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domingo, 18 de agosto de 2013

LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL (I)

LEY Nº 018
LEY DE 16 DE JUNIO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y FUNDAMENTOS
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley norma el ejercicio de la función electoral, jurisdicción, competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de responsabilidades del Órgano Electoral Plurinacional, para garantizar la democracia intercultural en Bolivia.
Artículo 2. (NATURALEZA). El Órgano Electoral Plurinacional es un órgano del poder público del Estado Plurinacional y tiene igual jerarquía constitucional a la de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Se relaciona con estos órganos sobre la base de la independencia, separación, coordinación y cooperación.
Artículo 3. (COMPOSICIÓN).
I. El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por:
1. El Tribunal Supremo Electoral;
2. Los Tribunales Electorales Departamentales;
3. Los Juzgados Electorales;
4. Los Jurados de las Mesas de Sufragio; y
5. Los Notarios Electorales.
II. El Órgano Electoral Plurinacional instalará sus labores en la primera semana del mes de enero de cada año, en acto público oficial y con informe de rendición de
cuentas.
Artículo 4. (PRINCIPIOS). Los principios de observancia obligatoria, que rigen la naturaleza, organización y funcionamiento del Órgano Electoral Plurinacional son:
1. Plurinacionalidad. El Órgano Electoral Plurinacional asume y promueve la existencia plena de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas que conforman el Estado Plurinacional de Bolivia.
2. Interculturalidad. El Órgano Electoral Plurinacional asume y promueve el reconocimiento, la expresión y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitución Política del Estado, conformando una sociedad basada en el respeto y la igualdad entre todos, para vivir bien. En tanto este principio hace referencia a la integración entre culturas de forma respetuosa, ningún grupo cultural prevalece sobre los otros, favoreciendo en todo momento a la integración y convivencia entre culturas.
3. Ciudadanía Intercultural. Es la identidad política plurinacional que expresa lo común que nos une, sin negar la legitimidad del derecho a la diferencia y, donde, el derecho a la diferencia no niega lo común de la identidad política plurinacional.
4. Complementariedad. El Órgano Electoral Plurinacional asume y promueve la democracia intercultural basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa; la democracia representativa, por medio del sufragio universal; y la democracia comunitaria, basada en las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
5. Integridad. El Órgano Electoral Plurinacional asume y promueve los principios éticos de la sociedad plural e intercultural boliviana: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
6. Equivalencia. El Órgano Electoral Plurinacional asume y promueve la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos, individuales y colectivos.
7. Participación y Control Social. El Órgano Electoral Plurinacional asume y promueve la participación de la sociedad civil en la formulación de políticas públicas y el control social de la gestión según lo previsto en la Constitución Política del Estado y la ley, sin perjuicio de la aplicación de otros mecanismos de rendición de cuentas, fiscalización y control.
8. Legalidad y Jerarquía Normativa. El Órgano Electoral Plurinacional
sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecida en la Constitución Política del Estado. En materia electoral la Constitución Política del Estado, la Ley del Régimen Electoral y la presente
Ley se aplicarán con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria.
9. Imparcialidad. El Órgano Electoral Plurinacional actúa y toma decisiones sin prejuicios, discriminación o trato diferenciado que favorezca o perjudique de manera deliberada a una persona o colectividad.
10. Autonomía e Independencia. El Órgano Electoral Plurinacional tiene autonomía funcional respecto a otros órganos del Estado. No recibe instrucciones de otro órgano del poder público ni presiones de ningún poder fáctico.
11. Unidad. El Órgano Electoral Plurinacional es un órgano público del Estado Plurinacional y la integridad de su estructura es la base para garantizar el cumplimiento de la función electoral.
12. Coordinación y Cooperación. El Órgano Electoral Plurinacional coordina y coopera con otros órganos y autoridades del Estado para el adecuado ejercicio de sus competencias y atribuciones, en el marco de la Constitución Política del Estado y la ley.
13. Publicidad y Transparencia. Todos los actos y decisiones del Órgano Electoral Plurinacional son públicos y transparentes, bajo sanción de nulidad. Cualquier persona tiene derecho al acceso irrestricto a la información, salvo caso de reserva expresamente fundada en ley que defina con precisión sus alcances y límites.
14. Eficiencia y Eficacia. El Órgano Electoral Plurinacional sustenta sus decisiones y actos en el uso de los medios más adecuados, económicos y oportunos para el logro de sus fines y resultados.
15. Idoneidad. Todas las servidoras y los servidores públicos del Órgano Electoral Plurinacional, sin distinción de jerarquía, son incorporados en base a su capacidad y aptitud profesional, técnica o empírica para el ejercicio de la función electoral. Su desempeño se rige por los valores establecidos en la Constitución Política del Estado.
16. Responsabilidad. Todas las servidoras y los servidores públicos del Órgano Electoral Plurinacional, sin distinción de jerarquía, son responsables y rinden cuentas de sus decisiones, actos y de los recursos públicos que les son asignados.
Artículo 5. (FUNCIÓN ELECTORAL). La función electoral se ejerce de manera exclusiva por el Órgano Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejercicio pleno y complementario de
la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria.
Artículo 6. (COMPETENCIA ELECTORAL). El Órgano Electoral Plurinacional tiene las siguientes competencias:
1. Organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior;
2. Supervisión de los procesos de consulta previa;
3. Observación y acompañamiento de las asambleas y cabildos;
4. Supervisión del cumplimiento de las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en la elección, designación o nominación de sus autoridades, representantes y candidaturas, en las instancias que corresponda;
5. Supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicios públicos para la elección de autoridades de administración y vigilancia;
6. Aplicación de la normativa sobre el reconocimiento, organización, funcionamiento, extinción y cancelación de las organizaciones políticas;
7. Regulación y fiscalización de elecciones internas de las dirigencias y candidaturas de organizaciones políticas;
8. Organización, dirección, supervisión, administración y/o ejecución de procesos electorales en organizaciones de la sociedad civil y Universidades públicas y privadas, como un servicio técnico y cuando así lo soliciten;
9. Regulación y fiscalización del patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de las organizaciones políticas, y de los gastos de propaganda en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato;
10. Regulación y fiscalización de la propaganda electoral en medios de comunicación, y de la elaboración y difusión de estudios de opinión con efecto electoral;
11. Resolución de controversias electorales y de organizaciones políticas;
12. Diseño, ejecución y coordinación de estrategias y planes nacionales para el fortalecimiento de la democracia intercultural; y
13. Organización y administración del Servicio de Registro Cívico (SERECÍ).
Las competencias electorales son indelegables e intransferibles, y se ejercen por las autoridades electorales correspondientes de conformidad con las atribuciones
establecidas en esta Ley.
CAPÍTULO II
POSTULADOS ELECTORALES
Artículo 7. (SALVAGUARDA). Ningún tribunal o autoridad electoral podrá negarse a administrar un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato convocado con apego a la Ley del Régimen Electoral y la presente Ley; ni administrará un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato convocado al margen de la Ley del Régimen Electoral y la presente Ley. El incumplimiento de esta disposición será considerado como falta muy grave y dará lugar a la pérdida de mandato y las responsabilidades correspondientes.

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