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miércoles, 27 de febrero de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3677 - Autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud e IBMETRO.

DECRETO SUPREMO N° 3677
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud y de Desarrollo Productivo y Economía Plural presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de mobiliario, insumos y suministros médicos; multivitaminas y cilindros con componentes de Gas Metano; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud e Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de la Presidencia.
a) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Partes de Recepción N° 701 2018 200569 – MSCUWK088604 y N° 701 2018 199621 – MSCUWK088604, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Baures del Departamento del Beni, para el Centro de Salud Hugo Banzer Suarez, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
b) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción N° 401 2018 198633 – MSCUWK242292, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Challapata del Departamento de Oruro, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de Multivitaminas, donación realizada por Food For The Hungry, con Parte de Recepción Nº 211 2017 417574 – 817 -09469456, a favor del Ministerio de Salud, para la Unidad de Alimentación y Nutrición.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL INSTITUTO BOLIVIANO DE METROLOGÍA –IBMETRO). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de cinco (5) Cilindros con componentes de Gas Metano, donación realizada por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del Instituto Nacional de Metrología de Alemania – PTB, en el marco del Programa “Fomento a la Infraestructura de la Calidad que Apoya a las Mediciones y Ensayos en Agua Potable y Agua Residuales”, con Parte de Recepción Nº 211 2018 234398-810-85396872, a favor del Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Salud, quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 3676 - Establecer de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras

DECRETO SUPREMO N° 3676
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo V del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determina que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano. Asimismo, el Parágrafo VI del citado Artículo, señala que las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.
Que el inciso f) del Artículo 5 de la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, señala como una de las atribuciones del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, registrar la información necesaria para otorgar Cédula de Identidad de Extranjero – CIE para extranjeros con residencia legal en Bolivia.
Que el Parágrafo IV del Artículo 18 de la Ley N° 145, establece que el SEGIP, es la única entidad del Estado Plurinacional de Bolivia, facultada para otorgar la CIE a personas extranjeras radicadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, previa presentación de la documentación emitida por la entidad competente.
Que la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, tiene por objeto regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras, de conformidad a la Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado y normas vigentes.
Que los numerales 1, 2, 7, 8 y 12 del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 370, establecen que la Dirección General de Migración tiene entre sus facultades y responsabilidades: gestionar las políticas públicas migratorias, planes, programas, proyectos y estrategias nacionales migratorias; gestionar el régimen migratorio a nivel nacional; conceder, anular, cancelar o prorrogar las permanencias temporales; condonar el pago de multas provenientes de sanciones, de acuerdo a las causales establecidas en la reglamentación de la citada Ley; y planificar, ejecutar y supervisar los programas de control de las personas extranjeras que se encuentran en tránsito por el territorio nacional y de los que gocen de permanencia temporal o definitiva.
Que en el marco de Tratados y Convenios Bilaterales y Multilaterales suscritos en materia de Regularización Migratoria, respeto a los Derechos Humanos y al principio de reciprocidad, se requiere la emisión de una norma que permita, de manera excepcional, la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular, promoviendo el ejercicio pleno de derechos y el cumplimiento de obligaciones, e integrándolos de esta forma a nuestra sociedad plurinacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular, así como sus condiciones y requisitos.
ARTÍCULO 2.- (REGULARIZACIÓN MIGRATORIA). Se establece de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. La regularización migratoria aplica a todas las personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular, que demuestren al menos seis (6) meses de estadía en el país, y que manifiesten su voluntad de permanecer de manera regular en el Estado Plurinacional de Bolivia.
II. Las personas extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, podrán regularizar su situación migratoria irregular acogiéndose a la permanencia temporal de dos (2) años de acuerdo a la normativa vigente.
III. Las personas extranjeras que se acojan al presente Decreto Supremo, no serán pasibles al pago de multas.
ARTÍCULO 4.- (SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR). Para efectos del presente Decreto Supremo, las personas extranjeras en situación migratoria irregular son las:
a) Que se encuentran en situación de ingreso o permanencia irregular conforme a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración;
b) Que habiendo sido notificadas con el Acta de Permanencia no hubieren obtenido la Cédula de Identidad de Extranjero – CIE en el plazo de veinticinco (25) días hábiles, según lo establece la normativa vigente.

