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viernes, 27 de diciembre de 2019

LEY Nº 200 - Declárase el 23 de septiembre “Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana”

LEY Nº 200
LEY DE 14 DE DICIEMBRE DE 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

“DÍA NACIONAL DEL PUEBLO Y LA CULTURA AFROBOLIVIANA”

Artículo 1.

I. Declárase el 23 de septiembre “Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana”, con la finalidad de reafirmar la identidad y valorar la cultura de quienes en Bolivia son descendientes de africanos.

II. Durante el “Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana”, se realizarán jornadas culturales de diversa índole, para dar a conocer la riqueza de la cultura de ancestría africana y sus aportes al desarrollo de la sociedad y la cultura del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2. El Ministerio de Culturas, en el marco de sus competencias, deberá priorizar y ejecutar las tareas específicas de estudiar, investigar y promocionar la cultura del Pueblo Afroboliviano, así como la recuperación de los saberes ancestrales, hechos históricos y lugares emblemáticos.

Artículo 3. El Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Instituto Nacional de Estadística – INE, desarrollarán las políticas necesarias para incluir la variable de autoidentificación Afroboliviana, en la boleta censal y las encuestas periódicas, para implementar y proteger los derechos del Pueblo Afroboliviano.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil once años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo.


LEY Nº 199 - se ratifica el “Convenio General de Cooperación al Desarrollo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Reino de Bélgica”

LEY Nº 199
LEY DE 14 DE DICIEMBRE DE 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único. De conformidad con lo previsto en el artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado Plurinacional, se ratifica el “Convenio General de Cooperación al Desarrollo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Reino de Bélgica”, suscrito en la ciudad de Bruselas, el 20 de mayo de 2009.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil once años.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa.


jueves, 26 de diciembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 4009 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 3813, de 27 de febrero de 2019.

DECRETO SUPREMO N° 4009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I, II y III del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, determinan que todas las personas tienen derecho a la salud; el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna; y el sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que la Ley N° 1152, de 20 de febrero de 2019, tiene por objeto modificar la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificada por Ley N° 1069, de 28 de mayo de 2018, para ampliar la población beneficiaria que no se encuentra cubierta por la Seguridad Social de Corto Plazo, con atención gratuita de salud, en avance hacia un Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito.
Que la Disposición Final Primera de la Ley N° 1152, señala que el nivel central del Estado podrá otorgar recursos financieros para garantizar la universalidad y gratuidad de los servicios de salud para la población beneficiaria de la citada ley en establecimientos de salud de Tercer Nivel, Segundo Nivel y Primer Nivel, en sujeción a Reglamentación emitida por el Ministerio de Salud y a la suscripción de convenios intergubernativos entre el Ministerio de Salud y las Entidades Territoriales Autónomas correspondientes.
Que el Decreto Supremo N° 3813, de 27 de febrero de 2019, tiene por objeto reglamentar parcialmente la Ley Nº 1152, modificatoria a la Ley N° 475, modificada por Ley Nº 1069 “Hacia el Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito”.
Que es necesario contar con una norma que permita establecer el financiamiento de los costos directos e indirectos de los Productos en Salud correspondientes a los Establecimientos de Salud de Tercer Nivel de atención, para fortalecer la implementación del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 3813, de 27 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3813, de 27 de febrero de 2019, con el siguiente texto:
“       ARTÍCULO 4.- (PRODUCTOS EN SALUD DE TERCER NIVEL).
I.       En el marco del Parágrafo II del Artículo 9 de la Ley N° 475, modificado por el Parágrafo VIII del Artículo 2 de la Ley N° 1152, y la Disposición Final Primera de la Ley N° 1152, el Ministerio de Salud financiará los Productos en Salud correspondientes al Tercer Nivel de Atención que sean otorgados en Establecimientos de Salud de Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención que se encuentren habilitados para este fin, por las instancias correspondientes.
II.      Los Productos en Salud señalados en el Parágrafo precedente correspondientes a los Establecimientos de Salud de Tercer Nivel de atención, deberán financiar exclusivamente los costos directos e indirectos generados por la atención sanitaria.
III.Se entenderá por costos directos las prendas de vestir, instrumental menor médico-quirúrgico, material de limpieza e higiene, productos químicos y farmacéuticos, confecciones textiles, hilados, telas, fibras y algodón, textiles y vestuarios, alimentación hospitalaria y gastos especializados por atención médica; y por costos indirectos la lavandería, limpieza e higiene, servicios de imprenta, fotocopiado y fotografiados, gas domiciliario, telefonía, agua y energía eléctrica.
IV.     Los recursos generados, por la atención de los Productos en Salud señalados en el Parágrafo I del presente Artículo en los Establecimientos de Salud de Primer y Segundo Nivel de atención, podrán financiar también los gastos de mantenimiento, reparación de equipos y servicios personales.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En un plazo de hasta diez (10) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud adecuará su Reglamentación interna.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 4008 - Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao

