LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 252 de la Constitución Política del Estado, determina
que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del
Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de
Gobierno.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica
de la Policía Nacional, dispone que la Policía Nacional, actual Policía
Boliviana, es una Institución fundamental del Estado que cumple
funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio,
fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y
preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua,
asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la
sociedad.
Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de
2013, de Migración, señala que la Dirección General de Migración es un
órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Gobierno, con
una estructura propia y jurisdicción nacional bajo tuición del
Ministerio de Gobierno.
Que los numerales 3, 4, 5, 13 y 14 del Parágrafo II del Artículo 7 de
la Ley N° 370, modificada por la Ley N° 997, de 13 de noviembre de
2017, establecen como facultades y responsabilidades de la Dirección
General de Migración, gestionar la emisión y control de pasaportes
corrientes; gestionar el Registro Nacional de Extranjeros y el Registro
Nacional de Arraigos; conceder a favor de las personas refugiadas y
apátridas los documentos de viaje y la permanencia indefinida; crear y
controlar puestos fronterizos migratorios; y crear puestos de servicio y
control migratorio.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del
Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de
Licencias para Conducir, crea el Servicio General de Identificación
Personal - SEGIP, como institución pública descentralizada, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa,
financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de
Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del
Estado Plurinacional de Bolivia, siendo la única entidad pública
facultada para otorgar la Cédula de Identidad - C.I., dentro y fuera del
territorio nacional, crear, administrar, controlar, mantener y
precautelar el Registro Único de Identificación - RUI, de las personas
naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos.
Que el Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002 y sus
respectivas modificaciones, norma las contrataciones de bienes y
servicios especializados que las entidades del sector público deben
realizar en el extranjero, cuando se justifique que esos bienes y
servicios no están disponibles en el mercado nacional y que no se pueden
recibir ofertas en el país.
Que el Artículo 77 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de
2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y
Servicios, establece que las contrataciones de bienes y servicios
especializados que las entidades públicas realicen en el extranjero, se
sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio
de 2002 y a los principios establecidos en las Normas Básicas del
Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB-SABS.
Que es necesario que el Ministerio de Gobierno y el SEGIP cuenten con
un instrumento legal que permita y facilite la adquisición de bienes y
servicios especializados de uso policial, migratorio e identificación,
que puedan ser provistos por empresas o personas de reconocida
capacidad, experiencia en la industria, legalmente constituidas en el
extranjero, en condiciones técnicas o económicas favorables y de mayor
beneficio, para el cumplimiento de sus funciones, responsabilidades y
fines institucionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de autorizar al Ministerio de Gobierno y al Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto
Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, complementado y modificado por
los Decretos Supremos N° 0224, de 24 de julio de 2009; N° 0800, de 23 de
febrero de 2011; N° 1306, de 1 de agosto de 2012; N° 1972, de 9 abril
de 2014; N° 1979, de 16 de abril de 2014; N° 2030, de 11 de junio de
2014; N° 2209, de 10 de diciembre de 2014; N° 2328, de 15 de abril de
2015; N° 2697, de 9 de marzo de 2016; N° 2803, de 15 de junio de 2016;
N° 3627, de 25 de julio de 2018; N° 3692, de 17 de octubre de 2018; N° 3935, de 19 de junio de 2019 y N° 4720, de 18 de mayo de 2022, con el
siguiente texto:
"II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos -
YPFB; a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos -
EBIH; al Servicio Nacional Textil - SENATEX; a la Empresa Azucarera San
Buenaventura - EASBA; a la Empresa Estatal "YACANA"; a la Corporación
Minera de Bolivia - COMIBOL y a sus empresas filiales y subsidiarias; a
la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia - ASP-B; al Servicio
de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM; a la
Empresa Nacional de Electricidad Matriz - ENDE; a la Empresa estatal de
Televisión denominada "BOLIVIA TV"; a la Agencia Boliviana de Energía
Nuclear - ABEN; a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos
de Litio Bolivianos - YLB; a la Empresa Boliviana de Alimentos y
Derivados - EBA; a Boliviana de Aviación - BOA; a la Agencia Boliviana
Espacial - ABE; a Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL; a
la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de
Infraestructura Civil - EBC; a la Empresa Boliviana de Producción
Agropecuaria; al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las
actividades de la Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos; al Instituto
Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF; al Ministerio de
Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades
del Viceministerio de Interculturalidad; a la Empresa Siderúrgica del
Mutún - ESM; a la Empresa Metalúrgica Vinto y a la Aduana Nacional; al
Ministerio de Gobierno y al Servicio General de Identificación Personal -
SEGIP realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en
territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando
éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan
recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor
beneficio económico para la entidad.
III. En la contratación de los bienes y servicios especializados
y la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las
entidades públicas, YPFB; EBIH; SENATEX; EASBA; YACANA; COMIBOL y sus
empresas filiales y subsidiarias; ASP-B; SEDEM; ENDE; BOLIVIA TV; ABEN;
YLB; EBA; BOA; ABE; NAABOL; EBC; Empresa Boliviana de Producción
Agropecuaria; Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las
actividades de UE-Pozos; INIAF; Ministerio de Culturas, Descolonización y
Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de
Interculturalidad; ESM; Empresa Metalúrgica Vinto; Aduana Nacional;
Ministerio de Gobierno y al SEGIP, podrán adherirse a los contratos
elaborados por los proveedores y contratistas."
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de
Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta
Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio,
Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo
Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca
Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán,
Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos
Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales
Atila, Sabina Orellana Cruz.