El objetivo es fomentar el desarrollo del sector y crear un fondo de recursos.
El proyecto de Ley de las Medianas y Micro Empresas (Mypes) ingresó a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su debate y posterior promulgación por el Órgano Ejecutivo.
El gabinete de ministros aprobó el miércoles 16 de octubre 11 anteproyectos de ley de las 70 planteadas por los movimientos sociales en el Primer Encuentro Plurinacional que se realizó entre diciembre de 2011 y enero del año pasado. Entre los 11 proyectos de ley se encuentra la Ley de Mypes.
El proyecto de ley fue elaborado en coordinación con las organizaciones de micro y pequeñas unidades productivas, la Confederación Nacional de Micro y Pequeña Empresa (Conamype), entre otros sectores.
El proyecto tiene como objeto normar la clasificación y caracterización, la estructura de apoyo, los instrumentos de registro, información, establecimiento de políticas de desarrollo y fomento para las micro y pequeñas unidades productivas, priorizando el apoyo a estructuras asociativas productivas en el marco de la economía plural.
El presidente de la Conamype, Víctor Ramírez, informó que el proyecto busca crear el fondo mype con aportes del Impuesto Directo de los Hidrocarburos (IDH) para financiar proyectos del sector productivo.
Todo lo que tienes que saber de las leyes en Bolivia, Leyes estan en la Gaceta Oficial de Bolivia. En este Blog estan desde la Ley 0 hasta 1512 Desde el Decreto 1 hasta 4956
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viernes, 18 de octubre de 2013
Mientras no aprueben la nueva ley, la minería seguirá postergada
No sólo es la demora de días o semanas, el caso es que pasan meses y el tiempo en que tarda la aprobación de la nueva ley minera, hay que contar en años lo que significa una prolongada espera que detiene un necesario proceso de readecuación del sistema productivo minero a las actuales condiciones de orden competitivo con los países vecinos y a los propósitos de mejorar las inversiones para tareas de prospección, exploración y extracción de nuestros recursos mineralógicos.
Con cierta frecuencia noticiosa se conocen algunos trascendidos en medios periodísticos en base a datos que se "escurren" en el proceso de análisis del contenido del proyecto de ley, empero la condición parcial de tales informes sirve tan sólo para crear expectativas diversas, sin ninguna seguridad sobre lo que significará en realidad la importante normativa que movilice la minería del país en su conjunto y todos sus sectores.
Si bien el Gobierno afirma que en el momento ninguna empresa estatal minera tiene déficit, es bien cierto que las mismas están trabajando en los límites más o menos razonables del equilibrio costo– producción, de ahí que las variables que puedan darse en materia de precios internacionales constituirán un latente peligro en el sostenimiento de operaciones. El estaño recuperó su precio y se mantiene por encima de los 10,50 dólares la libra fina. Hay que recordar que su límite operable antes de la franja roja que es de 8,60 L.F., tope mínimo que por supuesto sólo se alcanzaría en un proceso extremo en las transacciones de los mercados externos de minerales.
Lo que se reconoce es que pese al mantenimiento de los límites permisibles en el precio de algunos minerales la recaudación de regalías, en el caso especial de nuestro departamento bajó, con relación a la pasada gestión, debido al de-
scenso en el precio de algunos minerales, el caso del oro, plata y estaño que no recuperaron plenamente sus precios y obligaron a una tarea de reforzar los volúmenes de producción para compensar el bajón de precios.
Expertos y analistas en la actividad minera advierten oportunamente que por una serie de variantes en procesos industriales de las grandes capitales, el año que viene podrían registrarse bajas cotizaciones en varios minerales, lo que debería motivar a las autoridades del sector, tanto del Ministerio de Minería y Metalurgia y la Comibol tal como está o bajo su anunciada recomposición, adoptar políticas previsibles para no caer en el colapso del sector productivo minero que ocasionaría serios daños a la economía nacional.
Hay una serie de contingencias que se producen en la actual coyuntura económica del país y que si bien respaldan plenamente la producción de los hidrocarburos, como principal sector generador de regalías nacionales, lo cierto es que debe tomarse en cuenta la aplicación urgente de una política minera que relance la actividad minera en todas sus etapas y sectores para encarar de manera efectiva la consolidación de un gran proyecto de desarrollo basado en el uso de todas nuestras fuentes de riqueza natural no renovable.
Los datos de expertos son reveladores para definir la aplicación de la nueva ley minera, especialmente en términos que favorezca las inversiones, incentive los proyectos de prospección y exploración garantizando, por supuesto, la fase siguiente de la explotación de los recursos minerales pero en condiciones de competitividad para atraer capitales, aprovechar tecnología de punta y cumplir las condiciones más adecuadas a los propósitos de promover una minería de alta productividad y rendimiento positivo.
Las cifras que registran las estadísticas en minería claramente demuestran las diferencias entre una producción privada del sector mediano que genera 32 veces más que todas las cooperativas, mientras que la Comibol genera casi 10 veces menos que la minería mediana y sólo 3,6 más que las cooperativas. Las diferencias son la prueba de ineficiencia en la política minera, por falta de un código minero debidamente reglamentado que permita desarrollar todas las potencialidades del sector productivo minero, pero bajo un nuevo concepto de facilitar las condiciones para aumentar los volúmenes de producción y arrancar con los proyectos para industrializar nuestras materias primas, es un largo proceso pero debe comenzar cuanto antes.