ARTÍCULO 5.- (SOLICITUD Y PLAZO).
I. La solicitud de regularización migratoria, deberá ser presentada por la persona extranjera dentro de los doce (12) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, ante la Oficina Central y Administraciones Departamentales de la Dirección General de Migración – DIGEMIG y/o en la Oficina Central y Direcciones Departamentales del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, según corresponda.
II. Las personas extranjeras en situación migratoria irregular que no se acojan a la regularización migratoria en el plazo previsto en el Parágrafo anterior, se sujetarán a las sanciones establecidas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 6.- (REQUISITOS).
I. Para acceder a la regularización migratoria ante la DIGEMIG, la persona extranjera deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Formulario de declaración jurada de solicitud de permanencia temporal de dos (2) años, obtenido del sitio web, Oficina Central o Administraciones Departamentales de la DIGEMIG;
b) Cualquiera de los siguientes documentos que demuestren la identidad del solicitante:
1. Pasaporte con el que cuente al momento de iniciar el trámite;
2. Documento nacional de identidad con el que cuente al momento de iniciar el trámite o;
3. Certificado de nacionalidad expedido por la Representación Consular del país de origen.
c) Certificado que establezca la inexistencia de antecedentes policiales internacionales emitidos por la Policía Internacional – INTERPOL. Este requisito no aplica a menores de dieciséis (16) años de edad;
d) Certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales, que establezca que la persona extranjera no tiene antecedentes penales. Este requisito no aplica a menores de dieciséis (16) años de edad;
e) No haber sido notificado con Resolución de salida obligatoria;
f) Cualquier medio probatorio documental que demuestre la fecha de ingreso a territorio boliviano o declaración jurada ante autoridad migratoria en la que se establezca la fecha de ingreso al país, de conformidad al presente Decreto Supremo;
g) Tratándose de niñas, niños o adolescentes que se encuentren acompañados por uno de sus progenitores o tutor(es), se requerirá, además, una Resolución Judicial u otro documento análogo del país de origen debidamente legalizado o apostillado que establezca la tenencia, guarda o tutela del mismo. En caso de no estar acompañados por uno de sus progenitores o tutor(es), de forma previa al trámite de regularización, se notificará a la autoridad establecida por Ley de protección al menor;
h) Declaración jurada ante autoridad migratoria, en la que se establezca los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia, así como la acreditación de su patrimonio en el país e ingresos económicos lícitamente obtenidos;
i) Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla, si su lugar de residencia se encuentra en zona endémica de alto riesgo;
j) Fotografía actual 4 x 4 con fondo blanco;
k) Constancia del pago del costo del trámite según norma vigente.
II. La DIGEMIG podrá acudir ante la instancia competente a objeto de verificar la autenticidad de la documentación presentada por la persona extranjera, cuando así se requiera.
ARTÍCULO 7.- (CÉDULA DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS).
I. Las personas extranjeras que hayan sido notificadas con el Acta de Permanencia por dos (2) años, en el marco del presente Decreto Supremo, deberán tramitar su CIE ante el SEGIP, en el plazo de veinticinco (25) días hábiles computables a partir del siguiente día hábil de su notificación con el Acta de Permanencia, establecido en normativa vigente.
II. Las personas extranjeras con permanencia temporal o definitiva que no hayan obtenido su CIE en el plazo establecido, podrán tramitar este documento ante el SEGIP, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa para obtención de la CIE, incluyendo un formulario en el que se exprese su voluntad de regularizar su situación migratoria en territorio boliviano.
III. El SEGIP podrá acudir ante la instancia competente a objeto de verificar la autenticidad de la documentación presentada por la persona extranjera, cuando así se requiera.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

LEY N° 1130 - se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 1.858,50 metros cuadrados (m²), de propiedad del GAM de Potosí

LEY N° 1130
LEY DE 04 DE DICIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 1.858,50 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, ubicado en el Distrito Municipal N° 10, zona “El Pampón” de la ciudad de Potosí, Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 5.01.1.01.0026497, cuyas colindancias son: al Norte, con la calle 3; al Sur, con la calle 1; al Este, con la calle 7; y al Oeste, con la calle 6; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para el funcionamiento de la Jefatura Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico de Potosí, de conformidad a la Ley Municipal N° 112 de 13 de diciembre de 2016, promulgada el 15 de diciembre de 2016, por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz.

LEY N° 1129 - Patrimonio Cultural Material del Estado Plurinacional de Bolivia, al Sitio Arqueológico “Piñami”

LEY N° 1129
LEY DE 04 DE DICIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Cultural Material del Estado Plurinacional de Bolivia, al Sitio Arqueológico “Piñami”, como expresión cultural e histórica, ubicado en una superficie aproximada de 2.786,02 metros cuadrados (m²), en el Distrito V, Manzana H de la Urbanización Quechisla, Zona de Piñami, del Municipio de Quillacollo de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, conforme a certificación del área y Ordenanza Municipal N° 033/2006 de fecha 3 de octubre de 2006, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo.
ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, en el marco de sus competencias establecidas en la normativa vigente, podrán realizar acciones de promoción, difusión, fortalecimiento y protección del Sitio Arqueológico “Piñami”.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Wilma Alanoca Mamani.

martes, 26 de febrero de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3675 - Autorizar al Ministerio de Educación, realizar los trámites para el registro de derecho propietario del bien inmueble ubicado en la calle Indaburo

