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viernes, 11 de julio de 2014

Artículos 16 y 17 de la Ley General de Defensa de Animales en espera

La aprobación en detalle de la Ley General de Defensa de Animales fue retrasada hasta la próxima semana en la Cámara de Diputados. Esta normativa pretende sancionar con dos a seis años de cárcel a las personas que atenten contra la vida de los animales.

El presidente de la Cámara de Diputados, Marcelo Elío, informó en contacto con los medios de comunicación que el tratamiento del Proyecto de Ley 153, “Ley General para la Defensa de los Animales” será definido la próxima semana.

Una de las finalidades de esta demora es ajustar los términos de algunos artículos para que la norma sea aplicable, en el entendido, de que fueron observados como son los artículos 16 y 17 de esta normativa.

Según explicó Elío, dicha molestia se concentra en dos artículos cuestionados, debido a que estos tienen que ver con las manifestaciones de violencia contra los animales y las sanciones a infracciones contra los maltratadores de animales.

En tanto, los activistas defensores de los animales continúan en una vigilia permanente en inmediaciones de la Iglesia La Merced hasta la aprobación de la ley. “Vamos a formar una comisión para trabajar en presidencia, vamos a ajustarlos y a consensuarlos. Se queda en mesa, en plenaria y se difiere su tratamiento hasta la próxima semana”, explicó.

La ley sería aplicada a nivel nacional y su objetivo fundamental se centra en lograr establecer políticas públicas de respeto a los animales y en defensa a la Madre Tierra.

LOS ARTÍCULOS CUESTIONADOS

El artículo 16 se refiere a las manifestaciones de violencia contra los animales, “para efectos sancionatorios, administrativos, civiles y penales se considera manifestaciones de violencia contra los animales los siguientes actos: maltrato físico, emocional o psicológico, crueldad, tortura, biocidio animal, zoofilia y otras que son establecidos en la presente Ley u otras normas específicas”.

Se considera hechos de tortura contra los animales estando vivos, los siguientes: “Quemarlos, enterrarlos, quitarles las plumas, la piel parcial o íntegramente, sacarles las garras, los ojos, las vísceras u otros órganos, producirles descargas eléctricas o fracturas, introducir objetos o sustancias cuales quiera sea la vía de administración, y otras intervenciones dolorosas, innecesarias”.

En el capítulo III refiere a las sanciones a infracciones contra los animales: “Se considera infracciones contra los animales, la acción u omisión, en cuanto corresponda, de las medidas de prevención, defensa y prohibiciones determinadas en la presente Ley, las cuales, serán sustanciadas de acuerdo al procedimiento administrativo sancionador, establecido por la instancia cabeza de sector involucrada con las mismas, en cuanto corresponda. Las sanciones a ser aplicables por la comisión de las infracciones previstas en la presente Ley serán: Multa. Pérdida de la tenencia del animal. Decomiso de los objetos usados como medios de perpetración. La clausura temporal o definitiva de establecimientos privados y públicos. Cancelación de licencia de funcionamiento u otro tipo de autorización”.

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