La aprobación de la ley minera, previo consenso en los sectores interesados, no debe prolongarse por más tiempo, hay urgencia de contar con un conjunto de normas para aplicar con todo el respaldo legal que amerita una estrategia global que cambie el largo proceso de indecisiones e indefiniciones considerando que las condiciones en la competencia externa son las mejores en un periodo en que todavía pueden aprovecharse los precios externos y las "revueltas" en las que se desempeñan las economías de los países capitalistas donde más tarde o más temprano, requerirán nuestros minerales, mejor si les vendemos más adelante con valor agregado.
El caso Comibol o posiblemente Ecormin, seguramente estará inserto en el legajo de las normas mineras, pero ojalá fuese con una nueva estructura que haga de esa institución el brazo operativo del MMM, donde si bien se entiende que deben crearse las estrategias globales no se puede dejar al azar los otros temas que están relacionados con el cumplimiento de proyectos más dinámicos, como el caso Mallku Khota, donde debe efectuarse una millonaria inversión para poner en marcha un proyecto de alta rentabilidad, sólo como ejemplo en lo que atañe a la minería tradicional, porque otro cantar es el que debe operarse en el caso del litio y el Mutún y el caso Karachipampa, los macroproyectos de la minería que siguen avanzando entre tropezones y zancadillas. La Ley Minera, remozada y adecuada al tiempo actual, es una necesidad entre las prioridades del progreso nacional.
Apoyo agencias – medios – Agencia Uru
Con cierta frecuencia noticiosa se conocen algunos trascendidos en medios periodísticos en base a datos que se "escurren" en el proceso de análisis del contenido del proyecto de ley, empero la condición parcial de tales informes sirve tan sólo para crear expectativas diversas, sin ninguna seguridad sobre lo que significará en realidad la importante normativa que movilice la minería del país en su conjunto y todos sus sectores.
Si bien el Gobierno afirma que en el momento ninguna empresa estatal minera tiene déficit, es bien cierto que las mismas están trabajando en los límites más o menos razonables del equilibrio costo– producción, de ahí que las variables que puedan darse en materia de precios internacionales constituirán un latente peligro en el sostenimiento de operaciones. El estaño recuperó su precio y se mantiene por encima de los 10,50 dólares la libra fina. Hay que recordar que su límite operable antes de la franja roja que es de 8,60 L.F., tope mínimo que por supuesto sólo se alcanzaría en un proceso extremo en las transacciones de los mercados externos de minerales.
Lo que se reconoce es que pese al mantenimiento de los límites permisibles en el precio de algunos minerales la recaudación de regalías, en el caso especial de nuestro departamento bajó, con relación a la pasada gestión, debido al de-
scenso en el precio de algunos minerales, el caso del oro, plata y estaño que no recuperaron plenamente sus precios y obligaron a una tarea de reforzar los volúmenes de producción para compensar el bajón de precios.
Expertos y analistas en la actividad minera advierten oportunamente que por una serie de variantes en procesos industriales de las grandes capitales, el año que viene podrían registrarse bajas cotizaciones en varios minerales, lo que debería motivar a las autoridades del sector, tanto del Ministerio de Minería y Metalurgia y la Comibol tal como está o bajo su anunciada recomposición, adoptar políticas previsibles para no caer en el colapso del sector productivo minero que ocasionaría serios daños a la economía nacional.
Hay una serie de contingencias que se producen en la actual coyuntura económica del país y que si bien respaldan plenamente la producción de los hidrocarburos, como principal sector generador de regalías nacionales, lo cierto es que debe tomarse en cuenta la aplicación urgente de una política minera que relance la actividad minera en todas sus etapas y sectores para encarar de manera efectiva la consolidación de un gran proyecto de desarrollo basado en el uso de todas nuestras fuentes de riqueza natural no renovable.
Los datos de expertos son reveladores para definir la aplicación de la nueva ley minera, especialmente en términos que favorezca las inversiones, incentive los proyectos de prospección y exploración garantizando, por supuesto, la fase siguiente de la explotación de los recursos minerales pero en condiciones de competitividad para atraer capitales, aprovechar tecnología de punta y cumplir las condiciones más adecuadas a los propósitos de promover una minería de alta productividad y rendimiento positivo.
Las cifras que registran las estadísticas en minería claramente demuestran las diferencias entre una producción privada del sector mediano que genera 32 veces más que todas las cooperativas, mientras que la Comibol genera casi 10 veces menos que la minería mediana y sólo 3,6 más que las cooperativas. Las diferencias son la prueba de ineficiencia en la política minera, por falta de un código minero debidamente reglamentado que permita desarrollar todas las potencialidades del sector productivo minero, pero bajo un nuevo concepto de facilitar las condiciones para aumentar los volúmenes de producción y arrancar con los proyectos para industrializar nuestras materias primas, es un largo proceso pero debe comenzar cuanto antes.
La aprobación de la ley minera, previo consenso en los sectores interesados, no debe prolongarse por más tiempo, hay urgencia de contar con un conjunto de normas para aplicar con todo el respaldo legal que amerita una estrategia global que cambie el largo proceso de indecisiones e indefiniciones considerando que las condiciones en la competencia externa son las mejores en un periodo en que todavía pueden aprovecharse los precios externos y las "revueltas" en las que se desempeñan las economías de los países capitalistas donde más tarde o más temprano, requerirán nuestros minerales, mejor si les vendemos más adelante con valor agregado.
