Todo lo que tienes que saber de las leyes en Bolivia, Leyes estan en la Gaceta Oficial de Bolivia.
En este Blog estan desde la Ley 0 hasta 1512
Desde el Decreto 1 hasta 4956
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 323 de la Constitución Política del
Estado, determina que la política fiscal se basa en los principios de
capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad,
transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y
capacidad recaudatoria.
Que el numeral 3 del Artículo 10 de la Ley Nº 300, de 15 de octubre
de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien,
establece que el Estado Plurinacional de Bolivia tiene la obligación de
formular, implementar, realizar el monitoreo y evaluar las políticas,
normas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cumplimiento
de los objetivos, metas e indicadores del Vivir Bien, a través del
desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
Que el Resultado 1.1.1 de la Meta 1.1 "Reconstruir la Economía
Reinstaurando el Modelo Económico Social Comunitario Productivo con
Estabilidad Macroeconómica" del Eje 1 "Reconstruyendo la Economía,
Retomando la Estabilidad Macroeconómica y Social" del Plan de Desarrollo
Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir
Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones",
aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025
se ha continuado de manera soberana con la implementación de medidas que
permiten devolver al país la sostenibilidad macroeconómica y el
crecimiento.
Que el Resultado 8.2.1 de la Meta 8.2 "Impulsar Acciones de
Mitigación, Adaptación y Monitoreo para el Cambio Climático, con Medidas
de Respuesta Efectiva a sus Impactos en Armonía y Equilibrio con la
Madre Tierra" del Eje 8 "Medio Ambiente Sustentable y Equilibrado en
Armonía con la Madre Tierra" del Plan de Desarrollo Económico y Social
2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la
Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley Nº
1407, dispone que al 2025 se ha defendido a nivel internacional los
derechos de la Madre Tierra, en organismos subregionales, regionales y/o
multilaterales.
Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7
de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como
atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo,
gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de
Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan
de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.
Que el inciso a) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894,
modificado por el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº
0429, de 10 de febrero de 2010, señala que es atribución de la
Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, formular políticas
macroeconómicas en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y
Social en coordinación con el Ministerio de Planificación del
Desarrollo.
Que el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, determina
las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de
transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3364,
dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será
establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del
Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha
transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
Que se ha gestionado un préstamo con la Agencia Francesa de
Desarrollo - AFD, para el financiamiento del "Programa de Apoyo a la
Reactivación Económica Sostenible y a la Resiliencia al Cambio Climático
en Bolivia".
Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Crédito CBO
1037 02 L con la AFD, a objeto de materializar el financiamiento para
la ejecución del "Programa de Apoyo a la Reactivación Económica
Sostenible y a la Resiliencia al Cambio Climático en Bolivia".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Convenio de Crédito CBO 1037 02 L con
la Agencia Francesa de Desarrollo - AFD, para financiar el "Programa de
Apoyo a la Reactivación Económica Sostenible y a la Resiliencia al
Cambio Climático en Bolivia";
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a la
Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro - CUT.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del
Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de
Bolivia, a suscribir con la AFD, el Convenio de Crédito CBO 1037 02 L
por un monto de hasta EUR200.000.000.- (DOSCIENTOS MILLONES 00/100
EUROS), para financiar el "Programa de Apoyo a la Reactivación Económica
Sostenible y a la Resiliencia al Cambio Climático en Bolivia".
II. Suscrito el Convenio de Crédito CBO 1037 02 L
con la AFD, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la
Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el
numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política
del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo
II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de
transferencia los recursos del Convenio de Crédito CBO 1037 02 L con la
AFD, mismos que serán depositados en la Libreta de Recursos Ordinarios
de la CUT.
II. Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas,
y de Planificación del Desarrollo, en su condición de Organismos
Ejecutores, quedan sujetos a lo establecido en el Decreto Supremo Nº
3364, de 18 de octubre de 2017, en lo que corresponda.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Los recursos establecidos en el Parágrafo I del Artículo 2 del
presente Decreto Supremo podrán ser destinados a financiar las metas del
Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la
Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de
Importaciones", aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del
Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los
veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada
Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio
Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García,
Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro
Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica
Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E
INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, Jeyson
Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén
Gonzales Atila.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución
Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel
central del Estado, la creación, control y administración de las
empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 del Texto Constitucional,
establecen que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a
mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y
los bolivianos; y que la economía plural está constituida por las formas
de organización económica comunitaria, estatal, privada y social
cooperativa.
Que el Artículo 309 de la Constitución Política del Estado, dispone que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.
Que el numeral 4 del Artículo 316 del Texto Constitucional, señala
que la función del Estado en la economía consiste en participar
directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de
bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 de la Constitución
Política del Estado, establecen que el Estado determinará una política
productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y
servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades
básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; y que el
Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e
industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, modificado
por el Decreto Supremo Nº 2946, de 12 de octubre de 2016, crea el
Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, con
la finalidad de apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas
Productivas y acompañar las etapas posteriores de desarrollo de las
mismas, bajo los principios de generación de valor agregado y su
articulación a la matriz productiva; asimismo, apoyar la creación de
nuevas empresas a partir de ideas de negocio presentadas por las
instancias sectoriales a través de los Ministerios cabeza de sector,
prestando asesoramiento especializado desde la evaluación de la idea de
negocio, hasta su puesta en marcha.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2329, de 15 de abril de
2015, crea la Empresa Pública Productiva "Envases de Vidrio de Bolivia -
ENVIBOL" en el marco de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto
Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010.
