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viernes, 28 de noviembre de 2014

Ante cambio climático: Ley de Gestión de Riesgos

En el marco del 2º Congreso de Intercambio de experiencias en Gestión de Riesgos y Cambio Climático se presentó la Ley de Gestión de Riesgos que pretende desde el Estado generar políticas ante los desastres naturales generados por el cambio climático. La misma aún no cuenta con una reglamentación, sin embargo se espera que en un plazo de tres meses ya pueda ser aplicada.

“Ante los desastres y el cambio climático, tenemos que estar cada vez más preparados, ir como podemos desarrollar desde los mismos municipios y gobernaciones medida de protección para reducir el riesgo, esta ley nos apoyará bastante a que cada instancia haga inversión en prevención”, manifestó el viceministro de defensa civil, Óscar Cabrera.

La Ley garantiza un fondo para la atención de los desastres que oscila entre los 60 y 70 millones de dólares, sin embargo se anticipa que ante eventualidades de gran magnitud se tendrá que hacer la búsqueda de recursos.

De la misma forma, la norma no solo toma en cuenta factores climáticos, sino también los antrópicos (donde interviene la mano del hombre), que también generan desequilibrio y grandes riesgos, entre los que se toma en cuenta lo chaqueos, cortes eléctricos y contaminación ambiental.

Dentro de estos aspectos, en trabajo conjunto y con el fin de prevenir mayores desastres, desde el Viceministerio de Tierras se ha propuesto la creación de la Unidad de Suelos, que de manera coordinada con el Viceministerio de Medio Ambiente trabajen en la catalogación de suelos, para evitar que estos sean mal utilizados generando mayor vulnerabilidad en las zonas en riesgo.

Al momento en ocho departamentos del país se esperan inundaciones, cuatro presentan sequías intensas y varias regiones sufren los focos de calor que acaban en incendios de grandes magnitudes.

Esta ley derogaría la norma 2140, promulgada el 2000, a consecuencia del terremoto de Aiquile y que se hizo inaplicable ante la creación de aplicación de la nueva Constitución Política del Estado, la Ley de Autonomías y los derechos de la Madre Tierra entre otras normas. La misma aún no cuenta con un reglamento, pero espera que en un plazo de 90 días se logre realizarlo incluyendo un artículo que norme el tratamiento informativo de las víctimas de los desastres.

jueves, 27 de noviembre de 2014

Disposiciones del nuevo código

1 CINCO TIPOS DE FAMILIA

Igualdad de derechos y de protección

La nueva norma reconoce la existencia de cinco tipos de familia: la nuclear (mamá, papá e hijos), las unimarentales (mamá e hijos) o uniparentales (papá e hijos), las ampliadas o extendida (que incluye a más integrantes como los abuelos o tíos), las comunitarias (personas que viven en un albergue, por ejemplo) y familias no parentales (comunidad de personas que viven juntas y que se rigen por sus usos y costumbres).

Por la inclusión de este reconocimiento a los diversos tipos de familias el código lleva el nombre "de las familias". En la anterior normativa sólo se manejaban dos tipos de familia: funcional y disfuncional.

En el artículo 2 (Las Familias y Tutela del Estado) se señala que "las familias, desde su pluralidad, se conforman por personas naturales que deben interactuar de manera equitativa y armoniosa, y se unen por relaciones afectivas, de parentesco por consanguinidad, de adopción y afinidad u otras formas, por un periodo indefinido de tiempo, protegido por el Estado, bajo los principios y valores previstos en la Constitución Política del Estado".

Las diversas formas de familias, según el código, gozan de igualdad de condiciones, sin distinción, en función a la dinámica social y la cualidad plurinacional de la sociedad boliviana.

En consecuencia, según el artículo 4, el Estado está obligado a proteger a las familias, respetando su diversidad y procurando su integración, estabilidad, bienestar, desarrollo social, cultural y económico para el efectivo cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos de todas y todos sus miembros.



