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viernes, 15 de febrero de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3679 - Regular el cierre de la Institución Pública Descentralizada “Comité Organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018”

DECRETO SUPREMO N° 3679
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
Que el Artículo 105 del Texto Constitucional, establece que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, de recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.
Que el Artículo 18 de la Ley Nº 804, de 11 de mayo de 2016, Nacional del Deporte, establece que el Ministerio de Deportes es la entidad rectora, encargada de diseñar e implementar políticas nacionales que promuevan el desarrollo de la cultura física y del deporte en todos sus niveles.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2158, de 22 de octubre de 2014, crea la institución pública descentralizada “Comité Organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018” – CODESUR, bajo tuición del Ministerio de Deportes, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con sede en el Departamento de Cochabamba.

Que es necesario establecer un proceso de cierre de operaciones de la Institución Pública Descentralizada “Comité Organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018” – CODESUR, debido a la conclusión de estos juegos que fueron desarrollados en la ciudad de Cochabamba en la gestión 2018.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el cierre de la Institución Pública Descentralizada “Comité Organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018” – CODESUR.


ARTÍCULO 2.- (CIERRE DE CODESUR).
I. El Director General Ejecutivo de CODESUR y una estructura conformada por cuarenta (40) servidores públicos, efectuarán las acciones necesarias para el cierre de CODESUR, a partir del 7 de octubre de 2018.
II. Para la conclusión de las actividades señaladas en el Parágrafo precedente, se establece como fecha límite improrrogable el 31 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS).
I. CODESUR deberá transferir a título gratuito al Ministerio de Deportes, hasta el 31 de octubre de 2018, todos los activos bajo inventario, acta de entrega y recepción que establezcan el estado de los mismos, los cuales serán suscritos de manera conjunta entre ambas entidades.
II. Los pasivos contractuales, tributarios, laborales y sociales de CODESUR, serán asumidos por el Ministerio de Deportes.
ARTÍCULO 4.- (ACCIONES LEGALES). Todos los procesos judiciales, administrativos y de cualquier otra naturaleza que estuvieran iniciados o por iniciarse por CODESUR o en su contra, serán asumidos por el Ministerio de Deportes.
ARTÍCULO 5.- (DOCUMENTACIÓN). La documentación y el archivo institucional de CODESUR, serán entregados al Ministerio de Deportes, bajo inventario, mediante acta de entrega y recepción, los cuales serán suscritos de manera conjunta entre ambas entidades.
ARTÍCULO 6.- (AUDITORÍAS). El Ministerio de Deportes realizará las auditorías respectivas de CODESUR.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los Artículos 10, 11 y la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 2158, de 22 de octubre de 2014.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
I. Los saldos presupuestarios y otros recursos generados por las actividades de CODESUR, serán transferidos y/o reconocidos a favor del Tesoro General de la Nación – TGN.
II. A objeto de cumplir con los pasivos señalados en el Parágrafo II del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a solicitud del Ministerio de Deportes, asignará los recursos necesarios.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La entrega de Estados Financieros y el Informe de Auditoría de CODESUR, deberán ser presentados al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Deportes, hasta el cierre de operaciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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