Que el Decreto Supremo Nº 3592, de 13 de junio de 2018, autoriza la
fusión de las Empresas Públicas Productivas: Empresa Boliviana de
Almendra y Derivados - EBA, Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL y la Empresa
Pública Productiva Apícola - PROMIEL, para constituir la Empresa
Boliviana de Alimentos y Derivados denominada "EBA" de tipología
Estatal.
Con la finalidad de generar valor agregado a la materia prima
nacional y en el marco de la política de industrialización con
sustitución de importaciones, es necesario autorizar la "Ampliación de
la Planta de Envases de Vidrio de Bolivia en Zudañez - Chuquisaca"; la
"Implementación Planta Procesadora de Piña" en el Departamento de
Cochabamba; y la "Implementación Planta de Industrialización de
Almendra" en el Departamento de Beni.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de generar valor agregado, en el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar:
a) La "Ampliación de la Planta de Envases de Vidrio de Bolivia en Zudañez - Chuquisaca";
b) La "Implementación Planta Procesadora de Piña" en el Departamento de Cochabamba;
c) La "Implementación Planta de Industrialización de Almendra" en el Departamento de Beni.
ARTÍCULO 2.- (IMPLEMENTACIÓN).
I. Se autoriza al Servicio de Desarrollo de las
Empresas Públicas Productivas - SEDEM la "Ampliación de la Planta de
Envases de Vidrio de Bolivia en Zudañez - Chuquisaca".
II. Se autoriza a la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA:
a) La "Implementación Planta Procesadora de Piña" en el Departamento de Cochabamba;
b) La "Implementación Planta de Industrialización de Almendra" en el Departamento de Beni.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE APORTE DE CAPITAL).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas a realizar un Aporte de Capital, con recursos provenientes del
Tesoro General de la Nación - TGN a favor del SEDEM y de EBA, ambas bajo
tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, por
un monto de Bs428.573.232.- (CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100
BOLIVIANOS), conforme al siguiente detalle:
a) A favor de SEDEM de Bs260.697.320.- (DOSCIENTOS SESENTA MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS),
destinado a la "Ampliación de la Planta de Envases de Vidrio de Bolivia
en Zudañez - Chuquisaca";
b) A favor de EBA de Bs167.875.912.- (CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE 00/100 BOLIVIANOS),
destinados a los siguientes proyectos:
1. "Implementación Planta Procesadora de Piña" en el Departamento de
Cochabamba por un monto de Bs93.121.031.- (NOVENTA Y TRES MILLONES
CIENTO VEINTIÚN MIL TREINTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS);
2. "Implementación Planta de Industrialización de Almendra" en el
Departamento de Beni por un monto de Bs74.754.881.- (SETENTA Y CUATRO
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN
00/100 BOLIVIANOS).
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente,
se autoriza realizar las modificaciones presupuestarias del Programa
"Implementación Programa de Inversión Pública Multisectorial para el
Desarrollo Productivo a Nivel Nacional", asignado al Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural.
III. El desembolso del monto señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, estará sujeto a la disponibilidad del TGN.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo,
se autoriza a las entidades involucradas a realizar las modificaciones
presupuestarias correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y
Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los
veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada
Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio
Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García,
Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro
Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica
Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E
INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, Jeyson
Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén
Gonzales Atila.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 24 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva
del nivel central del Estado, la administración de justicia.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional,
establece que la administración económica y financiera del Estado y de
todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2
de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, señala que
independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de
vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que con el fin de coadyuvar al logro de los objetivos de la entidad,
por medio del apoyo administrativo en actividades institucionales, el
Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional requiere la compra
de un vehículo, a efectos de reponer uno de los vehículos siniestrados
durante la gestión 2020.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, para la
presente gestión, la compra de un (1) vehículo a favor del Ministerio de
Justicia y Transparencia Institucional, para apoyar las actividades
administrativas e institucionales.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional,
la compra de un (1) vehículo tipo vagoneta 4x4, para apoyar las
actividades administrativas e institucionales.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y
Transparencia Institucional, queda encargado de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los
veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada
Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio
Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García,
Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro
Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica
Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E
INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, Jeyson
Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén
Gonzales Atila.
eneral de Transporte, dispone que el funcionamiento
de las estaciones de peaje se desarrollará en la Red Vial Fundamental.
La creación, eliminación, y reubicación de las estaciones de cobro de
peaje serán propuestas y aprobadas por la autoridad competente del nivel
central.
Que el Parágrafo II del Artículo 208 de la Ley Nº 165, señala que el
funcionamiento de las estaciones de control de pesos y dimensiones se
desarrollará en la Red Vial Fundamental. La creación, ubicación y
reubicación de las estaciones de control de pesos y dimensiones, fijos y
móviles, serán propuestas y aprobadas por la autoridad competente del
nivel central.
Que el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre
de 2006, establece que la administración de los peajes, pesajes y
dimensiones de la Red Vial Fundamental, será ejercida por una entidad
pública descentralizada, bajo la tuición de la Administradora Boliviana
de Carreteras.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28948, de 25 de noviembre de
2006, crea la entidad pública Vías Bolivia, cuya sigla es VºBº, con la
finalidad de administrar directamente los peajes, pesajes, control de
pesos y dimensiones de la Red Vial Fundamental de carreteras, en el
marco de lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley Nº
3507, de 27 de octubre de 2006, de creación de la Administradora
Boliviana de Carreteras.