DECRETO SUPREMO N° 3675
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina que es atribución de la Presidenta o Presidente del Estado, dictar decretos supremos y resoluciones.
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175 del Texto Constitucional, determina que las Ministras y Ministros del Estado tienen como atribuciones,  proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o Presidente del Estado.  
Que el Parágrafo I del Artículo 164 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, señala que todos los inmuebles que forman parte del patrimonio de la entidad deben estar registrados a su nombre en Derechos Reales y en el Catastro Municipal que corresponda, actividad que estará a cargo de la Unidad Administrativa de cada entidad en coordinación con la Unidad Jurídica o el Asesor Legal.
Que el Decreto Supremo N° 0947, de 5 de agosto de 2011, tiene por objeto transferir las academias y escuelas de formación artísticas dependientes del Ministerio de Culturas al Ministerio de Educación y establecer el proceso de transferencia de docentes, administrativos, bienes activos, pasivos y presupuesto.
Que el inciso a) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0947, dispone que el Ministerio de Culturas transferirá al Ministerio de Educación, la Escuela de Danza del Ballet Oficial.
Que para el cumplimiento de la normativa vigente, el Ministerio de Educación requiere contar con un instrumento legal que autorice la inscripción del derecho propietario a su favor, del bien inmueble ubicado en la calle Indaburo N° 745 de la ciudad de La Paz, donde actualmente funciona la Escuela de Danza del Ballet Oficial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Educación, realizar los trámites para el registro de derecho propietario del bien inmueble ubicado en la calle Indaburo N° 745, de la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). En el marco del Decreto Supremo N° 0947, de 5 de agosto de 2011, se autoriza al Ministerio de Educación, realizar los trámites necesarios para el perfeccionamiento del derecho propietario ante las oficinas de Derechos Reales como primer registro a nombre de esta Cartera de Estado, con la creación de una partida del bien inmueble ubicado en la calle Indaburo N° 745 de la ciudad de La Paz, con Código Catastral 015 0009  0002 0000 2 01, con una Superficie Real Registrada de 487,38 m2 y una superficie de las Edificaciones de 963,86 m2, donde actualmente funciona la Escuela de Danza del Ballet Oficial, colindante al Norte, Este y Oeste con vecinos y al Sur con la calle Indaburo.
ARTÍCULO 3.- (INSCRIPCIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO). El presente Decreto Supremo se constituye en instrumento legal suficiente para la inscripción del derecho propietario del bien inmueble señalado en el Artículo precedente, en Derechos Reales y demás registros ante otras instancias.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 3674 - Autorizar a la Administración de AASANA incrementar la subpartida de Consultores Individuales de Línea

DECRETO SUPREMO N° 3674
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Decreto Supremo N° 08019, de 21 de junio de 1967, elevado a rango de Ley N° 412, de 16 de octubre de 1968, crea la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA como entidad del Estado con personería jurídica y autonomía técnico-operativa en sus funciones específicas, dependientes del Consejo Nacional de Aeronáutica. La supervigilancia de las actividades de infraestructura la realizará en coordinación con la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el segundo párrafo del Artículo 21 de la Ley N° 2902, de 29 de octubre de 2004, Aeronáutica Civil de la República de Bolivia, señala que la AASANA, que rige por Ley N° 412, es la encargada de proveer servicios de control de tránsito aéreo, protección al vuelo, de radio comunicación, meteorología, servicios de rampa, embarque y desembarque de pasajeros, equipajes, carga y correo, informes meteorológicos, satelitales y de ayudas visuales.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, señala que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3448, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que la AASANA requiere contratar Consultores Individuales de Línea para fortalecer la prestación de servicios y la administración de aeropuertos en cumplimiento a normativa aeronáutica nacional e internacional.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA incrementar la subpartida de Consultores Individuales de Línea para fortalecer la prestación de servicios y la administración de aeropuertos en cumplimiento a normativa aeronáutica nacional e internacional.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza a AASANA, incrementar, en la gestión 2018, la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs4.146.325 (CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 20 - 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, para fortalecer la prestación de servicios de control y protección a la navegación aérea en todo el espacio aéreo nacional, así como la administración de aeropuertos en cumplimiento a normativa aeronáutica nacional e internacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.

LEY N° 1128 - Declarar el 21 de junio de cada año, “Año Nuevo Andino Amazónico Chaqueño”, como manifestación y expresión de tradición,......

LEY N° 1128
LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto declarar el 21 de junio de cada año, “Año Nuevo Andino Amazónico Chaqueño”, como manifestación y expresión de tradición, cosmovisión y saberes ancestrales de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2. Las ceremonias y rituales durante esta jornada de revalorización de nuestras culturas, se efectuarán en los sitios sagrados de acuerdo a las cosmovisiones de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.
 
ARTÍCULO 3. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con las entidades territoriales autónomas departamentales y municipales involucradas, en el marco de sus competencias, quedan encargados de su promoción y celebración.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Lineth Guzmán Wilde, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Wilma Alanoca Mamani.

LEY N° 1127 - (APROBACIÓN DE DOCE (12) CONTRATOS ADMINISTRATIVOS MINEROS).