2 NEGACIÓN DE MATERNIDAD O DE PATERNIDAD

Pericias o medios de prueba científica biológica

Con la nueva norma la persona que niega la paternidad o maternidad deberá cargar con los gastos de exámenes de ADN (o pericias para probar la determinación de la filiación).

La acción de filiación judicial, la acción de impugnación de filiación o la acción de negación de la filiación se prueban mediante pericia científica biológica aplicada por la entidad autorizada por el Estado, salvo que la o el demandado impugne la denuncia al contestar la demanda, establece el artículo 30.

En el caso del citado para la prueba científica, que sin justo motivo se niegue a someterse a la misma, se presumirá por cierto lo afirmado por la contraparte.

La prueba de descargo "estará a cargo de quien niegue la filiación. En caso de probarse la no filiación, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación", dice el artículo 30. En el artículo 18 se establece que la maternidad o paternidad, puede ser negada por quien figure en el registro como padre o madre, en el plazo máximo de seis meses desde que ha tomado conocimiento de su registro.

La persona que registró una filiación errónea, puede también plantear la acción de negación de maternidad o paternidad en el término de cinco años computable desde la inscripción en el Servicio de Registro Cívico.

En los casos en que se haya recurrido a técnicas de reproducción asistida con consentimiento escrito previo, informado y libre, de la madre, del padre o de ambos, no se aplica la impugnación de filiación para quienes hubiesen dado su consentimiento.



3 ORDEN EN LOS APELLIDOS

El apellido materno podrá registrarse antes que el paterno

La posibilidad de priorizar el apellido materno antes que el paterno o llevar un solo apellido, no los dos, es una de las innovaciones del nuevo Código de Familias. Hasta ahora, era obligatorio que vaya el primer apellido paterno y como segundo, el materno.

Ahora, la pareja podrá decidir libremente, en base a un acuerdo, el orden del apellido con el que registrarán a cada uno de sus hijos e hijas al nacer; uno puede llevar el apellido paterno como primero y el materno como segundo; mientras que el otro puede llevar estos a la inversa.

Al respeto, el código establece que debe haber acuerdo de la pareja al inscribir al hijo o hija con los apellidos de los progenitores, y un orden definido.

Segundo, en el caso de madres o padres solteros, éstos tienen derecho a inscribir a su hijo o hija con un solo apellido y si la pareja decide asumir luego, puede secundar con su apellido.

La tercera opción, es que hijos o hijas en su mayoría de edad (18 años) puedan cambiar el orden de sus apellidos.

De acuerdo a los legisladores y algunos juristas, la introducción de estas posibilidades no va acarrear problemas en el sistema judicial, pero sí va requerir de algunas adecuaciones en el actual sistema de registro civil e identificaciones, por ejemplo se tendrá que eliminar en los documentos la especificación de apellido paterno como primero, y de apellido materno como segundo, deberá señalar únicamente primer y segundo apellido.

Esta disposición ya está vigente para los infantes que aún no cuentan con certificado de nacimiento.



4 MONTO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR

No menor al 20 por ciento del salario mínimo

El nuevo código introduce varios cambios con relación a la obligación económica de los progenitores para cubrir los gastos de alimentación, educación, entretenimiento y otros de los hijos. Entre esos cambios está que el monto de la asistencia no podrá ser menos al 20 por ciento del salario mínimo (Bs 288), actualmente el juez fijaba en función a los ingresos declarados del progenitor.

"En los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, y se incrementará si existiere más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades ", señala el artículo 116.

Si hay más de un hijo, un juez será quien definirá el monto a pagar precautelando la estabilidad económica de quien proporciona la pensión.

Otro cambio, es la extensión de la asistencia hasta los 25 años (actualmente era sólo hasta la mayoría de edad del beneficiario, es decir 18 años) siempre y cuando la dedicación a su formación técnica o profesional no tenga interrupciones y evidencie resultados satisfactorios.

