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domingo, 19 de mayo de 2013

Ley 065 reduce edad e incorpora a los trabajadores independientes

El fondo solidario para incrementar el monto de las rentas bajas, la reducción de la edad de jubilación, de 60 a 58 años, y la incorporación de los trabajadores independientes en el sistema de pensiones son algunos cambios que introdujo la Ley 065, vigente desde el 10 de diciembre de 2010.

Esta ley tiene 199 artículos, en los que contempla disposiciones y prestaciones para el titular, además de otros beneficios para los familiares de los asegurados, según explicación de la directora de la Unidad de Pensiones del Ministerio de Economía, Patricia Mirabal, en una nota publicada por la Agencia Boliviana de Información.

Esta ley otorga beneficios adicionales para las mujeres. En el caso de la asegurada con al menos 120 aportes, la edad de 58 años podrá ser reducida en un año por cada hija y/o hijo nacido vivo, hasta un máximo de tres.

La Ley 065, según explicación de Mirabal, dispone la creación de un “Fondo Solidario”, cuyo objetivo es elevar las rentas más bajas hasta un máximo de 4 mil bolivianos para mineros y 3.200 bolivianos para el resto de la clase trabajadora que haya aportado 35 años al Sistema Integral de Pensiones.

El Fondo Solidario se financia con un aporte patronal del 3 por ciento, la contribución laboral de 0,5 por ciento, el pago de primas y riesgo provisional de un 2 por ciento y un porcentaje variable del “aporte solidario” de personas con ingresos superiores a 13.000 bolivianos, según la nota difundida por la agencia estatal de noticias ABI.

INDEPENDIENTES

La Ley 065 incorpora a los trabajadores independientes al nuevo sistema, que permite otorgarles una Pensión Solidaria de Vejez, siempre y cuando hayan aportado mínimamente 10 años.

“Actualmente se tienen alrededor de 1.744 profesionales u obreros autónomos registrados con la nueva ley”, según Mirabal.

También se dispone el pago de pensiones regulares o solidarias a los derechohabientes hasta un tercer grado de parentesco y en porcentajes variables que pueden llegar al 90 por ciento de la renta fijada al trabajador, cuando muera por accidente laboral, profesional e incluso por deceso común, siempre y cuando sus aportes garanticen la sostenibilidad de esos pagos o viabilicen su acceso al Fondo Solidario.

CÁLCULO

La norma dispone que el monto de jubilación será el 70 por ciento del último sueldo generado y se calculará en base a las últimas 24 boletas de pago que percibió el trabajador antes de retirarse, aunque la disposición aclara también que si existen grandes variaciones en los anteriores salarios del obrero, se considerarán igualmente hasta los últimos 72 periodos (6 años) laborales para realizar una referencia salarial y fijar el promedio de su pensión.

PRESTACIONES

La Ley 065 señala que el asegurado al sistema integral de pensiones tiene derecho, una vez que ha cumplido los requisitos, a recibir una pensión de vejez vitalicia.

Asimismo, los beneficiarios (derechohabientes) del titular tienen derecho a recibir una pensión, temporal o vitalicia, en caso de fallecimiento del asegurado.

La ley prevé también el pago de gastos funerarios, que actualmente asciende a Bs 1.800.

Para acceder a la pensión solidaria de vejez la ley señala que el asegurado debe cumplir requisitos mínimos.

El Artículo 8 de la ley indica que el asegurado debe tener al menos 58 años de edad y haber realizado como mínimo 120 aportes (mensuales), lo que equivale a diez años.

REGÍMENES

El Sistema Integral de Pensiones está compuesto por tres regímenes de aportación: el contributivo, que se refiere a los trabajadores que aportaron gran parte de su vida laboral y pueden financiar su jubilación por cuenta propia; el semi contributivo, que son las personas que pagaron distintos montos durante fracción de su vida laboral y requieren del Fondo Solidario para incrementar sus rentas; y el no contributivo, que se aplica a las personas que nunca participaron del sistema y reciben, en su mayoría, sólo la Renta Dignidad, como aporte específico del Estado.

La Ley 065 permite también realizar el aporte para terceras personas.

DATOS PARA TOMAR EN CUENTA
¿Qué son los gastos funerarios?

PAGO único de Bs 1.800 que se otorga a quien acredite haber efectuado la cancelación de los gastos de sepelio de un asegurado menor de 60 años.

El plazo máximo para solicitar el pago es de 18 meses, desde la fecha de fallecimiento. El pago estará disponible en un plazo no mayor a los 30 días calendario, luego de presentada la solicitud.

Beneficios para mujeres y mineros

REDUCCIÓN DE EDAD La Ley de Pensiones 065 permite a las mujeres restar la edad requerida para jubilarse de 58 años, un año por cada hijo nacido vivo, hasta un máximo de tres.

En el caso de los mineros, esta norma les permite descontar un año por dos trabajados en interior mina, por ser considerado una labor insalubre y de riesgo.

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