LEY N° 1127
LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. (APROBACIÓN DE DOCE (12) CONTRATOS ADMINISTRATIVOS MINEROS).
I.            De conformidad con lo establecido en elnumeral 12 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 132 de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, se aprueban los siguientes Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Departamental de Santa Cruz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con los distintos Actores Productivos Mineros, bajo el siguiente detalle:
  1. Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0001/2018, suscrito con la Empresa ROY MINERALS COMPANY S.R.L., correspondiente al área denominada OASIS, con código único 1003847, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Concepción de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
  2. Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0002/2018, suscrito con la Empresa ROY MINERALS COMPANY S.R.L., correspondiente al área denominada REYNA ISABEL, con código único 2002409, compuesta por catorce (14) cuadrículas, ubicadas en los Municipios de Carmen Rivero Torrez y Puerto Suárez de la Provincia German Busch del Departamento de Santa Cruz.
  3. Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0003/2018, suscrito con la EMPRESA MINERA DAYANI, correspondiente al área denominada LAS CONCHAS, con código único 2001493, compuesta por treinta y siete (37) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Concepción de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
  4. Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0004/2018, suscrito con la “EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SERVICIOS SUARCRON” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, correspondiente al área denominada TULIO BOLZON, con código único 2003495, compuesta por veintidós (22) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Pampa Grande de la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz.
  5. Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0008/2018, suscrito con la Empresa SOCIEDAD INDUSTRIAL  CERÁMICA SANTA CRUZ LIMITADA, correspondiente al área denominada SANTA ANA, con código único 1001532, compuesta por diecisiete (17) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Concepción de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
  6. Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0009/2018, suscrito con la Empresa ROY MINERALS COMPANY S.R.L., correspondiente al área denominada MELISA, con código único 2002177, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Concepción de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
  7. Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0010/2018, suscrito con la Empresa Unipersonal ÑAKURUTU, correspondiente al área denominada PIPI, con código único 2004591, compuesta por cincuenta y nueve (59) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Camiri de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz.
  8. Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0012/2018, suscrito con la Empresa “CERÁMICA GLADYMAR SOCIEDAD ANÓNIMA”, correspondiente al área denominada YACIMIENTO DE ARCILLA LIMONCITO, con código único 2001505, compuesta por tres (3) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de El Torno de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz.
  9. Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0005/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “EL DORADO I” LTDA., correspondiente al área denominada EL NARANJAL, con código único 1001751, compuesta por veinticinco (25) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de San Ramón de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
  10. Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0006/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “EL DORADO I” LTDA., correspondiente al área denominada VILLA BRASIL, con código único 1001761, compuesta por diez (10) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de San Ramón de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
  11. Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0007/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “EL GRAN CAÑÓN” R.L., correspondiente al área denominada SANTA ELENA, con código único 1001856, compuesta por diez (10) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de San Ramón de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
  12. Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0011/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “EL PEJICHI” LTDA., correspondiente al área denominada EL MARAL, con código único 1002693, compuesta por cincuenta y ocho (58) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de San Ramón de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
II.          Las características y datos técnicos de las áreas mineras y los respectivos contratos previstos en el Parágrafo precedente, se encuentran detallados en el Anexo adjunto a la presente norma.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Juan Lino Cárdenas Ortega, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Raúl Rocha Ayala.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Felix Cesar Navarro Miranda.

lunes, 25 de febrero de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3673 - Autorizar al INIAF, incrementar las subpartidas de consultorías,

DECRETO SUPREMO N°  3673
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, modificado por el Decreto Supremo Nº 2454, de 15 de julio de 2015, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, tiene patrimonio propio y está bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, señala que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3560, de 16 de mayo de 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos del Tesoro General de la Nacional – TGN, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y del INIAF, por un monto total de hasta Bs182.835.153.- (CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la implementación y ejecución del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”, de acuerdo a su componentes, disponiendo para gastos operativos del programa, hasta un máximo de cinco por ciento (5%).
Que el INIAF requiere realizar el Revalúo de Activos Fijos, por lo que precisa contratar una Empresa Consultora para el revalúo o avalúo de sus activos fijos. Asimismo, requiere un estudio de pre inversión para el proyecto “Construcción y Equipamiento de un Centro de Innovación en Café en el Municipio de Caranavi en el Departamento de La Paz”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, incrementar las subpartidas de consultorías, para el revalúo o avalúo de sus activos fijos, y el estudio de diseño técnico de pre inversión del proyecto “Construcción y equipamiento de un Centro de Innovación en Café en el Municipio de Caranavi en el Departamento de La Paz”.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al INIAF incrementar, en la gestión 2018 a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales, las siguientes subpartidas:
  1. 25230 “Auditorías Externas” de hasta Bs320.000.- (TRESCIENTOS VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 20 “Recursos Específicos” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, afectando la partida 31300 “Productos Agrícolas, Pecuarios y Forestales”, para efectuar el revalúo o avalúo de sus activos fijos;
  2. 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs509.000.- (QUINIENTOS NUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y organismo 111 “Tesoro General de la Nación”, afectando la partida 25900 “Servicios Manuales”, para el estudio de diseño técnico de pre inversión del proyecto “Construcción y Equipamiento de un Centro de Innovación en Café en el Municipio de Caranavi en el Departamento de La Paz”, en el marco del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.

DECRETO SUPREMO N° 3672 - Determinar el porcentaje de mezcla del Aditivo de Origen Vegetal Etanol Anhidro con gasolinas base

DECRETO SUPREMO N° 3672
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, determina entre otros aspectos, que la economía plural comprende, que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el Artículo 348 del Texto Constitucional, establece que los recursos naturales, como los hidrocarburos, son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que el Estado establecerá la Política Hidrocarburífera del país en todos sus ámbitos; asimismo, señala que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado.
Que el inciso b) del Artículo 2 de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018, define al Etanol Anhidro como el Aditivo de Origen Vegetal resultante de la deshidratación del alcohol etílico, a través de tecnologías que no dejen residuos químicos.
Que el Parágrafo II del Artículo 5 de la Ley N° 1098, señala que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH en coordinación con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, establecerán la demanda de Aditivos de Origen  Vegetal debiendo el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en el marco de sus atribuciones incluir dicha demanda en los balances de productos y subproductos industriales para la determinación del saldo exportable de los mismos.
Que el Parágrafo I de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 1098, establece que el porcentaje de mezcla de Aditivos de Origen Vegetal con Gasolinas y Diésel Oíl, será determinado mediante Decreto Supremo.
Que los incisos a) y l) del Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo VII del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 3058, de 22 de enero de 2017, señala entre las atribuciones de la Ministra(o) de Hidrocarburos, proponer y dirigir la Política Hidrocarburífera del País, promover su desarrollo integral, sustentable y equitativo y garantizar su soberanía, además establecer políticas y estrategias, que garanticen el abastecimiento de gas natural, combustibles líquidos para el consumo interno.
Que es necesario determinar el porcentaje de Etanol Anhidro a ser mezclado con las gasolinas base, con el objeto de que las entidades del sector hidrocarburífero, en el marco de sus atribuciones y la normativa vigente, puedan desarrollar los cálculos técnico, económicos y regulatorios para la producción de un nuevo combustible.   
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar el porcentaje de mezcla del Aditivo de Origen Vegetal Etanol Anhidro con gasolinas base, para su comercialización como combustible, en el marco del Parágrafo I de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 2.- (PORCENTAJE DE MEZCLA).
I.            Se determina que los combustibles a ser comercializados con contenido de Etanol Anhidro tendrán una proporción volumétrica de hasta doce por ciento (12%) de dicho Aditivo de Origen Vegetal.
II.          Para la aplicación de la proporción volumétrica determinada en el Parágrafo precedente, las entidades del sector hidrocarburífero en el marco de sus atribuciones y la normativa vigente, determinarán las características técnicas, económicas y regulatorias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Los aspectos de calidad, seguridad, transporte, almacenamiento y comercialización de las gasolinas base empleadas para su mezcla con el Etanol Anhidro, serán reglamentados por el Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.