El caso Comibol o posiblemente Ecormin, seguramente estará inserto en el legajo de las normas mineras, pero ojalá fuese con una nueva estructura que haga de esa institución el brazo operativo del MMM, donde si bien se entiende que deben crearse las estrategias globales no se puede dejar al azar los otros temas que están relacionados con el cumplimiento de proyectos más dinámicos, como el caso Mallku Khota, donde debe efectuarse una millonaria inversión para poner en marcha un proyecto de alta rentabilidad, sólo como ejemplo en lo que atañe a la minería tradicional, porque otro cantar es el que debe operarse en el caso del litio y el Mutún y el caso Karachipampa, los macroproyectos de la minería que siguen avanzando entre tropezones y zancadillas. La Ley Minera, remozada y adecuada al tiempo actual, es una necesidad entre las prioridades del progreso nacional.
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Senado sanciona ley que amplía el saneamiento
La Cámara de Senadores sancionó ayer la ley que amplía el plazo para el saneamiento y titulación de tierras por cuatro años más, hasta el 19 de octubre de 2017. El plazo vigente fenecerá mañana.
El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en coordinación con las direcciones departamentales, será el encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y concluir el saneamiento y la titulación de la propiedad agraria hasta la nueva fecha.
Según el informe de la Comisión de Economía Plural del Senado, el saneamiento de tierras en el país alcanzó el 61%, de la extensión territorial susceptible de ser saneada, y quedó pendiente el 39%.
Para concluir este proceso aún falta legalizar la propiedad de 39 millones de hectáreas, y para ello se requieren 85 millones de dólares, según el director nacional del INRA, Juanito Félix Tapia García.
El saneamiento comenzó en 1996 y tenía un plazo de diez años, pero luego se amplió por otros siete años, hasta el 19 de octubre de 2013. En el primer periodo se sanearon únicamente 9,3 millones de hectáreas y se erogaron 85 millones de dólares, según información oficial. En el segundo se lograron legalizar 58 millones de hectáreas y se invirtieron, aproximadamente, 106 millones de dólares.
jueves, 17 de octubre de 2013
Gabinete aprueba 11 proyectos de las 70 leyes comprometidas
El presidente Evo Morales informó este miércoles que el equipo jurídico del gabinete aprobó un total de 11 anteproyectos de leyes que fueron puestos a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional para su consiguiente tratamiento, los mismos son parte de los resultados de la Cumbre Social de movimientos sociales que se realizó en Cochabamba el 2012, según ANF.
"Son once leyes de las 70 que plantearon los movimientos sociales en el primer encuentro plurinacional de los sectores sociales que estaba en manos de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Saludo el trabajo de nuestros ministros y ministras que concentrados por dos días han revisado jurídicamente, técnicamente y financieramente para que la Asamblea Legislativa Plurinacional pueda revisar y corregir, pero lo que pedimos es su pronta aprobación", expresó el primer mandatario.
Los anteproyectos de leyes son: de Servicios de Relaciones Exteriores, de Micro y Pequeñas Unidades Productivas, de Gobiernos Locales, de Medicina Tradicional Ancestral Boliviana, de Bomberos, del Marco de Protección y Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, de Servicio Plurinacional de la Persona Imputada, del Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima, del Código de Familias en el Proceso Familiar del Código Contravencional y de Protección a Testigos y Denunciantes.
También el anteproyecto de Marco de Protección y Defensa de Derechos del Usuario y Consumidor, de Servicio Plurinacional de la Persona Imputada, de Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima, de Código de Familias en Proceso Familiar, de Código Contravencional y de Protección a Testigos y Denunciantes.
Apuntes.
Cumbre
El 12 de enero, después de tres días de debate más de 900 dirigentes de 767 organizaciones sociales, instituciones e invitados del país aprobaron una agenda nacional de 500 propuestas y 70 leyes para la construcción del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia.
El presidente Evo Morales clausuró ese evento y se comprometió a canalizar y agilizar la aprobación de esas propuestas.
Propuestas.
Entre las propuestas aprobadas en la Cumbre social 2012, están: creación del Consejo Social para Fortalecer el Aparato Productivo, una matriz económica para la región Amazónica, la industrialización de los recursos renovables, no renovables.
Facilitar las condiciones para la renovación del parque automotor a GNV, profundizar la política de desarrollo y seguridad de las fronteras a través de inversiones productivas.
En el aspecto social, la ampliación del programa mi agua con mayor inversión, la implementación de políticas sociales para discapacitados con inserción laboral, la evaluación tripartita salarial tomando en cuenta la inflación y la productividad para fijar el nivel salarial , entre otras.
"Son once leyes de las 70 que plantearon los movimientos sociales en el primer encuentro plurinacional de los sectores sociales que estaba en manos de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Saludo el trabajo de nuestros ministros y ministras que concentrados por dos días han revisado jurídicamente, técnicamente y financieramente para que la Asamblea Legislativa Plurinacional pueda revisar y corregir, pero lo que pedimos es su pronta aprobación", expresó el primer mandatario.
Los anteproyectos de leyes son: de Servicios de Relaciones Exteriores, de Micro y Pequeñas Unidades Productivas, de Gobiernos Locales, de Medicina Tradicional Ancestral Boliviana, de Bomberos, del Marco de Protección y Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, de Servicio Plurinacional de la Persona Imputada, del Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima, del Código de Familias en el Proceso Familiar del Código Contravencional y de Protección a Testigos y Denunciantes.
