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miércoles, 29 de septiembre de 2021

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1595 - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1595

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el señor David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-87/13, de 27 de mayo de la presente gestión, comunicó que se ausentará del país en misión oficial del 03 al 07 de junio de 2013, a la ciudad de La Antigua – República de Guatemala, a objeto de participar del “Encuentro Bilateral con Brasil” y del “Cuadragésimo Tercer Periodo de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos – (OEA)”, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1594 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, al ciudadano Pablo Cesar Groux Canedo, Ministro de Culturas y Turismo

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1594

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Lic. Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, mediante CITE: CA/DGAJ/UAJ Nº 0134/2013, de 21 de mayo de 2013, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 30 de mayo al 01 de junio de 2013, a la ciudad de Lima – República del Perú, a objeto de participar en la “I Reunión de Ministras y Ministros del Consejo Suramericano de Educación de la Unión de Naciones Suramericanas (CSE - UNASUR)”.

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, al ciudadano Pablo Cesar Groux Canedo, Ministro de Culturas y Turismo, mientras dure la ausencia del titular.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga. 

DECRETO SUPREMO N° 1593 - Autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Ministerio de Culturas y Turismo, y al Gobierno Autónomo del Departamento de Cochabamba.

 DECRETO SUPREMO N° 1593

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

 

Que el numeral 3 del Artículo 6 de la precitada Ley, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, dispone que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, determina que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable; destinadas a entidades públicas para su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo.

 

Que los Ministerios de Gobierno, de Salud y Deportes, de Desarrollo Rural y Tierras, de Culturas y Turismo, y de Autonomías, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de un sistema de rayos X; medicamentos; equipos, materiales y reactivos de laboratorio; libros; cuerdas, cables y accesorios, y un contenedor; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.

 

Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Ministerio de Culturas y Turismo, y al Gobierno Autónomo del Departamento de Cochabamba.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE GOBIERNO). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) Sistema de Rayos X de inspección corporal, marca Smiths Detection, Modelo BS 16HR DV con Número de Serie 115361 y sus accesorios, donado por la Misión Diplomática de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en el marco de la cooperación para la lucha contra el narcotráfico, con parte de recepción Nº 711 2013 114407- B21231022-01, a favor del Ministerio de Gobierno para la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico.

 

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud y Deportes:

 

  1. Exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) envíos de medicamentos, donación realizada por la República de Cuba, con partes de recepción Nº 711 2013 43153 – 136-61711705 y 711 2011 265186 – 136-61327394, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.

 

La donación, será destinada al Programa Operación Milagro de la Cooperación de Cuba, quedando el programa, exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

  1. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos Glivec HGC 100 mg., donados por la Empresa Novartis AG de Suiza, con parte de recepción Nº 211 2013 53045 - 9951117551, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.

 

En el marco del Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y Deportes y la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de la Universidad Mayor de San Andrés – Proyecto de Lucha Contra el Cáncer, la donación será destinada al Centro de Oncohematología Paolo Belli de la Universidad Mayor de San Andrés, quedando el Centro, exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS).

 

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de, equipos, materiales y reactivos de laboratorio, donación realizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, con partes de recepción Nº 211 2012 572236 - 51223289, Nº 211 2012 568702 - 51223290 y Nº 211 2012 221169 – FRA64214691, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

 

II. La donación señalada en el Parágrafo anterior, será destinada al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, quedando exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE CULTURAS Y TURISMO). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de doscientos (200) libros del “Nuevo Manual del Promotor Cultural”, donados por el ALBA cultural, con parte de recepción Nº 211 2013 50038 – 133-55138355, a favor del Ministerio de Culturas y Turismo.

 

ARTÍCULO 6.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA).

 

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envió de cuerdas, cables y accesorios, y un (1) contenedor CGIU 220164-7, donados por la Fundación Mano a Mano International Partners de los Estados Unidos de Norteamérica, con parte de recepción Nº 301 2012 585968 – 558574694, a favor del Gobierno Autónomo del Departamento de Cochabamba.

