Autoridades del sector productivo destacaron la adecuada aplicación de la Ley 477, que fue promulgada hace un año con el objetivo de establecer un régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva de los avasallamientos y el tráfico de tierras.
La Ley 477 (Contra el Avasallamiento y el Tráfico de Tierras) fue promulgada el 30 de diciembre de 2013. La mayor incidencia de esta norma es que incorporó nuevos tipos penales contra el avasallamiento y el tráfico de tierras, tanto en el área urbana como en el rural.
“Antes de la promulgación de esta ley no existía una norma específica que permita la lucha contra este tipo de delitos, sobre todo contra las personas que se agrupan con el objetivo de invadir predios privados o estatales”, resaltó Jorge Gómez Chumacero, director del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
Antes de la Ley 477, la norma más cercana era la del delito de despojo, que no era un delito de orden público sino de orden privado, que incorporaba sanciones leves. Esta nueva ley tiene la característica de ser un delito de orden público, por tanto todos los entes del Estado están obligados a combatirlo.
Logros de la norma
“En tema de saneamiento y de la distribución de tierras fiscales, la Ley 477 permitió frenar los actos irregulares. En aplicación de esta norma se gestionaron más de 15 desalojos sólo este año, muchos de ellos con la Fuerza Pública y otros mediante conciliación”, añadió Gómez.
La principal promotora de la elaboración de esta norma, Betty Tejada, presidenta de la brigada parlamentaria del departamento de Santa Cruz, dijo que los resultados de la Ley 477 son satisfactorios.
En los casos en los que se aplica la Ley Contra el Avasallamiento y el Tráfico de Tierras, el resultado fue absolutamente satisfactorio porque su aplicación es inmediata: se encuentra a un avasallador en flagrancia y en ese instante se le encarcela”, expresó Tejada.
Asimismo, reveló que la norma se la hizo muy corta, procedimental, de inmediata aplicación, de tal forma que no requiera de reglamento.
Al respecto, el gerente general del Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), Gary Rodríguez, felicitó el cumplimiento del Estado en relación con la lucha contra los avasallamientos.
“Gracias a esta norma y al accionar oportuno del Gobierno se redujo significativamente este delito. El cometido fue cumplido en lo que se refiere a la aplicación de la Ley”, señaló Rodríguez.
Incentivo a la Producción
La Ley 477 tiene la finalidad de precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía alimentaria y evitar los asentamientos ilegales, significó un gran incentivo a la producción agropecuaria.
Antes de esta norma existía un desincentivo a la inversión para la producción alimentaria, ya que los predios productivos estaban muy propensos a ser invadidos apropiándose de toda la cosecha en muchos casos. Ahora se revirtió esta figura.
“Lo más importantes es que dio señales correctas al sector productivo. Gracias a ello se incrementó la inversión para alcanzar ese gran desafío que los bolivianos nos planteamos hacia 2025, que es triplicar la producción y consumar la soberanía alimentaria, de tal manera que en los siguientes años no tengamos que recurrir a las importaciones”, dijo el Gerente General del IBCE.
Esta medida jurídica en algún momento fue asumida como una estrategia electoral. Según el IBCE, esa figura quedó completamente desvirtuada y se resalta el compromiso del Estado frente a la lucha contra este delito.
Aspectos importantes de la norma
Ante la denuncia escrita o verbal por parte del titular afectado, la autoridad Agroambiental que corresponda debe admitir la demanda en el día.
Se debe disponer en el predio afectado la paralización o suspensión de todo tipo de trabajos.
Se decomisará de manera preventiva los medios y herramientas que se utilizaron para su penetración. Los desalojos dispuestos por una sentencia que no sean cumplidos voluntariamente dentro los plazos establecidos serán ejecutados por la Policía Boliviana en un período de 10 días calendario.
Aspectos importantes del Tráfico de tierras
De acuerdo con el artículo 337 bis, incorporado en el Código Penal, señala que el que por sí o por terceros arriende, negocie o realice donaciones, compra y venta o permuta de tierras individuales o colectivas de manera ilegal, será sancionado de tres a ocho años de cárcel.
La misma sanción será establecida para los que por medio de la violencia, amenazas, engaños u otros medios invada y ocupe, total o parcialmente tierras o inmuebles individuales.
Sin duda una norma acertada. Sin embargo, de acuerdo con el INRA se espera que en poco tiempo sea objeto de modificaciones. “Con toda norma se busca llegar a las metas establecidas, en este caso a lograr la consigna de cero avasallamientos; no obstante, como se tratan de temas de carácter social, seguramente con el tiempo se gestará la perfección de esta norma, ya que el derecho es evolutivo”, dijo el Director Nacional del INRA.
Las instituciones resaltaron la decisión del Gobierno de imponer el respeto a la propiedad privada productiva.
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