Una comisión de alto nivel del Viceministerio de Planificación verificó el avance de los asentamientos ilegales por encima del límite urbanizable del Parque Nacional Tunari (PNT), establecido en la cota 2.750 (msnm). La misma concluyó que es necesario frenar las construcciones sobre el área protegida. Pero, también, pretende regularizar las construcciones establecidas hace más de cinco años, informó el asesor de Gestión y Desarrollo de la Región Metropolitana Kanata, Omar Fernández.
“De acuerdo a la Ley 247 esas urbanizaciones se van a regularizar. La ley es clara y señala que todas las urbanizaciones que han tenido un uso de vivienda por más de cinco años van a regularizar su derecho propietario, pero, respetando las áreas agrícolas”, sostuvo Fernández.
Se sabe que la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario se aplica sólo en zonas urbanas. En el área del Parque Nacional Tunari hasta ahora los procesos de saneamiento se han realizado a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que prioriza el cumplimiento de la función económica social.
Actualmente, está en marcha el análisis de modificación de la Ley 1262 de Límites del PNT. La definición sobre este aspecto fue postergada hasta octubre por el ministro de Medio Ambiente, Marco Antonio Zamora, porque se considera que el parque es un tema “sensible”. La revisión de la norma se inició, después, de que Ayopaya se movilizó y expresó su intención de dejar de pertenecer al PNT.
Plan de manejo
El Ministerio de Medio Ambiente y el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap) lanzaron la convocatoria a “Manifestaciones de expresiones de interés para la elaboración del plan de manejo para el Parque Nacional Tunari”. El mismo será financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo a través de la Cooperación Técnica no Reembolsable ATN/FT-12808-BO.
El Sernap, como organismo ejecutor, instó a las universidades, organizaciones no gubernamentales, centros de investigación y organizaciones similares a presentar cartas de intención.
DATOS DEL PARQUE Y DEL PLAN DE MANEJO
El Centro de Levantamientos Aeroespaciales y Aplicaciones SIG de la Universidad Mayor de San Simón (CLAS-UMSS) reveló que existen 4.568 lotes sobre la cota 2.750 considerada la principal zona de recarga acuífera del departamento.
Del total, el 65 por ciento (2.963) no cuenta con registro catastral y el 35 (1.573) tiene documentos. A ello se suma que Cercado ha invadido 198 hectáreas del PNT, Tiquipaya 67 y Sacaba 53.
El director del PNT dependiente del Sernap, José Cruz Pardo, informó que la propuesta del plan de manejo incluirá siete programas: de gestión financiera, educación ambiental, protección, manejo de recursos naturales, turismo, investigación científica y monitoreo y gestión social. Éste deberá concluirse en un año.
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) garantizó hace dos años un presupuesto de 150.000 dólares para su elaboración del plan.
MUNICIPIOS DEBEN “DESMANCHAR” CULTIVOS
Gestionan respeto a los enclaves agrícolas
El asesor de Gestión y Desarrollo de la Región Metropolitana Kanata, Omar Fernández, informó que la comisión de alto nivel, conformada por los viceministerios de Planificación y Tierras, sectores agrícolas, alcaldías, acordó suscribir convenios para respetar las zonas agrícolas y los enclaves productivos.
“Se quedó en claro con los sectores urbanos y agropecuarios como en cacho. Lo que es agrario se respeta y lo que ya es urbano, donde la vivienda fue utilizada por más de cinco años, también se respeta como ampliación de mancha urbana “, enfatizó.
Añadió que en Cercado se establecieron convenios con Valle Hermoso, Tamborada, K’ara K’ara y Arumani. Hoy se tiene previsto trabajar con Quillacollo. Entretanto, que la siguiente semana se iniciarán las inspecciones en Sipe Sipe, Tiquipaya y Colcapirhua.
Una vez que se consoliden los consensos establecidos, los municipios deberán “desmanchar” las áreas agrícolas convertidas en urbanas a través de instrumentos normativos complementarios. Estos permitirán “acelerar” los procesos de homologación de las manchas urbanas al igual que la regularización del derecho propietario establecido en la Ley 247.
Sólo en los municipios de Cercado, Vinto y Quillacollo se prevé que cerca de 2.000 hectáreas de áreas productivas y enclaves productivos sean protegidas de las manchas urbanas, en el marco del Decreto Supremo 1809. La cantidad de hectáreas que se requieren proteger en el área metropolitana llegan a 9.000, desde Sacaba hasta Sipe Sipe. En las últimas semanas los productores agrícolas del norte y sur de la ciudad se han movilizado para pedir respeto de sus tierras.
