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martes, 27 de agosto de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3891 - Autorizar a la ABEN, la reasignación de recursos y la ejecución del proyecto “Construcción Pavimento Rígido Avenida Arica desde la Av. 6 de Marzo hasta el Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear - Urbanización Parcopata El Alto”

DECRETO SUPREMO N° 3891
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 378 de la Constitución Política del Estado, determina que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 3 de la Ley N° 1003, de 12 de diciembre de 2017, declara de prioridad e interés nacional, la construcción e implementación del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear – CIDTN, por su carácter estratégico, para el desarrollo de las aplicaciones de la tecnología nuclear con fines pacíficos, en beneficio de la población boliviana. A este efecto, todas las instituciones y entidades públicas deberán prestar el apoyo necesario en el marco de sus competencias.
Que el Artículo Primero de la Ley Municipal N° 537, de 15 de marzo de 2019, aprueba el Convenio Intergubernativo de delegación parcial de competencia entre el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y la Agencia Boliviana de Energía Nuclear, para el Proyecto “Construcción Pavimento Rígido Avenida Arica desde la Av. 6 de Marzo hasta el Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear - Urbanización Parcopata El Alto”.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2697, de 9 de marzo de 2016, crea la Agencia Boliviana de Energía Nuclear cuya sigla es “ABEN”, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, técnica, legal, económica y financiera, de duración indefinida y bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, actual Ministerio de Energías.
Que el Decreto Supremo N° 3257, de 19 de julio de 2017, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs1.148.400.000.- (UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) a favor de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, destinados a la construcción e implementación de la Red de Centros de Medicina Nuclear y Radioterapia, en las ciudades de Santa Cruz, El Alto y La Paz.

Que es necesaria la ejecución del Proyecto “Construcción Pavimento Rígido Avenida Arica desde la Av. 6 de Marzo hasta el Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear - Urbanización Parcopata El Alto”, para facilitar el acceso a las instalaciones del CIDTN.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, la reasignación de recursos y la ejecución del proyecto “Construcción Pavimento Rígido Avenida Arica desde la Av. 6 de Marzo hasta el Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear - Urbanización Parcopata El Alto”.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la ABEN:
  1. Reasignar los recursos establecidos en el Decreto Supremo N° 3257, de 19 de julio de 2017, por un monto de hasta Bs30.805.619.- (TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE 00/100 BOLIVIANOS), para el financiamiento del proyecto “Construcción Pavimento Rígido Avenida Arica desde la Av. 6 de Marzo hasta el Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear - Urbanización Parcopata El Alto”;
  2. Ejecutar el proyecto señalado en el inciso precedente, para dar accesibilidad al Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear – CIDTN.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La autorización a entidades públicas efectuada mediante Decreto Supremo, para realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en el territorio extranjero y para la adhesión a los contratos en el territorio extranjero elaborados por los proveedores y contratistas, mantiene su vigencia a partir de su aprobación, salvo disposición derogatoria que expresamente determine la suspensión de la referida autorización.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil diecinueve.



FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Milton Gómez Mamani MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

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