También el anteproyecto de Marco de Protección y Defensa de Derechos del Usuario y Consumidor, de Servicio Plurinacional de la Persona Imputada, de Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima, de Código de Familias en Proceso Familiar, de Código Contravencional y de Protección a Testigos y Denunciantes.
Apuntes.
Cumbre
El 12 de enero, después de tres días de debate más de 900 dirigentes de 767 organizaciones sociales, instituciones e invitados del país aprobaron una agenda nacional de 500 propuestas y 70 leyes para la construcción del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia.
El presidente Evo Morales clausuró ese evento y se comprometió a canalizar y agilizar la aprobación de esas propuestas.
Propuestas.
Entre las propuestas aprobadas en la Cumbre social 2012, están: creación del Consejo Social para Fortalecer el Aparato Productivo, una matriz económica para la región Amazónica, la industrialización de los recursos renovables, no renovables.
Facilitar las condiciones para la renovación del parque automotor a GNV, profundizar la política de desarrollo y seguridad de las fronteras a través de inversiones productivas.
En el aspecto social, la ampliación del programa mi agua con mayor inversión, la implementación de políticas sociales para discapacitados con inserción laboral, la evaluación tripartita salarial tomando en cuenta la inflación y la productividad para fijar el nivel salarial , entre otras.
martes, 15 de octubre de 2013
SILEP PORTAL MUESTRA COMPENDIO DE LEYES www.silep.gob.bo
Sistema de Información Legal del Estado Plurinacional (Silep) es el nombre de la herramienta informática desarrollada por la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, con el apoyo del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Alemania, a través de la Cooperación Alemana y de su Programa de Fortalecimiento a la Concertación y al Estado de Derecho (Conced).
El Silep permite acceder a una base de datos que contiene la legislación nacional desde 1825, y departamental desde 2010, mediante una página Web disponible en la dirección www.silep.gob.bo. Con el Conced (2009) se compilaron más de 12 mil leyes nacionales.
El Silep permite acceder a una base de datos que contiene la legislación nacional desde 1825, y departamental desde 2010, mediante una página Web disponible en la dirección www.silep.gob.bo. Con el Conced (2009) se compilaron más de 12 mil leyes nacionales.
lunes, 14 de octubre de 2013
Nuevo Código de las Familias prevé ampliar derechos a más personas
La normativa reconocerá los grupos familiares distintos al tradicional de padres e hijos.
La filiación, emancipación y los procesos familiares orales son parte de la nueva normativa.
El cuerpo legal está conformado por 483 artículos, dividido en dos libros.
El nuevo Código de las Familias, que es socializado en los nueve departamentos del país, amplía los derechos y reconoce a otros grupos familiares distintos al tradicional que se conoce en la actualidad, manifestó la ministra de justicia, Cecilia Ayllón.
Al detallar aspectos del anteproyecto, Ayllón indicó que “ya no estamos hablando de la familia tradicional, la mamá, el papá, los hijos, sino que ahora la familia es vista como un grupo de personas que hacen una vida en común. Por ejemplo, la abuela con los nietos y los tíos con los sobrinos”, por lo que los derechos familiares serán extendidos a estos grupos de personas.
Entre los derechos que son reconocidos por el nuevo Código de las Familias se encuentran la constitución del patrimonio familiar, la filiación de hijos e hijas, identidad, emancipación y garantía de acceso a salud, educación, vivienda, recreación, vestimenta y heredad, derechos que deben ser protegidos por el Estado.
La propuesta normativa fue elaborada, al igual que los otros códigos, con profesionales bolivianos y desde el 12 de septiembre es socializada en las nueve capitales de departamento, donde también se recogen las sugerencias para enriquecer la propuesta antes de enviarla a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), puntualizó la titular de justicia.
El cuerpo normativo consta de 483 artículos dividido en dos libros, en el primero se describen los derechos de las familias y sus integrantes, en el segundo se encuentran desarrollados los procedimientos para efectivizar el ejercicio de estos derechos.
ORALIDAD
El segundo libro del nuevo Código propone que los procesos judiciales en materia de familia sean de carácter oral y autónomo, con simplificación de trámites para que sean resueltos hasta en dos audiencias.
Ayllón detalló que este anteproyecto “es autónomo, ya no se deriva al Código Procesal Civil, sino que, por el contrario, tiene sus propios procedimientos, orales; hay un procedimiento con dos audiencias, otro con una audiencia y otro de manera directa”.
Estos nuevos procedimientos —puntualizó la autoridad— terminarán con los largos procesos que se acumulan en los juzgados debido a que los juicios en materia familiar utilizan el procedimiento civil para la resolución de controversias entre cónyuges, hijos y padres, entre otros conflictos jurídicos en esta materia.
ASISTENCIA FAMILIAR
Con relación a la asistencia familiar, la propuesta de Código de las Familias señala que esto no sólo corresponderá al padre o madre hacia los hijos, sino también para terceras personas.
Con la propuesta, la asistencia podrá ser de la o el cónyuge cuando haya desvinculación; la madre, el padre, o ambos, a los hijos; abuelos hacia los nietos; hijos hacia la madre o padre; los nietos hacia los abuelos; entre hermanos y en algunos casos de necesidad inclus del yerno y la nuera, el suegro y la suegra.