LEY N° 1126 - Se aprueba los siguientes Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Regional Potosí – Chuquisaca

LEY N° 1126
LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. (APROBACIÓN DE VEINTIDÓS (22) CONTRATOS ADMINISTRATIVOS MINEROS).
I.            De conformidad con loestablecidoen elnumeral 12 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 132 de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, se aprueba los siguientes Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Regional Potosí – Chuquisaca de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con los distintos Actores Productivos Mineros, bajo el siguiente detalle:
  1. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0001/2018, suscrito con la Empresa Unipersonal EXCOSAL EL PALMAR, correspondiente al área denominada EXCOSAL EL PALMAR, con código único 1003588, compuesta por tres (3) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Culpina de la Provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca.
  2. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0007/2018, suscrito con la EMPRESA MINERA FAVIANA S.R.L., correspondiente al área denominada MATILDE B, con código único 2002482, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Caiza “D” de la Provincia José María Linares del Departamento de Potosí.
  1. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0008/2018, suscrito con la Empresa Unipersonal EMPRESA CONSTRUCTORA AUGUSTO RAMIREZ “ECARA”, correspondiente al área denominada VENEROS VILLA IMPERIAL, con código único 2000792, compuesta por cinco (5) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Potosí de la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí.
  1. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0009/2018, suscrito con la COMPAÑÍA MINERA DOLORES S.R.L., correspondiente al área denominada DOLORES GRANDE, con código único 1003893, compuesta por quince (15) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Tomave de la Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí.
  2. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0010/2018, suscrito con la Empresa Unipersonal MARTIN HUANCA CUPARI, correspondiente al área denominada PISCASI, con código único 1002806, compuesta por cuatro (4) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Tinguipaya de la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí.
  1. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0012/2018, suscrito con la Empresa Unipersonal TAWACANCHA MINERA, correspondiente al área denominada TAWACANCHA, con código único 2001112, compuesta por tres (3) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Potosí de la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí.
  2. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0016/2018, suscrito con la EMPRESA MINERA FAVIANA S.R.L., correspondiente al área denominada MATILDE A, con código único 2002480, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Caiza “D” de la Provincia José María Linares del Departamento de Potosí.
  1. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0022/2018, suscrito con la Empresa Unipersonal TOMKAT INGENIERIA TOTAL, correspondiente al área denominada TOMAS KATARI, con código único 1004273, compuesta por diez (10) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Colquechaca de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí.
  2. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0023/2018, suscrito con la Empresa Unipersonal BERNARDINO MAMANI GUERRA, correspondiente al área denominada ESPERANZA A IV, con código único 2004785, compuesta por cinco (5) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Potosí de la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí.
  3. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0024/2018, suscrito con la Empresa Unipersonal EMPRESA MINERA SINCH´I PURIJ, correspondiente al área denominada MINA DORIS, con código único 1002800, compuesta por nueve (9) cuadrículas, ubicadas en los Municipios de Caiza “D” y Potosí de las Provincias José María Linares y Tomás Frías del Departamento de Potosí.
  4. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0025/2018, suscrito con la EMPRESA CERÁMICA ELVIA LTDA., correspondiente al área denominada ELVIA I, con código único 2001536, compuesta por cuatro (4) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Tarabuco de la Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca.
  5. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0026/2018, suscrito con la EMPRESA MINERA LECHE MAYU, correspondiente al área denominada EL PROGRESO, con código único 2000605, compuesta por tres (3) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Uyuni (Thola Pampa) de la Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí.
  6. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0002/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “QUIOMA” R.L., correspondiente al área denominada QUIOMA, con código único 1004399, compuesta por cinco (5) cuadrículas, ubicadas en los Municipios de Toro Toro y Mizque de las Provincias Charcas y Mizque de los Departamentos de Potosí y Cochabamba.
  7. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0004/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA SIPORO” LTDA., correspondiente al área denominada SIPORO, con código único 2002545, compuesta por una (1) cuadrícula, ubicada en los Municipios de Betanzos y Tacobamba de la Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí.
  8. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0005/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “SANTA ROSA DE KAYCO” R.L., correspondiente al área denominada SANTA ROSA DE KAYCO RL, con código único 2003286, compuesta por cinco (5) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Uncía de la Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí.
  9. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0011/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “9 DE JUNIO” R.L., correspondiente al área denominada YARWIQ´OYA, con código único 2001365, compuesta por tres (3) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Sacaca de la Provincia Alonzo de Ibáñez del Departamento de Potosí.
  10. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0013/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “1° DE JULIO JATUN PAMPA VISIJSA” R.L., correspondiente al área denominada COOPERATIVA MINERA 1° DE JULIO JATUN PAMPA VISIJSA RL, con código único 2002984, compuesta por siete (7) cuadrículas, ubicadas en los Municipios de Caiza “D” y Vitichi de las Provincias José María Linares y Nor Chichas del Departamento de Potosí.
  11. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0014/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “1° DE JULIO JATUN PAMPA VISIJSA” R.L., correspondiente al área denominada COOPERATIVA MINERA 1° DE JULIO JATUN PAMPA VISIJSA, con código único 2003351, compuesta por veintiséis (26) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Caiza “D” de la Provincia José María Linares del Departamento de Potosí.
  12. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0015/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “10 DE MAYO LA FRAGUA” R.L., correspondiente al área denominada MINA CANDELARIA TRIUNFADORA, con código único 2002329, compuesta por ocho (8) cuadrículas, ubicadas en los Municipios de Caiza “D” y Cotagaita de las Provincias José María Linares y Nor Chichas del Departamento de Potosí.
  13. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0017/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “JAYAQUILA” R.L., correspondiente al área denominada SORPRESA JAYAQUILA, con código único 2005001, compuesta por ocho (8) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Potosí de la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí.
  14. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0018/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “JUCHUY QHAPAQANAQA” R.L., correspondiente al área denominada CERRO SAN ILEFONSO, con código único 2004662, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Caiza “D” de la Provincia José María Linares del Departamento de Potosí.
  15. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0019/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “MILLUNI ALFAPAMPA” R.L., correspondiente al área denominada MILLUNI ALFAPAMPA, con código único 2004857, compuesta por veintiún (21) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Poroma de la Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca.
II.          Las características y datos técnicos de las áreas mineras y los respectivos contratos previstos en el Parágrafo precedente, se encuentran detallados en el Anexo adjunto a la presente norma.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Juan Lino Cárdenas Ortega, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Raúl Rocha Ayala.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Felix Cesar Navarro Miranda.
1