El monto debe ser depositado en una cuenta bancaria para evitar la “peregrinación" del tutor para recibir el dinero y para efecto de control de las demoras. Asimismo, ante el incumplimiento el juez podrá disponer la retención de las cuentas del progenitor ante el incumplimiento de la obligación.



5 EMANCIPACIÓN A PARTIR DE LOS 16 AÑOS

El nuevo código fija esa edad para varón y mujer

En el artículo 107 (Emancipación ante Notario de Fe Pública) se señala que la persona que ha cumplido los 16 años puede ser emancipada de su papá, mamá o tutor, "siempre y cuando éstos estén de acuerdo mediante declaración ante un Notario de Fe Pública". El interesado presentará testimonio de la misma al Servicio de Registro Cívico.

Las personas podían emanciparse tras un matrimonio, con el antiguo código, a los 16 años en caso del varón y a los 14, de la mujer. En la nueva norma se fija los 16 años cumplidos para ambos, siempre y cuando se cuente con la autorización de la madre, padre o tutor.

Los 18 años es la edad mínima para contraer matrimonio, excepcionalmente a los 16 previa autorización.

Según el artículo 105: "La emancipación capacita al menor para regir su persona y administrar sus bienes".

"La persona menor de edad que constituye matrimonio o unión libre se emancipa de derecho. La desvinculación conyugal o nulidad del matrimonio o de la unión libre no lo restablece a su antigua condición, salvo que por las condiciones físicas o emocionales lo amerite, lo que será determinado por el equipo multidisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia", especifica el artículo 106.

Esta decisión es una de las más cuestionadas, debido a que consideran que los adolescentes de 16 años no tienen la madurez para asumir las responsabilidades del matrimonio o de los hijos y las obligaciones económicas que implica un proyecto de vida.



6 LEGALIZACIÓN DE LA UNIÓN LIBRE

Registro sin intervención judicial, elimina el concubinato

El nuevo código equipara la unión libre o de hecho con el matrimonio, produce los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales.

Se establecen formas de reconocimiento simples y ya no se requieren los dos años de convivencia, ni la intervención judicial obligatoria, con lo que se elimina la figura de concubinato.

Se reconocen aquellas uniones matrimoniales y aquellas uniones libres o de hecho que establece la Constitución siempre y cuando cumplan condiciones de permanencia de ser únicas y sostenibles.

Las parejas podrán registrar, ante el Servicio de Registro Cívico (Serecí) o ante Autoridades Indígenas Originario Campesinas, su unión libre o de hecho sin necesidad de intervención judicial.

La desvinculación de la unión libre, procede en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo, eliminándose las causales de divorcio.

El concubinato que antes adquiría legalidad con la demostración de una convivencia de dos años, con la nueva norma esto ya no es necesario para legalizar esa unión, también llamada matrimonio de hecho. Ahora sólo se requiere una carta o poder concedido por la pareja que señale la buena voluntad de ambos, de manera que puede ser presentada por sólo uno de ellos ante el juez, el que verificará si uno de los contrayentes tiene algún antecedente de unión o matrimonio actual.



7 LA AGILIZACIÓN DEL DIVORCIO

Se elimina las causales de divorcio

En el nuevo código se eliminan las causales de divorcio y se definen tres figuras: de mutuo acuerdo, cuando no hay bienes personales ni patrimoniales; de mutuo acuerdo existiendo bienes patrimoniales e hijos; y el divorcio contencioso, cuando no hay acuerdo entre ambas partes y sólo la necesidad de la separación. En el primer caso, el divorcio será a través del Notario de Fe Pública, siempre y cuando no hayan bienes gananciales, ni hijos o éstos sean mayores de 25 años. Antes debía esperarse dos años para lograr la desvinculación familiar.

En los otros casos, el divorcio será vía judicial, en la que la autoridad no debe emitir juicio de valor alguno para la reconciliación.

