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sábado, 23 de noviembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3985 - Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento

DECRETO SUPREMO N° 3985
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determina entre las funciones del Estado en la economía, el promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.
Que el Parágrafo I del Artículo 323 del Texto Constitucional, establece que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.
Que el numeral 5.1 del Pilar 5, Soberanía comunitaria y financiera del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone como resultado esperado al 2020, que se ha preservado y consolidado la gestión soberana en la formulación de políticas macroeconómicas que generen las condiciones para el crecimiento económico sostenido del país.
Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo señala que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.
Que el inciso a) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, modificado por el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010, establece como atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, formular políticas macroeconómicas en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el Programa de Apoyo a la Mejora de la Gestión de las Finanzas Públicas se ha elaborado con el objetivo de dar continuidad al interés del Estado de desarrollar un conjunto de políticas públicas y acciones orientadas a mejorar la eficiencia de la capacidad administrativa de los recursos públicos, en un marco de transparencia y rendición de cuentas.
Que en este marco se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, la suscripción del Contrato de Préstamo para el “Programa de Apoyo a la Mejora de la Gestión de las Finanzas Públicas”, por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a cumplir con lo establecido en el citado Contrato de Préstamo, para apoyo presupuestario.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF a objeto de materializar el financiamiento señalado en el Párrafo precedente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF;
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro – CUT.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con la CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo para el “Programa de Apoyo a la Mejora de la Gestión de las Finanzas Públicas”, por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a cumplir con lo establecido en el mencionado Contrato de Préstamo, para apoyo presupuestario.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo con la CAF para el “Programa de Apoyo a la Mejora de la Gestión de las Finanzas Públicas”, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia los recursos del Contrato de Préstamo, mismos que serán depositados en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, para apoyo presupuestario.
II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su calidad de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, en lo que corresponda.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Los recursos establecidos en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo deberán ser destinados a proyectos de inversión pública por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

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