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jueves, 25 de agosto de 2022

DECRETO SUPREMO Nº 4785 - Autorizar, para la presente gestión, la compra de vehículos y motocicletas destinados a los Proyectos de Inversión ejecutados por el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF

 DECRETO SUPREMO Nº 4785

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, determina que la economía plural comprende, entre otros aspectos, que los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Parágrafo I del Artículo 406 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objeto de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, tiene patrimonio propio y está bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4560, de 2 de agosto de 2021, establece que para el periodo 2021-2025 se crea, entre otros, los Programas: Nacional de Fomento de la Ganadería Bovina para Pequeños Productores; de Apoyo a la Producción y Comercialización de Hortalizas; y de Intervención para el Mejoramiento de la Producción de Piña de
Exportación y Mercado Nacional; que serán ejecutados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del INIAF, entre otros, para la implementación de sus componentes.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4632, de 1 de diciembre de 2021, establece que para el periodo 2022-2025 se crean, entre otros, los Programas Nacionales de: Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi; para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia; Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático; Apoyo a la Producción de Algodones en Bolivia; Tubérculos y Raíces; y Fomento a la Agricultura Urbana y Periurbana; que serán ejecutados por el INIAF bajo seguimiento del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para la implementación de sus componentes.

Que en el marco de las políticas de reconstrucción productiva, soberanía alimentaria y de apoyo a la producción nacional agropecuaria, se requiere la compra de vehículos automotores a favor del INIAF, con la finalidad de alcanzar las metas y resultados establecidos en los Programas anteriormente mencionados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, para la presente gestión, la compra de vehículos y motocicletas destinados a los Proyectos de Inversión ejecutados por el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, en el marco de las políticas de reconstrucción productiva, soberanía alimentaria y de apoyo a la producción nacional agropecuaria.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza al INIAF, para la presente gestión, la compra de veintitrés (23) vehículos automotores, y ciento catorce (114) motocicletas, en el marco de los Programas creados por el Decreto Supremo Nº 4560, de 2 de agosto de 2021, y el Decreto Supremo Nº 4632, de 1 de diciembre de 2021, bajo el siguiente detalle:
a) Treinta y un (31) motocicletas para el Programa de Fomento de la Ganadería Bovina para Pequeños Productores;
b) Cinco (5) motocicletas para el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Hortalizas;
c) Tres (3) motocicletas para el Programa de Intervención para el Mejoramiento de la Producción de Piña de Exportación y Mercado Nacional;
d) Cinco (5) vehículos tipo camioneta, cinco (5) vehículos tipo jeep y veinticinco (25) motocicletas, para el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi;
e) Tres (3) vehículos tipo camioneta y diez (10) motocicletas, para el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;
f) Dos (2) vehículos tipo camioneta y diez (10) motocicletas, para el Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático;
g) Dos (2) vehículos tipo camioneta y diecisiete (17) motocicletas, para el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Algodones en Bolivia;
h) Tres (3) vehículos tipo camioneta y diez (10) motocicletas, para el Programa Nacional de Tubérculos y Raíces;
i) Tres (3) vehículos tipo camioneta y tres (3) motocicletas, para el Programa Nacional de Fomento a la Agricultura Urbana y Periurbana.

ARTÍCULO 3.- (PRIORIZACIÓN).

La compra de vehículos y motocicletas citados en el Artículo precedente debe ser priorizada por la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE del INIAF de acuerdo al cronograma de planificación de los Proyectos de Inversión.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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