Con la nueva norma se eliminan las causales y se establece como único requisito la aceptación de ambas partes y la afectación al proyecto de vida en común, con lo que se evitan largos procesos, además de comprar testigos o justificativos médicos. Los divorcios suelen demorar hasta dos años, pero con este código se agiliza el trámite en un tiempo mínimo de una semana, en caso de mutuo acuerdo; pero si hay contradicciones, hasta tres meses o seis, como máximo plazo en situación de apelación y casación (recurso extraordinario para anular una sentencia judicial).

Si hay apelación tiene que durar máximo seis meses con todo y apelación.



8 TUTELA COMPARTIDA DE LOS HIJOS

Se eliminan los papás "domingo" o de "parque"

El nuevo código señala que la guarda de los hijos deberá ser compartida e igualitaria en casos de separación de la pareja.

Con la ley, el procedimiento para obtener la tutela se simplifica a una sola audiencia oral, antes se debía seguir juicios extensos que solían durar años. De acuerdo con el artículo 67 (Obligatoriedad de la Tutela), las y los parientes que sean plenamente capaces están obligados a desempeñar la tutela, que incluye a los colaterales.

El artículo 73 establece que la o el tutor a partir de su nombramiento en un plazo de cinco días debe presentar un plan general sobre la manera que se propone cumplir la gestión tutelar respecto al cuidado de la persona tutelada y a la administración de sus bienes; éste puede ser apoyado en su elaboración por una institución de gestión social.

El plan general además contendrá un inventario estimativo de los bienes de la persona afectada y la o el tutor prestará una fianza suficiente que garantice su gestión y será modificada con autorización judicial. Se eximen de estas formalidades cuando la persona afectada no tiene bienes.

El plan debe comprender por ejemplo el tiempo que destinará en la semana para que el hijo cumpla sus obligaciones escolares.



9 LA INFIDELIDAD ES PENADA

La bigamia y las múltiples uniones libres

El nuevo Código de Familias contempla sanciones penales para la bigamia, que ya era sancionada en la anterior ley, pero además establece castigo para los infieles.

La anterior norma consideraba bigamia sólo los casos en que una persona estaba casada por lo civil con otras dos, el hecho está tipificado como delito en el Código Penal. Ahora se dará esta figura al estar casado con una y convive además con otra u otras, aunque con esta última no haya contraído matrimonio.

Una persona casada (hombre o mujer), y que a la vez tenga otra pareja con la que también conviva, puede estar sujeta a procesos judiciales con privación de libertad, así lo establece el nuevo Código de Familias promulgado la semana pasada.

En el artículo 168 se establece la bigamia o múltiples uniones libres, como causal de nulidad del matrimonio.

"En el caso de bigamia o múltiples uniones libres, si la o el cónyuge opone la nulidad del matrimonio o de la unión libre, la vigencia del primer vínculo conyugal persiste sin que ello afecte las obligaciones de la madre o padre hacia las hijas e hijos habidos en cualquiera de los vínculos. Se salvan efectos de naturaleza patrimonial regulados en otras leyes", señala el artículo 169.

En el caso de bigamia, de igual forma no afectará la obligación de asistencia familiar del esposo o esposa para con sus hijos.



10 LA UNIÓN ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

No específica, pero tampoco prohíbe

El nuevo código no especifica si se reconocen o no las uniones de personas del mismo sexo, que fue una de las demandas de las organizaciones que representan a las comunidades GLBT (Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales) para poder ejercer los derechos que tiene cualquier otra pareja.

Según la diputada Marianela Paco en el debate del nuevo anteproyecto del código se tuvieron varias reuniones con los representantes de este colectivo y se llegaron a dos acuerdos, primero el eliminar de la nueva normativa todo aquello que sea discriminatorio contra ellos y así se lo hizo, se suprimieron todas las palabras que les afectaban.

