Busca las Leyes y Decretos

miércoles, 27 de febrero de 2013

Ley edil avala venta de áreas residuales a particulares



“La norma regula la concesión de áreas residuales del Gobierno Municipal, que podrán ser transferidas a particulares con un trámite simplificado. Hasta (antes de la ley), la mayoría de las personas simplemente se loteaban (se apropiaban) esos espacios. Con la norma se busca regularizar esta situación”, señaló.

El Concejo de La Paz aprobó ayer la Ley Municipal de Transferencia de Áreas Residuales que permitirá a particulares comprar predios ediles de menos de 100 metros cuadrados colindantes con sus propiedades, informó el titular del legislativo edil Omar Rocha (UN).

El director de Administración Territorial del Gobierno local, Álvaro Viaña, explicó que las áreas residuales se generan por las modificaciones de planimetrías y trazos de vías o de cualquier acción de ordenamiento y administración del territorio, proceso que siguen por lo general las subalcaldías.

“No tenemos datos de extensiones o cuantificación de los espacios que son áreas residuales porque se generan cada día. Consideramos que la propuesta del Concejo está encaminada a dar un mejor servicio al ciudadano con la definición de un procedimiento más expedito”, apuntó.

Detalle. La norma, que cuenta con 23 artículos y tres disposiciones transitorias, fue aprobada en grande el 14 de noviembre de 2012, en detalle el 21 de febrero y en revisión ayer. Ahora se espera que el alcalde de La Paz, Luis Revilla, fije fecha para promulgarla.

Un área residual de propiedad municipal, según define la norma, es una superficie de terreno igual o menos a 100 metros cuadrados.

Las áreas residuales municipales fueron ocupadas ilegalmente por propietarios de predios contiguos.

“Con este nuevo marco legal realizaremos la transferencia a los propietarios, previa evaluación y el pago a una cuenta municipal”, dijo Rocha.

El parágrafo I del artículo 18 de la norma establece que será obligación de la persona que ocupe total o parcialmente un área residual de propiedad del Gobierno Municipal el tramitar su adjudicación.

El parágrafo III dispone que cuando se identifique una ocupación “arbitraria del área residual por el propietario del inmueble colindante, éste no podrá legalizar ni regularizar su construcción, siendo pasible a un proceso técnico administrativo (...)”

La norma también impone restricciones para evitar que las áreas verdes de la urbe, las de equipamiento, las áreas forestales, los taludes o farallones sean enajenados bajo cualquier pretexto, lo mismo que todas las áreas de riesgo natural.

Los recursos económicos procedentes de la transferencia de estos espacios residuales a particulares serán utilizados por el Gobierno local en la ejecución de obras públicas, dispone la Ley Municipal de Transferencia de Áreas Residuales.

Definición de las áreas residuales

Límites

Las áreas residuales están al límite de predios privados y la línea municipal.

Superficie

La extensión de estos espacios es menor o igual a los 100 metros cuadrados.

Uso

Por su reducida superficie e inaccesibilidad no están en los planes ediles.

La Alcaldía exigirá cuatro requisitos indispensables

El trámite para la adquisición de un área residual impone cuatro requisitos, según el artículo 7 de la Ley de Transferencia de Áreas Residuales aprobada ayer.

El primero es el certificado de registro catastral del bien inmueble colindante que señale de manera textual “se identifica área residual”, en documento original.

También se pide fotocopias del Formulario Único de Registro Catastral, de la cédula de identidad del solicitante y del comprobante del último pago de impuestos. Los trámites de transferencias que estén en proceso podrán ser adecuados al nuevo procedimiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario