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miércoles, 12 de septiembre de 2018

LEY N° 886 Patrimonio Cultural Inmaterial la ritualidad, música, danza, canto y vestimenta de la Qhonqhota, Kitara y Thalach

LEY DE 13 DE ENERO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la ritualidad, música, danza, canto y vestimenta de la Qhonqhota, Kitara y Thalachi, practicada e interpretada en la región del Norte de Potosí, durante los tiempos de lluvia.
Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con las entidades territoriales autónomas involucradas, de acuerdo a sus atribuciones, priorizarán la salvaguarda de la ritualidad, música, danza, canto y vestimenta de la Qhonqhota, Kitara y Thalachi.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Diaz Taborga, Ana Vidal Velasco, Jhovana M. Jordan Antonio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

LEY N° 885 Se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno Gobierno Autónomo Municipal de Soracachi

LEY DE 13 DE ENERO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 323,84 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Soracachi, ubicado en la Calle F entre Calle 6, Parque Recreacional “Sepulturas” del Municipio de Soracachi, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Oruro, bajo el Folio Real con Matricula Computarizada N° 4.01.1.03.0006775, cuyas colindancias son: Al Norte, con la Calle F; Al Sur, con la Calle G; al Este, con la Calle 6; y al Oeste, con la Calle 5; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para la Construcción del Módulo Policial “Sepulturas”, de conformidad a la Ley Municipal N° 031/2016 de 14 de junio de 2016, del Gobierno Autónomo Municipal de Soracachi.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Ana Vidal Velasco, Jhovana M. Jordan Antonio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

martes, 11 de septiembre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3641 Autorizar al INIAF, incrementar la subpartida de Consultores Individuales.....

DECRETO SUPREMO N° 3641
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, modificado por el Decreto Supremo Nº 2454, de 15 de julio de 2015, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, tiene patrimonio propio y está bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, señala que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3448, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3560, de 16 de mayo de 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, por un monto total de hasta Bs182.835.153.- (CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la implementación y ejecución del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”, de acuerdo a sus componentes, disponiendo para gastos operativos del programa, hasta un máximo de cinco por ciento (5%).
Que el INIAF requiere contratar consultores individuales de línea para realizar actividades de investigación, transferencia de tecnología y producción, orientadas al incremento de la producción, productividad y calidad del cultivo de café en zonas productoras de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, incrementar la subpartida de Consultores Individuales de Línea, para el desarrollo de la innovación tecnológica productiva del Café, en las zonas productoras de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al INIAF incrementar en la gestión 2018, la subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea” en Bs700.464.- (SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), financiado con Fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y Organismo 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 25900 “Servicios Manuales”, para la ejecución del Proyecto “Desarrollo de la Innovación Tecnológica Productiva del Café en Zonas Productoras de Bolivia”, en el marco del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

LEY N° 1079 Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, al “Ritual de Los Yarituses”

LEY N° 1079
LEY DE 11 DE JULIO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, al “Ritual de Los Yarituses”, del Municipio de San Javier, Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz; expresada a través de su indumentaria, música, danza, coreografía y vestuario.
ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y el Gobierno Autónomo Municipal de San Javier, en el marco de sus competencias establecidas en la normativa vigente, podrán formular políticas de promoción y conservación del “Ritual de Los Yarituses”.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once  días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Wilma Alanoca Mamani.  

jueves, 30 de agosto de 2018

Morales promulgó ley para castigar “juqueo”

El presidente Evo Morales promulgó anoche la Ley 1093 que incorpora en el Código Penal sanciones al hurto y robo de minerales, actividades conocidas como “juqueo”.

“A todos nos puede doler que el esfuerzo del minero sea como despreciado, fracasado por culpa del juqueo, aquí todos a aportar y organizados vamos a combatir el juqueo”, dijo, en el acto que se desarrolló en el auditorio de la Casa Grande del Pueblo.

Morales resaltó que con la promulgación de dicha ley y la presencia de los mineros también se inauguró ese ambiente, hecho que quedará en la memoria de los asistentes.

Señaló que todos están en la obligación de cumplir la norma en beneficio no solo de las empresas mineras estatales, que con el “juqueo” podían entrar en quiebra, sino del pueblo boliviano.