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viernes, 30 de mayo de 2014
jueves, 29 de mayo de 2014
Promulgaron Ley de Minería
El presidente en ejercicio del Estado, Álvaro García, promulgó ayer la nueva Ley de Minería y Metalurgia en un acto masivo en las instalaciones de la Gobernación de Oruro, donde aseguró que la normativa “permitirá potenciar la minería estatal”.
La normativa establece en su Artículo 151 que todo contrato entre una empresa privada transnacional y nacional con una cooperativa minera solo será legal cuando cuente con el aval de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
“Hemos hecho una ley con olor a mina, atrás queda el olor aristocrático del perfume de Gonzalo Sánchez de Lozada. Hoy con el presidente Evo entran en la historia con sello de oro, (porque) es la primera ley minera hecha por los propios actores mineros”, dijo en su discurso a los cientos de cooperativistas presentes en el acto de promulgación.
En el acto estuvieron presentes los presidentes de Diputados y Senado, Marcelo Elío y Eugenio Rojas, respectivamente. García Linera afirmó que a diferencia de la anterior ley minera, la nueva norma fue elaborada junto a los trabajadores mineros.
“La Ley de Minería de 1997 que entregaba todos los recursos del Estado a los extranjeros, que marginaba al sistema cooperativo, hizo para que no haya minería estatal”, sostuvo.
La ley establece además que 1.500 nuevos contratos mineros deben ser revisados y aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
La normativa establece en su Artículo 151 que todo contrato entre una empresa privada transnacional y nacional con una cooperativa minera solo será legal cuando cuente con el aval de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
“Hemos hecho una ley con olor a mina, atrás queda el olor aristocrático del perfume de Gonzalo Sánchez de Lozada. Hoy con el presidente Evo entran en la historia con sello de oro, (porque) es la primera ley minera hecha por los propios actores mineros”, dijo en su discurso a los cientos de cooperativistas presentes en el acto de promulgación.
En el acto estuvieron presentes los presidentes de Diputados y Senado, Marcelo Elío y Eugenio Rojas, respectivamente. García Linera afirmó que a diferencia de la anterior ley minera, la nueva norma fue elaborada junto a los trabajadores mineros.
“La Ley de Minería de 1997 que entregaba todos los recursos del Estado a los extranjeros, que marginaba al sistema cooperativo, hizo para que no haya minería estatal”, sostuvo.
La ley establece además que 1.500 nuevos contratos mineros deben ser revisados y aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
miércoles, 28 de mayo de 2014
Ley 348 sin reglamento
Según la diputada Ana Sempertegui, la falta de reglamentación de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348) impide la coordinación entre varias instancias, haciendo que esta importante normativa solo sea aplicada de manera parcial.
Sempertegui señala que a falta de esta reglamentación, por ejemplo, no se ha logrado que la Fuerza de Lucha Contra la Violencia (Felcv) funcione como manda la 348. otro ejemplo es la no coordinación entre otras instituciones, como son las gobernaciones, municipios, que mediante sus instancias operativas, deben crear los hogares de acogida, donde las víctimas de violencia deben ser atendidas para reestablecerse del daño físico y psicológico que hayan sufrido.
La reglamentación, hasta donde se sabe, está a cargo del Ministerio de Justicia que ha informado, que aún no se ha terminado el documento.
Sempertegui señala que a falta de esta reglamentación, por ejemplo, no se ha logrado que la Fuerza de Lucha Contra la Violencia (Felcv) funcione como manda la 348. otro ejemplo es la no coordinación entre otras instituciones, como son las gobernaciones, municipios, que mediante sus instancias operativas, deben crear los hogares de acogida, donde las víctimas de violencia deben ser atendidas para reestablecerse del daño físico y psicológico que hayan sufrido.
La reglamentación, hasta donde se sabe, está a cargo del Ministerio de Justicia que ha informado, que aún no se ha terminado el documento.
martes, 27 de mayo de 2014
Ley de consulta previa
Se entregó días atrás en acto especial al Primer Mandatario para que ésta autoridad transfiera al Poder Legislativo, el anteproyecto de la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada, un complemento específico para viabilizar en todos los casos que fuesen necesarios, la autorización de los sectores originarios, indígenas y campesinos cuando deban realizarse trabajos exploratorios para determinar la existencia de yacimientos hidrocarburíferos o minerales en áreas del sector rural.
