La Ley para la Defensa de los Animales contra actos de crueldad y maltrato, aprobada el viernes por la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa, es anticonstitucional e incurre en una serie de contradicciones y vacíos, da lugar a la venganza social y, en última instancia, es inaplicable, según hizo conocer a este medio el Centro de Estudios de Participación y Justicia (Cejip), que analizó en las últimas horas el instrumento legal que dio lugar a expresiones de satisfacción por su aprobación.
La Ley 136 fue aprobada en una votación unánime, en el contexto de que en las últimas horas surgieron casos de animales que fueron maltratados.
Esta ley es inconstitucional, según el Cejip, porque arrebata competencias que son exclusivas de los gobiernos municipales. El artículo 298 de la Carta Magna dice: “Son competencias privativas del nivel central del Estado: 21. Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”.
A ello se suma el artículo 302 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos”.
El viernes, la Asamblea Legislativa aprobó una ley por la que el nivel central adopta medidas contra quienes maltratan a los animales, para lo que establece figuras penales.
LEY INAPLICABLE
El Cejip, que tiene sus oficinas en la ciudad de La Paz y es una entidad que analiza la temática de la justicia boliviana, concluye que la Ley 136, por las medidas que adopta, apunta a la venganza social contra quien trate cruelmente al animal doméstico.
El Proyecto de Ley señala que “se sancionará con privación de libertad de seis (6) meses a un (1) año, multa de treinta (30) a sesenta (60) días y prestación de trabajo de tres (3) a seis (6) meses a quien:
1.- Ocasionare sufrimiento grave y daño que provoque la pérdida total o parcial de un sentido, de parte de su fisonomía o de un órgano a un animal.
2.- Utilizare a un animal para cualquier práctica sexual.
II. En caso de que un animal ocasionare las consecuencias establecidas en el numeral I del parágrafo anterior, el dueño o tenedor cubrirá los costos de la asistencia médica y el resarcimiento económico cuando corresponda, bajo alternativa de aplicarse la pena dispuesta para tratos crueles.
III. La pena será agravada en un tercio, si producto del trato cruel se ocasione la muerte del animal.
Esto “no parece ser un cambio en la visión estatal, más bien parece que el mensaje es sobre penalizar la conducta, y exponer al imputado a la ‘venganza social’ . El etiquetamiento de los procesados en general no es una medida aceptada por nuestra Constitución que prohíbe las penas crueles y degradantes y busca evitar la venganza social”, dice el análisis de esta institución.
TRATO CRUEL
La ley establece castigo penal por el trato cruel infringido al animal doméstico; sin embargo, el Cejip se pregunta cómo se va a resolver objetivamente que hubo trato cruel.
“La definición de sufrimiento leve y sufrimiento grave al no estar precisadas por la ley llevaría a discusiones bizantinas sobre el ‘dolor animal’, en juicio debería ser definido por una pericia y ante los criterios divergentes se aplicaría el principio ‘in dubio pro reo’ ante la duda procede la absolución. Esta disposición es inaplicable por su generalidad y carácter abstracto”, señala el Cejip.
La ley castiga el daño que provoque la pérdida total o parcial de un sentido. “Son cinco sentidos y me imagino que la pérdida parcial del olfato, el gusto y el tacto serán difíciles de probar. Queda claro que un perrito ciego o sordo por culpa de un cruel imputado merecerán la pena más alta”.
También establece penas por la “pérdida total o parcial de parte su fisonomía”. Los expertos del Cejip dicen que la Ley 136 vulnera la legalidad, porque para la Real Academia Española de la lengua, Fisonomía significa: “Aspecto particular del rostro de una persona’ y, en general, ‘aspecto exterior de algo”. En todo caso, dice el Cejip, debe habar una precisión.
OTROS ANIMALES
Teniendo como referencia la Ley del Medio Ambiente, los proyectistas de la Ley 136 definieron que el alcance de la norma es para los animales domésticos.
“Es decir que una iguana, un mono, un lagarto o un loro...un animal silvestre, cruelmente alejado de su hábitat natural, no es protegido por la norma. Es importante que la ley regule con precisión y defina qué entiende por ‘animal doméstico’ puesto que para la Ciencia Jurídica cuando se crea un derecho, el mismo debe ser aplicado de forma amplia y haciendo analogía de forma ‘pro animal’. Estamos seguros que la ley no quiere referirse a las moscas o a las ratas, pero no tiene el cuidado de definir qué entiende por ‘animal doméstico’ y al solamente excluir a los ‘animales silvestres’, permite diversas interpretaciones”, apunta.
La ley creó el tipo penal del Biocidio, que sanciona “con privación de libertad de dos (2) años a cinco (5) años y multa de treinta (30) a ciento ochenta (180) días a quien matare con ensañamiento o con motivos fútiles a un animal”.
“II. La sanción será agravada en un tercio si se matare a más de un animal”. (Oxígeno)
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