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sábado, 15 de agosto de 2015

Código Civil y su implementación están en vigencia desde el día 6


LA LEY 439 O CÓDIGO CIVIL.

A partir del 6 de este mes entraron en vigencia el nuevo Código Procesal Civil y la Ley de su Implementación, en cumplimiento de las disposiciones transitorias y adicionales de dicho cuerpo de leyes. Empero, se otorgó plazo de seis meses para que los operadores de la justicia tomen pleno conocimiento de los contenidos de la Ley de Implementación, en especial, por su volumen, que es bastante extenso y exhaustivo en su temática.

Tanto el Código y su Implementación fueron aprobados mediante la Ley No. 439, en fecha 19 de noviembre de 2013. Sin duda, sorprende que, pese a que han transcurrido casi dos años, desde entonces, el sistema judicial del país esté actuando con tanta demora para ponerlas en aplicación.

Aunque, existe ya la posibilidad de iniciar procesos sobre la base de esos instrumentos legales, al menos en situaciones que sean de urgencia para los litigantes.

Ambos instrumentos legales tienen mucha más importancia que el Código Penal, puesto que las disposiciones civiles atañen al conjunto de la población, en tanto que lo penal tiene que ver exclusivamente con delitos mayores. En cambio, la justicia civil abarca todos los campos de la vida social y comercial.

El Código Procesal Civil instituye la normatividad pertinente, en tanto que la Ley de Implementación prevé la forma de aplicarla, tanto en su nueva estructuración y en el funcionamiento de los juzgados, como en las especificaciones pormenorizadas que deben observarse para llevar adelante los procesos civiles.

Otro capítulo trascendental que abarca la Ley de Implementación es el referido a la legislación sobre la familia, en todos sus aspectos, incluyendo los divorcios, que en la actualidad se han tornado en las causas más frecuentes en el sistema judicial.

JUSTIFICACIÓN

La nueva norma judicial, en lo que concierne a su justificación, expresa que “la complejidad de las relaciones sociales que se presentan en el Estado Plurinacional, generan una creciente demanda del servicio de justicia, lo que ha provocado un crecimiento de conflictos y problemas individuales y colectivos, que se judicializan en el ámbito ordinario, que saturan a los juzgados y tribunales, denominada sobrecarga procesal, es decir, que el número de causas ingresadas y tramitadas al sistema judicial, supera la capacidad de atención de los administradores de justicia”.

Se anota también que la Ley 025 del Órgano Judicial, promulgada el 4 de junio de 2010, establece una nueva estructura para el sistema, aumenta el número de vocales de los tribunales departamentales de Justicia, instituye los juzgados públicos e incorpora a los conciliadores, como parte del personal de apoyo judicial.

APLICACIÓN DE LA LEY 439

Con la vigencia plena de la Ley 439 Código Procesal Civil debe aplicarse la nueva estructura judicial, que son los nuevos juzgados públicos en materia civil y comercial.

Su disposición transitoria tercera reordena y asigna equivalencia, entre los juzgados de instrucción civil y juzgados de partido en materia civil y comercial, inicialmente, en tanto no se aprueben otros códigos.

Se dispone también que el reordenamiento y la asignación de equivalencia, a los nuevos juzgados públicos debe realizarse en todos los juzgados en materia civil y comercial, pero también en los juzgados de instrucción mixtos y de partido mixtos, que son competentes para conocer, tramitar y resolver causas en materia civil y comercial.

JUZGADOS PÚBLICOS DEPARTAMENTALES

La parte más voluminosa de la Ley de Implementación del Nuevo Código Procesal está destinada a la creación y ordenamiento de los juzgados públicos de cada uno de los nueve departamentos del país. En cada caso se tiene un capítulo titulado Asignación de Equivalencia y Nueva Denominación de Juzgados Públicos, los que casi en su generalidad tienen previsiones específicas sobre las características geográficas y judiciales de cada uno de ellos.

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