El anteproyecto de Código de las Familias, socializado por el Ministerio de Justicia, está sustentado en nueve principios: protección a la familia, solidaridad, diversidad, interculturalidad, coordinación y cooperación, equidad de género, dignidad, igualdad de trato e integración social.
Con estos principios se pretende regular las relaciones familiares, el parentesco, la filiación, la autoridad de la madre y del padre, la emancipación de los menores de edad, la tutela de personas mayores, la asistencia, el patrimonio, el matrimonio civil y la unión libre o de hecho.
El Ministerio continúa recogiendo aportes a la norma.
“Ya no es la familia tradicional, ahora la familia es vista como un grupo de personas que hacen una vida en común.
Cecilia Ayllón
Ministra de Justicia
La filiación, emancipación y los procesos familiares orales son parte de la nueva normativa.
El cuerpo legal está conformado por 483 artículos, dividido en dos libros.
El nuevo Código de las Familias, que es socializado en los nueve departamentos del país, amplía los derechos y reconoce a otros grupos familiares distintos al tradicional que se conoce en la actualidad, manifestó la ministra de justicia, Cecilia Ayllón.
Al detallar aspectos del anteproyecto, Ayllón indicó que “ya no estamos hablando de la familia tradicional, la mamá, el papá, los hijos, sino que ahora la familia es vista como un grupo de personas que hacen una vida en común. Por ejemplo, la abuela con los nietos y los tíos con los sobrinos”, por lo que los derechos familiares serán extendidos a estos grupos de personas.
Entre los derechos que son reconocidos por el nuevo Código de las Familias se encuentran la constitución del patrimonio familiar, la filiación de hijos e hijas, identidad, emancipación y garantía de acceso a salud, educación, vivienda, recreación, vestimenta y heredad, derechos que deben ser protegidos por el Estado.
La propuesta normativa fue elaborada, al igual que los otros códigos, con profesionales bolivianos y desde el 12 de septiembre es socializada en las nueve capitales de departamento, donde también se recogen las sugerencias para enriquecer la propuesta antes de enviarla a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), puntualizó la titular de justicia.
El cuerpo normativo consta de 483 artículos dividido en dos libros, en el primero se describen los derechos de las familias y sus integrantes, en el segundo se encuentran desarrollados los procedimientos para efectivizar el ejercicio de estos derechos.
ORALIDAD
El segundo libro del nuevo Código propone que los procesos judiciales en materia de familia sean de carácter oral y autónomo, con simplificación de trámites para que sean resueltos hasta en dos audiencias.
Ayllón detalló que este anteproyecto “es autónomo, ya no se deriva al Código Procesal Civil, sino que, por el contrario, tiene sus propios procedimientos, orales; hay un procedimiento con dos audiencias, otro con una audiencia y otro de manera directa”.
Estos nuevos procedimientos —puntualizó la autoridad— terminarán con los largos procesos que se acumulan en los juzgados debido a que los juicios en materia familiar utilizan el procedimiento civil para la resolución de controversias entre cónyuges, hijos y padres, entre otros conflictos jurídicos en esta materia.
ASISTENCIA FAMILIAR
Con relación a la asistencia familiar, la propuesta de Código de las Familias señala que esto no sólo corresponderá al padre o madre hacia los hijos, sino también para terceras personas.
Con la propuesta, la asistencia podrá ser de la o el cónyuge cuando haya desvinculación; la madre, el padre, o ambos, a los hijos; abuelos hacia los nietos; hijos hacia la madre o padre; los nietos hacia los abuelos; entre hermanos y en algunos casos de necesidad inclus del yerno y la nuera, el suegro y la suegra.
El anteproyecto de Código de las Familias, socializado por el Ministerio de Justicia, está sustentado en nueve principios: protección a la familia, solidaridad, diversidad, interculturalidad, coordinación y cooperación, equidad de género, dignidad, igualdad de trato e integración social.
Con estos principios se pretende regular las relaciones familiares, el parentesco, la filiación, la autoridad de la madre y del padre, la emancipación de los menores de edad, la tutela de personas mayores, la asistencia, el patrimonio, el matrimonio civil y la unión libre o de hecho.
El Ministerio continúa recogiendo aportes a la norma.
“Ya no es la familia tradicional, ahora la familia es vista como un grupo de personas que hacen una vida en común.
Cecilia Ayllón
Ministra de Justicia
Gobierno defiende decreto Supremo 1754 y empresarios piden claridad
Una vez que los trabajadores de una compañía cerrada, quebrada, liquidada, en proceso de venta o abandonada decidan encarar el proceso de apropiación para constituir una “Empresa Social”, el Gobierno coadyuvará y brindará asesoramiento para enfrentar el proceso de transferencia, reactivación, administración y puesta en marcha de la entidad comunitaria.
El artículo 9 del Decreto Supremo 1754 sobre la constitución de la Empresa Social en lo referido al asesoramiento señala “El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en base a la solicitud de las trabajadoras y trabajadores de la empresa, brindarán asesoramiento para la puesta en marcha en el marco de sus atribuciones”.
El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, precisó que el decreto instruye al Gobierno facilitar todas las condiciones a fin de evitar que los trabajadores se queden sin empleo cuando se cierre una empresa.
