considerados en el presente Capítulo, serán determinados mediante Ley y reglamentación correspondiente.
CAPÍTULO II
SERVICIO INTERCULTURAL DE FORTALECIMIENTO DEMOCRÁTICO
Artículo 81. (CREACIÓN DEL SERVICIO INTERCULTURAL DE FORTALECIMIENTO DEMOCRÁTICO). Se crea el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), bajo la dependencia del Tribunal Supremo Electoral, con el propósito de promover la democracia intercultural en el país.
Artículo 82. (FUNCIONES).
I. El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) ejerce las siguientes funciones:
1. Diseñar y ejecutar estrategias, planes, programas y proyectos de educación ciudadana, en el ejercicio de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria, el control social y el registro cívico, para la promoción de una cultura democrática intercultural en el sistema educativo, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones políticas, naciones y pueblos indígena originario campesinos, medios de comunicación y ciudadanía en general.
2. Planificar y ejecutar cursos de capacitación para autoridades y funcionarios del Órgano Electoral Plurinacional.
3. Diseñar y ejecutar programas de investigación y análisis intercultural sobre la democracia intercultural.
4. Publicar y difundir series editoriales del Tribunal Supremo Electoral y otros materiales de formación democrática.
5. Brindar un servicio intercultural de información pública sobre el ejercicio de la democracia intercultural en todas sus formas.
6. Realizar el monitoreo de la agenda informativa y de opinión de los medios de comunicación en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandatos.
7. Realizar el monitoreo de la propaganda electoral y estudios de opinión con efecto electoral en medios de comunicación.
8. Establecer los criterios técnicos mínimos para la realización y difusión de encuestas electorales, bocas de urna, conteos rápidos y otros estudios de opinión, con efecto electoral.
9. Establecer convenios de cooperación interinstitucional con centros de enseñanza e investigación del sistema público y privado del país, instituciones de la sociedad civil relacionadas al ámbito de educación y capacitación ciudadana y con institutos u organizaciones similares en el extranjero.
10. Otras establecidas en el Reglamento.
II. En el cumplimiento de sus funciones el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), garantizará el uso de los idiomas oficiales tomando en cuenta las necesidades y preferencias de la población beneficiaria.
Artículo 83. (PRESUPUESTO). El Tribunal Supremo Electoral asignará anualmente un presupuesto para el funcionamiento del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE).
Artículo 84. (REGLAMENTACIÓN). La estructura, organización, funcionamiento, atribuciones y procedimientos del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), serán determinados en Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.
CAPÍTULO III
UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN
Artículo 85. (CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN).
I. Se crea la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) como parte del Tribunal Supremo Electoral para la regulación, fiscalización del patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de las organizaciones políticas y del financiamiento de la propaganda electoral de todas las organizaciones que participen en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, para efectos de transparencia y rendición de cuentas documentada, en coordinación con la Contraloría General del Estado.
II. La información generada por esta Unidad es pública y será difundida periódicamente por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 86. (REGLAMENTACIÓN). La estructura, organización, funcionamiento, atribuciones y procedimientos de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) serán determinados en Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO I
PROCESAMIENTO Y SANCIONES
Artículo 87. (PROCESAMIENTO DE VOCALES).
I. La responsabilidad penal de los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, de los Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales y de otras autoridades electorales, por hechos u omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones, será de conocimiento de la justicia ordinaria.
II. La responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil y ejecutiva de los Vocales del
Tribunal Supremo Electoral será determinada por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral con sujeción al procedimiento establecido en la Ley del Régimen Electoral, por dos tercios de los Vocales en ejercicio, y garantizando la imparcialidad y el debido proceso. La Vocal o el Vocal procesado no conformará esta Sala Plena.
III. Las decisiones del Tribunal Supremo Electoral en materia de responsabilidad disciplinaria se tomarán mediante resolución de Sala Plena adoptada por (2/3) dos tercios de los Vocales en ejercicio.