 

II. La donación señalada en el Parágrafo anterior será transferida a las Comunidades Palca y Chullpas del Municipio de Pojo y a la Comunidad Copachunchu B del Municipio de Totora para la construcción de puentes peatonales quedando las Comunidades exentas del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Gobierno, de Salud y Deportes, de Desarrollo Rural y Tierras, de Autonomías, y de Culturas y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMIAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1592 - Se designa MINISTRA INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, a la ciudadana Elba Viviana Caro Hinojosa, Ministra de Planificación del Desarrollo

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 1592

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Lic. José Antonio Zamora Gutiérrez, Ministro de Medio Ambiente y Agua, mediante nota MMAYA-DESPACHO 1156/2013, de 22 de mayo de la presente gestión, comunicó que se ausentará del país en misión oficial del 29 de mayo al 02 de junio de 2013, a la ciudad de Panamá – República de Panamá, a objeto de participar de la Tercera Conferencia Latinoamericana sobre Saneamiento (III LATINOSAN) “Saneamiento Universal: Nuevos Retos, Nuevas Oportunidades”, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRA INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, a la ciudadana Elba Viviana Caro Hinojosa, Ministra de Planificación del Desarrollo, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4590 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, al ciudadano Remmy Ruben Gonzales Atila, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4590

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua.

Que el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el Ministerio.

Que mediante nota MMAYA/DESPACHO N° 1818/2021, el ciudadano Juan Santos Cruz, Ministro de Medio Ambiente y Agua, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 28 de septiembre al 04 de octubre del presente año, a la ciudad de Milán (Italia), a fin de participar de la Reunión Ministerial Preparatoria (PreCOP) de la 26° Conferencia Sobre Cambio Climático (COP26), razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894.

DECRETA:

ARTÍULO ÚNICO.-    Desígnese MINISTRO INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, al ciudadano Remmy
Ruben Gonzales Atila, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO SUPREMO N° 4589 - Reglamentar la Ley N° 2450, de 9 de abril de 2003, de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, referido a la afiliación de las trabajadoras o trabajadores asalariados del hogar ante la Caja Nacional de Salud.

 DECRETO SUPREMO N° 4589

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, es garantizar el acceso de las personas a la salud.

Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 45 del Texto Constitucional, señalan que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; y que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

Que el Código de la Seguridad Social, de 14 de diciembre de 1956, señala los parámetros de la afiliación de las y los trabajadores del Estado Plurinacional de Bolivia en sujeción a los derechos y principios de la Seguridad Social.

Que el Artículo 1 del Decreto Ley N° 13214, de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley por Ley N° 006, de 1 de mayo de 2010, efectúa modificaciones al régimen de afiliación contenido en el Código de Seguridad Social.

Que el Artículo 3 de la Ley N° 924, de 15 de abril de 1987, señala entre otros, que a partir de la presente gestión las tasas de cotización para financiar las prestaciones de los sistemas básicos y complementarios de la seguridad social serán uniformes y de un mismo nivel para todos los sectores. El régimen de enfermedad, maternidad y riesgo profesionales a corto plazo será financiado en su totalidad con el aporte patronal del diez por ciento (10%) del total ganado de sus asegurados. Su administración corresponderá a las cajas básicas del Seguro social.

Que el Artículo 1 de la Ley N° 2450, de 9 de abril de 2003, de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, establece que el trabajo asalariado del hogar, es aquel que se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita bajo el mismo techo y que están considerados en este sector, los(as) que realizan trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, cuidado de niños, asistencia y otros que se encuentren comprendidos en la definición, y sean inherentes al servicio del hogar.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 2450, dispone que los derechos reconocidos por la citada Ley son irrenunciables.

Que el Artículo 9 de la Ley N° 2450, señala que el trabajo asalariado del hogar está sujeto a afiliación a la Caja Nacional de Salud, para cuyos efectos se realizarán los aportes y descuentos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por el Código de Seguridad Social que rige para la materia.