Que con la finalidad de mejorar la prestación del servicio de rodaje y
pesaje, es necesario establecer el marco legal que permita a VºBº la
creación, eliminación, reubicación y automatización de las estaciones de
cobro de peaje y control de pesos y dimensiones vehiculares en la Red Vial Fundamental.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de mejorar la prestación del servicio de rodaje y
pesaje, a través de la creación, eliminación, reubicación y
automatización de las estaciones de cobro de peaje y control de pesos y
dimensiones vehiculares en la Red Vial Fundamental, es necesario
modificar el Decreto Supremo Nº 28948, de 25 de noviembre de 2006.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28948, de 25 de noviembre de 2006, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO). Vías Bolivia se financiará con:
a) El diecisiete por ciento (17%) de la recaudación bruta del cobro
del peaje, pesaje, control de pesos y dimensiones de la Red Vial
Fundamental.
b) Créditos y/o donaciones.
c) Otros recursos a ser transferidos por la Administradora Boliviana
de Carreteras, diferentes al Tesoro General de la Nación - TGN."
II. Se modifica el inciso f) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28948, de 25 de noviembre de 2006, con el siguiente texto:
"f) Crear, eliminar y reubicar las estaciones de cobro de peaje y
pesaje en la Red Vial Fundamental, en el marco de la normativa
vigente."
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
Se incorpora el inciso i) en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28948, de 25 de noviembre de 2006, con el siguiente texto:
"i) Automatizar el cobro de peaje y control de pesos y dimensiones en las estaciones de la Red Vial Fundamental."
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los
veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA,
Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE
RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo
Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro
Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura,
Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván
Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO,
EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y
DESPATRIARCALIZACIÓN, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar
Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del
Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la
Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el
Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional,
establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del
Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la
acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los
Ministros de Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7
de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo Nº 4393, de 13 de
noviembre de 2020, señala la estructura organizativa del Órgano
Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional
de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Culturas,
Descolonización y Despatriarcalización.
Que el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo Nº 29894,
dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o
Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial,
designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o)
designada(o) administrará operativamente el Ministerio.
Que mediante nota DESP.MCDYD-NE-Nº 0815/22, la ciudadana Sabina
Orellana Cruz, Ministra de Culturas, Descolonización y
Despatriarcalización, comunica que se ausentará del país en misión
oficial del 27 de septiembre al 2 de octubre del presente año, a la
ciudad de México - Estados Unidos Mexicanos, a fin de participar en la
"Conferencia Mundial de la UNESCO sobre Políticas Culturales y
Desarrollo Sostenible - MONDIACULT 2022", razón por la cual solicita se
designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de
conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del
Decreto Supremo Nº 29894.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Desígnese MINISTRA INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y
DESPATRIARCALIZACIÓN, a la ciudadana Verónica Patricia Navia Tejada,
Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la
ausencia de la titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los
veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Relaciones Exteriores.
Que el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el Ministerio.
Que mediante nota GM-Cs-151/2022, el ciudadano Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 18 al 30 de septiembre del presente año, a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América, para participar del 77° Periodo de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas; posteriormente, se dirigirá a la ciudad de Washington - Estados Unidos de América, con el objeto de conocer e identificar las principales necesidades en el ámbito consular de la comunidad boliviana en Estados Unidos, con la finalidad de fortalecer nuestra gestión en el ámbito consular; luego se dirigirá a la ciudad de Tegucigalpa - República de Honduras, para realizar una visita oficial con el objetivo de estrechar lazos de amistad y cooperación entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Honduras, avanzar en la institucionalización de mecanismos de diálogo bilateral y afianzar lazos en la región centroamericana; finalmente, a la ciudad de Caracas - República Bolivariana de Venezuela, para realizar la visita oficial en reciprocidad a la visita oficial del Ministro de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela con el objetivo de fortalecer los lazos de amistad, hermandad y cooperación entre ambos países, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora,Maria Nela Prada Tejada.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE DELIMITACIÓN DEL LÍMITE INTRADEPARTAMENTAL ENTRE LOS
MUNICIPIOS DE POROMA Y SUCRE DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto la delimitación del límite intradepartamental entre los municipios de Poroma y Sucre del Departamento de Chuquisaca.
ARTÍCULO 2. (DELIMITACIÓN). En sujeción a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 339, de 31 de enero de 2013, de Delimitación de Unidades Territoriales, se aprueba la delimitación del límite intradepartamental entre los municipios de Poroma y Sucre del Departamento de Chuquisaca, de acuerdo al detalle descrito en el Artículo 3 de la presente Ley.
