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sábado, 23 de febrero de 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3670 - MINISTRO INTERINO DE COMUNICACIÓN, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3670
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la ciudadana Gisela Karina López Rivas, Ministra de Comunicación, mediante nota MC-DESP-DGAJ-NE-0865/2018, de 21 de septiembre de 2018, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 23 al 26 de septiembre de 2018, a la ciudad de Nueva York – Estados Unidos de América, a objeto de coordinar la Agenda Presidencial “Reunión de Alto Nivel del LXXIII Periodo de Sesiones”, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
 DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE COMUNICACIÓN, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes, mientras dure la ausencia de la titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

LEY N° 1124 - se aprueban los siguientes Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Departamental Oruro de la AJAM, con los distintos Actores Productivos Mineros

LEY N° 1124
LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. (APROBACIÓN DE TRES (3) CONTRATOS ADMINISTRATIVOS MINEROS).
I.            De conformidad con lo establecido en elnumeral 12 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 132 de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, se aprueban los siguientes Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Departamental Oruro de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con los distintos Actores Productivos Mineros, bajo el siguiente detalle:
  1. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDOR/CAM/0003/2018, suscrito con la Empresa Estatal CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA, correspondiente al área denominada CAPURATAS I, con código único 2004928, compuesta por veintiocho (28) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Turco de la Provincia Sajama del Departamento de Oruro.
  2. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDOR/CAM/0001/2018, suscrito con la Empresa Unipersonal ROBERTO TARQUI BLANCO, correspondiente al área denominada TARQUI, con código único 2003902, compuesta por una (1) cuadrícula, ubicada en el Municipio de Pazña de la Provincia Poopó del Departamento de Oruro.
  3. Contrato Administrativo Minero
  4. AJAM/DDOR/CAM/0002/2018, suscrito con la EMPRESA MINERA “SULLCAYANA” S.R.L., correspondiente al área denominada SULLCAYANA, con código único 2003569, compuesta por treinta y ocho (38) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Santiago de Huari de la Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro.
II.          Las características y datos técnicos de las áreas mineras y los respectivos contratos previstos en el Parágrafo precedente, se encuentran detallados en el Anexo adjunto a la presente norma.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Juan Lino Cárdenas Ortega, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Raúl Rocha Ayala.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Felix Cesar Navarro Miranda.

 

ANEXO LEY  N°  1124
CUADRO DE ÁREAS MINERAS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS MINEROS
AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA  -  DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL ORURO
N°
N° CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO
CÓDIGO ÚNICO
DENOMINACIÓN DE ÁREA MINERA
APM SOLICITANTE
UBICACIÓN
CANTIDAD DE CUADRÍCULAS ASIGNADAS
MUNICIPIO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
TIPO DE APM SOLICITANTE: ESTATAL
1
Contrato Administrativo Minero N°AJAM/DDOR/CAM/0003/2018
2004928
CAPURATAS I
CORPORACION MINERA DE BOLIVIA
TURCO
SAJAMA
ORURO
28
TIPO DE APM SOLICITANTE: INDUSTRIA MINERA PRIVADA
2
Contrato Administrativo Minero N°AJAM/DDOR/CAM/0001/2018
2003902
TARQUI
ROBERTO TARQUI BLANCO
PAZÑA
POOPO
ORURO
1
3
Contrato Administrativo Minero N°AJAM/DDOR/CAM/0002/2018
2003569
SULLCAYANA
EMPRESA MINERA "SULLCAYANA" S.R.L.
SANTIAGO DE HUARI
SEBASTIAN PAGADOR
ORURO
38

LEY N° 1123 - se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 3.995,00 metros cuadrados (m²), de propiedad del GAM de Monteagudo

LEY N° 1123
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el Artículo Único de la Ley N° 989 de 1 de noviembre de 2017, con el siguiente texto:
“       ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 3.995,00 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, ubicado en el Barrio La Tablada, Urbanización La Esmeralda, Lote A, Distrito Nº 1 del Municipio de Monteagudo, Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 1.05.1.01.0007438, cuyas colindancias son: Al Norte, con los Lotes Nº 2 y Nº 3; al Sur, con la Calle Sin Nombre; al Este, con la Calle Sin Nombre; y al Oeste, con la Avenida Petrolera; a favor de la Dirección Administrativa y Financiera – DAF del Órgano Judicial, con uso exclusivo para la construcción de infraestructura judicial en la ciudad de Monteagudo, de conformidad a la Ley Municipal N° 054 de 13 de diciembre de 2016, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo.”
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Héctor Enrique Arce Zaconeta.

viernes, 22 de febrero de 2019

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3689 - Se designa MINISTRO INTERINO DE ENERGÍAS, al ciudadano Félix César Navarro Miranda

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3689
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Rafael Alarcón Orihuela, Ministro de Energías, mediante CITE: MEN-3996 /DESP-0561, de 12 de octubre de 2018, presentada en la misma fecha del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 13 al 21 de octubre de 2018, con destino a la ciudad de Suzhou, Provincia de Jiangsu - República Popular China, a objeto de asistir a la “Conferencia Ministerial de Energía la Franja y la Ruta”, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. - Se designa MINISTRO INTERINO DE ENERGÍAS, al ciudadano Félix César Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgía, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en La Casa Grande del Pueblo de la ciudad de  La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3688 - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zabaleta López

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3688
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Diego Pary Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-CS-482/2018, de 12 de octubre de 2018, presentada en la misma fecha del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial el 15 de octubre de 2018, con destino a la ciudad de Lima – República del Perú, a objeto de participar en la Cuadragésima Tercera Reunión del Concejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zabaleta López, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en La Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

LEY N° 1122 - se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del GAM de Achocalla

LEY N° 1122
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla con una superficie de 7.762,65 metros cuadrados (m²), ubicado en la Zona Titiri, Comunidad Pacajes, del Municipio de Achocalla, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales - La Paz bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.01.3.01.0066510, cuyas colindancias son: Al Norte, con el Hospital; al Sur, con las propiedades de los señores Manuel Castro y Miguel Castro; al Este, con las propiedades de los señores Eugenio Condori y Edelfonso Chipana; y al Oeste, con la propiedad del Señor Eugenio Condori; a favor del Ministerio de Salud, con destino único y exclusivo para la construcción e implementación del Centro de Saberes de Medicina Tradicional Ancestral Boliviano, de conformidad a la Ley Municipal Autonómica N° 017 promulgada el 28 de junio de 2017, por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides

LEY N° 1121 - Se declara Héroe Nacional al General de Brigada Rufino Carrasco, por la victoria lograda en la “Batalla de Tambillos”

LEY N° 1121
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se declara Héroe Nacional al General de Brigada Rufino Carrasco, por la victoria lograda en la “Batalla de Tambillos” de la Guerra del Pacífico, comandando al Escuadrón de Francotiradores Vanguardia de la Quinta División Boliviana, expulsando al enemigo invasor de San Pedro de Atacama.
ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Educación y de Culturas y Turismo, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en el marco de sus atribuciones y competencias, promoverán políticas públicas con fines educativos, sobre la trayectoria histórica del General Rufino Carrasco.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Javier Eduardo Zavaleta López, Roberto Iván Aguilar Gómez, Wilma Alanoca Mamani.