Se mencionó que la elaboración del proyecto es resultado del trabajo en el que participaron más de 4.000 representantes de organizaciones de base del sector originario y campesinos, algunas ONG,s y personeros de ocho ministerios que trabajaron año y medio en consensuar un documento que ahora será analizado en la Asamblea Legislativa.
Cuando se habla de la "consulta previa", se entiende que si bien la Carta Magna especifica que los pueblos originarios deben ser consultados mediante procedimientos apropiados cuando exista la necesidad de encarar proyectos susceptibles de afectar su territorio y modo de vida, en el caso presente al que nos referimos, con la exploración y explotación de recursos naturales no renovables se espera asimismo llegar a un entendimiento para no alterar las condiciones de hábitat en determinadas comunidades.
A propósito del tema el propio Mandatario de la Nación, que ya en otras ocasiones expresó su punto de vista sobre el particular, reiteró en el acto de recepción del anteproyecto que "es necesario no solo que el Legislativo apruebe cuanto antes la norma, sino también que los procesos de consulta sean igualmente expeditos, dado que de no ser así los proyecto de desarrollo particularmente en infraestructura y explotación de recursos naturales, podrían verse postergados".
Esa aclaración oportuna recuerda algunos problemas que se presentaron tiempo atrás con la oposición al desarrollo de tareas exploratorias de pozos petrolíferos en algunas comunidades del sector oriental, que evidentemente retrasaron actividades importantes, ya planificadas y respaldadas con buen financiamiento que posteriormente dieron resultados positivos para su desarrollo.
Recientemente dirigentes del sector minero empresarial minero privado, tocaron el tema de la "consulta previa", explicando que existen muchas trabas para encarar nuevos proyectos, añadiendo que como reacción de los sectores originarios se producen los avasallamientos con serios daños a la propiedad privada y la economía y seguridad de inversionistas.
Dadas esas condiciones se hace necesario que los legisladores tomen en cuenta una serie de hechos que se han producido en el proceso de cumplir las recomendaciones de la consulta previa, pese a que las definiciones no tienen "carácter vinculante" representan un perjuicio en el desarrollo de proyectos que entre otras cosas son de beneficio colectivo, entendiendo que la misma CPE, establece que los recursos naturales son propiedad de los bolivianos, por lo mismo que su explotación racional, es un derecho de la comunidad boliviana.
Trabajo delicado que merece alta responsabilidad para responder a expectativa de los comunarios pero al mismo tiempo de responder a las necesidades de encarar proyectos cuya viabilidad es objetiva en provecho colectivo.
Se mencionó que la elaboración del proyecto es resultado del trabajo en el que participaron más de 4.000 representantes de organizaciones de base del sector originario y campesinos, algunas ONG,s y personeros de ocho ministerios que trabajaron año y medio en consensuar un documento que ahora será analizado en la Asamblea Legislativa.
Cuando se habla de la "consulta previa", se entiende que si bien la Carta Magna especifica que los pueblos originarios deben ser consultados mediante procedimientos apropiados cuando exista la necesidad de encarar proyectos susceptibles de afectar su territorio y modo de vida, en el caso presente al que nos referimos, con la exploración y explotación de recursos naturales no renovables se espera asimismo llegar a un entendimiento para no alterar las condiciones de hábitat en determinadas comunidades.
A propósito del tema el propio Mandatario de la Nación, que ya en otras ocasiones expresó su punto de vista sobre el particular, reiteró en el acto de recepción del anteproyecto que "es necesario no solo que el Legislativo apruebe cuanto antes la norma, sino también que los procesos de consulta sean igualmente expeditos, dado que de no ser así los proyecto de desarrollo particularmente en infraestructura y explotación de recursos naturales, podrían verse postergados".
Esa aclaración oportuna recuerda algunos problemas que se presentaron tiempo atrás con la oposición al desarrollo de tareas exploratorias de pozos petrolíferos en algunas comunidades del sector oriental, que evidentemente retrasaron actividades importantes, ya planificadas y respaldadas con buen financiamiento que posteriormente dieron resultados positivos para su desarrollo.
Recientemente dirigentes del sector minero empresarial minero privado, tocaron el tema de la "consulta previa", explicando que existen muchas trabas para encarar nuevos proyectos, añadiendo que como reacción de los sectores originarios se producen los avasallamientos con serios daños a la propiedad privada y la economía y seguridad de inversionistas.
Dadas esas condiciones se hace necesario que los legisladores tomen en cuenta una serie de hechos que se han producido en el proceso de cumplir las recomendaciones de la consulta previa, pese a que las definiciones no tienen "carácter vinculante" representan un perjuicio en el desarrollo de proyectos que entre otras cosas son de beneficio colectivo, entendiendo que la misma CPE, establece que los recursos naturales son propiedad de los bolivianos, por lo mismo que su explotación racional, es un derecho de la comunidad boliviana.