“Además la medida tiene como fondo terminar los chantajes y amenazas de los empresarios con cierre de empresas, para seguir en algunos casos incumpliendo derechos y demandas laborales, además de las amenazas para no poder incrementar salarios”, explicó.
El presidente Evo Morales aprobó días atrás el Decreto Supremo 1754 que permitirá a los trabajadores constituir empresas sociales en las fábricas en proceso de quiebra, liquidación o que estén cerradas o abandonadas de forma injustificada.
INCERTIDUMBRE Para los empresarios y analistas económicos esta medida provoca un desincentivo y presión al sector empresarial que generan incertidumbre y afectaciones a las inversiones.
El economista Rodolfo Eróstegui advirtió que los trabajadores con apoyo del Gobierno podrán “adueñarse” de empresas que estén agobiadas económicamente, incluso cuando se trate de una mera postura política. “Se puede utilizar políticamente este decreto para atacar a empresas que sean manejadas por la oposición”, agregó.
Por su parte el diputado opositor Franz Choque manifestó que está claro que el sector empresarial está experimentando en este Gobierno “tanta” presión a través de la legislación laboral y de los tributos. Además el opositor cree que esta medida se da como consecuencia de la presión desde los sectores asalariados, para que se genere más empleo.
La Cámara Nacional de Comercio (CNC) cuestionó la norma porque considera que complica más a los empresarios, además que tendrán que evitar problemas con los trabajadores para soslayar represalias o sabotajes, en desmedro de la compañía.
El presidente de la CNC, Fernando Cáceres, advirtió que la medida puede generar la destrucción de las empresas formales.
“Los obreros podrían entender que al tener un marco jurídico tienen la posibilidad de realizar un trabajo en desmedro de la empresa que los cobija, pueden provocar la quiebra lo que posibilitaría con ello la apropiación con la llamada empresa social que se interpreta hasta como una expropiación”, reflexionó.
Además dijo que estas medidas tienen un efecto de desincentivo en el sector privado en cuanto a la inversión para el emprendimiento empresarial por ausencia de seguridad jurídica.
LA CONSTITUCIÓN Por su parte, el ministro Santalla explicó que el Gobierno emite un decreto en cumplimiento a la Constitución Política del Estado que señala en su artículo 54 “las trabajadoras y trabajadores en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de los trabajadores y trabajadoras”.
“Gracias a esta disposición legal tenemos Enatex, Hiltrabol, Traboltex y seguiremos ayudando a los trabajadores. Es una obligación social para la reactivación de más empresas comunitarias en fábricas que estén en proceso de quiebra o cierre”, aseveró.
Manifestó también que la crisis en las empresas se da principalmente por la mala administración por parte de los dueños y gerentes, además de la falta de innovación tecnológica, “porque mercados para los productos hay”.
Santalla comprometió las gestiones del Gobierno para conseguir mercado interno y externo que permita cumplir con la oferta de la producción de las empresas sociales y empresas que operan en el país.
Según el ministro, sin la ayuda directa del Gobierno de Evo Morales “muy difícilmente” estas empresas continuarían trabajando.
Piden claridad sobre deudas
Los empresarios y analistas del país piden claridad sobre quién y cómo se asumen las deudas de una empresa quebrada.
El Decreto Supremo 1754 no precisa los alcances de las deudas, aunque el ministro de Trabajo, Daniel Santalla, explicó que este tema es negociable con los nuevos propietarios, que serán los empleados.
Considera que en la transferencia se asumirán pagos y plazos de las deudas de acreedores e incluso del propio dueño de la empresa en proceso de quiebra.
Roberto Lucerna, director de la Fundación Milenio, comentó que la medida legal podría ser toda una ilusión ya que existen varios detalles que se deben afinar en el decreto, como son las deudas que tienen las empresas quebradas con los acreedores, además de señalar que para llevar adelante la administración de la organización empresarial, debe existir recursos económicos, tecnología, entre otros factores. En cambio el economista Rodolfo Eróstegui manifestó que generalmente las empresas se ven en dificultades y hasta con decisiones de cierre por los endeudamientos millonarios que asumen con acreedores y no solo con los trabajadores.
Empresarios y analistas advierten que disposición legal implica una “nacionalización encubierta”
Al señalarse en el decreto la posibilidad de que el Gobierno, a través de los ministerios de Trabajo y de Desarrollo Productivo, coadyuve y asesore la apropiación de las empresas por parte de los empleados, ello implicaría una “nacionalización encubierta”, según la conclusión de empresarios y analistas.
El presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Fernando Cáceres, reflexionó que esta posibilidad del apoyo del Gobierno facilitará la apropiación o expropiación de empresas, que pueden hacerse motivados al calor de compromisos políticos.
“La medida puede tener un carácter protector hacia los trabajadores, pero lamentablemente tiene un efecto de desincentivo a la inversión privada y este es el tema más complejo y difícil, puesto que el Estado, tiene la obligación de incentivar la inversión privada”, aseveró.
Por su parte el analista económico, Rodolfo Eróstegui, interpretó que esta medida puede acomodarse a una “nacionalización encubierta”, en desmedro de los empresarios, que para adelante tendrán que pensar varias veces sus inversiones y sus relaciones con los trabajadores.
LOS RETOS A su vez el presidente de la Federación de Empresarios Privados de La Paz, Luis Urquizo, dijo que la constitución de estas firmas debe ser aplicada en forma responsable y transparente, en el marco del respeto al sector privado, a fin de no afectar a las empresas que estuvieran trabajando en el marco de las leyes y normas vigentes.
