EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el numeral 7 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado,
determina que es función del Estado promover políticas de distribución
equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el
objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y
erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.
Que
el Gobierno del Estado Plurinacional, asume una nueva Política
Económica participativa en el desarrollo interno, como base del Estado
Social y Democrático de Derecho, consagrado por la Constitución Política
del Estado.
Que
la implementación del Nuevo Modelo Económico está orientada a mejorar
la calidad de vida y el Vivir Bien de la población boliviana, en la cual
también aportan de manera significativa las trabajadoras y los trabajadores del sector público y privado.
Que
las trabajadoras y los trabajadores del Estado Plurinacional,
contribuyen al crecimiento del Producto Interno Bruto – PIB, el mismo
que para la presente gestión superará al cuatro punto cinco por ciento
(4.5%), reflejando un indicador alentador en el crecimiento de la
actividad económica interna que repercute de manera directa en el nivel
de vida, reposicionando un valor indicativo del poder adquisitivo.
Que
es necesario reconocer a las trabajadoras y los trabajadores del Estado
Plurinacional, su rol contributivo y participativo en las políticas
públicas que determina el Gobierno y mejorar las condiciones de los
mismos, a fin de conseguir de estos una mayor eficiencia en el
desarrollo de sus funciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto instituir el Segundo
Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” para las servidoras y los servidores
públicos, trabajadoras y trabajadores del Sector Público y Privado del
Estado Plurinacional, que será otorgado en cada gestión fiscal, cuando
el crecimiento anual del Producto Interno Bruto – PIB, supere el cuatro
punto cinco por ciento (4.5%).
ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). El Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” establecido en el Artículo precedente será extensivo a:
Todas
las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo,
Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional,
Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del
Estado, Instituciones Públicas de Seguridad Social, Entidades
Desconcentradas y Descentralizadas, Autárquicas, Instituciones
Financieras Bancarias y No Bancarias, Entidades Territoriales Autónomas y
Universidades Públicas;
Personal
docente y administrativo del Magisterio Fiscal, profesionales y
trabajadores en salud de los Servicios Departamentales de Salud, de
Gestión Social, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Boliviana;
Servidoras
y servidores públicos que cumplan funciones en el Servicio Diplomático y
Consular, y aquellos que prestan servicios fuera del país;
Trabajadoras y trabajadores, servidoras y servidores públicos de las Empresas Públicas del Estado Plurinacional y de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas;
Trabajadoras y trabajadores del sector privado.
ARTÍCULO 3.- (APLICACIÓN).
I.
Los criterios de aplicación del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por
Bolivia”, se sujetarán a la normativa vigente que rige el Aguinaldo de
Navidad.
II. Los
beneficiarios del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, serán
aquellos que hubieran prestado servicios en una misma entidad, empresa o
institución por un mínimo de tres (3) meses de manera ininterrumpida
durante la gestión fiscal. Cuando no se hubiese trabajado los doce meses
completos de cada gestión fiscal, el pago se realizará por duodécimas
en proporción al tiempo trabajado.
III. Para
el caso de las servidoras y servidores públicos que cumplan funciones
en el Servicio Diplomático y Consular, y aquellos que prestan servicios
fuera del país, el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” se aplicará
sobre el haber básico, sin incluir el Gasto por Compensación del Costo
de Vida en el Exterior.
IV. En el caso de las Empresas Públicas y de
las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, el pago del Segundo
Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, será autorizado mediante Resolución
Ministerial emitida por el Ministerio Cabeza de Sector o por resolución
expresa de la máxima instancia resolutiva de la entidad, cuando
corresponda, debiendo incluir en la misma la base de cálculo del Segundo
Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y su financiamiento; para este efecto
deberán tomar en cuenta únicamente el haber o remuneración básica,
excluyendo todo bono, prima, contratos, factor variable de escala
salarial u otros similares. Se exceptúa de este beneficio al personal
especializado en áreas estratégicas, que tengan una remuneración básica
superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional.
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).
I. Las
entidades públicas que se financian con fuentes y organismo 10-111 y
41-111 “Tesoro General de la Nación”, deberán efectuar las
modificaciones presupuestarias incluyendo el grupo de gasto 10000
“Servicios Personales”; a fin de dar cumplimiento a la presente norma.
Cuando
las entidades públicas no cuenten con saldos presupuestarios
suficientes, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del
Tesoro General de la Nación queda autorizado para asignar los recursos
presupuestarios necesarios, previa evaluación y a solicitud de la
entidad.
II. Las
entidades públicas que se financian con recursos específicos u otras
fuentes diferentes a 10 -111 y 41-111 “Tesoro General de la Nación”,
podrán otorgar este beneficio con cargo a su presupuesto institucional.
Para este efecto, quedan autorizadas a realizar las modificaciones
presupuestarias respectivas, incluyendo el grupo de gasto 10000
“Servicios Personales”, a fin de dar cumplimiento a la presente norma.
ARTÍCULO 5.- (CRECIMIENTO DEL PIB).
Para dar cumplimiento al Artículo 1 de la presente norma, se
considerará la tasa de crecimiento observada del PIB de un periodo de
doce meses anteriores a septiembre de cada gestión fiscal; información
que deberá ser comunicada por el Instituto Nacional de Estadística – INE
en el mes de octubre de cada gestión a los Ministerios de Economía y
Finanzas Públicas y de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Para el pago de las duodécimas del Aguinaldo de Navidad y del Segundo
Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, se debe considerar únicamente los
servicios prestados en una misma entidad, empresa o institución pública o
privada, y que se haya realizado por un mínimo de tres (3) meses de
manera ininterrumpida durante la gestión fiscal, incluye las
incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre de cada gestión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. Para
la presente gestión y de manera excepcional el pago del Segundo
Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” se hace extensivo al Personal Eventual y
Consultores Individuales de Línea. El financiamiento señalado será realizado considerando los criterios establecidos en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.
II. Para
el Personal Eventual y Consultores Individuales de Línea que son
financiados con recursos de donación, crédito interno y externo, y/o
estén vinculados a proyectos de inversión, el pago del Segundo Aguinaldo
“Esfuerzo por Bolivia” será financiado con estos recursos y de acuerdo a
la disponibilidad de los mismos.
III. Para
los consultores por producto no se aplica el pago del Segundo Aguinaldo
“Esfuerzo por Bolivia”, independientemente de la fuente de
financiamiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Para la presente gestión y de manera excepcional, el pago del Segundo
Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” debe ser apropiado por las entidades,
empresas e instituciones del sector público en la partida de gasto 26990
“Otros”, para lo cual deberán crear una Actividad específica,
denominada “Segundo Aguinaldo - Esfuerzo por Bolivia”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
I.
Para la presente gestión y de manera excepcional el pago del Segundo
Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” podrá ser financiado con los saldos
presupuestarios provenientes de gasto corriente y/o proyectos de
inversión. Para este efecto se autoriza a las entidades e instituciones
del sector público incluidas las empresas, entidades territoriales
autónomas y universidades públicas, realizar las modificaciones
presupuestarias correspondientes.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Para
la presente gestión de manera excepcional, el Segundo Aguinaldo
“Esfuerzo por Bolivia” podrá ser pagado por el sector privado hasta el
31 de diciembre.
Los
señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo
Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora,
Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E
INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo
Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez,
Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia
Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo
Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E
INTERINA DE LA PRESIDENCIA Y DE JUSTICIA.