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martes, 28 de julio de 2015

Desde el 6 de agosto rige el nuevo Código Procesal Civil

Uno de objetivos principales de la norma es evitar la retardación de justicia en el área civil.

Entra en vigencia, a partir del seis de agosto, el nuevo Código Procesal civil en el país, que reemplaza al actual, vigente desde 1975. Los cambios sustanciales a esta norma son, entre otros, la oralidad de los procesos, la notificación electrónica y la reducción de incidentes, para evitar retardación, además de aspectos que descongestionarán las causas del área civil de la justicia.

El nuevo Código, sin embargo, continúa en proceso de socialización con las instancias interesadas en la norma.



CAMBIOS SUSTANCIALES. El presidente de la comisión de Justicia Plural del senado, Efraín Chambi, explicó que el nuevo Código Procesal Civil tiene cambios especiales que permitirán eliminar la retardación de justicia y el descongestionamiento de los casos en el área civil.

Uno de aspectos fundamentales es la oralidad de los procesos, donde los incidentes se reducen a uno solo, para evitar la "chicanería", según advirtió el legislador.

"El litigante se beneficia fundamentalmente con los juicios orales, no tendrán que ser de años o largos meses, se resolverán en dos audiencias sus casos".

Otro punto importante es la eliminación de los juzgados de instrucción, todos serán juzgados de partidos, de acuerdo a la información del senador Chambi.



RESTAN TAREAS A LOS FISCALES. Actualmente, para obtener una prueba de terceras personas se recurre al fiscal, para que autorice a través de un requerimiento. Con la nueva norma esta atribución pasa al juez.

La quiebra fraudulenta también se modificará, tendrá un interventor administrativo. La declaración de herederos, con el actual Código es un trámite engorroso y largo que se define en instancias judiciales. En Criterio del legislador, con la vigencia de este Código esa atribución pasará a manos de los notarios. No obstante, sólo los casos controversiales y complicados llegarán a instancias judiciales. Las notificaciones a las partes serán a través de correos electrónicos o en el juzgado.

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