DECRETO SUPREMO N° 4008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señala como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que la Ley Nº 2061, de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, encargado de administrar el régimen de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria.
Que el Artículo 12 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone las Políticas de Revolución Productiva Comunitaria en el marco del desarrollo rural integral sustentable y de la seguridad con soberanía alimentaria para la implementación del proceso de la revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
Que el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007, crea la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, que administra el programa del mismo nombre que está orientado a promover el desarrollo productivo rural de las organizaciones territoriales y económicas de los municipios.
Que el último párrafo del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29315, establece que los recursos asignados a los programas y proyectos no ocasionarán costos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.
Que el Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1858, de 8 de enero de 2014, crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, para la gestión, implementación y ejecución de programas y proyectos de soberanía y seguridad alimentaria, priorizando a los pequeños y medianos productores, así como la agricultura familiar y comunitaria.
Que la Resolución Ministerial Nº 160, de 24 de mayo de 2017, del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras aprueba el Plan del Sector Agropecuario y Rural con Desarrollo Integral para Vivir Bien 2016-2020 (PSARDI).
Que los objetivos de la Política de Desarrollo Rural Integral y de la Agenda Patriótica 2025 priorizan el fortalecimiento de rubros estratégicos entre los que cuenta el cacao cultivado y cacao nativo silvestre, los frutos amazónicos (asaí, castaña, copoazú y majo), para contribuir a la Seguridad Alimentaria con Soberanía.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear los siguientes Programas:
a) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao;
b) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
I. Se crean los siguientes Programas, con vigencia de acuerdo a los Anexos del presente Decreto Supremo:
a) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao, con el objetivo de incrementar el potencial productivo del cacao cultivado y cacao nativo silvestre en Bolivia, mejorando los procesos de producción, recolección y post cosecha orientados al mercado interno y externo;
b) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos en los rubros de castaña, asaí, copoazú y majo, con el objetivo de incrementar los ingresos de las comunidades indígenas e interculturales a través del aprovechamiento sostenible de los recursos del bosque.
II. Los Programas mencionados en el Parágrafo precedente, serán implementados por entidades ejecutoras del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, según detalle de los Anexos adjuntos al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, transferir el monto de Bs243.371.158.- (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, para la implementación de los siguientes Programas:
a) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao, por un monto de Bs152.980.283.- (CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS);
b) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos, por un monto de Bs90.390.875.- (NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS).
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se exceptúa por única vez a la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de la aplicación del párrafo último del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007.
ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DEL PROGRAMA).
I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, realizará el seguimiento y coordinación de la implementación de ambos Programas, verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados.
II. Las entidades encargadas de la ejecución de ambos Programas remitirán informes de avance físico y financiero a la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, de manera semestral y a requerimiento.
ARTÍCULO 5.- (SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO).
I. Los productores beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao y del Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos, deberán ser registrados anualmente por las entidades encargadas de la ejecución que corresponda, a partir del llenado de un formulario de registro, mismo que se constituye en Declaración Jurada y que estará en concordancia con los instrumentos elaborados por la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”.
II. Una vez realizado el registro, las entidades encargadas de la ejecución de los Programas deberán remitir a la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” la información documentada de los beneficiarios.
III. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, centralizará la información de los beneficiarios de ambos Programas para el monitoreo de la producción de los rubros establecidos en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- (AUDITORÍAS EXTERNAS). A la conclusión de la ejecución de los Programas, las entidades encargadas realizarán auditorías externas con cargo al presupuesto en cada uno de los Programas.
ARTÍCULO 7.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, realizar transferencias público-privadas a organizaciones de recolectores y/o productores de cacao, castaña, asaí, copoazú y majo, para la implementación de los Programas.

