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jueves, 8 de septiembre de 2022

DECRETO SUPREMO Nº 4792 - Crear la Operadora del Tren Metropolitano de Cochabamba - MI TREN como Institución Pública Desconcentrada.

 DECRETO SUPREMO Nº 4792

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.

Que los numerales 10 y 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, disponen que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, la construcción, mantenimiento y administración de líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental; y las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.

Que la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, tiene por objeto establecer los lineamientos normativos generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerado como un Sistema de Transporte Integral - STI, en sus modalidades aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre) que regirán en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a fin de contribuir al vivir bien.

Que el Artículo 67 de la Ley Nº 165, declara de necesidad y utilidad pública toda obra de infraestructura vial, instalaciones de terminales terrestres, aeroportuarias, puertos, instalaciones, estaciones, vías férreas y derechos de vía, destinada al servicio público, debiendo gozar prioritariamente de todos los privilegios que las leyes conceden para ese caso; contando con preferencias para la adquisición y el acceso a los componentes y materiales necesarios para la construcción y mantenimiento de la infraestructura.

Que el resultado 3.3.5 de la Meta 3.3 "Impulsar la Integración Nacional e Internacional para Fortalecer los Centros Productivos con Sistemas de Transporte Carretero, Aéreo, Férreo, Fluvial y Urbano", del Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico", del Plan de Desarrollo Económico
y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, establece que al 2025 se han construido proyectos alternativos de transporte urbano en armonía con la madre tierra.

Que con la finalidad de implementar un sistema de transporte integral que genere beneficios a la población, es necesario aprobar un Decreto Supremo que permita el inicio de las operaciones del Tren Metropolitano de Cochabamba.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de implementar un sistema de transporte integral que genere beneficios a la población, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Operadora del Tren Metropolitano de Cochabamba - MI TREN como Institución Pública Desconcentrada.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).

Se crea la Operadora del Tren Metropolitano de Cochabamba - MI TREN como una Institución Pública Desconcentrada de derecho público, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia directa del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y dependencia funcional del Viceministerio de Transporte.

ARTÍCULO 3.- (COMPETENCIA INSTITUCIONAL).

MI TREN, será responsable de prestar el servicio público ferroviario de pasajeros en el departamento de Cochabamba, así como de su administración y mantenimiento.

ARTÍCULO 4.- (SEDE).

MI TREN, tiene como sede la ciudad de Cochabamba.

ARTÍCULO 5.- (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA).

I. MI TREN está a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo, designado mediante Resolución Ministerial por la o el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

II. La estructura organizacional y las funciones del nivel técnico y operativo de MI TREN, será establecida en reglamentación interna conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA O EL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).

La o el Director General Ejecutivo, tiene las siguientes atribuciones y funciones:
a) Ejercer la representación institucional de MI TREN;
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y manuales;
c) Implementar y ejecutar la política general de MI TREN;
d) Administrar recursos para el desarrollo de MI TREN en el marco de la normativa vigente;
e) Dirigir el funcionamiento de MI TREN;
f) Aprobar los reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de MI TREN;
g) Coordinar la elaboración de los documentos legales y normativa interna que permitan el desenvolvimiento de MI TREN;
h) Implementar un sistema de control y registro de las recaudaciones de MI TREN.

ARTÍCULO 7.- (FINANCIAMIENTO).

La Institución Pública Desconcentrada MI TREN, tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Recursos específicos;
b) Créditos y donaciones, conforme a normativa vigente;
c) Recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, previa evaluación y de acuerdo a disponibilidad financiera.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda previa evaluación, asignará un porcentaje de los recursos específicos generados por MI TREN a favor del TGN, para financiar programas de interés social.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO Nº 4791 - Autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales para la protección de la producción agrícola ante fenómenos climáticos adversos, en el marco de la Ley Nº 144

 DECRETO SUPREMO Nº 4791

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el numeral 4 del Artículo 407 del Texto Constitucional, establece como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La Ley preverá la creación del seguro agrario.

Que el Parágrafo I del Artículo 30 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, crea el Seguro Agrario Universal "Pachamama", con la finalidad de asegurar la producción agraria afectada por daños provocados por fenómenos climáticos y desastres naturales adversos, en la forma y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la citada Ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 32 de la Ley Nº 144, crea el Instituto del Seguro Agrario - INSA, como institución pública, autárquica, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, económica, operativa, administrativa y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. El INSA se constituye en una instancia operativa y normativa del Seguro Agrario Universal "Pachamama", con ámbito de competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Parágrafo II del Artículo 32 de la Ley Nº 144, dispone que el INSA, se financiará con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN de acuerdo a su disponibilidad financiera, recursos propios, donaciones y otras fuentes de financiamiento.

Que los numerales 4 y 5 del Artículo 33 de la Ley Nº 144, señalan que para la implementación del Seguro Agrario Universal "Pachamama", el INSA tendrá entre otras, las atribuciones y funciones de aprobar y generar modalidades o productos de seguro a ser implementados de acuerdo a las características propias de regiones y productores; y de administrar directamente modalidades o productos de seguro para las y los productores más pobres según reglamento.