ARTÍCULO 3. (DESCRIPCIÓN DEL TRAZO DE LA LÍNEA LIMÍTROFE). El límite entre los municipios de Poroma y Sucre del Departamento de Chuquisaca, se describe mediante las coordenadas precisas que corresponden al Sistema de Referencia WGS-84, proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), zona 20 sur y coordenadas geodésicas, de la siguiente manera:
Se inicia a partir del Vértice No. 300D0061 con Ley de Delimitación Interdepartamental Chuquisaca
– Cochabamba (Ley Nº 431 de 09 de noviembre de 2013), continúa por el Río Toco Khala hasta
llegar al Vértice LPS-002 con coordenada (Este 265705.497, Norte 7932245.762, Latitud
18°41'16.55403"S y Longitud 65°13'17.48477"W), continúa por la quebrada sin nombre hasta llegar
al Vértice LPS-002A con coordenada (Este 266751.903, Norte 7932360.807, Latitud
18°41'13.23557"S y Longitud 65°12'41.73757"W), ubicado en el Cerro Tipajo, continúa en línea
recta al Vértice LPS-003 con coordenada (Este 268057.736, Norte 7932895.100, Latitud
18°40'56.38811"S y Longitud 65°11'56.96406"W), continúa en línea recta al Vértice LPS-004 con
coordenada (Este 269222.365, Norte 7933508.283, Latitud 18°40'36.91635"S y Longitud
65°11'16.97688"W), ubicado en el Cerro sin nombre, continúa en línea recta al Vértice LPS-005 con
coordenada (Este 270033.284, Norte 7933816.120, Latitud 18°40'27.22964"S y Longitud
65°10'49.18513"W), ubicado al inicio de la quebrada sin nombre, continúa por la quebrada hasta
llegar al Vértice LPS-006 con coordenada (Este 270518.274, Norte 7933880.214, Latitud
18°40'25.33775"S y Longitud 65°10'32.61376"W), ubicado en la confluencia de la quebrada con el
Río Chico, continúa en línea recta hasta llegar al Vértice LPS-007 con coordenada (Este
270299.449, Norte 7933495.894, Latitud 18°40'37.74662"S y Longitud 65°10'40.23831"W), ubicado
en el Cerro sin nombre, continúa en línea recta al Vértice LPS-008 con coordenada (Este
270076.072, Norte 7932320.681, Latitud 18°41'15.86797"S y Longitud 65°10'48.34750"W), continúa
en ínea recta al Vértice LPS-009 con coordenada (Este 270307.824, Norte 7931962.474, Latitud
18°41'27.60625"S y Longitud 65°10'40.58993"W), continúa en línea recta al Vértice LPS-009A con
coordenada (Este 270494.952, Norte 7931572.236, Latitud 18°41'40.36823"S y Longitud
65°10'34.36781"W), ubicado en el Cerro Limoncito, continúa en línea recta al Vértice LPS-010 con
coordenada (Este 270993.009, Norte 7931345.159, Latitud 18°41'47.94826"S y Longitud
65°10'17.46938"W), ubicado al borde del Río Chico, continúa por el río al Vértice LPS-011 con
coordenada (Este 270956.829, Norte 7930596.683, Latitud 18°42'12.26932"S y Longitud 65°10'19.01430"W), ubicado en el eje de la quebrada Chillkani, continúa por la quebrada al
Vértice LPS-012 con coordenada (Este 270579.384, Norte 7930551.449, Latitud
18°42'13.59067"S y Longitud 65°10'31.91136"W), ubicado al borde de la quebrada Chillkani,
continúa en línea recta al Vértice LPS-013 con coordenada (Este 270591.942, Norte 7930507.473,
Latitud 18°42'15.02541"S y Longitud 65°10'31.50116"W), continúa en línea recta al Vértice LPS-
014 con coordenada (Este 271075.949, Norte 7930044.305, Latitud 18°42'30.27600"S y Longitud
65°10'15.17908"W), continúa en línea recta al Vértice LPS-015 con coordenada (Este 271101.368,
Norte 7929728.612, Latitud 18°42'40.55023"S y Longitud 65°10'14.44275"W), ubicado al borde de
la quebrada sin nombre, continúa por la quebrada y el borde del río hasta llegar al Vértice LPS-016
con coordenada (Este 271302,546, Norte 7929619,239, Latitud 18°42'44.18580"S y Longitud
65°10'07.62365"W), ubicado al borde del Río Chico, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar
al Vértice LPS-017 con coordenada (Este 268562.513, Norte 7927695.477, Latitud
18°43'45.64357"S y Longitud 65°11'41.92416"W), ubicado en el Cerro Soto Khasa, continúa en
línea recta al Vértice LPS-018 con coordenada (Este 268074.459, Norte 7927497.161, Latitud
18°43'51.89581"S y Longitud 65°11'58.66209"W), continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al
Vértice LPS-019 con coordenada (Este 267446.449, Norte 7927139.907, Latitud 18°44'03.25882"S
y Longitud 65°12'20.24337"W), continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-020
con coordenada (Este 267042.309, Norte 7926822.230, Latitud 18°44'13.42454"S y Longitud
65°12'34.16900"W), ubicado en la quebrada Jaboncillo, continúa por quebrada Jaboncillo hasta
llegar al Vértice LPS-021 con coordenada (Este 267278.701, Norte 7924418.726, Latitud
18°45'31.66312"S y Longitud 65°12'27.11819"W), ubicado en la quebrada Jaboncillo, continúa por
quebrada Jaboncillo hasta llegar al Vértice LPS-022 con coordenada (Este 267331.081, Norte
7923632.397, Latitud 18°45'57.24954"S y Longitud 65°12'25.66317"W), ubicado en la intersección
de la quebrada Jaboncillo y quebrada sin nombre, continúa por quebrada sin nombre hasta llegar al
Vértice LPS-023 con coordenada (Este 268020.973, Norte 7923312.932, Latitud 18°46'07.91379"S
y Longitud 65°12'02.25096"W), ubicado en la quebrada sin nombre, continuando por la quebrada
