DECRETO SUPREMO N° 3641
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del
Estado, determina que la administración económica y financiera del
Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de
Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no
podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no
declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, modificado
por el Decreto Supremo Nº 2454, de 15 de julio de 2015, crea el
Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, como
una Institución Descentralizada de derecho público, con personería
jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal
y técnica, tiene patrimonio propio y está bajo tuición del Ministerio
de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio
de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3
de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20
de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018,
señala que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión
Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de
Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las
partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas
y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos
de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para
Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación
y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos,
no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el
incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto
Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3448, establece que la
definición de las remuneraciones de los consultores individuales de
línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo
cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el
cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad
Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva –
MAE.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3560, de 16 de mayo de
2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar
un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos del Tesoro
General de la Nación – TGN, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y
Tierras y del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal
– INIAF, por un monto total de hasta Bs182.835.153.- (CIENTO OCHENTA Y
DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES
00/100 BOLIVIANOS), destinados a la implementación y ejecución del
“Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”, de acuerdo a sus
componentes, disponiendo para gastos operativos del programa, hasta un
máximo de cinco por ciento (5%).
Que el INIAF requiere contratar consultores individuales de línea
para realizar actividades de investigación, transferencia de tecnología
y producción, orientadas al incremento de la producción, productividad
y calidad del cultivo de café en zonas productoras de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo
tiene por objeto, autorizar al Instituto Nacional de Innovación
Agropecuaria y Forestal – INIAF, incrementar la subpartida de
Consultores Individuales de Línea, para el desarrollo de la innovación
tecnológica productiva del Café, en las zonas productoras de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al INIAF
incrementar en la gestión 2018, la subpartida 25820 “Consultores
Individuales de Línea” en Bs700.464.- (SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), financiado con Fuente 41
“Transferencias T.G.N.” y Organismo 111 “Tesoro General de la Nación”, a
través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la
subpartida 25900 “Servicios Manuales”, para la ejecución del Proyecto
“Desarrollo de la Innovación Tecnológica Productiva del Café en Zonas
Productoras de Bolivia”, en el marco del “Programa de Inversión
Caficultura a Nivel Nacional”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y
Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani,
Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo
Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis
Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza,
Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique
Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo
Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar
Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina
López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.