Según la ley, que incorpora cinco artículos al Código Penal, se sanciona el robo, hurto o receptación de mineral con la privación de libertad de entre uno a 10 años, dependiendo de las agravantes, entre quienes se contempla también a quienes compren y exporten minerales robados.

El robo de minerales por parte de los “jucus” (ladrones de minerales), genera una pérdida de al menos 24 millones de dólares al año, según declaraciones de abril de Guillermo Dalence, gerente la Empresa Minera Huanuni, al matutino La Patria.

La promulgación de la ley coincidió con la fecha de aprobación del Decreto Supremo 21060 en 1985 a cargo del exmandatario Víctor Paz Estenssoro, que según dijo Morales fue el inicio de la “subasta” del patrimonio boliviano.

domingo, 22 de julio de 2018

Legislativo tratará proyecto de ley de organizaciones políticas

La Asamblea Legislativa resolvió que analizará el anteproyecto de Ley de Organizaciones Políticas en los próximos días, tras retornar de su receso parlamentario de dos semanas, a pesar que decidieron que esta norma fuese valorada después de las elecciones generales del 2019.

“El tema de (proyecto de) la Ley de Organizaciones Políticas que hizo llegar el Tribunal Supremo Electoral vamos a empezar a considerarlo a partir de la próxima semana, es uno de los temas que vamos a estar avanzando”, informó el presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales.

La norma fue presentada el pasado 14 de junio y el oficialismo señaló que aún no está en agenda su tratamiento de la norma, el Movimiento al Socialismo (MAS) apuntó a posponer el tratamiento del anteproyecto de ley de organizaciones políticas hasta después de las elecciones presidenciales del próximo año. Anunciaron también que analizarán la norma para plantear modificaciones o una propuesta alterna.

El diputado del oficialismo, Víctor Borda, confirmó que el debate del proyecto será programado en el Legislativo para su tratamiento, pero aclaró que no existe una fecha exacta para que sea aprobado.

MOVIDA POLÍTICA

La diputada de Unidad Demócrata (UD), Lourdes Millares, advirtió que esta decisión es una movida política por parte del partido oficialista, con la finalidad de afectar las alianzas políticas y legitimar la candidatura de Evo Morales.

En el caso de las alianzas, Millares dijo que el proyecto de ley establece plazos para la conformación de estas, en caso de que la norma sea aprobada en las próximas semanas acortarán los plazos para la articulación de alternativas políticas.

El inciso a) del artículo 51 del proyecto establece que las para elecciones generales, las organizaciones políticas que opten por la elección del binomio presidencial en alianza, deberán registrar la misma al menos noventa días antes de la realización de la elección del binomio presidencial, es decir siete meses antes de la emisión de la convocatoria a elecciones.

Otro de los puntos observados es la conformación del binomio presidencial, que debe ser designado en un proceso primario de elección en el interior del partido político, los resultados de este acto son de carácter vinculante para el Órgano Electoral.

Millares advirtió que este mecanismo servirá para legitimar la candidatura de Evo Morales y de Álvaro García, a pesar de que están inhabilitados constitucionalmente.

“Nosotros creemos que ese artículo en particular tiene una intencionalidad de generar una norma jurídica de dar mayor argumento al MAS, al margen de la sentencia del TCP, que le sirva para habilitar la candidatura de Evo Morales. Es decir esa instancia no puede establecer ninguna objeción a esa candidatura”, señaló la legisladora.

FINANCIAMIENTO

Por otra parte, Borda puntualizó que no están de acuerdo con el financiamiento público de los partidos políticos, porque se presentarían hechos de corrupción en el interior de los partidos políticos y además de abrir nuevas fuentes de erogación de recursos económicos del Tesoro General de la Nación (TGN).

El asambleísta departamental por Soberanía y Libertad (Sol.bo), Edwin Herrera, señaló que el financiamiento indirecto planteado en el proyecto es destacable, puesto que el Órgano Electoral es el que debe encargarse de la administración de los recursos.

Las elecciones generales para una nueva gestión de Gobierno central se realizarán en diciembre de 2019, fecha cuando el presidente Evo Morales culminará su tercer mandato.