El ejecutivo edil paceño promulgó la mañana de ayer la Ley municipal 078 que determina la inamovilidad de los puestos de ventas de los gremiales. Durante los próximos días la Federación Gremiales de La Paz junto a la comuna paceña elaborarán la reglamentación del documento.
El presidente del Concejo Municipal, Omar Rocha, indicó que la ley no necesita ninguna reglamentación. “La Ley determina la inamovilidad de los puestos de los gremiales y no necesita de ninguna reglamentación, lo que se pretende con una reglamentación es, seguramente, vulnerar esa seguridad que se les da a los gremiales y se pretende hacerlo con una norma que, de alguna manera, permita que se les mueva de sus puestos y eso no es constitucional”.
La Ley promulgada, en su único artículo, dispone: “Elevase a rango de Ley, la Ordenanza Municipal No. 101 HAM – HCM 102/94, que dispone la inamovilidad de puestos de venta de gremiales, artesanos, comerciantes minoristas que cuenten con las autorizaciones respectivas”, agregó Rocha.
El alcalde Luis Revilla anunció la promulgación de la Ley Autonómica Municipal 078/2014 que eleva a rango de Ley las ordenanzas 101-102/94, que dispone la inamovilidad de los puestos de venta autorizados antes de 1994. Asimismo, suscribió un acuerdo con el secretario ejecutivo de la Federación Departamental de Gremiales del Comercio Minorista de La Paz, Julio Patiño, para la conformación de una comisión que elaborará el Reglamento a dicha Ley.
Por su parte, el dirigente gremial, Julio Patiño, manifestó que esta Ley -propuesta originalmente por su sector- fue aprobada por el Concejo a solicitud de su presidente (Omar Rocha) en un afán de hacer un show político, por lo que dejó varios vacíos. Por ello se planteó subsanar las fallas que se detectaron en el único artículo que contiene esta norma, a través de una reglamentación.
Patiño también reveló que anteriormente se tenía un proyecto de Ley consensuado con el Gobierno Municipal y que era más preciso y completo. El mismo ponía atajo a cualquier peligro de discrecionalidad en la aplicación de la norma, ya que definía el alcance de la inamovilidad y protegía el derecho de los comerciantes legalmente autorizados a ejercer su labor.
Al mismo tiempo estaba dirigido a preservar la atribución constitucional de las autoridades municipales para definir los lugares para los asentamientos, establecía los mecanismos de concertación que podrían aplicarse en casos de reubicaciones necesarias y motivadas por el crecimiento y desarrollo de la ciudad.
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