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lunes, 9 de junio de 2014

EL MATRIMONIO RELIGIOSO ES EXCLUIDO DEL PROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS

De aprobarse la nueva norma, la unión religiosa tendrá valor legal excepcional.

El proyecto del Código de Familias y del Proceso Familiar excluye de sua rtículos a la unión matrimonial religiosa e incorpora figuras y causales que impiden el matrimonio civil o la unión libre, como el atentar contra la vida del ex o la ex esposa.

El documento que se encuentra en mesa de la Cámara de Diputados para su consideración y aprobación respectiva elimina de su texto el "matrimonio religioso" que es reconocido en el Cógido de Familia vigente.

En el título de la "constitución del matrimonio", artículo 42 de la norma vigente señala que el matrimonio religioso es independiente del civil y puede celebrárselo libremente de acuerdo a la creencia de los contrayentes; pero sólo tendrá validez legal y producirá efectos jurídicos el matrimonio civil.

Efectos civiles de la unión religiosa. Sin embargo, el actual Código de Familia establece la legalidad del matrimonio religioso y con validez legal en ciertas excepciones.

"No obstante, el matrimonio religioso será válido y surtirá efectos jurídicos cuando se lo realice en lugares apartados de los centros poblados donde no existan o no se hallen provistas las oficialías del registro civil, siempre que cumplan con los requisitos exigidos (edad, salud mental, consanguinidad y libertad de estado) y se lo inscriba en el registro civil más próximo, debiendo el celebrante enviar para ese fin al oficial del registro civil el acto de celebración y demás constancias bajo su exclusiva responsabilidad y sujeto a las sanciones que se establecerán en su caso, sin perjuicio de que puedan hacerlo los contrayentes o sus sucesores".

Proyecto de código de familia. El nuevo proyecto del Código de las Familias que será considerado próximamente en la Cámara Baja, en su capítulo de la "constitución del matrimonio" sólo considera dos aspectos, el matrimonio civil y el de unión libre o de hecho, y ya no incorpora el matrimonio religioso.

El matrimonio civil y la unión libre o de hecho son instituciones sociales que dan lugar al vínculo conyugal orientado a establecer un proyecto de

vida en común, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley, conllevan iguales efectos jurídicos tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges como respecto a las hijas o hijos adoptados o nacidos de aquellas.

Para ser efectivo el matrimonio civil y la unión libre o de hecho deben cumplir las siguientes condiciones: consentimiento; diferencia de sexos; edad; y libertad de estado.

Impedimentos para el matrimonio civil. De acuerdo con el proyecto de la futura norma hay cinco factores que impiden a las personas contraer el matrimonio civil o la unión libre.

Entre los impedimentos están la interdicción, parentesco sanguineo, parentesco adoptivo, impedimento por delito o vínculo por tutela.

Si bien algunas de estas figuras están incorporadas en el Código vigente, establece figuras específicas que impiden la unión por lo civil y libre en casos relacionados con la justicia penal.

El artículo 148 (Interdición) del proyecto de ley señala que no se puede constituir el matrimonio o la unión libre si uno de los contrayentes es declarado judicialmente interdicto.

En tanto que el artículo 151 del proyecto (impedimento por delito) sostiene que la persona está impedida de constituir matrimonio civil o unión libre o de hecho cuando haya sido sentenciada por tentativa, complicidad o haber consumado el delito de homicidio, feminicidio o asesinato de la o del cónyuge de la otra persona.

También señala que mientras la causa esté pendiente, se suspende la constitución del matrimonio civil o de la unión libre o de hecho.

475 artículos contiene el proyecto del Código de las Familias y Proceso Familiar que está en Diputados.

El proyecto del código de las familias dispone regularizar de forma voluntaria la unión libre o de hechoi. La futura norma, en su artículo 171, hace referencia a las posibilidades que tienen los cónyuges de registrar su unión.

Para el efecto, en el documento establece que ambos, de mutuo acuerdo, podrán solicitar el registro de su unión: a) ante Oficial de Registro Civil correspondiente a su domicilio; b) en el sistema informático del Servicio de Registro Cívico.

Además, señala que "tiene validez jurídica y probatoria el acto de registro realizado por ambas personas en documento digital y aprobado a través de firma digital, por medio electrónico u otro de mayor avance tecnológico", y c) en caso de pertenecer a una nación o pueblo indígena originario campesino, su autoridad, de acuerdo a normas y procedimiento de registro de la unión, la hará conocer al Servicio de Registro Cívico correspondiente a su domicilio.



Asimismo, uno de los cónyuges podrá realizar el registro unilateral de unión libre o de hecho ante el Oficial de Registro Civil, quien publicará en el portal web del SERECI y notificará a la o el otro cónyuge de la unión para que en el plazo de veinticinco (25) días hábiles se presente a ratificar el registro. Si la o el notificado no compareciere, el Oficial de Registro Civil en el plazo de dos (2) días remitirá antecedentes al Juzgado Público en materia familiar.

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