Trabajo delicado que merece alta responsabilidad para responder a expectativa de los comunarios pero al mismo tiempo de responder a las necesidades de encarar proyectos cuya viabilidad es objetiva en provecho colectivo.
Arce sugiere diferir el empleo del nuevo Código Procesal Civil
Ante la inestabilidad jurídica que generó el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), el procurador general del Estado, Héctor Arce, planteó postergar, hasta por un año, la aplicación del nuevo Código Procesal Civil prevista para este 6 de agosto.
La Comisión de Admisión del TCP suspendió a mediados de la pasada semana la aplicación de la Ley del Notariado, debido a que aceptó una demanda de inconstitucionalidad de algunos artículos de la citada norma, aspecto que causó diversas críticas de autoridades del Ejecutivo, Legislativo y del mismo Órgano Judicial.
Pero el viernes dio a conocer que a través de un auto constitucional solo se suspenden tres medidas: la elección del Director del Notariado Plurinacional, la transferencia de archivos y documentos y la suspensión de la elaboración del reglamento a la Ley del Notariado. Agrega que el resto de la norma, promulgada en febrero, continúa con su aplicación.
“Ante estas señales que nos dan los administradores de justicia, vemos que es muy peligroso y delicado tratar de hacer grandes transformaciones a la Justicia. Esta inestabilidad y acciones contrarias a la Constitución y las leyes, como la decisión del Tribunal Constitucional de dejar en suspenso la aplicación de la Ley del Notariado, hacen considerar esta situación”, afirmó Arce, según se lee en un documento de la Procuraduría General del Estado.
Con el nuevo Código Procesal Civil se busca incluir la oralidad en los procesos, con el fin de que los juicios en materia civil sean más ágiles, rápidos e inmediatos, lo que permita que el tiempo de un litigio se reduzca de entre cinco a diez años a seis meses.
Arce sugirió la necesidad de que esta situación sea analizada en la Asamblea Legislativa Plurinacional y también en la bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS). Agregó que considera la posibilidad de postergar por un año la aplicación de esta norma.
“Mientras no tengamos esa certeza de que ya no se den semejantes violaciones a la Constitución de parte del Órgano que especialmente tiene que precautelar la supremacía de la Constitución, no hay condiciones en Bolivia para realizar las grandes transformaciones a la justicia que clama la sociedad”, aseguró.
El nuevo Código Procesal Civil es parte de un paquete de normas destinadas a modernizar el ordenamiento jurídico. Por ejemplo, ya se tiene en vigencia el Código Procesal Constitucional, mientras que faltan los códigos Procesal de las Familias y el Código Niña, Niño y Adolescente y el del Sistema Penal Boliviano, que se está trabajando, entre otros.
Los notarios trabajan sin un reglamento
Dennis Luizaga
Tras la emisión del último auto de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que restituye la aplicabilidad de la Ley del Notariado, los notarios de fe pública informaron que trabajan sin el reglamento de esta norma, pero que todos sus actos tienen plena validez.
“(El TCP) ha dado por bien hecho todas las actuaciones de los notarios que estamos aplicando la Ley 483 (del Notariado). Implícitamente dice que la norma es vigente en los aspectos que son aplicables”, declaró Roxana Ríos Martínez, presidenta de la Asociación del Notariado Boliviano.
La vigencia de la Ley 483 fue suspendida a inicios de la pasada semana por el TCP, debido a la demanda de inconstitucionalidad de algunos de sus artículos, aunque el viernes retrocedió y ordenó la aplicabilidad de la misma, excepto los artículos observados, entre ellos la designación del presidente de este sector, la transferencia de información y la redacción del reglamento de la norma.
Ríos explicó que las decisiones que toman los notarios de fe pública están enmarcadas en los códigos Civil y de Comercio, además de otras disposiciones relacionadas con la Carta Magna.
“Queremos por estos medios hacer conocer al Tribunal Constitucional que tiene que analizar muy bien la función notarial porque el notario cumple una función sumamente delicada a nombre del Estado. La función es la de dar seguridad a todo el tráfico jurídico de las personas”, agregó la representante de los notarios.
lunes, 26 de mayo de 2014
PERSONAS CON DISCAPACIDAD Las leyes que no se cumplen
En 1995, durante el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, fue aprobada la Ley 1678 de la persona con discapacidad y en 1997 se promulgó el Decreto 24807 en los que instruía la apertura de espacios de trabajo para discapacitados en empresas públicas y privadas.