Que el Artículo 24 de la Ley N° 2450, establece que se dejará para la reglamentación, el trámite concerniente a la afiliación en la Caja Nacional de Seguro Social, debiendo aprobarse un Decreto Supremo que determine la regulación respectiva.

Que es necesario generar una norma que permita reglamentar la afiliación de las trabajadoras o trabajadores asalariados del hogar ante la Caja Nacional de Salud en el marco de la Ley N° 2450, a fin de garantizar el derecho de acceso a la salud sin exclusión ni discriminación alguna.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 2450, de 9 de abril de 2003, de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, referido a la afiliación de las trabajadoras o trabajadores asalariados del hogar ante la Caja Nacional de Salud.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
      El presente Decreto Supremo se aplicará a toda persona natural empleadora o empleador y trabajadora o trabajador asalariado del hogar en el territorio boliviano.

ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES). Se establecen las siguientes definiciones.
a) Afiliación de la empleadora o empleador.- Procedimiento administrativo para la inscripción y registro de datos de la empleadora o empleador, ante la Caja Nacional de Salud;
b) Afiliación del o la trabajadora o trabajador asalariado del hogar.- Procedimiento administrativo para la inscripción y registro de datos del titular, ante la Caja Nacional de Salud;
c) Cotización.- Es el aporte económico realizado por la empleadora o empleador para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social de Corto Plazo;
d) Empleadora o empleador.- Es la persona natural que contrata una o más personas bajo relación de dependencia laboral en el hogar, de acuerdo a disposiciones vigentes.

CAPÍTULO II
REGISTRO Y AFILIACIÓN, REINGRESO Y AVISO DE BAJA

ARTÍCULO 4.- (REGISTRO DE LA EMPLEADORA O EMPLEADOR). Toda empleadora o empleador que tenga bajo su dependencia a una trabajadora o trabajador asalariado del hogar que perciba un salario mayor o igual al Salario Mínimo Nacional, debe registrarse ante la Caja Nacional de Salud, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este Ente Gestor, de acuerdo a lo siguiente:
a) A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de cinco (5) días, siempre y cuando la trabajadora o trabajador asalariado del hogar venga desarrollando sus actividades por un periodo igual o mayor a tres (3) meses;
b) A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, en un plazo de cinco (5) días, luego de transcurrido el periodo de prueba establecido en el Artículo 9 de la Ley N° 2450.

ARTÍCULO 5.- (REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN DE LA TRABAJADORA O TRABAJADOR ASALARIADO DEL HOGAR). Para la afiliación ante la Caja Nacional de Salud de la trabajadora o trabajador asalariado del hogar que perciba un salario mayor o igual al Salario Mínimo Nacional, la empleadora o empleador deberá cumplir con lo siguiente:
a) Presentar un documento que tendrá calidad de declaración jurada que respalde el vínculo laboral existente;
b) Cumplir con los requisitos establecidos en normativa vigente de la Caja Nacional de Salud.

ARTÍCULO 6.- (PLAZO PARA LA AFILIACIÓN DE LA TRABAJADORA O TRABAJADOR ASALARIADO DEL HOGAR).

I. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la empleadora o empleador afiliará a su trabajadora o trabajador asalariado del hogar en un plazo máximo de cinco (5) días, siempre y cuando la trabajadora o trabajador asalariado del hogar venga desarrollando sus actividades por un periodo igual o mayor a tres (3) meses.

II. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la empleadora o empleador afiliará a su trabajadora o trabajador asalariado del hogar en un plazo de cinco (5) días, luego de transcurrido el periodo de prueba establecido en el Artículo 9 de la Ley N° 2450.

ARTÍCULO 7.- (AVISO DE NOVEDADES DE LA EMPLEADORA O EMPLEADOR). La empleadora o empleador debe comunicar a la Caja Nacional de Salud mediante el "AVISO DE NOVEDADES DEL EMPLEADOR", las siguientes variaciones:
a) Baja temporal o definitiva de su condición de empleadora o empleador;
b) Cambio de domicilio real de la empleadora o empleador.

