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jueves, 15 de diciembre de 2022

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4837 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia,

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4837

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Relaciones Exteriores.

Que el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el Ministerio.

Que mediante nota GM-Cs-183/2022, el ciudadano Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 13 al 15 de diciembre del presente año, a la ciudad de La Habana - República de Cuba, para acompañar la participación del señor Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Luis Alberto Arce Catacora, a la XXII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP); simultáneamente, participará de la conmemoración al 18° Aniversario de la Fundación de la Alianza, ocasión propicia para intercambiar los avances y retos de nuestro mecanismo de concertación, así como la situación regional, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

jueves, 8 de diciembre de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4836 - Autorizar la contratación directa al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para que a través de la Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos, realice las adquisiciones de bienes destinados a la atención de eventos o contingencias por efectos de la sequía.

 DECRETO SUPREMO N° 4836

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que es deber de las bolivianas y bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

Que el numeral 7 del Artículo 407 del Texto Constitucional, establece como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2852, de 2 de agosto de 2016, crea la entidad pública desconcentrada "Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos", con la finalidad de ejecutar el Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas "Nuestro Pozo".

Que el inciso a) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 2852, señala como una de las funciones de la entidad pública desconcentrada UE-Pozos, atender emergencias por sequía.

Que el país atraviesa una fuerte escasez de agua en varios departamentos, afectando al consumo humano y al sector agropecuario, por lo que es necesario contar con un marco normativo que permita efectuar la contratación directa de bienes, para tomar acciones inmediatas que coadyuven a la mitigación de la sequía.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la contratación directa al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para que a través de la Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos, realice las adquisiciones de bienes destinados a la atención de eventos o contingencias por efectos de la sequía.

ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

I. Se autoriza a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y hasta el 31 de diciembre de 2022, al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de la UE-Pozos, realizar la contratación directa de bienes, bajo los principios de transparencia y legalidad, destinados única y exclusivamente para el funcionamiento de sistemas de agua subterránea.

Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad contratante desde su inicio hasta su conclusión.

II. El procedimiento para la contratación directa de bienes será reglamentado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras mediante Resolución Expresa.

III. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación del RUPE.

IV. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Los recursos destinados para la ejecución del presente Decreto Supremo será de hasta Bs9.000.000.- (NUEVE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) previstos en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Edgar Pary Chambi, Sabina Orellana Cruz.



DECRETO PRESIDENCIAL N° 4835 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, al ciudadano Juan Santos Cruz, Ministro de Medio Ambiente y Agua

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4835

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras.

Que el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el Ministerio.

Que mediante nota MDRyT/DGAJ/UAJ/0307-2022, el ciudadano Remmy Rubén Gonzales Atila, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 6 al 8 de diciembre del presente año, a la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, a fin de participar del "Encuentro Latinoamericano y Caribeño del Decenio de las Naciones Unidas para la Agricultura Familiar", a realizarse en la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, al ciudadano Juan Santos Cruz, Ministro de Medio Ambiente y Agua, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4834 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Franklin Molina Ortiz, Ministro de Hidrocarburos y Energías

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4834

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas.

Que el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el Ministerio.

Que mediante nota MEFP/DM/JG-N° 3450/2022, el ciudadano Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 5 al 6 de diciembre del presente año, a la ciudad de Montevideo - Uruguay, a fin de participar de la "CLXXVI Reunión del Directorio de la Corporación Andina de Fomento - CAF", razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Franklin Molina Ortiz, Ministro de Hidrocarburos y Energías, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4833 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Néstor Huanca Chura, Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4833

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo.

Que el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el Ministerio.

Que mediante nota MPD/DGAJ/UGJ-NE 0608/2022, el ciudadano Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Ministro de Planificación del Desarrollo, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 5 al 6 de diciembre del presente año, a la ciudad de Montevideo - Uruguay, a fin de participar de la "CLXXVI Reunión del Directorio de la Corporación Andina de Fomento - CAF", razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Néstor Huanca Chura, Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

viernes, 2 de diciembre de 2022

LEY N° 1492 - LEY DE APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA EN LOS ÁMBITOS FINANCIERO Y ELECTORAL

 LEY N° 1492

LEY DE 02 DE DICIEMBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA
EN LOS ÁMBITOS FINANCIERO Y ELECTORAL

ARTÍCULO ÚNICO. 

I. En base a los datos oficiales de población del Censo de Población y Vivienda, que emita el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), el Órgano Ejecutivo efectuará la nueva distribución de recursos de coparticipación tributaria a partir del mes de septiembre de la gestión 2024.