Que el Decreto Supremo Nº 0942, de 2 de agosto de 2011, modificado por los Decretos Supremos Nº 4049, de 25 de septiembre de 2019 y Nº 4591, de 29 de septiembre de 2021, reglamenta parcialmente el Seguro Agrario Universal "Pachamama", mediante la creación del Seguro Agrario MINKA; así como la naturaleza y financiamiento institucional, el rol y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE del INSA.

Que en el marco de los objetivos de la política de desarrollo rural integral, previstos en la Constitución Política del Estado, se debe garantizar la seguridad alimentaria con soberanía, estableciendo mecanismos de protección a la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de apoyar al sector agropecuario y promover la seguridad alimentaria con soberanía, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales para la protección de la producción agrícola ante fenómenos climáticos adversos, en el marco de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar en la gestión 2022, la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs15.500.000.- (QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Instituto del Seguro Agrario - INSA, por concepto de pago de la prima del seguro agrario para la campaña agrícola 2021-2022, en el marco de la Ley Nº 144.

II. El INSA realizará el pago por concepto de indemnización, a través de la subpartida de gasto 71630 "Otros de Carácter Social Establecidos por Norma Legal". Para el efecto el INSA, aprobará la reglamentación específica.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.



viernes, 2 de septiembre de 2022

LEY Nº 1461 - Se aprueba el Convenio de Préstamo para el "Proyecto Construcción de la Carretera Escoma - Charazani: Tramo II Pacobamba - Charazani"

 LEY Nº 1461

LEY DE 02 DE SEPTIEMBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Préstamo para el "Proyecto Construcción de la Carretera Escoma - Charazani: Tramo II Pacobamba - Charazani", suscrito el 14 de julio de 2022, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de Exportación e Importación de Corea - EXIMBANK COREA, por un monto de hasta USD75.000.000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Préstamo, aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Miriam Martínez Michaga, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Alexsandra Zenteno Cardozo, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

LEY Nº1460 - Se aprueba el Contrato de Préstamo para el "Proyecto Construcción de la Carretera Escoma - Charazani: Tramo I Escoma - Pacobamba"

 LEY Nº1460

LEY DE 02 DE SEPTIEMBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo para el "Proyecto Construcción de la Carretera Escoma - Charazani: Tramo I Escoma - Pacobamba", suscrito el 11 de julio de 2022, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, por un monto de hasta USD53.550.000,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo, aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Miriam Martínez Michaga, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Alexsandra Zenteno Cardozo, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

LEY Nº 1459 - Se aprueba el Contrato de Préstamo Nº 4633/BL-BO, destinado a financiar el "Programa de Expansión de Infraestructura Eléctrica"

 LEY Nº 1459

LEY DE 02 DE SEPTIEMBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo Nº 4633/BL-BO, destinado a financiar el "Programa de Expansión de Infraestructura Eléctrica", suscrito el 30 de junio de 2022, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, por un monto de hasta USD78.000.000,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

II. Se autoriza asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo Nº 4633/BL-BO, aprobado por la presente Ley, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, el monto correspondiente al Componente 1: Línea de Transmisión Los Troncos - San Ignacio de Velasco del Programa; y
b) A los Gobiernos Autónomos Municipales de Oruro y de Potosí en lo que les corresponda, para el Componente 2: Eficiencia Energética en Alumbrado Público del Programa.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.

La Empresa Nacional de Electricidad - ENDE queda encargada del retorno del importe de la inversión pública al Tesoro General de la Nación - TGN, en el Componente 1: Línea de Transmisión Los Troncos - San Ignacio de Velasco del
"Programa de Expansión de Infraestructura Eléctrica", así como de todos los costos que demande el pago del servicio de la deuda correspondiente al mismo, que no deberán exceder la fecha final de vencimiento del préstamo, conforme al procedimiento a ser establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Miriam Martínez Michaga, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Alexsandra Zenteno Cardozo, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

LEY Nº 1458 - Se aprueba el Contrato de Préstamo para el "Programa de Apoyo a la Gestión Presupuestaria: Hacia la Acción Ambiental y Climática y Transparencia de las Finanzas Públicas"

 LEY Nº 1458

LEY DE 02 DE SEPTIEMBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo para el "Programa de Apoyo a la Gestión Presupuestaria: Hacia la Acción Ambiental y Climática y Transparencia de las Finanzas Públicas", suscrito el 15 de julio de 2022, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, por un monto de hasta USD400.000.000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo, aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al primer día del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Simona Quispe Apaza, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Alexsandra Zenteno Cardozo, Enrique Cunai Cayuba.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

LEY Nº 1457 - Se aprueba el Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero del "Programa Agua Potable y Alcantarillado Sucre IV - BMZ-No. 2016 65 363 y 2016 69 126"

 LEY Nº 1457

LEY DE 02 DE SEPTIEMBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero del "Programa Agua Potable y Alcantarillado Sucre IV - BMZ-No. 2016 65 363 y 2016 69 126", suscrito el 5 de mayo de 2022, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, por un monto de hasta EUR11.500.000,00 (ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 EUROS), de los cuales EUR9.000.000,00 (NUEVE MILLONES 00/100 EUROS) corresponden a recursos de crédito y EUR2.500.000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 EUROS) al aporte financiero no reembolsable.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN y al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, asumir cada uno el cincuenta por ciento (50%), respectivamente, del repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero, aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

Fdo. Simona Quispe Apaza, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Alexsandra Zenteno Cardozo, Enrique Cunai Cayuba.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.