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jueves, 8 de diciembre de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4836 - Autorizar la contratación directa al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para que a través de la Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos, realice las adquisiciones de bienes destinados a la atención de eventos o contingencias por efectos de la sequía.

 DECRETO SUPREMO N° 4836

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que es deber de las bolivianas y bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

Que el numeral 7 del Artículo 407 del Texto Constitucional, establece como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2852, de 2 de agosto de 2016, crea la entidad pública desconcentrada "Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos", con la finalidad de ejecutar el Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas "Nuestro Pozo".

Que el inciso a) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 2852, señala como una de las funciones de la entidad pública desconcentrada UE-Pozos, atender emergencias por sequía.

Que el país atraviesa una fuerte escasez de agua en varios departamentos, afectando al consumo humano y al sector agropecuario, por lo que es necesario contar con un marco normativo que permita efectuar la contratación directa de bienes, para tomar acciones inmediatas que coadyuven a la mitigación de la sequía.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la contratación directa al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para que a través de la Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos, realice las adquisiciones de bienes destinados a la atención de eventos o contingencias por efectos de la sequía.

ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

I. Se autoriza a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y hasta el 31 de diciembre de 2022, al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de la UE-Pozos, realizar la contratación directa de bienes, bajo los principios de transparencia y legalidad, destinados única y exclusivamente para el funcionamiento de sistemas de agua subterránea.

Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad contratante desde su inicio hasta su conclusión.

II. El procedimiento para la contratación directa de bienes será reglamentado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras mediante Resolución Expresa.

III. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación del RUPE.

IV. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Los recursos destinados para la ejecución del presente Decreto Supremo será de hasta Bs9.000.000.- (NUEVE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) previstos en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Edgar Pary Chambi, Sabina Orellana Cruz.



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