II.El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) remitirá al Tribunal Supremo Electoral los datos oficiales de población del Censo de Población y Vivienda,conforme a la fecha del parágrafo precedente,para que elabore el proyecto de ley de distribución de escaños, conforme al artículo 146 parágrafos V, VI y VII de la Constitución Política del Estado y la Legislación Electoral vigente, que se aplicaría en las próximas Elecciones Generales en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de noviembre del añ dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Hernán Isaías Durán Lazo, Roberto Padilla Bedoya, Isidoro Quispe Huanca, Jorge Yujra Zarate, Sergio Maniguary Moura.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA,Maria Nela Prada Tejada, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García.

jueves, 1 de diciembre de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4832 - Con la finalidad de autorizar al Ministerio de Gobierno y al Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688

 DECRETO SUPREMO N° 4832

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 252 de la Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.

Que el Artículo 1 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone que la Policía Nacional, actual Policía Boliviana, es una Institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.

Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, señala que la Dirección General de Migración es un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Gobierno, con una estructura propia y jurisdicción nacional bajo tuición del Ministerio de Gobierno.

Que los numerales 3, 4, 5, 13 y 14 del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 370, modificada por la Ley N° 997, de 13 de noviembre de 2017, establecen como facultades y responsabilidades de la Dirección General de Migración, gestionar la emisión y control de pasaportes corrientes; gestionar el Registro Nacional de Extranjeros y el Registro Nacional de Arraigos; conceder a favor de las personas refugiadas y apátridas los documentos de viaje y la permanencia indefinida; crear y controlar puestos fronterizos migratorios; y crear puestos de servicio y control migratorio.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, crea el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad - C.I., dentro y fuera del territorio nacional, crear, administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de Identificación - RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos.

Que el Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002 y sus respectivas modificaciones, norma las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero, cuando se justifique que esos bienes y servicios no están disponibles en el mercado nacional y que no se pueden recibir ofertas en el país.

Que el Artículo 77 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece que las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades públicas realicen en el extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002 y a los principios establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB-SABS.

Que es necesario que el Ministerio de Gobierno y el SEGIP cuenten con un instrumento legal que permita y facilite la adquisición de bienes y servicios especializados de uso policial, migratorio e identificación, que puedan ser provistos por empresas o personas de reconocida capacidad, experiencia en la industria, legalmente constituidas en el extranjero, en condiciones técnicas o económicas favorables y de mayor beneficio, para el cumplimiento de sus funciones, responsabilidades y fines institucionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de autorizar al Ministerio de Gobierno y al Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).

Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, complementado y modificado por los Decretos Supremos N° 0224, de 24 de julio de 2009; N° 0800, de 23 de febrero de 2011; N° 1306, de 1 de agosto de 2012; N° 1972, de 9 abril de 2014; N° 1979, de 16 de abril de 2014; N° 2030, de 11 de junio de 2014; N° 2209, de 10 de diciembre de 2014; N° 2328, de 15 de abril de 2015; N° 2697, de 9 de marzo de 2016; N° 2803, de 15 de junio de 2016; N° 3627, de 25 de julio de 2018; N° 3692, de 17 de octubre de 2018; N° 3935, de 19 de junio de 2019 y N° 4720, de 18 de mayo de 2022, con el siguiente texto:

"II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB; a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH; al Servicio Nacional Textil - SENATEX; a la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA; a la Empresa Estatal "YACANA"; a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y a sus empresas filiales y subsidiarias; a la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia - ASP-B; al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM; a la Empresa Nacional de Electricidad Matriz - ENDE; a la Empresa estatal de Televisión denominada "BOLIVIA TV"; a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear - ABEN; a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB; a la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA; a Boliviana de Aviación - BOA; a la Agencia Boliviana Espacial - ABE; a Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL; a la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil - EBC; a la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de la Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos; al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF; al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; a la Empresa Siderúrgica del Mutún - ESM; a la Empresa Metalúrgica Vinto y a la Aduana Nacional; al Ministerio de Gobierno y al Servicio General de Identificación Personal - SEGIP realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la entidad.

III. En la contratación de los bienes y servicios especializados y la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas, YPFB; EBIH; SENATEX; EASBA; YACANA; COMIBOL y sus empresas filiales y subsidiarias; ASP-B; SEDEM; ENDE; BOLIVIA TV; ABEN; YLB; EBA; BOA; ABE; NAABOL; EBC; Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de UE-Pozos; INIAF; Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; ESM; Empresa Metalúrgica Vinto; Aduana Nacional; Ministerio de Gobierno y al SEGIP, podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas."

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.