II. El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Expresa.
ARTÍCULO 8.- (CONSULTORÍAS POR PRODUCTO). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras e INIAF, incrementar para el periodo 2020-2024, la subpartida 25810 “Consultores Por Producto”, financiado con recursos provenientes del traspaso presupuestario señalado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para la ejecución de los siguientes Programas:
a) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao, con el siguiente detalle:
Entidad
2020
2021
2022
2023
2024
Total
Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF)
275.000
825.000
0
0
0
1.100.000
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)
150.000
0
0
0
0
150.000
Unidad Desconcentrada EMPODERAR
560.000
560.000
560.000
560.000
0
2.240.000
Institución Pública Desconcentrada SOBERANÍA ALIMENTARIA (IPDSA)
150.000
360.000
30.000
30.000
0
570.000
TOTAL
1.135.000
1.745.000
 590.000
 590.000
        0  
4.060.000
b) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos, con el siguiente detalle:
Entidad
2020
2021
2022
2023
2024
Total
Unidad Desconcentrada EMPODERAR
1.471.667
1.471.667
1.471.666
0
0
4.415.000
Institución Pública Desconcentrada SOBERANIA ALIMENTARIA (IPDSA)
800.000
0
100.000
0
0
900.000
TOTAL
2.271.667
1.471.667
1.571.666
0
0
5.315.000
ARTÍCULO 9.- (CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar para el periodo 2019-2024, la subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea”, financiado con recursos provenientes del traspaso presupuestario señalado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para ejecutar los siguientes Programas:
a) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao, con el siguiente detalle:

Entidad
2020
2021
2022
2023
2024
Total
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)
1.143.456
1.243.980
1.243.980
1.243.980
645.026
5.520.422
Unidad Desconcentrada EMPODERAR
769.896
769.896
769.896
769.896
0
3.079.584
Institución Pública Desconcentrada SOBERANIA ALIMENTARIA (IPDSA)
2.685.672
2.685.672
2.685.672
2.685.672
2.685.672
13.428.360
TOTAL
4.599.024
4.699.548
4.699.548
4.699.548
3.330.698
22.028.366
b) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos, con el siguiente detalle:
Entidad
2019
2020
2021
2022
2023
2024
Total
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)
381.152
1.143.456
1.143.456
1143456
1143456
762.304
5.717.280
Institución Pública Desconcentrada SOBERANIA ALIMENTARIA (IPDSA)
325.536
976.608
976.608
976.608
976.608
651.072
4.883.040
TOTAL
706.688
2.120.064
2.120.064
2.120.064
2.120.064
1.413.376
10.600.320
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I.            Las entidades encargadas de la ejecución de ambos programas podrán solicitar la reprogramación justificada de los recursos no ejecutados en el marco del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, en cada gestión, los cuales serán otorgados previa evaluación.
II.          Las entidades encargadas podrán solicitar, sobre la base del techo presupuestado en el marco de los Programas, presupuesto adicional al programado en la gestión, previa evaluación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Conforme al Artículo 4 del presente Decreto Supremo, la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá presentar informes de avance, ejecución y cumplimiento de metas de cada uno de los Programas aprobados al Gabinete Económico, de manera semestral o a requerimiento.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Cochabamba, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