LEY N° 1125 - se aprueban los siguientes Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Departamental Cochabamba de la AJAM

LEY N° 1125
LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. (APROBACIÓN DE OCHO (8) CONTRATOS ADMINISTRATIVOS MINEROS).
I.            De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 132 de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, se aprueban los siguientes Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Departamental Cochabamba de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con los distintos Actores Productivos Mineros, bajo el siguiente detalle:
  1. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDCB/CAM/0002/2018, suscrito con la Empresa Unipersonal LOGISTICA MINERA MAIDA, correspondiente al área denominada AGUSTIN 1, con código único 2003746, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Tapacarí de la Provincia Tapacarí del Departamento de Cochabamba.
  2. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDCB/CAM/0003/2018, suscrito con la Empresa Unipersonal TEOFILO ABASTO MURIEL, correspondiente al área denominada FERNANDITA 1, con código único 2004315, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Tapacarí de la Provincia Tapacarí del Departamento de Cochabamba.
  3. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDCB/CAM/0005/2018, suscrito con la EMPRESA MINERA CHOJTAMA S.R.L., correspondiente al área denominada SURUMI, con código único 2001084, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Santibañez de la Provincia Capinota del Departamento de Cochabamba.
  4. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDCB/CAM/0009/2018, suscrito con la Empresa Unipersonal GERMAN RODRÍGUEZ VALLEJOS, correspondiente al área denominada NUESTRA SEÑORA DE LUJAN, con código único 2001348, compuesta por siete (7) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Anzaldo de la Provincia Esteban Arce del Departamento de Cochabamba.
  5. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDCB/CAM/0006/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “OVEJERIA SAYARI” R.L., correspondiente al área denominada COOPERATIVA MINERA OVEJERIA SAYARI LTDA., con código único 2003547, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Arque de la Provincia Arque del Departamento de Cochabamba.
  6. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDCB/CAM/0007/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “PUCA KASA KALLANI GRANDE” R.L., correspondiente al área denominada PUCA KASA KALLANI GRANDE 3, con código único 2003346, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Tapacarí de la Provincia Tapacarí del Departamento de Cochabamba.
  7. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDCB/CAM/0008/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “LIQUIMPAYA” R.L., correspondiente al área denominada COOPERATIVA MINERA “LIQUIMPAYA” LTDA. 3, con código único 2003671, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Sicaya de la Provincia Capinota del Departamento de Cochabamba.
  8. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDCB/CAM/0010/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “TUMUYO” R.L., correspondiente al área denominada TUMUYO, con código único 2005146, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Tapacarí de la Provincia Tapacarí del Departamento de Cochabamba.
II.          Las características y datos técnicos de las áreas mineras y los respectivos contratos previstos en el Parágrafo precedente, se encuentran detallados en el Anexo adjunto a la presente norma.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Juan Lino Cárdenas Ortega, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Raúl Rocha Ayala.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Felix Cesar Navarro Miranda.
ANEXO LEY N° 1125
CUADRO DE ÁREAS MINERAS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS MINEROS
N° CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO
CÓDIGO ÚNICO
DENOMINACIÓN DE ÁREA MINERA
APM SOLICITANTE
UBICACIÓN
CANTIDAD DE CUADRÍCULAS ASIGNADAS
MUNICIPIO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
TIPO DE APM SOLICITANTE: INDUSTRIA MINERA PRIVADA
1
Contrato Administrativo Minero N°AJAM/DDCB/CAM/0002/2018
2003746
AGUSTIN 1
LOGISTICA MINERA MAIDA
TAPACARI
TAPACARI
COCHABAMBA
2
2
Contrato Administrativo Minero N°AJAM/DDCB/CAM/0003/2018
2004315
FERNANDITA 1
TEOFILO ABASTO MURIEL
TAPACARI
TAPACARI
COCHABAMBA
2
3
Contrato Administrativo Minero N°AJAM/DDCB/CAM/0005/2018
2001084
SURUMI
EMPRESA MINERA CHOJTAMA S.R.L.
SANTIBAÑEZ
CAPINOTA
COCHABAMBA
2
4
Contrato Administrativo Minero N°AJAM/DDCB/CAM/0009/2018
2001348
NUESTRA SEÑORA DE LUJAN
GERMAN RODRIGUEZ VALLEJOS
ANZALDO
ESTEBAN ARCE
COCHABAMBA
7
TIPO DE APM SOLICITANTE: COOPERATIVAS MINERAS
5
Contrato Administrativo Minero N°AJAM/DDCB/CAM/0006/2018
2003547
COOPERATIVA MINERA OVEJERIA SAYARI LTDA.
COOPERATIVA MINERA "OVEJERIA SAYARI" R.L.
ARQUE
ARQUE
COCHABAMBA
2
6
Contrato Administrativo Minero N°AJAM/DDCB/CAM/0007/2018
2003346
PUCA KASA KALLANI GRANDE 3
COOPERATIVA MINERA "PUCA KASA KALLANI GRANDE" R.L.
TAPACARI
TAPACARI
COCHABAMBA
2
7
Contrato Administrativo Minero N°AJAM/DDCB/CAM/0008/2018
2003671
COOPERATIVA MINERA "LIQUIMPAYA" LTDA. 3
COOPERATIVA MINERA "LIQUIMPAYA" R.L.
SICAYA
CAPINOTA
COCHABAMBA
2
8
Contrato Administrativo Minero N°AJAM/DDCB/CAM/0010/2018
2005146
TUMUYO
COOPERATIVA MINERA "TUMUYO" R.L.
TAPACARI
TAPACARI
COCHABAMBA
2