Alertó que la medida podría constituirse en “un arma de doble filo, porque existe el peligro de que se puedan crear las condiciones para perjudicar a una empresa con el fin de hallar un justificativo para constituir una firma social de carácter privado, y ello podría afectar la sostenibilidad de los empleos en el mediano y largo plazo”.
Coincidió en que la medida da para aplicar expropiaciones o nacionalizaciones encubiertas con discursos políticos.
Las tres causales que se deben tomar en cuenta
El Decreto Supremo 1754, que aplica la disposición constitucional, precisa que para la constitución de Empresas Sociales tienen que haber tres causales como son el proceso de quiebra, la conclusión de la liquidación y el cierre o abandono.
La medida legal tiene como principal objetivo facilitar la constitución de las empresas comunitarias de carácter privado.
“La Empresa Social al ser una unidad productiva constituida por trabajadoras y trabajadores con igualdad de oportunidades, podrá establecer actividades comerciales en cualquiera de los tipos societarios previstos en el Código de Comercio o normas aplicables”, señala el artículo 2.
En el primer caso por efecto del proceso de quiebra, concurso o liquidación, establece que de conformidad a lo establecido por el artículo 1503 del Código de Comercio, podrá acordarse la constitución voluntaria de la empresa social o la reorganización de la empresa por parte de los trabajadores. En el segundo caso, por efecto de proceso de quiebra, concurso o liquidación concluidos define sujetarse a los resultados de estos procesos, por lo que los trabajadores, voluntariamente podrán establecer como parte de pago de la nueva empresa sus acreencias devengadas. Un tercer caso para la constitución de Empresas Sociales es en caso de compañías cerradas o abandonadas de forma injustificada, previo acuerdo entre los trabajadores.
La norma también establece la venta preferente, cuando la empresa se encuentre sujeta a venta. El empleador ofertará la misma “preferentemente” a los trabajadores, quienes por acuerdo voluntario podrán constituir las empresas comunitarias.
Dentro las responsabilidades, los trabajadores que se acojan al alcance de este decreto, asumirán la responsabilidad y el riesgo de controlar y organizar la administración del patrimonio de forma colectiva, la gestión y funcionamiento de la Empresa Social, mediante convenio interno recíproco y equitativo que establezca las responsabilidades de sus ingresos.
El artículo 9 del Decreto Supremo 1754 sobre la constitución de la Empresa Social en lo referido al asesoramiento señala “El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en base a la solicitud de las trabajadoras y trabajadores de la empresa, brindarán asesoramiento para la puesta en marcha en el marco de sus atribuciones”.
El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, precisó que el decreto instruye al Gobierno facilitar todas las condiciones a fin de evitar que los trabajadores se queden sin empleo cuando se cierre una empresa.
“Además la medida tiene como fondo terminar los chantajes y amenazas de los empresarios con cierre de empresas, para seguir en algunos casos incumpliendo derechos y demandas laborales, además de las amenazas para no poder incrementar salarios”, explicó.
El presidente Evo Morales aprobó días atrás el Decreto Supremo 1754 que permitirá a los trabajadores constituir empresas sociales en las fábricas en proceso de quiebra, liquidación o que estén cerradas o abandonadas de forma injustificada.
INCERTIDUMBRE Para los empresarios y analistas económicos esta medida provoca un desincentivo y presión al sector empresarial que generan incertidumbre y afectaciones a las inversiones.
El economista Rodolfo Eróstegui advirtió que los trabajadores con apoyo del Gobierno podrán “adueñarse” de empresas que estén agobiadas económicamente, incluso cuando se trate de una mera postura política. “Se puede utilizar políticamente este decreto para atacar a empresas que sean manejadas por la oposición”, agregó.
Por su parte el diputado opositor Franz Choque manifestó que está claro que el sector empresarial está experimentando en este Gobierno “tanta” presión a través de la legislación laboral y de los tributos. Además el opositor cree que esta medida se da como consecuencia de la presión desde los sectores asalariados, para que se genere más empleo.
La Cámara Nacional de Comercio (CNC) cuestionó la norma porque considera que complica más a los empresarios, además que tendrán que evitar problemas con los trabajadores para soslayar represalias o sabotajes, en desmedro de la compañía.
El presidente de la CNC, Fernando Cáceres, advirtió que la medida puede generar la destrucción de las empresas formales.
“Los obreros podrían entender que al tener un marco jurídico tienen la posibilidad de realizar un trabajo en desmedro de la empresa que los cobija, pueden provocar la quiebra lo que posibilitaría con ello la apropiación con la llamada empresa social que se interpreta hasta como una expropiación”, reflexionó.
Además dijo que estas medidas tienen un efecto de desincentivo en el sector privado en cuanto a la inversión para el emprendimiento empresarial por ausencia de seguridad jurídica.
LA CONSTITUCIÓN Por su parte, el ministro Santalla explicó que el Gobierno emite un decreto en cumplimiento a la Constitución Política del Estado que señala en su artículo 54 “las trabajadoras y trabajadores en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de los trabajadores y trabajadoras”.
“Gracias a esta disposición legal tenemos Enatex, Hiltrabol, Traboltex y seguiremos ayudando a los trabajadores. Es una obligación social para la reactivación de más empresas comunitarias en fábricas que estén en proceso de quiebra o cierre”, aseveró.