Un segundo acuerdo, dijo que fue el dejar abierto el tema para su consideración en una norma específica como se establece en la disposición transitoria quinta del nuevo código. Además dejó en claro que para su inclusión no se requiere modificar la Constitución, sólo se tiene que aplicar los derechos fundamentales y dentro de ellos está la no discriminación.

"La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará las leyes específicas complementarias al presente código, garantizando el reconocimiento y ejercicio de todos los derechos de la pluralidad y diversidad de las familias y sus integrantes", señala textualmente la disposición quinta del código.

El 19 de noviembre pasado, fue promulgado el Código de las Familias y del Proceso Familiar que abroga el aprobado en 1972

El reconocimiento de varios tipos de familias, no únicamente la nuclear o tradicional conformada por el papá, mamá e hijos; la ampliación de la asistencia familiar de 18 a 25 años; los divorcios en tres meses, previo acuerdo notarial, y la validez de las uniones libres son tres de las 10 principales innovaciones y modificaciones que establece el nuevo Código de las Familias y el Proceso Familiar que entrará en plena vigencia el 6 agosto de 2015.

El presidente Evo Morales promulgó el 19 de noviembre pasado la nueva normativa, que fue sancionada por la Asamblea Legislativa después de casi dos años de debate. Este código abroga el Decreto Ley N° 10426 de 23 de agosto de 1972, “Código de Familia”, elevado a rango de Ley mediante Ley N° 996, de 4 de abril de 1988.

De los 449 artículos del nuevo código, entrarán en vigencia al momento de su publicación (incluso aquellos que alcanzan a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos) los referidos al régimen de asistencia familiar, al régimen del divorcio y desvinculación conyugal; al régimen sobre nulidad procesal previsto en el presente Código, la excusa y recusación previstas en el presente Código, entre algunas disposiciones.

El nuevo Código de las Familias o Ley Nº 603, según el Gobierno busca regular los derechos de las familias, las relaciones familiares, los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes sin discriminación, reivindicando sobre todo los derechos de las mujeres y los hijos. Además, instituye cambios en el procedimiento para acelerar el acceso a la justicia y aliviar la carga de los juzgados.

Legisladores, abogados y especialistas que trabajan en el área, destacan como importantes e innovadores unos 10 cambios que plantea el nuevo código con relación a la normativa que estuvo vigente durante 42 años. Manifiestan su preocupación por la postergación de algunos temas y advierten algunos vacíos.

Comisión de Justicia Plural Código Penal queda para próxima legislatura

El presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, Juan Carlos Cejas Ugarte, manifestó que las modificaciones al código penal, entre algunas normas, son tareas pendientes que quedarán para la próxima gestión legislativa, sin embargo destacó que las autonomías departamentales y regionales, con aspectos importantes de la gestión 2010 -2014.

“Si bien en esta gestión se ha trabajado bastante en legislación y fiscalización, también está quedando trabajo pendiente, uno de los temas de gran importancia es de Código de Procedimiento Legal, que junto a otras disposiciones legales, por razones de tiempo, serán tratadas la siguiente legislatura”, manifestó Cejas.

Entre las normas importantes, que fueron tratadas en su gestión, Cejas nombra las leyes regionales y de autonomías, que aún tienen mucho trabajo por delante pero que van abriendo paso para una nueva forma de administración de las regiones abandonadas del país.

“Creo que no hay leyes importantes o no sobresalientes, todas, desde las nacionales hasta las regionales, tienen un gran valor para el desarrollo de los departamentos. Como potosino, hemos impulsado la transferencia de terrenos para el Segip, entidad que tendrá tres puntos estratégicos, Potosí capital, Tupiza y Villazón”, manifestó la autoridad.

Asimismo, rescata leyes para la otorgación de créditos productivos, normas de exploración de pozos petroleros y señaló que el trabajo en gestión marcó una diferencia, ya que por primera vez como comisión se sesionó fuera de sus oficinas.