sábado, 23 de febrero de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3671 - Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia y a la COMIBOL, a suscribir un convenio con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DECRETO SUPREMO N° 3671
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que una de las competencias privativas del nivel central del Estado es la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo II del Artículo 61 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, establece que el objetivo de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL es lograr el desarrollo productivo diversificado, la transformación de la matriz productiva minera, el desarrollo industrial y la generación de excedentes económicos.
Que el Decreto Supremo Nº 1387, de 24 de octubre de 2012, autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario mediante la transferencia temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs348.000.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
Que surge la necesidad de que COMIBOL proceda a la restitución de los recursos del TGN, transferidos en el marco del Decreto Supremo Nº 1387.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia y a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, a suscribir un convenio con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para establecer un cronograma de pagos del saldo pendiente de restitución de los recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, transferidos en el marco del Decreto Supremo Nº 1387, de 24 de octubre de 2012. En caso de incumplimiento del referido cronograma se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a debitar de cualquiera de las cuentas de COMIBOL y del Ministerio de Minería y Metalurgia los saldos pendientes de pago.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La COMIBOL en el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo deberá restituir a favor del Ministerio de Minería y Metalurgia los importes debitados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por efecto del Fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo N° 1387.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3670 - MINISTRO INTERINO DE COMUNICACIÓN, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3670
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la ciudadana Gisela Karina López Rivas, Ministra de Comunicación, mediante nota MC-DESP-DGAJ-NE-0865/2018, de 21 de septiembre de 2018, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 23 al 26 de septiembre de 2018, a la ciudad de Nueva York – Estados Unidos de América, a objeto de coordinar la Agenda Presidencial “Reunión de Alto Nivel del LXXIII Periodo de Sesiones”, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
 DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE COMUNICACIÓN, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes, mientras dure la ausencia de la titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

LEY N° 1124 - se aprueban los siguientes Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Departamental Oruro de la AJAM, con los distintos Actores Productivos Mineros

LEY N° 1124
LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. (APROBACIÓN DE TRES (3) CONTRATOS ADMINISTRATIVOS MINEROS).
I.            De conformidad con lo establecido en elnumeral 12 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 132 de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, se aprueban los siguientes Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Departamental Oruro de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con los distintos Actores Productivos Mineros, bajo el siguiente detalle:
  1. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDOR/CAM/0003/2018, suscrito con la Empresa Estatal CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA, correspondiente al área denominada CAPURATAS I, con código único 2004928, compuesta por veintiocho (28) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Turco de la Provincia Sajama del Departamento de Oruro.
  2. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDOR/CAM/0001/2018, suscrito con la Empresa Unipersonal ROBERTO TARQUI BLANCO, correspondiente al área denominada TARQUI, con código único 2003902, compuesta por una (1) cuadrícula, ubicada en el Municipio de Pazña de la Provincia Poopó del Departamento de Oruro.
  3. Contrato Administrativo Minero
  4. AJAM/DDOR/CAM/0002/2018, suscrito con la EMPRESA MINERA “SULLCAYANA” S.R.L., correspondiente al área denominada SULLCAYANA, con código único 2003569, compuesta por treinta y ocho (38) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Santiago de Huari de la Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro.
II.          Las características y datos técnicos de las áreas mineras y los respectivos contratos previstos en el Parágrafo precedente, se encuentran detallados en el Anexo adjunto a la presente norma.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Juan Lino Cárdenas Ortega, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Raúl Rocha Ayala.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Felix Cesar Navarro Miranda.

