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lunes, 22 de abril de 2013

Nuevo Código de Procedimiento Penal pondrá fin a detenciones preventivas

El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Héctor Arce, afirmó que el nuevo Código de Procedimiento Penal, que será debatido en el legislativo, establecería que se eviten las detenciones preventivas para acabar con el hacinamiento de cárceles, excepto cuando se detecte riesgo de fuga o peligro de obstaculización del proceso.

El legislador cree que la intención de la Ley de Procedimiento Penal 1970, aprobada en 1999, tenía como objetivo eliminar el hacinamiento de centros penitenciarios, sin embargo, en todos sus años de aplicación, el 82 por ciento de las personas recluidas son por detención preventiva, lo que prevé ser cambiado en la nueva norma.

El nuevo Código de Procedimiento Penal estaría siendo trabajando en el Ministerio de Justicia y se prevé que en próximas semanas sea presentado a la Asamblea Legislativa para su debate y aprobación.

La Ley 1970 en su artículo 232, Improcedencia de la detención preventiva, establece que no procede la detención preventiva en los siguientes casos: En los delitos de acción privada; en aquellos que no tengan prevista pena privativa de libertad; y en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años. En estos casos únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en el Artículo 240 de este Código.

Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa.

El artículo 233º Requisitos para la detención preventiva, establece que: Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o del querellante, cuando concurran los siguientes requisitos: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; y 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.

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