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martes, 9 de agosto de 2022

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4776 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4776

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Relaciones Exteriores.

Que el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el Ministerio.

Que mediante nota GM-Cs-117/2022, el ciudadano Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 6 al 7 de agosto del presente año, a la ciudad de Bogotá - República de Colombia a fin de participar de la ceremonia de la Transmisión de Mando Presidencial 2022-2026, del Presidente Electo de la República de Colombia, señor Gustavo Francisco Petro Urrego, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.


viernes, 5 de agosto de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4775 - Establecer que las Entidades de Intermediación Financiera acuerden con los prestatarios afectados por el incendio suscitado en el "Mercado Mutualista" de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 31 de julio de 2022, la reprogramación de sus operaciones de créditos.

DECRETO SUPREMO N° 4775
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 62 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.

Que el numeral 11 del Artículo 108 del Texto Constitucional, establece que es deber de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone como competencia privativa del nivel central del Estado, el sistema financiero.

Que el Parágrafo I del Artículo 330 del Texto Constitucional, señala que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.

Que el Artículo 331 de la Constitución Política del Estado, determina que las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley.

Que el Artículo 7 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, establece que el Estado en ejercicio de sus competencias privativas sobre el sistema financiero, atribuidas por la Constitución Política del Estado, es el rector del sistema financiero que, a través de instancias del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, definirá y ejecutará políticas financieras destinadas a orientar y promover el funcionamiento del sistema financiero en apoyo principalmente, a las actividades productivas del país y al crecimiento de la economía nacional con equidad social; fomentará el ahorro y su adecuada canalización hacia la inversión productiva; promoverá la inclusión financiera y preservará la estabilidad del sistema financiero.

Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Ley N° 393, dispone que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, es la institución encargada de ejercer las funciones de regulación, supervisión y control de las entidades financieras.

Que el numeral 4 del Artículo 6 de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, define Riesgo como .
la magnitud estimada de pérdida de vidas, personas heridas, propiedades afectadas, medio ambiente dañado y actividades económicas paralizadas, bienes y servicios afectados en un lugar dado, y durante un periodo de exposición determinado para una amenaza en particular y las condiciones de vulnerabilidad de los sectores y población amenazada.
Que con el fin de precautelar el bienestar de los afectados por el incendio suscitado en el Mercado Mutualista de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y considerando que la fuente de repago fue afectada, es necesario la aprobación del presente Decreto Supremo, el cual establece que las Entidades de Intermediación Financiera acuerden con los prestatarios afectados la reprogramación de sus operaciones de crédito.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer que las Entidades de Intermediación Financiera acuerden con los prestatarios afectados por el incendio suscitado en el "Mercado Mutualista" de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 31 de julio de 2022, la reprogramación de sus operaciones de créditos.

ARTÍCULO 2.- (REPROGRAMACIÓN).

I. Se establece que las Entidades de Intermediación Financiera, a solicitud de los prestatarios afectados y en función a su situación económica y capacidad de pago, deben acordar la reprogramación de las operaciones de crédito.

II. Las Entidades de Intermediación Financiera, para la estructuración de las reprogramaciones, citadas en el Parágrafo precedente, podrán considerar en el proceso de análisis, la incorporación de periodos de gracia, entre otras medidas.

ARTÍCULO 3.- (REGISTRO).

Las Entidades de Intermediación Financiera, en el plazo de diez (10) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deben contar con un registro de los prestatarios afectados por el incendio suscitado en el "Mercado Mutualista", que al presente mantengan deudas en dichas entidades; información sobre la cual procederán conforme lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente norma.

ARTÍCULO 4.- (CONTROL Y VERIFICACIÓN).

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, está encargada de controlar y verificar, el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz. Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

jueves, 4 de agosto de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4774 - Autorizar la implementación del proyecto Planta de Transformación, Centro de Acopio y Almacenamiento de Papa en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz.

 DECRETO SUPREMO N° 4774

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determinan que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

Que el Artículo 309 del Texto Constitucional, establece que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.

Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, dispone que la función del Estado en la economía consiste, entre otros, en participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.

Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 del Texto Constitucional, señalan que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; y que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

Que el resultado 3.1.4 de la Meta 3.1 "Fomentar Polos de Desarrollo Productivo de Acuerdo a las Capacidades y Potencialidades de cada Región con Miras a la Industrialización con Sustitución de Importaciones en Base al Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos, Garantizando la Seguridad Alimentaria con Soberanía", del Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico", del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, establece que al 2025 se ha desarrollado el centro de industrialización de la papa.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 29710,
de 17 de septiembre de 2008, dispone que la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA tiene por objeto apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos; a la producción agropecuaria y agroindustrial; contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción
del agricultor en el mercado interno y externo.