 

ANEXO LEY  N°  1124
CUADRO DE ÁREAS MINERAS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS MINEROS
AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA  -  DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL ORURO
N° CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO
CÓDIGO ÚNICO
DENOMINACIÓN DE ÁREA MINERA
APM SOLICITANTE
UBICACIÓN
CANTIDAD DE CUADRÍCULAS ASIGNADAS
MUNICIPIO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
TIPO DE APM SOLICITANTE: ESTATAL
1
Contrato Administrativo Minero N°AJAM/DDOR/CAM/0003/2018
2004928
CAPURATAS I
CORPORACION MINERA DE BOLIVIA
TURCO
SAJAMA
ORURO
28
TIPO DE APM SOLICITANTE: INDUSTRIA MINERA PRIVADA
2
Contrato Administrativo Minero N°AJAM/DDOR/CAM/0001/2018
2003902
TARQUI
ROBERTO TARQUI BLANCO
PAZÑA
POOPO
ORURO
1
3
Contrato Administrativo Minero N°AJAM/DDOR/CAM/0002/2018
2003569
SULLCAYANA
EMPRESA MINERA "SULLCAYANA" S.R.L.
SANTIAGO DE HUARI
SEBASTIAN PAGADOR
ORURO
38

LEY N° 1123 - se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 3.995,00 metros cuadrados (m²), de propiedad del GAM de Monteagudo

LEY N° 1123
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el Artículo Único de la Ley N° 989 de 1 de noviembre de 2017, con el siguiente texto:
“       ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 3.995,00 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, ubicado en el Barrio La Tablada, Urbanización La Esmeralda, Lote A, Distrito Nº 1 del Municipio de Monteagudo, Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 1.05.1.01.0007438, cuyas colindancias son: Al Norte, con los Lotes Nº 2 y Nº 3; al Sur, con la Calle Sin Nombre; al Este, con la Calle Sin Nombre; y al Oeste, con la Avenida Petrolera; a favor de la Dirección Administrativa y Financiera – DAF del Órgano Judicial, con uso exclusivo para la construcción de infraestructura judicial en la ciudad de Monteagudo, de conformidad a la Ley Municipal N° 054 de 13 de diciembre de 2016, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Héctor Enrique Arce Zaconeta.

viernes, 22 de febrero de 2019

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3689 - Se designa MINISTRO INTERINO DE ENERGÍAS, al ciudadano Félix César Navarro Miranda

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3689
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Rafael Alarcón Orihuela, Ministro de Energías, mediante CITE: MEN-3996 /DESP-0561, de 12 de octubre de 2018, presentada en la misma fecha del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 13 al 21 de octubre de 2018, con destino a la ciudad de Suzhou, Provincia de Jiangsu - República Popular China, a objeto de asistir a la “Conferencia Ministerial de Energía la Franja y la Ruta”, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. - Se designa MINISTRO INTERINO DE ENERGÍAS, al ciudadano Félix César Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgía, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en La Casa Grande del Pueblo de la ciudad de  La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3688 - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zabaleta López

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3688
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Diego Pary Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-CS-482/2018, de 12 de octubre de 2018, presentada en la misma fecha del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial el 15 de octubre de 2018, con destino a la ciudad de Lima – República del Perú, a objeto de participar en la Cuadragésima Tercera Reunión del Concejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Javier Eduardo Zabaleta López, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en La Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

LEY N° 1122 - se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del GAM de Achocalla

LEY N° 1122
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla con una superficie de 7.762,65 metros cuadrados (m²), ubicado en la Zona Titiri, Comunidad Pacajes, del Municipio de Achocalla, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales - La Paz bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.01.3.01.0066510, cuyas colindancias son: Al Norte, con el Hospital; al Sur, con las propiedades de los señores Manuel Castro y Miguel Castro; al Este, con las propiedades de los señores Eugenio Condori y Edelfonso Chipana; y al Oeste, con la propiedad del Señor Eugenio Condori; a favor del Ministerio de Salud, con destino único y exclusivo para la construcción e implementación del Centro de Saberes de Medicina Tradicional Ancestral Boliviano, de conformidad a la Ley Municipal Autonómica N° 017 promulgada el 28 de junio de 2017, por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides

LEY N° 1121 - Se declara Héroe Nacional al General de Brigada Rufino Carrasco, por la victoria lograda en la “Batalla de Tambillos”

LEY N° 1121
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se declara Héroe Nacional al General de Brigada Rufino Carrasco, por la victoria lograda en la “Batalla de Tambillos” de la Guerra del Pacífico, comandando al Escuadrón de Francotiradores Vanguardia de la Quinta División Boliviana, expulsando al enemigo invasor de San Pedro de Atacama.
ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Educación y de Culturas y Turismo, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en el marco de sus atribuciones y competencias, promoverán políticas públicas con fines educativos, sobre la trayectoria histórica del General Rufino Carrasco.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Javier Eduardo Zavaleta López, Roberto Iván Aguilar Gómez, Wilma Alanoca Mamani.