La Defensoría del Pueblo y los movimientos sociales (Lgtbi) presentaron ayer 5 observaciones de inconstitucionalidad a la Ley 807, mismas que fueron entregadas al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
La Adjunta para Vigencia y Ejercicio de los DDHH de la Defensoría del Pueblo, Tamara Nuñez del Prado, señaló que el Tribunal Constitucional aceptó la demanda de acción de Inconstitucional Abstracta en Contra de la Ley 807, la cual fue presentada por Horacio Poppe, Maida Paz Callau y Julio Grover Huanca, en conjunto con la plataforma por la Vida y la Familia.
Tal demanda –según explica– tendría puntos contradictorios y no llegaría a argumentos contundentes, lo cual presentarían como antecedentes los derechos de los niños y niñas, y alegatos respecto a la unión entre personas del mismo sexo, aspecto señalado como inconstitucional.
La Defensoría del Pueblo y los movimientos sociales Lgtbi plantean las siguientes observaciones: La normativa nacional que favorece la vigencia y ejercicio de los derechos humanos de la población Lgtbi, siendo que la Ley 807 defiende los derechos humanos de la población nombrada; existe la normativa Internacional que fundamenta la necesidad de asegurar los derechos humanos de las poblaciones Lgtbi, a la cual el Estado Plurinacional se ha suscrito;
Indicó que dejar sin efecto los artículos demandados de la Ley 807, resultaría un retroceso significativo para el país, expresó. En la Conferencia, se pidió que se disponga la inconstitucionalidad de los siguientes artículos de la Ley 807 de la identidad de género.
Al mismo tiempo, la Adjunta para Vigencia y Ejercicio de los DDHH de la Defensoría del Pueblo manifestó que los puntos de petición son los siguientes: artículos 1,3 en su numeral 4,7,8,9 en cuanto a la frase dato de sexo y su definición inserta en esas disposiciones por ser incompatibles con los artículos 9 numeral 2 y 14 apartado I, III, IV de la CPE.
Artículo 10 (confidencialidad) Ley 807 es incompatible con el Art. 66 de la CPE que reconoce el derecho a la reproducción sexual de las personas, por otro lado el Art. 11 numeral II Ley 807 vulnera los artículos 63 y 64, que reconocen el matrimonio y uniones libres estables, entre hombre y mujer bajo conceptos distintos en la Ley 807.
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