Que es necesario implementar el proyecto Planta de Transformación, Centro de Acopio y Almacenamiento de papa en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz con la finalidad de procesar papa con valor agregado, en el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de procesar papa con valor agregado, en el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la implementación del proyecto Planta de Transformación, Centro de Acopio y Almacenamiento de Papa en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz.

ARTÍCULO 2.- (IMPLEMENTACIÓN).

Se autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA la implementación del proyecto Planta de Transformación, Centro de Acopio y Almacenamiento de Papa en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz.

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE APORTE DE CAPITAL).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un Aporte de Capital, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor de EMAPA, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, por un monto de Bs162.754.043.- (CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), destinado a la implementación del proyecto Planta de Transformación, Centro de Acopio y Almacenamiento de Papa en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz.

II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se autoriza realizar las modificaciones presupuestarias del Programa "Implementación Programa de Inversión Pública Multisectorial para el Desarrollo Productivo a Nivel Nacional", asignado al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

III. El desembolso del monto señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, estará sujeto a la disponibilidad del TGN.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza a las entidades involucradas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 4773 - Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB utilizar los recursos del Fondo Nacional del Gas para YPFB - FONGAS YPFB acumulados a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, para la importación de combustibles líquidos.

 DECRETO SUPREMO N° 4773

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado, determina que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

Que el Artículo 360 del Texto Constitucional, establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el Artículo 9 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señala que el Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía, establecerá la Política Hidrocarburífera del país en todos sus ámbitos. El aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de política interna y externa, de acuerdo a una Planificación de Política Hidrocarburífera.

Que el Artículo 43 de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por el inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022, dispone que en situaciones de emergencias, encarecimiento de precios, desastres naturales, inseguridad y desabastecimiento de alimentos e hidrocarburos, se autoriza al Órgano Ejecutivo, aprobar mediante Decreto Supremo, la aplicación de mecanismos de subvención con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, créditos y/o donaciones.

Que el Decreto Supremo N° 1996, de 14 de mayo de 2014, aprueba el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes que tiene por objeto normar las condiciones técnicas, legales, económicas, así como los procedimientos administrativos, para realizar actividades de Distribución de Gas Natural por Redes.

Que en el marco de la Política Nacional de Hidrocarburos, de garantizar la seguridad energética y la demanda nacional de hidrocarburos, YPFB debe asegurar el abastecimiento interno de combustibles líquidos de manera regular y continua para satisfacer las necesidades energéticas de la población y de la industria, es necesario aprobar el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

De manera excepcional y por única vez, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB utilizar los recursos del Fondo Nacional del Gas para YPFB - FONGAS YPFB acumulados a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, para la importación de combustibles líquidos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

En el marco de la política de subvención a los hidrocarburos, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, a realizar la asignación de recursos en efectivo a favor de YPFB, para el pago de la subvención del Diésel Oíl importado, de acuerdo a disponibilidad financiera del TGN.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

miércoles, 3 de agosto de 2022

LEY N° 1450 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de San Borja a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, con destino exclusivo para la ejecución del Proyecto "Implementación de un Matadero y Frigorífico de Carne Vacuna en el Departamento del Beni"

 LEY N° 1450

LEY DE 29 DE JULIO DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de San Borja, con una superficie de 100.000,00 metros cuadrados (m2), ubicado en la localidad de Yucumo del Municipio de San Borja, Provincia José Ballivián del Departamento del Beni, registrado en oficinas de Derechos Reales, bajo la Matrícula Computarizada N° 8.03.2.01.0008138, cuyas colindancias según, plano de ubicación geográfica, son: al Norte, con la carretera de Yucumo - San Borja; al Sur, con la propiedad Los Cocos; al Este, con la propiedad Los Cocos y al Oeste, con la propiedad Villa Imperial; a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, con destino exclusivo para la ejecución del Proyecto "Implementación de un Matadero y Frigorífico de Carne Vacuna en el Departamento del Beni", de conformidad con la Ley Municipal Autonómica N° 212/2021, promulgada el 23 de septiembre de 2021, por el Gobierno Autónomo Municipal de San Borja.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Miguel Angel Rejas Vargas, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Walter Villagra Romay, Alexsandra Zenteno Cardozo.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Néstor Huanca Chura Remmy Rubén Gonzales Atila.

LEY N° 1449 - Autorizar y disponer la regularización e inscripción de cinco (5) bienes inmuebles de la Universidad Mayor de San Andrés - UMSA

 LEY N° 1449

LEY DE 29 DE JULIO DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto autorizar y disponer la regularización e inscripción de cinco (5) bienes inmuebles de la Universidad Mayor de San Andrés - UMSA, ante las oficinas de Derechos Reales del Departamento de La Paz.