hasta llegar al Vértice LPS-024 con coordenada (Este 269560.761, Norte 7921405.727, Latitud
18°47'10.53898"S y Longitud 65°11'10.49445"W), ubicado en el Cerro Jatun Tini de Lujje, continúa
por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-025 con coordenada (Este 269540.206, Norte
7919877.508, Latitud 18°48'00.21708"S y Longitud 65°11'11.83779"W), ubicado en la cima del
Cerro Thipa Mokho, continúa en línea recta al Vértice LPS-026 con coordenada (Este 269524,052,
Norte 7919825,191, Latitud 18°48'01.91157"S y Longitud 65°11'12.41125"W), ubicado en el Cerro
Thipa Mokho, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-027 con coordenada
(Este 269494.523, Norte 7917336.726, Latitud 18°49'22.80598"S y Longitud 65°11'14.46566"W ),
ubicado en el Cerro Chuncanayoj, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-
028 con coordenada (Este 269504.175, Norte 7917043.651, Latitud 18°49'32.33844"S y Longitud
65°11'14.25944"W), ubicado en Cerro Chuncanayoj, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar
al Vértice LPS-029 con coordenada (Este 268752.980, Norte 7916658.067, Latitud
18°49'44.57313"S y Longitud 65°11'40.07086"W), continúa por la quebrada hasta llegar al Vértice
LPS-030 con coordenada (Este 268290.389, Norte 7916775.088, Latitud 18°49'40.58235"S y
Longitud 65°11'55.81620"W), ubicado al borde del Río Luje, continúa en línea recta al Vértice LPS-
106 con coordenada (Este 268132.319, Norte 7916870.664, Latitud 18°49'37.41125"S y Longitud
65°12'01.17290"W), ubicado al borde del Río Luje, continúa en línea recta al Vértice LPS-107 con
coordenada (Este 268009.508, Norte 7916896.643, Latitud 18°49'36.51710"S y Longitud
65°12'05.35512"W), continúa en línea recta al Vértice LPS-108 con coordenada (Este 268013.979,
Norte 7916932.367, Latitud 18°49'35.35744"S y Longitud 65°12'05.18735"W), continúa en línea
recta al Vértice LPS-109 con coordenada (Este 268134.808, Norte 7916905.333, Latitud
18°49'36.28509"S y Longitud 65°12'01.07324"W), ubicado al borde del Río Luje, continúa por el
borde del río hasta llegar al Vértice LPS-110 con coordenada (Este 268146,355, Norte
7916941,810, Latitud 18°49'35.10380"S y Longitud 65°12'00.66353"W), ubicado al borde del Río
Luje, continúa en línea recta al Vértice LPS-111 con coordenada (Este 267886.688, Norte
7916991.230, Latitud 18°49'33.39233"S y Longitud 65°12'09.50857"W), continúa en línea recta
hasta llegar al Vértice LPS-112 con coordenada (Este 267890.537, Norte 7916878.702, Latitud
18°49'37.05242"S y Longitud 65°12'09.42484"W), ubicado en la quebrada sin nombre, continúa en línea recta al Vértice LPS-113 con coordenada (Este 267878.868, Norte 7916827.493, Latitud
18°49'38.71260"S y Longitud 65°12'09.84497"W), ubicado al borde de quebrada sin nombre,
continúa por la quebrada hasta llegar al Vértice LPS-031 con coordenada (Este 267285.617, Norte
7917056.460, Latitud 18°49'31.02870"S y Longitud 65°12'30.00353"W), ubicado en el Sector de
Khori Puncu Loma, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-032 con
coordenada (Este 267047.076, Norte 7916814.286, Latitud 18°49'38.80570"S y Longitud
65°12'38.25111"W), ubicado en el sector de Khori Punco Loma, continúa en línea recta al Vértice
LPS-033 (Este 266805.713, Norte 7916893.292, Latitud 18°49'36.13924"S y Longitud
65°12'46.45846"W), ubicado por la quebrada Maso Cruz, continúa por la quebrada hasta llegar al
Vértice LPS-034 con coordenada (Este 265843.054, Norte 7916863.659, Latitud 18°49'36.71158"S
y Longitud 65°13'19.33954"W), ubicado en el Cerro Tiptipayoj, continúa por la divisoria de aguas
hasta llegar al Vértice LPS-035 con coordenada (Este 266009.135, Norte 7917435.254, Latitud
18°49'18.19565"S y Longitud 65°13'13.42484"W), ubicado en el Cerro Tiptipayoj, continúa por la
divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-036 con coordenada (Este 265722.742, Norte
7917851.384, Latitud 18°49'04.55000"S y Longitud 65°13'23.02500"W), ubicado en el Cerro
Tiptipayoj, continúa por la quebrada Sala hasta llegar al Vértice LPS-037 con coordenada (Este
265454.136, Norte 7918172.202, Latitud 18°48'54.01027"S y Longitud 65°13'32.05829"W), ubicado
en el Cima del Cerro Agua Blanca, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-
038 con coordenada (Este 265261.365, Norte 7919277.451, Latitud 18°48'17.99826"S y Longitud
65°13'38.16648"W), ubicado en una de las Cima del Cerro Agua Blanca, continúa por la divisoria de
aguas hasta llegar al Vértice LPS-039 con coordenada (Este 264973.018, Norte 7919505.385,
Latitud 18°48'10.47016"S y Longitud 65°13'47.91258"W), ubicado en la Cima del Cerro Agua
Blanca, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-040 con coordenada (Este
264506.257, Norte 7919769.242, Latitud 18°48'01.70111"S y Longitud 65°14'03.73372"W), ubicado
en la Cima del Cerro Agua Blanca, continúa en línea recta al Vértice LPS-041 con coordenada
(Este 264458.197, Norte 7919719.622, Latitud 18°48'03.29468"S y Longitud 65°14'05.39568"W),