IV. La responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil y ejecutiva de los Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales será determinada por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral con sujeción al procedimiento establecido en la Ley del Régimen Electoral y en el Reglamento Disciplinario.
V. La responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil y ejecutiva de otras autoridades electorales será determinada de acuerdo al Reglamento Disciplinario.
Artículo 88. (SANCIONES). Constituyen sanciones disciplinarias:
1. Multa hasta un máximo del 20 por ciento de la remuneración mensual, en el caso de faltas leves.
2. Suspensión hasta un máximo de treinta (30) días sin goce de haberes en el caso de faltas graves.
3. Pérdida de función o destitución, en caso de faltas muy graves.
CAPÍTULO II
FALTAS
Artículo 89. (FALTAS LEVES). Son faltas leves:
1. La ausencia en el ejercicio de sus funciones por dos días hábiles continuos o tres discontinuos en un mes.
2. Faltar a una sesión de Sala Plena injustificadamente.
3. Otras faltas disciplinarias menores establecidas en el Reglamento Disciplinario.
Artículo 90. (FALTAS GRAVES). Son faltas graves:
1. La no atención y entrega oportuna de la información que sea requerida por los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas, con arreglo a esta Ley.
2. La no atención y entrega oportuna de la información que sea requerida por las organizaciones de la sociedad civil para efectos del control social.
3. El retraso de la comunicación al Tribunal Supremo Electoral de los resultados del escrutinio en su jurisdicción.
4. La no resolución oportuna de los recursos de apelación interpuestos ante su jurisdicción y competencia.
5. La ausencia injustificada por más de tres días hábiles y continuos o cinco discontinuos en un mes.
6. El incumplimiento reiterado de los horarios a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Sala Plena y de atención de su Despacho.
7. La demora en la admisión y tramitación de actos administrativos y procesos electorales.
8. La comisión de una falta leve cuando hubiere sido anteriormente sancionada o sancionado por otras dos leves.
9. El incumplimiento de los plazos procesales.
10. Faltar injustificadamente a dos sesiones continuas de Sala Plena o a tres discontinuas en un mes.
Artículo 91. (FALTAS MUY GRAVES). Son faltas muy graves:
1. El incumplimiento de los principios del Órgano Electoral Plurinacional.
2. La acción u omisión contrarias a las funciones, atribuciones y obligaciones establecidas en la presente Ley, y en la del Régimen Electoral, o incumplimiento de resoluciones emanadas del Tribunal Supremo Electoral.
3. El incumplimiento de la obligación de verificar y garantizar los principios de igualdad, paridad y alternancia entre hombres y mujeres, en las listas de candidatas y candidatos en todas las etapas del proceso electoral.
4. La ausencia injustificada del ejercicio de sus funciones por cinco días hábiles continuos u ocho discontinuos, en el curso del mes.
5. La delegación de sus funciones jurisdiccionales al personal subalterno o a particulares.
6. La comisión de una falta grave, cuando hubiere sido anteriormente sancionada por otras dos faltas graves.
7. Dejar sin quórum a la Sala Plena deliberadamente o sin una razón debidamente justificada.
8. Faltar injustificadamente a tres sesiones continuas de Sala Plena o a cinco discontinuas en un mes.
9. Administrar un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato
convocado al margen de la Ley del Régimen Electoral o la presente Ley.
10. Negarse a administrar un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato convocado con apego a la Ley del Régimen Electoral o la presente Ley.
11. Adoptar militancia partidaria o realizar activismo político comprobado en el ejercicio de sus funciones.
12. Adoptar membresía en una logia o asumir la dirigencia en cualquier asociación, cooperativa, institución u organización empresarial, social o cívica que por su naturaleza e intereses pueda influir en el libre ejercicio de sus funciones electorales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. (IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO). El Tribunal Supremo Electoral adoptará todas las medidas necesarias para la organización e implementación del Servicio de Registro Cívico (SERECÍ), en un plazo máximo de transición de noventa (90) días, a computarse a partir de la fecha de la posesión de las y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral.

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