La Ley General de Aduanas (LGA) instituye a la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) como una entidad de derecho público, autárquica, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
La ANB ejerce la potestad aduanera, con competencia y estructura de alcance nacional, siendo la entidad encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, e intervenir en el tráfico internacional de mercancías a efecto de la recaudación de tributos y generar estadísticas de ese movimiento, al margen de otras atribuciones o funciones que le señalen las leyes.
Para tal ejercicio, cuenta con servidores públicos cuyas actividades y servicios -a dedicación exclusiva- originan la función pública aduanera (art. 41 de la LGA y arts. 39 y 40 de su reglamento).
La actividad aduanera
La ANB cuenta para ciertas actividades con el apoyo del ‘auxiliar de la función pública aduanera’ -el despachante de Aduana-, una persona natural y profesional autorizada por la ANB, previo examen de suficiencia, para efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior por cuenta de terceros (art. 42 de la LGA). El anexo de la LGA amplía tal definición indicando que es la persona natural y profesional de una agencia despachante de Aduana autorizada -antes por el Ministerio de Hacienda y hoy por la ANB (disposición final cuarta del código tributario boliviano)- un ‘auxiliar de la función pública aduanera’, cuya actividad profesional consiste en efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior por cuenta de terceros.
El art. 41 del Reglamento de la LGA indica: que el despachante de aduana es el auxiliar de la función pública aduanera, como persona natural y profesional, sea que actúe a título propio o como representante legal de una agencia despachante de aduana, y ambos son responsables de la correcta aplicación de la normativa.
Funciones y atribuciones
Entre muchas otras, el despachante de aduana: a) debe dar fe por la correcta declaración de la cantidad, calidad y valor de las mercancías, en la importación y exportación; b) tiene que liquidar los tributos aduaneros aplicables a las mercancías objeto de importación, exportación y otros regímenes aduaneros y c) debe conservar la documentación de los despachos y operaciones aduaneras realizadas por un período de cinco años.
Modificaciones a la LGA
La ley 455 establece modificaciones y supresiones a varios artículos de la LGA e incorpora un precepto a ser cumplido por los despachantes de aduana. En la disposición adicional tercera, modifica el art. 44 de la LGA: "Los exámenes de suficiencia para postulantes a la licencia de despachantes de aduana se realizarán ante un tribunal examinador designado por el Ministerio de Economía (...) La licencia de despachante de aduana será otorgada por la ANB conforme a los resultados del examen de suficiencia convocado y calificado por el tribunal examinador (…) deberá ser personal, indelegable e intransferible. En ningún caso la licencia podrá otorgarse de forma provisional y tendrá una vigencia de cinco años calendario. La renovación de la licencia de despachante de aduana procederá previo examen de suficiencia…". En la disposición adicional cuarta, modifica el inciso e) del art. 45 de la LGA, a: "Conservar la documentación de los despachos aduaneros y las operaciones aduaneras realizadas, por el término de prescripción de las acciones de la administración tributaria, inclusive cuando haya cesado en sus funciones como agente despachante de aduana".
Correr riesgos no es necesario
Si bien es cierto que desde que Dios creó al hombre le dio la capacidad del “libre albedrío”, esta cualidad, que todo ser humano tiene, nos puede llevar a tomar decisiones de acierto o desacierto, con consecuencias que a veces no estamos preparados a asumirlas, esto por una mala elección en su momento, por falta de información y la ignorancia de creer fiable un espejismo.
Por ello, pese a que se quiera descalificar la labor del despachante de aduana, sin duda es el más calificado para el desaduanamiento de mercancías y otras tareas aduaneras, por su estudio, capacidad y experiencia. Las últimas normas dictaminadas pueden parecer buenas, pero no hay que encandilarse con algo aparentemente brillante que mañana podría dañar la economía del país. Valorar al especialista en su labor es sabio
LAS FRASES
“Los exámenes de suficiencia para postulantes a licencia de despachantes de aduana se realizarán ante un tribunal examinador designado por el Ministerio de Economía”
“La ANB ejerce la potestad aduanera con competencia y estructura de alcance nacional, siendo la entidad la encargada de controlar y fiscalizar el paso de las mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país”
Perfil
Ámbito profesional
Jorge Henrich Costas se graduó como licenciado en Contaduría Pública. Realizó cursos y se especializó como técnico superior en Comercio Exterior, Política y Administración Aduanera.
Actualmente, se desempeña como presidente de la Cámara Regional de Despachantes de Aduana de Santa Cruz de la Sierra (CRDA-SCZ).
También es gerente general de la Agencia Despachante de Aduana Panamericana Ltda.
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