ARTÍCULO 8.- (REINGRESO).

I. Al momento del reingreso de la empleadora o empleador en el registro de la Caja Nacional de Salud, no deberá contar con cotizaciones devengadas; en caso de existir adeudos, estos deberán ser cancelados previamente en su totalidad incluidos los recargos establecidos en normativa vigente.

II. La trabajadora o trabajador asalariado del hogar, podrá ser afiliada o afiliado por otra empleadora o empleador, sin perjuicio de adeudos existentes de anteriores empleadoras o empleadores.

ARTÍCULO 9.- (AVISO DE BAJA DEL ASEGURADO). Cuando concluya la relación laboral entre el asegurado y la empleadora o empleador, éste deberá comunicar a la Caja Nacional de Salud en un plazo de treinta (30) días calendario, utilizando el "AVISO DE BAJA DE ASEGURADO".

ARTÍCULO 10.- (AFILIACIÓN DE BENEFICIARIOS).

I. La trabajadora o trabajador asalariado del hogar afiliará a sus beneficiarios a la Caja Nacional de Salud, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto.

II. El fallecimiento, divorcio y otros cambios que determinen o modifiquen la relación de dependencia o convivencia de sus beneficiarios, deberán ser notificados a la Caja Nacional de Salud por la trabajadora o trabajador asalariado del hogar, mediante "AVISO DE ALTAS Y BAJAS DE BENEFICIARIOS".

CAPÍTULO III
COTIZACIONES E INFRACCIONES

ARTÍCULO 11.- (PAGO DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO).

I. La empleadora o empleador efectuará el pago mensual del aporte patronal equivalente al diez por ciento (10%) del salario mensual percibido por la trabajadora o trabajador del hogar a la Caja Nacional de Salud, en un plazo de hasta treinta (30) días de vencido el mes correspondiente.

II. Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo precedente, la Caja Nacional de Salud proporcionará a la empleadora o empleador el Comprobante de pago mensual de aportes "Formulario RCI-1A" para fines de control.

ARTÍCULO 12.- (VIGENCIA DE DERECHOS).

I. Para la atención de las prestaciones en enfermedad y maternidad por parte de la Caja Nacional de Salud, las trabajadoras o trabajadores asalariados del hogar deberán presentar el Comprobante de pago mensual de aportes "Formulario RCI-1A" original, así como cumplir con los requisitos establecidos por la Caja Nacional de Salud.

II. La empleadora o empleador tiene la obligación de proporcionar a la trabajadora o trabajador asalariados del hogar, el documento original del Comprobante de pago mensual de aportes "Formulario RCI-1A".

ARTÍCULO 13.- (PERIODO DE CESANTÍA). Cuando la trabajadora o trabajador asalariado del hogar fuera dado de baja en el empleo, conservará junto con sus beneficiarios el derecho a las prestaciones en especie, durante los dos (2) meses siguientes a la fecha de la baja.

ARTÍCULO 14.- (INFRACCIONES Y SANCIONES). Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se aplicarán las infracciones y sanciones establecidas conforme al Código de Seguridad Social, su Reglamento y normas conexas.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-        La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del
Tesoro General de la Nación - TGN.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

martes, 28 de septiembre de 2021

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1591 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, a la ciudadana Claudia Stacy Peña Claros, Ministra de Autonomías

 


DECRETO PRESIDENCIAL N° 1591

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dra. Nardi Suxo Iturry, Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, mediante CARTA/MTILCC/DESP/2013-0163, de 14 de mayo de 2013, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 25 de mayo al 03 de junio de 2013, a la ciudad de Viena – República de Austria, a objeto de asistir al “Cuarto Periodo de Sesiones del Grupo de Examen de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, a convocatoria de la Secretaria General de las Naciones Unidas Contra las Drogas y el Delito, razón por la cual solicita la designación de Ministra Interina mientras dure su ausencia.

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRA INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, a la ciudadana Claudia Stacy Peña Claros, Ministra de Autonomías, mientras dure la ausencia de la titular.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.