ubicado en la cima del Cerro Agua Blanca, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice
LPS-042 con coordenada (Este 263349.932, Norte 7920324.475, Latitud 18°47'43.17594"S y
Longitud 65°14'42.96834"W), ubicado en la Cima del Cerro Huayrani, continúa por la divisoria de
aguas hasta llegar al Vértice LPS-043 con coordenada (Este 263026.141, Norte 7921161.190,
Latitud 18°47'15.84023"S y Longitud 65°14'53.66017"W), ubicado en la Cima del Cerro Huayrani,
continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-044 con coordenada (Este
262463.819, Norte 7922119.535, Latitud 18°46'44.45193"S y Longitud 65°15'12.44039"W), ubicado
en la Cima del Cerro Warankha, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-044A
con coordenada (Este 262001.519, Norte 7922732.405, Latitud 18°46'24.33630"S y Longitud
65°15'27.95454"W), ubicado en la Cima del Cerro Warankha, continúa por el borde de cultivos
hasta llegar al Vértice LPS-045 con coordenada (Este 261498.066, Norte 7922980.590, Latitud
18°46'16.05965"S y Longitud 65°15'45.03048"W), ubicado en la Cima del Cerro Warankha, continúa
por el borde de cultivos hasta llegar al Vértice LPS-046 con coordenada (Este 260977.306, Norte
7923831.343, Latitud 18°45'48.18546"S y Longitud 65°16'02.43470"W), ubicado en la Cima del
Cerro Sukurani, continúa por el borde de cultivos hasta llegar al Vértice LPS-047 con coordenada
(Este 260763.576, Norte 7923861.546, Latitud 18°45'47.11501"S y Longitud 65°16'09.71603"W),
ubicado en la Cima del Cerro Sukurani, continúa por el borde de cultivos hasta llegar al Vértice
LPS-048 con coordenada (Este 260479.834, Norte 7923614.548, Latitud 18°45'55.02745"S y
Longitud 65°16'19.50753"W), ubicado en el Cerro Sukurani, continúa en línea recta al Vértice LPS-
049 con coordenada (Este 260232.413, Norte 7923481.020, Latitud 18°45'59.26580"S y Longitud
65°16'28.01016"W), ubicado en la Cima del Cerro Sukurani, continúa en línea recta al Vértice LPS-
050 con coordenada (Este 259918.565, Norte 7923322.112, Latitud 18°46'04.30157"S y Longitud
65°16'38.79113"W), ubicado al borde de camino, continúa por el camino hasta llegar al Vértice
LPS-051 con coordenada (Este 259357.516, Norte 7923417.095, Latitud 18°46'00.97993"S y
Longitud 65°16'57.89817"W), ubicado en el Cerro Pucara, continúa por la divisoria de aguas hasta
llegar al Vértice LPS-052 con coordenada (Este 258788.259, Norte 7923259.695, Latitud
18°46'05.85944"S y Longitud 65°17'17.39583"W), ubicado en la Cima del Cerro Pucara, continúa
por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-054 con coordenada (Este 259305.627, Norte 7922310.123, Latitud 18°46'36.94650"S y Longitud 65°17'00.15394"W), ubicado en la Cima del
Cerro Pucara, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-055 con coordenada
(Este 259408.441, Norte 7921380.630, Latitud 18°47'07.20766"S y Longitud 65°16'57.05183"W),
ubicado al borde del camino, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-056 con
coordenada (Este 259236.475, Norte 7920870.779, Latitud 18°47'23.71136"S y Longitud
65°17'03.14520"W), continúa en línea recta al Vértice LPS-057 con coordenada (Este 258950.705,
Norte 7920676.397, Latitud 18°47'29.91133"S y Longitud 65°17'12.98513"W), ubicado al Borde del
Río Chico, continúa por el Río Chico hasta llegar al Vértice LPS-058 con coordenada (Este
258937.747, Norte 7920540.433, Latitud 18°47'34.32617"S y Longitud 65°17'13.48715"W), ubicado
al borde de la quebrada Sacahui, continúa por la quebrada hasta llegar al Vértice LPS-060 con
coordenada (Este 259316.559, Norte 7916509.318, Latitud 18°49'45.53743"S y Longitud
65°17'02.32608"W), ubicado en el borde de quebrada Sacahui, continúa por la divisoria de aguas
hasta llegar al Vértice LPS-061 con coordenada (Este 259757.531, Norte 7916913.382, Latitud
18°49'32.58555"S y Longitud 65°16'47.09299"W), ubicado en el Cerro Salto Khasa, continúa por la
divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-061A con coordenada (Este 260280.665, Norte
7916521.356, Latitud 18°49'45.54875"S y Longitud 65°16'29.40386"W), ubicado en la Cima del
Cerro Salto Khasa, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-061B con
coordenada (Este 260606.796, Norte 7915542.697, Latitud 18°50'17.50134"S y Longitud
65°16'18.69686"W), ubicado en la Cima del Cerro Huayquita, continúa por la divisoria de aguas
hasta llegar al Vértice LPS-062 con coordenada (Este 261240.790, Norte 7915218.258, Latitud
18°50'28.31272"S y Longitud 65°15'57.19099"W), ubicado en la Cima del Cerro Huayquita, continúa
por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-063 con coordenada (Este 261241.494, Norte
7914483.943, Latitud 18°50'52.18607"S y Longitud 65°15'57.48741"W), ubicado en el Río
Huayquita, continúa por la quebrada hasta llegar al Vértice LPS-064 con coordenada (Este
261472.020, Norte 7913513.500, Latitud 18°51'23.83158"S y Longitud 65°15'50.03907"W), ubicado
en el cerro Thako Khasa, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-065 con
