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domingo, 16 de octubre de 2022

LEY N° 1476 - Suscribir el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área Carandaiti

 LEY N° 1476

LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área Carandaiti, ubicada en los Departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, con la empresa VINTAGE PETROLEUM BOLIVIANA LTD. (SUCURSAL BOLIVIA), de conformidad con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Miriam Martínez Michaga, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Enrique Cunai Cayuba, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Franklin Molina Ortiz, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García.

LEY N° 1475 - Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área de Ovai

 LEY N° 1475

LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. 

Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área de Ovai, ubicada en el Departamento de Santa Cruz, con la empresa CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.S. (SUCURSAL BOLIVIA), de conformidad con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Miriam Martínez Michaga, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Enrique Cunai Cayuba, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Franklin Molina Ortiz, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García.

LEY N° 1474 - Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área Yuarenda

 LEY N° 1474

LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. 

Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área Yuarenda, ubicada en el Departamento de Tarija, con la empresa VINTAGE PETROLEUM BOLIVIANA LTD. (SUCURSAL BOLIVIA), de conformidad con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Miriam Martínez Michaga, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Enrique Cunai Cayuba, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora,Maria Nela Prada Tejada, Franklin Molina Ortiz, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García.

LEY N° 1473 - Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área de Florida Este

 LEY N° 1473

LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. 

Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área de Florida Este, ubicada en el Departamento de Santa Cruz, con la empresa CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.S. (SUCURSAL BOLIVIA), de conformidad con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Miriam Martínez Michaga, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Enrique Cunai Cayuba, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Franklin Molina Ortiz, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García.

LEY N° 1472 - Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área Sayurenda

 LEY N° 1472

LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. 

Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área Sayurenda, ubicada en el Departamento de Tarija, con la empresa VINTAGE PETROLEUM BOLIVIANA LTD. (SUCURSAL BOLIVIA), de conformidad con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Miriam Martínez Michaga, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Enrique Cunai Cayuba, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora,Maria Nela Prada Tejada, Franklin Molina Ortiz, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García.

LEY N° 1471 - LEY DE DELIMITACIÓN DEL TRAMO Y/O LÍMITE INTRADEPARTAMENTAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE MACHACAMARCA Y HUANUNI DE LA PROVINCIA PANTALEÓN DALENCE DEL DEPARTAMENTO DE ORURO

 LEY N° 1471

LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE DELIMITACIÓN DEL TRAMO Y/O LÍMITE INTRADEPARTAMENTAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE MACHACAMARCA Y HUANUNI DE LA PROVINCIA PANTALEÓN DALENCE DEL DEPARTAMENTO DE ORURO

ARTÍCULO 1. (OBJETO). 

La presente Ley tiene por objeto la delimitación del tramo y/o límite intradepartamental entre los municipios de Machacamarca y Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro.

ARTÍCULO 2. (DELIMITACIÓN). 

En sujeción a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley N° 339, de 31 de enero de 2013, de Delimitación de Unidades Territoriales, se aprueba la delimitación del tramo y/o límite intradepartamental entre los municipios de Machacamarca y Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, de acuerdo al detalle descrito en el Artículo 3 de la presente Ley.

ARTÍCULO 3. (DESCRIPCIÓN DEL TRAZO DE LA LÍNEA LIMÍTROFE). 

El tramo limítrofe entre los municipios de Machacamarca y Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, se describe mediante las coordenadas precisas que corresponden al Sistema de Referencia WGS-84, proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), zona 19 sur y coordenadas geodésicas, de la siguiente manera:

El límite comienza por el Vértice 42019001 con el siguiente nombre HUAYLLA CHUTO, con coordenadas Geográficas: Latitud 18°06'57.80984"S, Longitud 66°49'32.90511"W y coordenadas UTM: Este 730059.575, Norte 7995616.409, ubicado a media cima del cerro Salla Punta, misma que constituye un BIPARTITO entre los municipios de Machacamarca (Comunidad CEBADA MAYU) y Huanuni (Comunidad PANTI PATA), el límite continúa en línea recta con dirección Sudoeste hasta llegar al Vértice 42019002, denominado IRU PATILLA, con coordenadas Geográficas: Latitud 18°07'50.47543"S, Longitud 66°50'08.43498"W y coordenadas UTM: Este 728995.813, Norte 7994009.223, ubicado a la altura de la quebrada Arcana Canchamayu; continuando en dirección Sur hasta llegar al Vértice 42019003, denominado JUCHUY TANKANI, con coordenadas Geográficas: Latitud 18°08'33.81522"S, Longitud 66°50'12.03220"W y coordenadas UTM: Este 728874.378, Norte 7992677.747, ubicado en la cima alta del cerro Juruma; prosiguiendo en dirección Sudoeste hasta alcanzar el Vértice 42019004, denominado JATUN TANKANI, con coordenadas Geográficas: Latitud 18°08'50.49596"S, Longitud 66°50'21.39420"W y coordenadas UTM: Este 728593.112, Norte 7992168.042, ubicado en la cima alta del cerro Juruma; prosiguiendo en línea recta con dirección sudoeste hasta localizar el Vértice 42019005, denominado LINTI RUMI, con coordenadas Geográficas: Latitud 18°09'20.05765"S, Longitud 66°50'41.19157"W y coordenadas UTM: Este 728000.438, Norte 7991265.840, ubicado a la altura del río Santa Fe, cerca de un camino vecinal, entre los municipios de Machacamarca y Huanuni.

ARTÍCULO 4. (LISTADO DE COMUNIDADES). 

Las coordenadas de las comunidades, localidades y poblaciones, se encuentran en el Sistema de Referencia WGS-84, proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), zona 19 sur, cuyos nombres tienen carácter referencial y no modifican la denominación de las comunidades, según el siguiente detalle:

ARTÍCULO 5. (REGISTRO DE COORDENADAS). 

Las coordenadas se encuentran en el Sistema de Referencia WGS-84, proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), zona 19 sur y coordenadas geodésicas, de acuerdo al siguiente detalle:


ARTÍCULO 6. (MAPA OFICIAL). Se aprueba el mapa oficial de delimitación del tramo y/o límite intradepartamental entre los municipios de Machacamarca y Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, consignado en el Anexo que es parte indivisible de la presente Ley.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA.

Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Simona Quispe Apaza, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Sandra Paz Méndez, Miguel Angel Rejas Vargas, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora,Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar.


Ley 1471 Anexos


LEY N° 1470 - Se aprueba la transferencia, a título oneroso, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a favor del Señor Lorenzo Chui Yujra,

 LEY N° 1470

LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título oneroso, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con una superficie de 187,20 metros cuadrados (m2), fracción de una superficie total de 98.403,00 metros cuadrados (m2), ubicado según Certificado de Registro Catastral N° 2-01-036-0909-0010, en la zona Alto Villa Copacabana, Manzana N° 909, Lote N° 10, del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de La Paz, bajo el Folio Real con Matricula Computarizada N° 2.01.0.99.0180776, cuyas colindancias son: al Norte, con la Avenida Los Trigales; al Sur, con el inmueble del Señor Cristóbal Apaza; al Este, con Área de Equipamiento; y al Oeste, con el inmueble del Señor Erasmo Apaza; a favor del Señor Lorenzo Chui Yujra, de conformidad al Artículo Segundo de la Ley Municipal Autonómica N° 392, de 31 de enero de 2020, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de octubre de dos mil veintidós años.

Fdo. David Choquehuanca Céspedes, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Enrique Cunai Cayuba.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora,Maria Nela Prada Tejada.