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miércoles, 17 de agosto de 2022

DECRETO SUPREMO Nº 4780 - Regularizar la situación de los vehículos de dos (2) y tres (3) ruedas, a través de la constatación de sus condiciones de funcionamiento técnico-mecánicas.

 DECRETO SUPREMO Nº 4780

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

Que el Artículo 252 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.

Que el inciso m) del Artículo 7 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone como atribución de la Policía Nacional, actual Policía Boliviana, hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el tránsito público en todo el territorio nacional.

Que el Artículo 27 del Código de Tránsito, aprobado por Decreto Ley Nº 10135, de 16 de febrero de 1973, elevado a rango de Ley, por Ley Nº 3988, de 18 de diciembre de 2008, señala que la inspección es la constatación de las condiciones de funcionamiento técnico-mecánicas, capacidad y comodidad del vehículo, para la seguridad y eficiencia del servicio.

Que el Artículo 107 del Código de Tránsito, establece que los vehículos destinados al servicio público deberán reunir las necesarias condiciones de seguridad y comodidad para garantizar un servicio eficiente.

Que el numeral 1 del Artículo 227 del Reglamento del Código de Tránsito, aprobado por Resolución Suprema Nº 187444, de 8 de junio de 1978, dispone que, con carácter general, todo vehículo, para prestar servicio público de transporte de pasajeros o carga, deberá reunir entre otras condiciones y requisitos, el buen estado mecánico y de funcionamiento, de modo que se garantice la seguridad del usuario.

Que a fin de precautelar la seguridad de conductores, pasajeros y peatones, es necesario regularizar las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos de dos (2) y tres (3) ruedas, a través de la constatación del buen estado mecánico y de funcionamiento, mediante la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de precautelar la seguridad de conductores, pasajeros y peatones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto regularizar la situación de los vehículos de dos (2) y tres (3) ruedas, a través de la constatación de sus condiciones de funcionamiento técnico-mecánicas.

ARTÍCULO 2.- (REGULARIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR).

I. Se dispone, de manera excepcional y por única vez, la regularización de la inspección técnica vehicular de los vehículos de dos (2) y tres (3) ruedas que no se hubieran presentado a las inspecciones técnicas vehiculares en gestiones anteriores.

II. Para acogerse a la regularización establecida en el Parágrafo precedente, los propietarios o poseedores de vehículos de dos (2) o tres (3) ruedas deben cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por reglamentación específica de la Policía Boliviana, presentarse a los puntos de inspección técnica vehicular establecidos para la gestión 2022 y no tener deudas pendientes por otras infracciones de tránsito a momento de realizar la inspección.

III. En caso de no acogerse a la regularización prevista en el Parágrafo I del presente Artículo, se mantendrán las sanciones correspondientes a las inspecciones de vehículos no realizadas.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

El Comando General de la Policía Boliviana, en un plazo de hasta quince (15) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará mediante Resolución Administrativa la reglamentación señalada en el Parágrafo II del Artículo 2 de la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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