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miércoles, 12 de septiembre de 2018

Decreto Supremo 3453 - abrogar los Decretos Supremo Nº 3091, Decreto Supremo Nº 3092 y el Decreto Supremo Nº 3385,

DECRETO SUPREMO N° 3453
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Decreto Supremo Nº 3091, de 15 de febrero de 2017, tiene por objeto crear la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, que regulará, fiscalizará y controlará al Sistema Nacional de Salud.
Que el Decreto Supremo Nº 3092, de 15 de febrero de 2017, autoriza la libre afiliación, la desafiliación y reafiliación gradual en el Seguro Social Obligatorio a Corto Plazo.
Que el Decreto Supremo Nº 3385, de 1 de noviembre de 2017, modifica los Artículos 1, 2, 3, 6, 8, 11 y derogan el Artículo 7, la Disposición Transitoria Primera y la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo Nº 3091.
Que el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, conmovido por el sufrimiento y el dolor del cual son víctimas miles de bolivianos que se ven restringidos al acceso a la salud por una medida extrema e irresponsable asumida por el sector salud hace más de cuarenta (40) días, hecho que afectó fundamentalmente a la vida y la salud de los más pobres, ha decidido abrogar los Decretos Supremos referidos precedentemente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto, abrogar el Decreto Supremo Nº 3091, de 15 de febrero de 2017, el Decreto Supremo Nº 3092, de 15 de febrero de 2017 y el Decreto Supremo Nº 3385, de 1 de noviembre de 2017.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I.            Los activos, pasivos, patrimonio, presupuesto y procesos de contratación en curso y documentación de la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud serán asumidos por el Ministerio de Salud o la entidad que sea designada por este Ministerio, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, para lo cual se exceptúa la aplicación del Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3319, de 6 de septiembre de 2017, con el siguiente texto:
“       ARTÍCULO 5.- (FISCALIZACIÓN Y CONTROL). El Ministerio de Salud o la entidad designada por este Ministerio realizará el control y fiscalización de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida, de acuerdo a reglamentación aprobada mediante Resolución Expresa.”
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud, queda encarga de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA  E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

LEY N° 886 Patrimonio Cultural Inmaterial la ritualidad, música, danza, canto y vestimenta de la Qhonqhota, Kitara y Thalach

LEY DE 13 DE ENERO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la ritualidad, música, danza, canto y vestimenta de la Qhonqhota, Kitara y Thalachi, practicada e interpretada en la región del Norte de Potosí, durante los tiempos de lluvia.
Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con las entidades territoriales autónomas involucradas, de acuerdo a sus atribuciones, priorizarán la salvaguarda de la ritualidad, música, danza, canto y vestimenta de la Qhonqhota, Kitara y Thalachi.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Diaz Taborga, Ana Vidal Velasco, Jhovana M. Jordan Antonio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

LEY N° 885 Se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno Gobierno Autónomo Municipal de Soracachi

LEY DE 13 DE ENERO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 323,84 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Soracachi, ubicado en la Calle F entre Calle 6, Parque Recreacional “Sepulturas” del Municipio de Soracachi, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Oruro, bajo el Folio Real con Matricula Computarizada N° 4.01.1.03.0006775, cuyas colindancias son: Al Norte, con la Calle F; Al Sur, con la Calle G; al Este, con la Calle 6; y al Oeste, con la Calle 5; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para la Construcción del Módulo Policial “Sepulturas”, de conformidad a la Ley Municipal N° 031/2016 de 14 de junio de 2016, del Gobierno Autónomo Municipal de Soracachi.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Ana Vidal Velasco, Jhovana M. Jordan Antonio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

martes, 11 de septiembre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3641 Autorizar al INIAF, incrementar la subpartida de Consultores Individuales.....

DECRETO SUPREMO N° 3641
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, modificado por el Decreto Supremo Nº 2454, de 15 de julio de 2015, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, tiene patrimonio propio y está bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, señala que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3448, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3560, de 16 de mayo de 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, por un monto total de hasta Bs182.835.153.- (CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la implementación y ejecución del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”, de acuerdo a sus componentes, disponiendo para gastos operativos del programa, hasta un máximo de cinco por ciento (5%).
Que el INIAF requiere contratar consultores individuales de línea para realizar actividades de investigación, transferencia de tecnología y producción, orientadas al incremento de la producción, productividad y calidad del cultivo de café en zonas productoras de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, incrementar la subpartida de Consultores Individuales de Línea, para el desarrollo de la innovación tecnológica productiva del Café, en las zonas productoras de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al INIAF incrementar en la gestión 2018, la subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea” en Bs700.464.- (SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), financiado con Fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y Organismo 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 25900 “Servicios Manuales”, para la ejecución del Proyecto “Desarrollo de la Innovación Tecnológica Productiva del Café en Zonas Productoras de Bolivia”, en el marco del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

LEY N° 1079 Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, al “Ritual de Los Yarituses”

LEY N° 1079
LEY DE 11 DE JULIO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, al “Ritual de Los Yarituses”, del Municipio de San Javier, Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz; expresada a través de su indumentaria, música, danza, coreografía y vestuario.
ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y el Gobierno Autónomo Municipal de San Javier, en el marco de sus competencias establecidas en la normativa vigente, podrán formular políticas de promoción y conservación del “Ritual de Los Yarituses”.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once  días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Wilma Alanoca Mamani.  

jueves, 30 de agosto de 2018

Morales promulgó ley para castigar “juqueo”

El presidente Evo Morales promulgó anoche la Ley 1093 que incorpora en el Código Penal sanciones al hurto y robo de minerales, actividades conocidas como “juqueo”.

“A todos nos puede doler que el esfuerzo del minero sea como despreciado, fracasado por culpa del juqueo, aquí todos a aportar y organizados vamos a combatir el juqueo”, dijo, en el acto que se desarrolló en el auditorio de la Casa Grande del Pueblo.

Morales resaltó que con la promulgación de dicha ley y la presencia de los mineros también se inauguró ese ambiente, hecho que quedará en la memoria de los asistentes.

Señaló que todos están en la obligación de cumplir la norma en beneficio no solo de las empresas mineras estatales, que con el “juqueo” podían entrar en quiebra, sino del pueblo boliviano.

Según la ley, que incorpora cinco artículos al Código Penal, se sanciona el robo, hurto o receptación de mineral con la privación de libertad de entre uno a 10 años, dependiendo de las agravantes, entre quienes se contempla también a quienes compren y exporten minerales robados.

El robo de minerales por parte de los “jucus” (ladrones de minerales), genera una pérdida de al menos 24 millones de dólares al año, según declaraciones de abril de Guillermo Dalence, gerente la Empresa Minera Huanuni, al matutino La Patria.

La promulgación de la ley coincidió con la fecha de aprobación del Decreto Supremo 21060 en 1985 a cargo del exmandatario Víctor Paz Estenssoro, que según dijo Morales fue el inicio de la “subasta” del patrimonio boliviano.