“Hemos incursionado en la parte de gestión, hace dos semanas estuvimos sesionando en Tupiza, como comisión de justicia, lo que se ha convertido en un hecho histórico, que no se había dado nunca. Se transparentaron algunos hechos ilegales y ahora tenemos varias solicitudes que piden que nos apersonemos a otras localidades que, por el tiempo, no estamos seguros de alcanzar”, expresó Cejas

Cejas es uno de los diputados del partido oficialista, que el 21 de enero de 2015 acabará su gestión y no volverá al legislativo, dejando de lado su etapa de asambleísta para retornar a su despacho privado para continuar su carrera de abogado. En su lugar asumirá la representación potosina el diputado electo, por el partido oficialista, Víctor Borda.

“Luego del 21 de enero volveré a mi oficina, para con la experiencia adquirida, seguir trabajando por mi departamento”, finalizo el legislador.

Evaluarán la implementación de la nueva ley de educación

El viceministro de Educación, Juan José Quiroz, informó ayer de que del 8 al 10 de diciembre se evaluará la aplicación de la ley educativa, durante el cuarto encuentro pedagógico, a realizarse en La Paz.

“Vamos a reunir a unos 2.000 actores educativos, entre maestros, instituciones y entendidos en la materia, para ver cómo ha sido el avance de la implementación del currículum, vamos a analizar los logros y las dificultades para ir solucionando en la próxima gestión”, dijo la autoridad.
Quiroz admitió que la implementación de la nueva ley ha generado cierta susceptibilidad en padres, maestros y alumnos, porque el nuevo modelo educativo rompe la vieja práctica tradicional del maestro, pero también involucra a otros actores como corresponsables de los procesos de enseñanza-aprendizaje que se realizan en todas las instituciones.

Los que tengan denuncia
Por otra parte, el viceministro reconoció que ha habido acoso y violación en algunas unidades educativas. Dijo que suman 156 los hechos denunciados ante el Ministerio de Educación y advirtió que todos aquellos maestros que hayan incurrido en estos actos no podrán acceder a los cargos de directores, proceso que se realiza cada tres años, previo cumplimiento de una serie de requisitos

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Se ajustará Ley 044 y Senado dará sanción administrativa

El vicepresidente del estado, Álvaro García Linera, anunció ayer que se presentará una complementación a la Ley 044 para establece que la sanción máxima que puede dar el Senado, en el enjuiciamiento de los magistrados, será su destitución del cargo, si en caso decidiera que se trata de una cuestión de material penal, pasará a manos de la justicia ordinaria.
“Vamos a hacer la introducción de un artículo que diferencia la acción sancionatoria del Senado en el juicio a autoridades máximas ante el poder judicial que llega hasta la destitución del cargo y el enjuiciamiento penal correría por cuenta del órgano jurisdiccional correspondiente de la justicia ordinaria”, aclaró.
La autoridad explicó que hasta hoy esta figura judicial estaba fusionada, es decir, “el Senado actuaba, destituía y daba un sanción penal”, pero con el fin de proteger la Constitución Política del Estado y para perfeccionar la Ley 044 Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, del 8 de octubre de 2010, se va a separar la acción sancionatoria.
“El Senado llegaría hasta el ámbito de destitución de autoridades judiciales, ya no regresarían nunca más a su cargo, y de la parte penal, si es que corresponde, se hace cargo ya la justicia ordinaria”, enfatizó.
Añadió que “este perfeccionamiento de la ley correrá de manera inmediata, va a ser propuesto en la Cámara de Diputados”, para que el Senado ya pueda aplicarlo en el juicio que se desarrollará a los magistrados suspendidos Ligia Velásquez, Soraida Chánez y Gualberto Cusi.

