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domingo, 10 de marzo de 2013

Marco legal del proceso está en la CPE y leyes 18 y 26

¿De qué departamentos estamos hablando, cuántas solicitudes por departamento?

En el departamento de Chuquisaca tenemos dos solicitudes aceptadas; en el departamento de La Paz 22; en Cochabamba 19 aceptadas; en Oruro, cuatro; en Potosí, siete ; en Tarija siete aceptadas; en Santa Cruz siete aceptadas; en Beni, cuatro aceptadas; y en Pando dos han sido aceptadas.

¿A qué partidos pertenecen las autoridades contra quienes seha solicitado revocatorios?

Al respecto, no tengo yo la información, toda vez que no es un requisito para que ellos planteen a qué organización política se refiere. Como la norma indica, la solicitud debe estar enmarcada fundamentalmente al cargo y el nombre completo de la autoridad que va a ser revocada.

¿Cuál es el marco legal de este proceso que lleva el TSE?

Primero debemos hablar del artículo 240 de la Constitución, donde se dispone claramente que toda persona que ejerza un cargo electo, como son los que han sido electos, las autoridades nacionales, departamentales y municipales, podrán ser revocadas de su mandato.

Y a nosotros nos da la atribución ya la Ley 018, es la ley del Órgano Electoral Plurinacional, donde dentro de las atribuciones que tiene el TSE, en el artículo 24 señala, nos manda a nosotros organizar dirigir, supervisar, administrar y ejecutar revocatorias de mandato a nivel nacional, departamental, regional y municipal, pudiendo delegar esta administración y ejecución a los tribunales electorales departamentales. También debemos mencionar la Ley 026 de Régimen Electoral, donde están los procedimientos correspondientes, y encontramos justamente los porcentajes (necesarios) para revocar a las autoridades.

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