ARTÍCULO 2. (REGULARIZACIÓN Y REGISTRO DE DERECHO PROPIETARIO).

Se autoriza a Derechos Reales del Departamento de La Paz registrar, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés - UMSA, los siguientes inmuebles:

I. Bien Inmueble ubicado en la Av. Gral. Eliodoro Camacho esquina Calle Ayacucho N° 1175, Distrito Municipal 1 del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con una superficie de 628,26 metros cuadrados (m2), y sus construcciones, cuyas colindancias son: al Norte, con propiedad privada; al Sur, con la Av. Eliodoro Camacho; al Este, con Calle Ayacucho; y al Oeste, con propiedad privada de la UMSA.

II. Bien Inmueble ubicado entre la Av. Andrés Bello y Calle 30 B de la Zona Cota Cota, Distrito Municipal 18 del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con una superficie de 958,22 metros cuadrados (m2), y sus construcciones, cuyas colindancias son: al Norte, con la Av. Andrés Bello; al Sur, con propiedad privada; al Este, con Calle 30 B; y al Oeste, con propiedad privada.

III. Bien Inmueble ubicado en la Zona Jillusaya de Alto Calacoto - Cota Cota, Distrito Municipal 18 del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con una superficie de 1.000,00 metros cuadrados (m2), inmerso dentro del Campus Universitario de la UMSA, cuyas colindancias son: al Norte, con Calle 1; al Sur, con propiedad de la UMSA; al Este, con propiedad de la UMSA; y al Oeste, con propiedad de la UMSA.

IV. Bien Inmueble ubicado en la Zona Morocollo de Alto Calacoto - Cota Cota, Distrito Municipal 18 del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con una superficie de 1.000,00 metros cuadrados (m2), inmerso dentro del Campus Universitario de la UMSA, cuyas colindancias son: al Norte, con propiedad de la UMSA; al Sur, con la Av. Andrés Bello; al Este, con propiedad de la UMSA; y al Oeste con propiedad de la UMSA.

V. Bien Inmueble ubicado entre la Av. Simón Bolívar y Calle Santa Bárbara de la Zona Masaya, sector Killcjake, del Municipio de Tiahuanacu, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con una superficie de 1.000,00 metros cuadrados (m2), cuyas colindancias son: al Norte, con Av. Simón Bolívar; al Sur, con Calle Santa Bárbara; al Este, con propiedad privada; y al Oeste, con Calle Khusillchaca.

ARTÍCULO 3. (INSTRUMENTO LEGAL).

La presente Ley se constituye en instrumento legal, pleno y suficiente para la inscripción del derecho propietario en Derechos Reales y demás registros ante otras instancias de los bienes inmuebles señalados en la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en el Municipio de Sorata del Departamento de La Paz, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Julio Diego Romaña Galindo, Alexsandra Zenteno Cardozo, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Iván Manolo Lima Magne.

domingo, 31 de julio de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4772 - Se designa al ciudadano GUIDO HUMBERTO QUEZADA CORTEZ, como MIEMBRO DEL DIRECTORIO de la EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN - ESM,

 DECRETO SUPREMO N° 4772

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 28473, de 2 de diciembre de 2005, tiene por objeto ordenar en un texto único las disposiciones legales referidas al desarrollo del Polo del Sud Este Boliviano y de los yacimientos mineralógicos del Mutún. Asimismo, el Artículo 2 del citado Decreto Supremo, crea la Empresa Siderúrgica del Mutún.

Que el Parágrafos I del Artículo 1 de la Ley N° 3790, de 24 de noviembre de 2007, refrenda la creación de la Empresa Siderúrgica del Mutún - ESM, efectuada mediante el Artículo 2 del Decreto Supremo 28473, como empresa pública con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa, económica, financiera y legal, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia.

Que el Parágrafos III del Artículo 1 de la Ley N° 3790, establece que la ESM tendrá en su cargo la dirección y administración de la exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte de minerales y 
productos derivados de los yacimientos del Mutún.

Que el Artículo 3 de la Ley N° 3790, señala que la ESM estará dirigida y legalmente representada por un Presidente Ejecutivo, designado por el Presidente de la República actual Presidente del Estado Plurinacional de una terna elevada por 2/3 de votos de la Cámara de Diputados y contará con un Directorio compuesto por el Presidente Ejecutivo y siete (7) representantes, de los cuales tres (3) son del Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo, designados mediante Decreto Supremo.

Que en cumplimiento a la normativa vigente, corresponde designar a uno de los representantes del Órgano Ejecutivo como miembro del Directorio de la ESM.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- 

I.Se designa al ciudadano GUIDO HUMBERTO QUEZADA CORTEZ, como MIEMBRO DEL DIRECTORIO de la EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN - ESM, en representación del Órgano Ejecutivo.

II.Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA,Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.