Chicana
García Linera y la ministra de Justicia, Sandra Gutiérrez, calificaron, por separado, de chicana jurídica, las actitudes de los procesados. “Van a traer 1.000 testigos, se trata de que no se llegue a la sentencia”, dijo el Vicepresidente.
“Tenemos un grupo de personas del Órgano Judicial que incumplieron sus funciones y que le hicieron un terrible daño a la justicia y le hicieron un terrible daño a la población que requiere justicia”, agregó.
ó Gualberto Cusi, Ligia Velásquez y Zoraida Chánez fueron imputados por la suspensión de la Ley del Notariado a sola admisión de una demanda de inconstitucionalidad.
ó El Tribunal de Sentencia, que lo conforma el Senado, realiza la notificación a las partes que participarán del proceso, para la audiencia de apertura, el 4 de diciembre.
ó La actual legislatura concluye el 15 de enero de 2015 y tiene un receso de 15 días a fin de año.

martes, 25 de noviembre de 2014

El matrimonio religioso sale del nuevo Código de las Familias



En el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, promulgado el miércoles por el presidente Evo Morales, se suprime la figura del matrimonio religioso. La Iglesia Católica del país designó una comisión para analizar la normativa y alista un informe oficial sobre su posición.

En el anterior Código de Familia, promulgado en abril de 1988, en su artículo 42, figura el “matrimonio religioso” y se establece que es independiente a la unión civil y que puede celebrarse libremente según las creencias de los contrayentes, aunque se reconoce que solo tiene validez legal y efectos jurídicos el “matrimonio civil”.

Sin embargo, el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar elimina el término “matrimonio religioso”. El inciso II del artículo 15 (Celebración), que hace referencia a las formalidades de la celebración (matrimonio civil), señala que la ceremonia podrá articularse a ritos, usos y costumbres, pero no menciona en ningún lugar la costumbre específica del catolicismo, como en la anterior norma.

Al respecto, la Unidad de Comunicación de la Conferencia Episcopal Boliviana (CEB) informó que hay una comisión que analiza el nuevo Código de las Familias, y que en próximas semanas se dará un informe oficial sobre la posición de la Iglesia Católica respecto a los cambios que dispone dicha ley.

Bolivia se declaró un Estado laico desde 2009, después de la aprobación de la Constitución Política del Estado (CPE). No obstante, más del 60% de la población se declara católica, según un estudio de 2012 realizado por Ipsos Apoyo, Opinión y Mercado.

El representante del grupo cristiano Ekklesía, Alberto Toto Salcedo, resaltó que el Estado boliviano “nunca” reconoció el matrimonio religioso para temas legales, y que la eliminación de dicha figura en el Código no significa su prohibición.

Normas. Recordó que el artículo 4 de la CPE indica que el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. “Aunque no figure la unión religiosa, la gente va a seguir escogiendo tener una bendición espiritual según su fe. Respetamos, valoramos y cumplimos con la ley, pero el compromiso ante Dios es más importante”, mencionó el pastor de Ekklesía. A diferencia de Salcedo, el abogado penalista, civil y familiar Raúl Jiménez cuestionó la ausencia del matrimonio religioso y advirtió consecuencias.

“Indirectamente, a mi juicio, se está atentando contra la solidez del matrimonio como tal. Considero que la unión religiosa es muy importante al ser un derecho moral y espiritual de gran profundidad y de respeto, por todo lo que vi en mi carrera profesional”, manifestó Jiménez, quien tiene más de 30 años en el ejercicio.

Asimismo, observó las tres formas de divorcio que establece la nueva ley, entre ellas la separación ante un notario en caso de no existir bienes, pretensión de asistencia, ni hijos. “Con estas alternativas, cualquier aspecto será causal para el divorcio, por ende, no habrá solidez de pareja. El juez daba antes la alternativa de la recapacitación por seis meses, como una oportunidad, ahora se perderá hasta eso”, comentó el jurista.

Unión libre de cónyuges

Leyes

Los cónyuges podrán solicitar ante el oficial de registro civil la unión libre o matrimonio de hecho, que tiene la misma validez de un matrimonio. El nuevo código entrará en vigencia plena a partir del 6 de agosto de 2015.