En 2004, en la gestión de Carlos Mesa, los discapacitados marcharon de Caracollo a La Paz y lograron modificaciones al anterior decreto con la promulgación Decreto Supremo Nº 27477. En 2008 se dio la última modificación, en la gestión de Evo Morales, con el decreto 29608. Todo este andamiaje de leyes y decretos ordena reserva del 4% de su personal de las empresas para personas con algún de discapacidad.
“Esto no se cumple”, sostiene Lucio Temo, responsable del Codepedis. Argumenta que es porque las leyes no obligan a los empresarios a cumplir con este instructivo. “No hay que negar que hay avances en cuanto a sensibilización de la sociedad y de las empresas, pero no es suficiente”, asegura.
En 2004, en la gestión de Carlos Mesa, los discapacitados marcharon de Caracollo a La Paz y lograron modificaciones al anterior decreto con la promulgación Decreto Supremo Nº 27477. En 2008 se dio la última modificación, en la gestión de Evo Morales, con el decreto 29608. Todo este andamiaje de leyes y decretos ordena reserva del 4% de su personal de las empresas para personas con algún de discapacidad.
“Esto no se cumple”, sostiene Lucio Temo, responsable del Codepedis. Argumenta que es porque las leyes no obligan a los empresarios a cumplir con este instructivo. “No hay que negar que hay avances en cuanto a sensibilización de la sociedad y de las empresas, pero no es suficiente”, asegura.
jueves, 22 de mayo de 2014
Bolivia tiene 173.233 normas
Desde la fundación de Bolivia, la Gaceta Oficial tiene registradas en sus archivos 173.233 normas, que van desde leyes, decretos y hasta resoluciones supremas. El director de la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, Edgar Martínez Rueda, explicó que esta entidad responsable de la publicación y difusión permanente de la normativa legal del país, cuenta con una base de datos en formato digital que data desde el año 1825 hasta el 2014.
Información libre y gratuita. "Contamos con una base de datos con más de 170.000 registros de normativa oficial desde el año 1825 a la fecha, como resultado de un proceso de digitalización en tres fases. La primera comprende las leyes, decretos ley, decretos supremos y presidenciales del periodo de 1960 al 2002, la segunda aborda el registro de la normativa oficial desde 1825 a 1959 y la tercera del periodo de 1960 a la fecha", precisó.
Martínez Rueda destacó que se puede acceder a toda esa información en el portal de internet www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo, que desde la gestión 2010 a la fecha ha recibido aproximadamente 9,4 millones de visitas, cifra que representa un promedio de 7.000 visitas por día.
Fin de la publicación. La Gaceta Oficial del Estado, entidad desconcentrada del Ministerio de la Presidencia, es el editor oficial del Órgano Ejecutivo, publica leyes, decretos supremos, resoluciones supremas y otros de orden legal. El principio de la publicidad del ordenamiento jurídico se patentiza en cada ejemplar de la Gaceta como cita oficial para todos los efectos legales y especialmente para términos judiciales y administrativos, marcando su iniciación, suspensión o conclusión de todo acto jurídico-administrativo, consiguientemente de deberes y derechos para todos los habitantes y estantes en el país.
Información libre y gratuita. "Contamos con una base de datos con más de 170.000 registros de normativa oficial desde el año 1825 a la fecha, como resultado de un proceso de digitalización en tres fases. La primera comprende las leyes, decretos ley, decretos supremos y presidenciales del periodo de 1960 al 2002, la segunda aborda el registro de la normativa oficial desde 1825 a 1959 y la tercera del periodo de 1960 a la fecha", precisó.
Martínez Rueda destacó que se puede acceder a toda esa información en el portal de internet www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo, que desde la gestión 2010 a la fecha ha recibido aproximadamente 9,4 millones de visitas, cifra que representa un promedio de 7.000 visitas por día.
Fin de la publicación. La Gaceta Oficial del Estado, entidad desconcentrada del Ministerio de la Presidencia, es el editor oficial del Órgano Ejecutivo, publica leyes, decretos supremos, resoluciones supremas y otros de orden legal. El principio de la publicidad del ordenamiento jurídico se patentiza en cada ejemplar de la Gaceta como cita oficial para todos los efectos legales y especialmente para términos judiciales y administrativos, marcando su iniciación, suspensión o conclusión de todo acto jurídico-administrativo, consiguientemente de deberes y derechos para todos los habitantes y estantes en el país.
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