Manifestó también que la crisis en las empresas se da principalmente por la mala administración por parte de los dueños y gerentes, además de la falta de innovación tecnológica, “porque mercados para los productos hay”.
Santalla comprometió las gestiones del Gobierno para conseguir mercado interno y externo que permita cumplir con la oferta de la producción de las empresas sociales y empresas que operan en el país.
Según el ministro, sin la ayuda directa del Gobierno de Evo Morales “muy difícilmente” estas empresas continuarían trabajando.
Piden claridad sobre deudas
Los empresarios y analistas del país piden claridad sobre quién y cómo se asumen las deudas de una empresa quebrada.
El Decreto Supremo 1754 no precisa los alcances de las deudas, aunque el ministro de Trabajo, Daniel Santalla, explicó que este tema es negociable con los nuevos propietarios, que serán los empleados.
Considera que en la transferencia se asumirán pagos y plazos de las deudas de acreedores e incluso del propio dueño de la empresa en proceso de quiebra.
Roberto Lucerna, director de la Fundación Milenio, comentó que la medida legal podría ser toda una ilusión ya que existen varios detalles que se deben afinar en el decreto, como son las deudas que tienen las empresas quebradas con los acreedores, además de señalar que para llevar adelante la administración de la organización empresarial, debe existir recursos económicos, tecnología, entre otros factores. En cambio el economista Rodolfo Eróstegui manifestó que generalmente las empresas se ven en dificultades y hasta con decisiones de cierre por los endeudamientos millonarios que asumen con acreedores y no solo con los trabajadores.
Empresarios y analistas advierten que disposición legal implica una “nacionalización encubierta”
Al señalarse en el decreto la posibilidad de que el Gobierno, a través de los ministerios de Trabajo y de Desarrollo Productivo, coadyuve y asesore la apropiación de las empresas por parte de los empleados, ello implicaría una “nacionalización encubierta”, según la conclusión de empresarios y analistas.
El presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Fernando Cáceres, reflexionó que esta posibilidad del apoyo del Gobierno facilitará la apropiación o expropiación de empresas, que pueden hacerse motivados al calor de compromisos políticos.
“La medida puede tener un carácter protector hacia los trabajadores, pero lamentablemente tiene un efecto de desincentivo a la inversión privada y este es el tema más complejo y difícil, puesto que el Estado, tiene la obligación de incentivar la inversión privada”, aseveró.
Por su parte el analista económico, Rodolfo Eróstegui, interpretó que esta medida puede acomodarse a una “nacionalización encubierta”, en desmedro de los empresarios, que para adelante tendrán que pensar varias veces sus inversiones y sus relaciones con los trabajadores.
LOS RETOS A su vez el presidente de la Federación de Empresarios Privados de La Paz, Luis Urquizo, dijo que la constitución de estas firmas debe ser aplicada en forma responsable y transparente, en el marco del respeto al sector privado, a fin de no afectar a las empresas que estuvieran trabajando en el marco de las leyes y normas vigentes.
Alertó que la medida podría constituirse en “un arma de doble filo, porque existe el peligro de que se puedan crear las condiciones para perjudicar a una empresa con el fin de hallar un justificativo para constituir una firma social de carácter privado, y ello podría afectar la sostenibilidad de los empleos en el mediano y largo plazo”.
Coincidió en que la medida da para aplicar expropiaciones o nacionalizaciones encubiertas con discursos políticos.
Las tres causales que se deben tomar en cuenta
El Decreto Supremo 1754, que aplica la disposición constitucional, precisa que para la constitución de Empresas Sociales tienen que haber tres causales como son el proceso de quiebra, la conclusión de la liquidación y el cierre o abandono.
La medida legal tiene como principal objetivo facilitar la constitución de las empresas comunitarias de carácter privado.
“La Empresa Social al ser una unidad productiva constituida por trabajadoras y trabajadores con igualdad de oportunidades, podrá establecer actividades comerciales en cualquiera de los tipos societarios previstos en el Código de Comercio o normas aplicables”, señala el artículo 2.
En el primer caso por efecto del proceso de quiebra, concurso o liquidación, establece que de conformidad a lo establecido por el artículo 1503 del Código de Comercio, podrá acordarse la constitución voluntaria de la empresa social o la reorganización de la empresa por parte de los trabajadores. En el segundo caso, por efecto de proceso de quiebra, concurso o liquidación concluidos define sujetarse a los resultados de estos procesos, por lo que los trabajadores, voluntariamente podrán establecer como parte de pago de la nueva empresa sus acreencias devengadas. Un tercer caso para la constitución de Empresas Sociales es en caso de compañías cerradas o abandonadas de forma injustificada, previo acuerdo entre los trabajadores.
La norma también establece la venta preferente, cuando la empresa se encuentre sujeta a venta. El empleador ofertará la misma “preferentemente” a los trabajadores, quienes por acuerdo voluntario podrán constituir las empresas comunitarias.
Dentro las responsabilidades, los trabajadores que se acojan al alcance de este decreto, asumirán la responsabilidad y el riesgo de controlar y organizar la administración del patrimonio de forma colectiva, la gestión y funcionamiento de la Empresa Social, mediante convenio interno recíproco y equitativo que establezca las responsabilidades de sus ingresos.
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