ANEXO I
Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao
(Expresado en bolivianos)
COMPONENTE
ENTIDAD
2019
2020
2021
2022
2023
2024
TOTAL
1. Desarrollo Tecnológico e Innovación Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF)
104.018
13.251.950
33.461.729
1.149.969
1.121.695
1.501.841
50.591.202
Inversión
104.018
13.251.950
33.461.729
1.149.969
1.121.695
1.501.841
50.591.202
2. Sanidad Vegetal MDRyT- Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)
0
2.635.065
2.488.912
1.970.570
1.840.870
1.254.066
10.189.483
Inversión
0
2.635.065
2.488.912
1.970.570
1.840.870
1.254.066
10.189.483
3. Producción y Post cosecha MDRyT - Unidad Desconcentrada EMPODERAR
0
10.386.625
23.026.056
26.443.747
8.314.164
0
68.170.592
Inversión
0
1.494.232
1.494.232
1.494.232
1.710.995
0
6.193.691
Transferencias Público Privadas de Capital
0
8.892.393
21.531.824
24.949.515
6.603.169
0
61.976.901
4. Asistencia Técnica y Mercado MDRyT - Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria - IPDSA
131.424
5.851.069
4.779.793
4.371.112
4.555.394
4.340.214
24.029.006
Inversión
131.424
5.851.069
4.779.793
4.371.112
4.555.394
4.340.214
24.029.006
TOTAL
235.442
32.124.709
63.756.490
33.935.398
15.832.123
7.096.121
152.980.283
ANEXO II
Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos.
(Expresado en bolivianos)
COMPONENTE
ENTIDAD
2019
2020
2021
2022
2023
2024
TOTAL
1. Desarrollo Tecnológico e Innovación Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF)
340.989
3.000.040
1.603.208
1.691.118
1.597.208
1.273.217
9.505.780
Inversión
340.989
3.000.040
1.603.208
1.691.118
1.597.208
1.273.217
9.505.780
2. Sanidad Vegetal MDRyT- Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)
401.720
3.171.341
3.008.701
2.752.791
2.400.501
2.205.164
13.940.218
Inversión
401.720
3.171.341
3.008.701
2.752.791
2.400.501
2.205.164
13.940.218
3. Producción y Post cosecha MDRyT - Unidad Desconcentrada EMPODERAR
0
13.521.948
24.169.282
18.085.395
600.116
0
56.376.741
Inversión
0
1.989.974
1.989.974
1.989.974
600.116
0
6.570.038
Transferencias Público Privadas de Capital
0
11.531.974
22.179.308
16.095.421
0
0
49.806.703
4. Asistencia Técnica y Mercado MDRyT - Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria - IPDSA
595.242
2.814.141
2.072.741
2.034.077
1.832.213
1.219.722
10.568.136
Inversión
595.242
2.814.141
2.072.741
2.034.077
1.832.213
1.219.722
10.568.138
TOTAL
1.337.951
22.507.470
30.853.932
24.563.381
6.430.038
4.698.103
90.390.875




LEY Nº 198 - se ratifica el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia para la Producción de Tecnologías Agrícolas”

LEY Nº 198
LEY DE 14 DE DICIEMBRE DE 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


DECRETA:

Artículo Único. De conformidad con el artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia para la Producción de Tecnologías Agrícolas”, suscrito el 31 de marzo de 2011, en la ciudad de Cochabamba.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil once años.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Nemesia Achacollo Tola.


LEY Nº 197 - Se ratifica el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Popular China”

LEY Nº 197
LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único. De conformidad con el artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado Plurinacional, se ratifica el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito en la ciudad de Shenzhen, el 12 de agosto de 2011.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once.

Fdo. Martha Poma Luque, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de dos mil once años.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora.


viernes, 20 de diciembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 4007 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas.

