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miércoles, 17 de agosto de 2022

DECRETO SUPREMO Nº 4781 - Donación de alimentos, medicamentos e insumos médicos a la hermana República de Cuba afectada por el incendio de la Base de Supertanqueros de combustibles de la Provincia Matanzas.

 DECRETO SUPREMO Nº 4781

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.

Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por el inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022, establece que en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.

Que el numeral 4 del Artículo 2 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que la diplomacia de los pueblos por la vida, consiste en facilitar el diálogo y trabajo para todos, priorizar los intereses de las naciones, promover y facilitar no solo el relacionamiento entre Estados sino también entre pueblos, y para valorizar el respeto a los derechos humanos y principios de la vida sobre criterios exclusivos de mercado y capital. Así, supone que los pueblos del mundo se relacionan entre sí para complementarse y alcanzar de forma concertada y sin imposiciones, los acuerdos que permiten proteger la vida y el planeta. Por esto, se contrapone a toda forma de imposición y violencia de un pueblo contra otro que amenace o destruya la vida.

Que la hermana República de Cuba ha sido afectada por el incendio en la Base de Supertanqueros de combustible en la Provincia Matanzas el pasado 5 de agosto del año en curso, siniestro que ha ocasionado pérdidas humanas y materiales; por tanto, en el marco de reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige las relaciones entre países, se requiere la emisión del presente Decreto Supremo para la ayuda humanitaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad entre países, la donación de alimentos, medicamentos e insumos médicos a la hermana República de Cuba afectada por el incendio de la Base de Supertanqueros de combustibles de la Provincia Matanzas.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

En el marco de la solidaridad con el pueblo cubano, se autoriza:
a) Al Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria - UACGS, la donación
de veinte (20) toneladas de alimentos;
b) A la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud - CEASS, institución descentralizada bajo tuición del Ministerio
de Salud y Deportes, la donación de diez (10) toneladas de medicamentos e insumos médicos.

ARTÍCULO 3.- (LOGÍSTICA Y TRANSPORTE).

I. Los costos de logística y transporte hasta la República de Cuba serán asumidos por el Ministerio de Defensa al interior de su presupuesto institucional, por lo que no implicará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación - TGN.

II. Los costos de logística y transporte de las donaciones a favor de la República de Cuba realizadas por el sector privado equivalentes aproximadamente a treinta (30) toneladas serán asumidos por el Ministerio de Defensa al interior de su presupuesto institucional, por lo que no implicará recursos adicionales al TGN.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; de Defensa; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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