El Gabinete de Ministros aprobó ayer el Decreto Reglamentario de la Ley 400, de Control de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos, que fue promulgada en septiembre de 2013.
El decreto supremo tiene la finalidad de reglamentar esa Ley, para establecer los procedimientos para el control y fiscalización de las actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos, materias primas, fuegos artificiales o pirotécnicos, sus piezas, componentes y otros artefactos y materiales relacionados, a cargo del Ministerio de Gobierno, a través de la Policía y del Ministerio de Defensa
CONTROL La legislación dispone que los ministerios de Gobierno y de Defensa, en el marco de sus competencias y atribuciones, sean responsables del cumplimiento de esa ley y su reglamentación.
El decreto, de 116 artículos y disposiciones transitorias, clasifica el tipo de armas de fuego convencionales y de uso civil, además de las municiones, explosivos de empleo en las Fuerzas Armadas y en la Policía Boliviana.
Asimismo, prohíbe la tenencia, porte y uso de explosivos en actividades diferentes a las autorizadas, debiendo la Policía incautar o secuestrar dichos explosivos sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Establece el registro general de armas de fuego, municiones y explosivos a cargo del Ministerio de Defensa.
También fija los requisitos, la autorización de importación, de ingreso y salida temporal, la desactivación, destrucción y reactivación.
Ahora aprobada la norma, las instancias correspondientes impulsarán su aplicación y cumplimiento tanto por parte de propietarios particulares, instituciones y centros de comercio legal de armas, con el objetivo de erradicar la tenencia ilegal y el tráfico, entre otros aspectos.
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