coordenada (Este 261968.998, Norte 7912835.137, Latitud 18°51'46.09187"S y Longitud
65°15'33.36347"W), ubicado en el Cerro Thako Khasa, continúa por la divisoria de aguas hasta
llegar al Vértice LPS-066 con coordenada (Este 261953,820, Norte 7912341.351, Latitud
18°52'02.13893"S y Longitud 65°15'34.09694"W), ubicado en la quebrada Huaj Runto, continuando
por la quebrada hasta llegar al Vértice LPS-067 con coordenada (Este 260356,368, Norte
7912182,204, Latitud 18°52'06.64799"S y Longitud 65°16'28.72038"W), ubicado en la Cima del
Cerro Pakonchi, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-067A con
coordenada (Este 260570.778, Norte 7911275.131, Latitud 18°52'36.22679"S y Longitud
65°16'21.79583"W), ubicado en la cima del Cerro Pakonchi, continúa por la divisoria de aguas
hasta llegar al Vértice LPS-068 con coordenada (Este 260754.622, Norte 7910682.271, Latitud
18°52'55.57760"S y Longitud 65°16'15.77697"W), ubicado al borde del camino, continúa por la
divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-069 con coordenada (Este 260388.452, Norte
7910184.758, Latitud 18°53'11.59901"S y Longitud 65°16'28.50130"W), ubicado al borde del
camino al Municipio de Poroma, continuando por el camino hasta llegar al Vértice LPS-070 con
coordenada (Este 260648,190, Norte 7909202,671, Latitud 18°53'43.63551"S y Longitud
65°16'20.06109"W), ubicado al borde del camino, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al
Vértice LPS-071 con coordenada (Este 259942.995, Norte 7908878.433, Latitud 18°53'53.88148"S
y Longitud 65°16'44.29041"W), ubicado en el Cerro Lluskhi Khasa, continúa por la divisoria de
aguas hasta llegar al Vértice LPS-072 con coordenada (Este 259626.644, Norte 7908715.862,
Latitud 18°53'59.03403"S y Longitud 65°16'55.16750"W), ubicado en el Río Tarajchi, continúa por el
borde de comunidades hasta llegar al Vértice LPS-072A con coordenada (Este 259262.113, Norte
7908480.723, Latitud 18°54'06.52530"S y Longitud 65°17'07.72250"W), ubicado en el Cerro Jatun
Khasa, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-073 con coordenada (Este
258248.494, Norte 7907387.635, Latitud 18°54'41.63440"S y Longitud 65°17'42.82939"W), ubicado
en la Cima del Cerro Jatun Khasa, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-
074 con coordenada (Este 259060.197, Norte 7905885.451, Latitud 18°55'30.81246"S y Longitud
65°17'15.76721"W), ubicado en la Cima del Cerro Kochi Khasa, continúa por la divisoria de aguas
hasta llegar al Vértice LPS-075 con coordenada (Este 259535.727, Norte 7904316.325, Latitud 18°56'22.02477"S y Longitud 65°17'00.21576"W), ubicado en la Cima del Cerro Kochi Khasa,
continuando por la quebrada hasta llegar al Vértice LPS-076 con coordenada (Este 258879.134,
Norte 7904111.446, Latitud 18°56'28.40870"S y Longitud 65°17'22.73882"W), ubicado en la
Estancia Cujchi Khasa, continúa en línea recta al Vértice LPS-077 con coordenada (Este
258668.086, Norte 7904019.168, Latitud 18°56'31.31954"S y Longitud 65°17'29.99022"W), ubicado
al borde del Río Sijcha Alta, continuando por la quebrada hasta llegar al Vértice LPS-078 con
coordenada (Este 257272.714, Norte 7903214.984, Latitud 18°56'56.87208"S y Longitud
65°18'18.02191"W), ubicado en el Cerro Viscacha, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al
Vértice LPS-079 con coordenada (Este 256872.985, Norte 7903848.452, Latitud 18°56'36.10848"S
y Longitud 65°18'31.39575"W), ubicado en el Cerro Viscacha, continúa en línea recta al Vértice
LPS-080 coordenada (Este 256821.225, Norte 7903830.318, Latitud 18°56'36.67597"S y Longitud
65°18'33.17222"W), ubicado en la Cima del Cerro Viscacha, continúa en línea recta al Vértice LPS-
081 con coordenada (Este 256635.791, Norte 7903818.254, Latitud 18°56'36.98921"S y Longitud
65°18'39.51297"W), ubicado en el Cerro Viscacha, continúa en línea recta al Vértice LPS-082 con
coordenada (Este 256388.700, Norte 7903583.359, Latitud 18°56'44.52016"S y Longitud
65°18'48.06003"W), ubicado en el Cerro Viscacha, continúa por el camino al Vértice LPS-083 con
coordenada (Este 256170.644, Norte 7903426.839, Latitud 18°56'49.51548"S y Longitud
65°18'55.58015"W), ubicado en el borde de camino, continúa por el camino hasta llegar al Vértice
LPS-084 con coordenada (Este 255855.963, Norte 7903268.095, Latitud 18°56'54.54172"S y
Longitud 65°19'06.40267"W), ubicado en el borde de camino, continúa por el borde de cultivos
hasta llegar al Vértice LPS-085 con coordenada (Este 255629.101, Norte 7903059.928, Latitud
18°57'01.21202"S y Longitud 65°19'14.24713"W), ubicado en el Cerro Viscacha, continúa por el
borde de cultivos hasta llegar al Vértice LPS-086 con coordenada (Este 255626.346, Norte
7902964.634, Latitud 18°57'04.30874"S y Longitud 65°19'14.38412"W), ubicado en el Cerro
Viscacha, continúa en línea recta al Vértice LPS- 087 con coordenada (Este 255543.526, Norte
7902709.646, Latitud 18°57'12.56272"S y Longitud 65°19'17.32845"W), ubicado en el Cerro
Viscacha, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-087A con coordenada (Este
