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viernes, 18 de julio de 2014

Código de Familias permite filiación paterna o materna



El Código de Familias fue aprobado ayer en la Cámara de Diputados. Esta norma garantiza como un derecho la filiación paternal o maternal para los hijos. También establece deberes en caso de ruptura del matrimonio.

La norma admite tres tipos de filiación para garantizar el derecho a la identidad de los hijos, explicó el presidente de la Cámara Baja, Marcelo Elío. Destacó que la primera es por voluntad. En este caso, los progenitores aseguran la paternidad o maternidad de sus hijos otorgándoles la identidad.

El segundo es por indicación. En él, la madre o el padre podrán realizar el registro de sus hijos cuando el otro progenitor no lo haga voluntariamente. Y finalmente, se tiene la filiación judicial, por la cual una persona mayor de edad que no cuente con filiación podrá requerirla a la autoridad judicial. En los dos últimos casos, la anotación podrá ser impugnada a través de una pericia biológica (prueba de sangre).

La ley también señala los deberes de los cónyuges en caso de una ruptura del matrimonio. Para este efecto se establecen “formas diplomáticas” para divorciarse. “Solo es necesario presentar una causal de que no hay un proyecto de vida en común”, señaló la autoridad.

También explicó que la normativa regula la asistencia familiar, que la fija en 20% de un salario básico nacional (Bs 1.440). Ése es el monto que se cancelará como beneficio por cada hijo o hija. La norma pasó a Senadores para ser sancionada.

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