DECRETO SUPREMO N° 4007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señala como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que la Ley Nº 2061, de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, encargado de administrar el régimen de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria.
Que el Artículo 12 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone las Políticas de Revolución Productiva Comunitaria en el marco del desarrollo rural integral sustentable y de la seguridad con soberanía alimentaria para la implementación del proceso de la revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
Que el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007, crea la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, que administra el programa del mismo nombre que está orientado a promover el desarrollo productivo rural de las organizaciones territoriales y económicas de los municipios.
Que el último párrafo del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29315, establece que los recursos asignados a los programas y proyectos no ocasionarán costos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.
Que el Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Decreto Supremo Nº 1858, de 8 de enero de 2014, crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que mediante Resolución Ministerial Nº 160, de 24 de mayo de 2017, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras aprueba el Plan del Sector Agropecuario y Rural con Desarrollo Integral para Vivir Bien 2016-2020 (PSARDI).
Que en el marco de los objetivos de la Política de Desarrollo Rural Integral y la Agenda Patriótica 2025, es necesario impulsar el incremento de la producción de frutas como la manzana, durazno, palta y chirimoya, para contribuir a la Seguridad Alimentaria con soberanía y la reducción de las importaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
I.            Se crea el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con el objetivo de contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria del país, incrementando la producción y competitividad del sector frutícola en los rubros de manzana, durazno, palta y chirimoya, con una vigencia de acuerdo al Anexo, adjunto del presente Decreto Supremo.
II.          El Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas contempla cuatro (4) componentes, que serán implementados por entidades ejecutoras del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mencionadas en el Anexo, adjunto al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
I.            Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, transferir el monto de Bs169.309.917.- (CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, para la implementación del Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas, de acuerdo al detalle establecido en el Anexo, adjunto al presente Decreto Supremo.
II.          Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se exceptúa por única vez a la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de la aplicación del último párrafo del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29315, de 17 de octubre de 2007.
ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DEL PROGRAMA).
I.            El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, realizará el seguimiento y coordinación de la implementación del programa con las entidades encargadas, verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados.
II.          Las entidades encargadas de la ejecución del Programa, remitirán informes de avance físico y financiero a la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, de manera semestral y a requerimiento.
ARTÍCULO 5.- (SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO).
I.            Los productores beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas, deberán ser registrados por las entidades encargadas de la ejecución del Programa, que corresponda, a partir del llenado de un formulario de registro, mismo que se constituye en Declaración Jurada y que estará en concordancia con los instrumentos elaborados por la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”.
II.          Una vez realizado el registro, las entidades encargadas de la ejecución del Programa deberán remitir a la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, la información documentada de los beneficiarios.
III.         El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, centralizará la información de los beneficiarios del Programa para el monitoreo de la producción de los rubros establecidos en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- (AUDITORÍAS EXTERNAS). A la conclusión de los proyectos para la ejecución del Programa las entidades encargadas, realizarán Auditorías Externas con cargo al presupuesto del Programa, cuando corresponda.
ARTÍCULO 7.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
I.            Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, realizar transferencias público-privadas a organizaciones de productores de manzana, durazno, palta y chirimoya para la implementación del citado Programa.
II.          El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Expresa.
ARTÍCULO 8.- (CONSULTORÍAS POR PRODUCTO). Se autoriza incrementar la subpartida 25810 “Consultores Por Producto”, financiado con recursos provenientes del traspaso presupuestario señalado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para la ejecución del Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras e INIAF, para el periodo de 2020-2024, a favor de:
Entidad/Año
2020
2021
2022
2023
2024
Total
Unidad Desconcentrada EMPODERAR
613.223
744.744
957.033
0
0
2.315.000
Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”
652.000
232.000
532.000
232.000
232.000
1.880.000
Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF
125.000
0
0
0
0
125.000
TOTAL
1.390.223
976.744
1.489.033
232.000
232.000
4.320.000
ARTÍCULO 9.- (CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea” en Bs28.157.400 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con recursos provenientes del traspaso presupuestario señalado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para ejecutar el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas en el periodo 2020-2024, a favor de las siguientes entidades:
Entidades/Año
2019
2020
2021
2022
2023
2024
Total
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG
307.854
1.847.124
1.847.124
1.847.124
1.847.124
1.539.270
9.235.620
Institución Pública
Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”
0
3.784.356
3.784.356
3.784.356
3.784.356
3.784.356
18.921.780
TOTAL
307.854
5.631.480
5.631.480
5.631.480
5.631.480
5.323.626
28.157.400


DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I.            Las entidades encargadas de la ejecución del Programa podrán solicitar la reprogramación justificada de los recursos no ejecutados en el marco del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, en cada gestión, los cuales serán otorgados previa evaluación.
II.          Las entidades encargadas podrán solicitar sobre la base de su techo presupuestado en el marco del Programa, presupuesto adicional al programado en la gestión, previa evaluación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Conforme al Artículo 4 del presente Decreto Supremo, la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, a través del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá presentar un informe del avance, ejecución y cumplimiento de metas del Programa, al Gabinete Económico de manera semestral o a requerimiento.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Cochabamba, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
ANEXO
COMPONENTE
ENTIDAD
2019
2020
2021
2022
2023
2024
TOTAL
1. INNOVACIÓN Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF)
806.563
13.302.503
3.696.034
3.171.133
2.922.352
0
23.898.584
Inversión
806.563
13.302.503
3.696.034
3.171.133
2.922.352
0
23.898.584
2. SANIDAD VEGETAL E INOCUIDAD MDRyT - Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)
319.734
17.561.698
6.139.096
10.984.952
5.289.462
4.825.228
45.120.170
Inversión
319.734
17.561.698
6.139.096
10.984.952
5.289.462
4.825.228
45.120.170
3. PRODUCCIÓN MDRyT - Unidad Desconcentrada EMPODERAR
0
17.472.100
21.447.921
27.663.265
760.037
0
67.343.324
Inversión
0
1.206.220
1.337.738
1.550.031
760.037
0
4.854.027
Transferencias público privadas de capital
0
16.265.880
20.110.183
26.113.234
0
0
62.489.297
4. ASISTENCIA TÉCNICA Y MERCADO MDRyT - Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria (IPDSA)
119.385
6.972.532
6.194.367
6.799.867
6.173.367
6.688.322
32.947.839
Inversión
119.385
6.972.532
6.194.367
6.799.867
6.173.367
6.688.322
32.947.839
TOTAL BS.
1.245.681
55.308.833
37.477.418
48.619.217
15.145.218
11.513.550
169.309.917