255282.847, Norte 7902792.252, Latitud 18°57'09.76563"S y Longitud 65°19'26.19776"W), ubicado
al borde del camino, continuando por el camino hasta llegar al Vértice LPS-088 con coordenadas
(Este 254614.375, Norte 7902223.648, Latitud 18°57'27.96342"S y Longitud 65°19'49.29378"W),
ubicado al borde del camino, continúa en línea recta al Vértice LPS-089 con coordenada (Este
254619.931, Norte 7902057.349, Latitud 18°57'33.37198"S y Longitud 65°19'49.17907"W), ubicado
al borde del camino, continúa por el borde de cultivos hasta llegar al Vértice LPS-090 con
coordenada (Este 254710.633, Norte 7901718.082, Latitud 18°57'44.44012"S y Longitud
65°19'46.23323"W), ubicado al borde de camino, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al
Vértice LPS-091 con coordenada (Este 254109.224, Norte 7900166.069, Latitud 18°58'34.63514"S
y Longitud 65°20'07.48528"W), ubicado al borde de camino, continúa en línea recta al Vértice LPS-
092 con coordenada (Este 253415.107, Norte 7899579.553, Latitud 18°58'53.40217"S y Longitud
65°20'31.47041"W), ubicado en Cerro Guerra Loma, continúa en línea recta al Vértice LPS- 093
con coordenada (Este 253322.519, Norte 7899526.898, Latitud 18°58'55.07388"S y Longitud
65°20'34.65825"W), ubicado en el Cerro Guerra Loma, continúa por la divisoria de aguas hasta
llegar al Vértice LPS-094 con coordenada (Este 252910.229, Norte 7899871.168, Latitud
18°58'43.70371"S y Longitud 65°20'48.59015"W), ubicado en el Cerro Guerra Loma, continúa por la
divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-095 con coordenada (Este 252513.024, Norte
7900283.386, Latitud 18°58'30.13099"S y Longitud 65°21'01.97504"W), ubicado en el Cerro Guerra
Loma, continúa en línea recta al Vértice LPS-096 con coordenada (Este 252615.602, Norte
7900537.844, Latitud 18°58'21.90350"S y Longitud 65°20'58.35392"W), ubicado en el Cerro Guerra
Loma, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-097 con coordenada (Este
251574,685, Norte 7901946,903, Latitud 18°57'35.64538"S y Longitud 65°21'33.27705"W), ubicado
en el Cerro Guerra Loma, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-098 con
coordenada (Este 250700.213, Norte 7903454.399, Latitud 18°56'46.25864"S y Longitud
65°22'02.46340"W), ubicado en la Estancia Khakha Khuchu, continúa por la divisoria de aguas
hasta llegar al Vértice LPS-099 con coordenada (Este 250313.141, Norte 7904303.423, Latitud
18°56'18.48964"S y Longitud 65°22'15.29746"W), ubicado en la Estancia Khellu Khasa, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-100 con coordenada (Este 250030.167, Norte
7905122.788, Latitud 18°55'51.73016"S y Longitud 65°22'24.58801"W), ubicado en el Cerro
Okhekhasa, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-101 con coordenada
(Este 249735.733, Norte 7905611.883, Latitud 18°55'35.70198"S y Longitud 65°22'34.42118"W),
ubicado en el Cerro Okhekhasa, continúa en línea recta al Vértice LPS-102 con coordenada (Este
249838.209, Norte 7905691.533, Latitud 18°55'33.15757"S y Longitud 65°22'30.88402"W), ubicado
en el Cerro Okhekhasa, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice LPS-103 con
coordenada (Este 249176.495, Norte 7908045.137, Latitud 18°54'16.35748"S y Longitud
65°22'52.40411"W), ubicado en el Cerro Urukilla, continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al
Vértice LPS-104 con coordenada (Este 248369.986, Norte 7908207.126, Latitud 18°54'10.73781"S
y Longitud 65°23'19.87572"W), ubicado en la quebrada sin nombre, continúa la quebrada hasta
llegar al Vértice LPS-105 con coordenada (Este 247278.814, Norte 7908728.249, Latitud
18°53'53.31707"S y Longitud 65°23'56.90262"W), ubicado al borde del Río Mama Huasi Mayu,
continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al Vértice No. CHPT0472 con Ley de Delimitación
Interdepartamental Chuquisaca - Potosí (Ley Nº 744 de 05 de octubre de 2015).
ARTÍCULO 4. (LISTADO DE COMUNIDADES). Las coordenadas de las comunidades,
localidades y poblaciones, se encuentran en el Sistema de Referencia WGS-84, proyección
Universal Transversal de Mercator (UTM), cuyos nombres tienen carácter referencial y no modifican
la denominación de las comunidades, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 5. (REGISTRO DE COORDENADAS). Las coordenadas se encuentran en el Sistema de Referencia WGS 84 , de acuerdo al siguiente
ARTÍCULO 6. (MAPA OFICIAL).
Se aprueba el mapa oficial del límite intradepar tamental
entre los municipios de Poroma y Sucre del Departamento de Chuquisaca, consignado en el Anexo
que es parte indivisible de la presente Ley.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA.
Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mama ni Laura , Pedro Benjamín Vargas
Fernández , Alexsandra Zenteno Cardozo , Miguel Angel Rejas Vargas , Walter Villagra Romay
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad d e La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora , Maria Nela Prada Tejada , Edmundo Novillo Aguilar ,